1560 Pitillas laguna de Sabasan
Piden que se muestre la razón “de la
escritura de concordia hecha entre los reyes de este Reyno y dicha villa en
razón de la laguna de Sabasan y su pertenencia” (Faltan los tres primeros
folios)
El 15 de mayo de 1560 contestan los
de Pitillas a una pretensión del marqués de Cortes, que habla de una supuesta
concordia entre Pitillas y los reyes de Navarra y alegan que ello debe
comprobarse con la escritura correspondiente:
“Sacra Magestad. Lope de Suescun procurador de los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la villa de Pitillas, dicen que en nonbre del dicho marqués de Cortes, les an notificado a los dichos sus partes una probisión real de los del vuestro Real Consejo mandándoles por ella que exiban en el vuestro Consejo una escritura de pretensa concordia, que dicen pasó entre los reyes de este reyno y el concejo de Pitillas sobre la laguna de Sabasan, de la quoal ablando con el dibino acatamiento suplican para ante vuestra Magestad y todo el vuestro Real Consejo por las causas y agravios seguien
tes: Lo uno porque los dichos de
Pitillas, sus partes, no tienen la açerta concordia exaberso pidida y en caso
negado qua la tubieran no podían ser conpelidas a exybirla, porque si tal
concordia pasó entre los dichos reyes y la dicha villa, abría de estar en
vuestra Cámara de Conptos donde an estado y están todas las escripturas
tocantes a Vuestra Magestad y a su Patrimonio Real y de todos los reyes que an
sido deste Reyno y si tal escriptura ay, no puede dexar de estar en el dicho
archivo real ny se puede conpeler nadi a azer exybir escriptura ninguna sin que
primero aga sus diligencias en buscarla y sacarla del escribano, que la reportó
con conpulsoria.
Y las otras que para ello da el
drecho y los dichos marqueses siendo demandantes no an de pretender de sacar de
poder de los dichos defendientes armas contra ellos ni se permyte traer ibición
sin preceder primero las dichas diligencias, por lo quoal y por lo demás que en
drecho y justicia consiste pido y suplico a Vuestra Magestad mande rebocar la
probeído por la dicha probisión y que la parte de los dichos marqueses aga sus
diligencias por otra bía, que les combiniere, declarando no aber lugar la
exibición que pretenden y piden justicia. Licenciado Bayona”. (Folio 4)
El Consejo Real les manda a los de
Pitillas que presenten la supuesta escritura de concordia y contestan el 25 de
mayo que no la encuentran por ningún sitio, que nadie tiene noticia de ella y
“ansí no la hallan y no pueden más hacer para su justificación ni son obligados
a lo imposible”.
El marqués de Cortes afirma la
existencia de la concordia, “por la qual dizen se obligaron a pagar al
Patrimonio Real de Su Magestad 16 robos de trigo y cebada, por mitad, por la
agua de la laguna de Sabasan, que habían de tomar para regar sus heredades”.
El 8 de junio, insistiendo el
Consejo Real manda que en tres días se le presente la escritura contenciosa “so
pena de cient ducados y de traerlos presos a nuestras cárceles reales”.
Desde Pitillas replican de nuevo que
en todo caso nadie está obligado a presentar escrituras en su contra, además de
que no saben que exista dicha escritura y que si se trata de acuerdos del rey
habrá razón de ello en la Cámara de Comptos Reales.
Declaración del licenciado Francés
de Atondo hecha el 14 de junio de 1560:
“Año de mil quinientos y sesenta,
viernes a quatorze días del mes de junio en Pamplona por mí el secretario y
comisario infrascrito fue recebido juramento en forma de drecho del licenciado
Francés de Atondo, adbogado de las Audiencias Reales, para que diga y declare la verdad si sabe quien tiene la
escriptura de concordia que dizen se hizo entre los reyes deste reyno y los
alcalde, jurados, vezinos y concejo del lugar de Pitillas, por la qual dizen se
obligaron los dichos de Pitillas a pagar al Patrimonio Real diez y seis rovos
de trigo y cebada por mitad por la agua que abían de tomar de la laguna del
término llamado Sabasan para regar sus eredades, quedando lo demás para el
dicho Patrimonio, la qual escriptura pide la parte de los marqueses de Cortes
se mande exsibir a los dichos de Pitillas para la causa que con ellos tratan
sobre cédula de información en razón de la dicha laguna o si sabe dónde está y
en cuyo poder la a visto y el dicho licenciado dixo:
Que así juraba y juró y amén y so
cargo del dicho juramento dixo que lo que este testigo sabe es que luego como
fueron çitados los alcalde, jurados y concejo del lugar de Pitillas en razón de
la çédula real que el Marichal y Marqués de Cortes traxo de la dicha laguna
pareciendo a este testigo, que la respuesta que a ella daban los dichos de
Pitillas no era cosa que les convenía por lo mucho que al dicho Marichal debían
y deven, fue al dicho lugar de Pitillas por allarse al tiempo en la villa de
Olite, donde abló sobre ello a unos llamados Juan o Miguel Salvador, alcalde
que era del dicho lugar y a Martín Çuria y después de aberles dado a entender
la poca razón que tenían de hazerse partes en el dicho negocio, pues abía de
ser ello para mayor aumento y probecho del dicho lugar, mayormente con los
conbenios que el dicho Marichal les hazía, le respondieron que menos la tenía
éste que declara, pues tenían ellos parescer de letrados que la dicha laguna
era propia del dicho lugar, sin parte de otros tercero por merced que sus
antepasados tubieron della de los reyes, que fueron deste Reyno predecesores de
Su Magestad y con ello visto que estavan muy puestos en seguir el dicho
negocio, los dexó este testigo y no curó de entender ni ablarles más sobrello y
dende ay a pocos días vinieron los dichos Salbador y Çuria a esta ciudad a
tratar çiertos negocios con este testigo y entre ellos vinieron a ablar sobre
la dicha laguna y pareciendo a este testigo que podían muy bien escusar el
dicho pleyto, díxoles lo mesmo que dicho tiene y no contentos ellos deste
parescer, respondieron que no lo podían
hazer porque tenían la dicha merced y luego uno dellos la sacó y mostró a este
testigo y como la començó a ler, se la quitaron uno de los dichos Salvador y
Çuria sin acabar de ler y lo que comprehendió della es que era la mesma de que
se aze mençión en la dicha petiçión y que estaban firmados los dichos conbenios
o merced por un Marechal de Xanpaña gobernador que se nombraba deste Reyno y
que otra cosa no sabe. Leydosele su dicho y lo ratificó y firmó de su nombre.
Domingo Barbo, secretario y comisario. Licenciado Francés de Atondo”. (Folio
21) Se repite el 26 de junio,
desde el Consejo la orden de presentar la escritura citada y como no lo hacen,
mandan “que vaya un algoazil y traiga preso al alcalde y su jurado a su costa y
a los demás esigue por procurador”. (Folio 26)
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