domingo, 11 de junio de 2017

1556 Erroz sobre doble porción en el comunal

1556 Erroz sobre doble porción en el comunal
Proceso de Nicolás de Echarren contra el lugar de Erroz sobre doble porción en los aprovechamientos comunales.
            Dos hijosdalgos solamente hay entre el resto de vecinos, que son labradores pecheros al Condestable del Reino.
            El día de Todos los Santos del año 1556 se originó un altercado en la iglesia por la ocupación de asientos. Nicolás Echarren, también es citado como Echarri, se dirigió al asiento, en el que estaba sentado para oír la misa mayor Martín Ecai o Martín Goicoa, de 72 años, y le dijo que se quitara de allí; el anciano se negó y Nicolás le dio un empujón; ante semejante descomposición se levantaron tres personas más, originándose un alboroto ante el cual tuvo que intervenir el rector del lugar, Don Juan de Anoz; suspendió su misa y bajó hasta los asientos. Por lo ocurrido fueron denunciados Juanes Ojer, Juanes de Atondo, Pedro Martín de Saldias (Saldise) y el hijo de Felipe, Juanes de Erroz.
            Los vecinos, contrarios a las pretensiones de prioridad, dicen que “los asientos de la dich
a iglesia an ydo y ban por ancianidad y antiquydad entre los vezinos del dicho lugar de Erroz, que los primeros casados y más viejos y antiguos an llevado y lleban los asientos y honras y premynencias de la dicha iglesia por su orden y ancianidad”, desde siempre.
            Declaran diversos testigos por ambas partes; los vecinos habían acudido a la iglesia, y “con su pan y cera por ser hijo natibo del dicho lugar y tener allí enterrados a su padre y madre y por tener cuenta y memoria de sus almas el día de Todos Santos”, testifica Juan de Erroz, residente en Atondo, de 60 años, quien presenció el lío, que empezó por un asiento donde cabían unas 5 ó 6 personas, situado en la capilla, que está entrando a mano izquierda; llevaban también pan y cera varios forasteros, "que habían llegado ay a tener cuenta de las almas de sus antepasados”.
            Las disensiones entre ellos venían del verano último, e incluso desde el año anterior: no le hacían partícipe del reparto, que efectuaban de los beneficios de la leña y habían roto un cierre, por lo que el ganado le entró en una pieza sembrada de trigo durante el verano, ocasionándole, según protesta Nicolás, unos 10 ducados de perjuicio.
            En su contra dicen que no acude a los trabajos comunitarios ni asiste a los “baçarres” y que tampoco contribuye en las tareas de las fortificaciones de Pamplona.
            Nicolás Echarren vivía en una casa cercana al río, y su huerta iba hacia el mismo; algunos vecinos alegaban que parte de ella era terreno comunal y que podían pasar por ella.
            En la denuncia sobre los incidentes declara que “estando el suplicante en el dicho asiento a la misa mayor a su pensar salbo y seguro, unos llamados Juanes de Atondo y Joanes de Ojer y el hijo de Felipe y Pedro de Martín de Saldías, fueron a donde estaba asentado con sus puynales debaxo de sus çamarras y con mucha furia y alteración le dixieron que se levantase de aquel asiento y se salliese de la iglesia y porque no quiso el suplicante le trabaron de su persona maltratándole así rastrando lo sacaron del dicho asiento y capilla y si no fuera por la templança, que tubo le ubieran muerto y muy mal herido... Ítem que los defendientes an seydo y son bezeros y azen semejantes delictos y abrá cerca de un año que el dicho Juanes de Atondo con trayción por detrás le dio al suplicante una cuchillada en la cabeça, de la quoal ubo mucha efusión de sangre y estubo muy malo”.
            Aporta una declaración de los Reyes de Navarra del 11 de enero del año 1510 por la cual se le reconoce a Martín Echarren derecho a doble porción en las roturas, que llevaban haciendo desde hacía 24 años los vecinos de Erroz; tanto en el “término llamada Larrea, afrontado con el río mayor y de la otra parte con el Enzinal de Erroz”, como en otra rotura “en el término clamado Tejería de cabo la Fuente de arriba... monte concejal clamado Enzinal”. Además aporta la sentencia del 7 de diciembre de 1519 en que se confirma la resolución anterior del derecho a doble porción, frente a la de un labrador, por ser hijodalgo en todo, incluso en el molino.
            Martín Echarren(1), padre del demandante Nicolás, murió hacia el año 1521 según este pago de diez ducados y medio (3.937 maravedíes) de Juan Rena hecho a su viuda Catalina de Erroz el 2 de junio del año 1522: “por razón de dos meses y medio que servió por mi mandado a Sus Magestades en thener cargo a su costa de despachar las postas, que yo enbiaba con cartas desde esta cibdad de Panplona a la provincia de Guipúzcoa al tiempo que los franceses tenían cercada a Fuenterrabía y después que la tomaron, y concertose con él que despachase todas las cartas que yo enbiase y las que de la provincia me enbiasen a mi a su costa desde el dicho lugar de Erroz hasta Lecunberri, donde estaba otra posta al tiempo que yban, y quando volbían, las enbiaba desde el dicho lugar de Herroz a esta civdad”. También se da cuenta de “Sebastián Flores, cuyo es el Palacio de Amatriain”. (AGN Papeles de Rena, Pagos a confidentes, caja 33 n.º 11)
            Estos topónimos indican la situación de diversas piezas en los términos de Erroz, llamados: “Cuncea”, “Basa aldea”, “Basaldea”, “Eliçaondoa”,“Telleria, Içurdiaga aldea”, “Iriburua”, “Andre Dona Maria aldea”, “Liacea”,“Luçuriondoa”, “Luçurrigaña” (junto al monte), “Fuente de cabe la Texería”, “término llamado Goyco Oyana” (junto al monte),“término llamado San Clemente”, “Eguietara”.
            Se cita en el proceso una sentencia de la Cámara de Comptos del 22 de diciembre de 1546 a favor de Juan López de Eraso y Nicolás Echarren de estar libres de pagar la pecha de Baturratu al Condestable: “En la causa y pleito que ante nos y los Oydores de los Comptos Reales y Juezes de Finanças deste Reyno de Navarra es y pende por vía de execución y demanda entre partes el Ilustre Don Luys de Biamonte, Condestable deste Reyno, o Lope de Suescum, su procurador, partes executantes y demandantes de la una e Juan López de Eraso e Nicolás de Echarren, vezinos de Erroz, e Juan Burges de Eliçondo, su procurador, partes executadas y defendientes de la otra, sobre que el dicho Condestable les pide sendos cayzes de trigo e sendos cayces de cebada e cada diez cántaros de vino de pecha añal e otras cosas en el proceso desta causa contenidos:
            Fallamos atentos y méritos del dicho proceso y lo que de él resulta, que debemos de dar, como por esta nuestra presente sentencia difinitiba damos a los dichos defendientes y a cada uno de ellos por quitos y absueltos de la demanda por el dicho Condestable y por su dicho procurador en su nombre contra ellos en esta causa presentada y por justos respectos no azemos condenación de costas, sino que cada una de las partes çufra las suyas y las comunes paguen a medias y así lo pronunciamos, sentenciamos y declaramos. Juan de Bergara. Nicolás de Eguia. Antonio Cruzate. En la ciudad de Pamplona en la Cámara de los Comptos Reales en juyzio, miércoles a veynte y dos días del mes de deziembre de mill y quinientos y coarenta y seys años, por los Señores Nicolás de Eguia y Antonio Cruzate, Juezes e Oydores de la dicha Cámara fue pronunciada, sentenciada y declarada la presente sentencia segunt y como y de la manera que en ella se contiene, presentes Lope de Suescum, procurador del demandante y Juan Burges de Eliçondo, procurador de los defendientes y el dicho Lope de Suescum dixo que apelaba e apeló de la dicha sentencia para el Real Consejo y lo mandó reportar a mi, Miguel de Arteta”. Quedó confirmada esta sentencia el 9 de junio de 1548.
            Nicolás de Echarren declara el 19 de mayo de 1559 que tiene 46 años.
            María Martín Berástegui, “viuda por tiempo de Juan Beltrán de Eraso, al presente estante en el monesterio de San Pedro Extramuros” de Pamplona, con 30 años, dice que vivió cuatro años casada en Erroz.
            El 22 de 22 de diciembre del año 1562 se sentenció que Nicolás percibiese doble porción, como consta en la que obtuvo su padre, en las roturas. Este pleito, al que le faltan los cuatro primeros folios, fue consultado oficialmente por los años 1763 y 1765. (AGN Procesos Sentenciados, Zubiri, fajo 3.º 1562 n.º 12
(1) Urrizola litiga contra Martín de Echarren, vecino de Erroz, que quería gozar de doble aprovechamiento; le niegan en este fragmento que la casa, que tiene en Urrizola, sea de hijodalgo:
“Por ante vos las Muy Cathóllicas Magestades e vuestra Muy Alta e Noble Cort, yo el vuestro humil Miguel Martíniz de Lesaca, secretario y procurador en la dicha Cort e procurador legítimamente constituydo de los Jurados, Mayorales, vezinos y Concejo del lugar de Urriçola, citados e ante vos en la dicha vuestra Corte en juyzio convenydos fecha fe de mi dicha procuración en virtud de aquella no resceviendo por partes suficientes al procurador Fiscal ni al Martín de Echarren, demandantes, mas de quanto de drecho debo con la dicha protestación digo que los dichos demandantes pueden ny deben haver, conseguir ni cobrar cosa alguna de lo que piden segunt y en la forma que demandan ni otramente en manera alguna ante digo que mediante justicia por vuestra sentencia difinitiva debéis dar por quitas e absueltas a mis partidas de todo lo contenido en su citación e inybición havida por demanda imponiéndoles perpetuo sillencio condenando al dicho Martín de Echarren en todo lo que ha guozado y guozará con sus que dice ganados fasta la sentencia difinitiva, apremiando al fiador que tiene dado a la dicha Cort segunt finca obligado, declarando por la mesma sentencia el dicho Martín de Echarren carescer de drecho y facultad de poder guozar en los dichos términos de Urriçola con sus que dize ganados en virtud de la que dize vezindad y casa e mas condenándole en las costas, haziéndoles en todo a mis partidas entero cumplimiento de justicia para lo quoal se implora su Real auxillio y el muy noble oficio de los Alcaldes de su dicha Corte, porque negado todo lo prejudiciable e lo favorable a mis partidas resceviendo por confesado e tomando mis contrarios artículos y exceptiones peremptorias excluyentes la intención de los dichos demandantes digo que el dicho lugar de Urriçola de tiempo prescripto en acá con todos sus términos, hyermos y montes ha seydo y es lugar pechero y de labradores, por tal obido, tenido y reputado a menos que en él haya obido ni haya casa alguna franca, quita ni de hijosdalgo, el quoal dicho término lugar ha tenido y tiene sus términos hyermos y montes cognoscidos, limitados y afrontados con los términos de los lugares comarquanos para la conservación de los quoales han stado y stán en uso continuado y posesión destos X, XX, XXX, XL añños e por tiempo prescripto cada e quoando algunos ganados granados o menudos e puercos que hayan hallado pasciendo los hyermos, paztos e veviendo las aguoas de aquellos sin permiso e licencia dellos por sí e por sus balles e costieros de prehendar, carnerear, barafustear e fuera echar e de aquellos guozar e aprobechar, haunque los tales ganados fuesen e hayan seydo del dicho Martín de Echarren, demandante, el quoal ha carescido y caresce de casa propia franca, quita, cumplida e de fijos de alguo y de las otras quallidades que el Fuero deste Reyno dispone; y puesto caso que él tubiese alguna tal que dize casa situada en el dicho lugar de Urriçola, digo que aquella no es franca ni quita ni en directo dominio suya propia, ante la tal casa sería y es pechera y de labradores, por la quoal y sus heredades los seññores y posesores que han stado en la dicha casa, han obido, paguado y paguan su pecha en cada un añño y segunt fuero, uso y costumbre deste regno, stillo y prática de la dicha Corte quoalquiera que ha de guozar de vezindat mayormente como vezino fijo dalgo forano requiérese lo uno que sea hombre hijodalgo de padre, aguelo, lo segundo que tenga vezindat franca y de hijos dalgo, lo otro que sea cumplida segunt fuero; e si ninguna destas tres cosas le falta, no ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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