jueves, 16 de abril de 2020

1710 1714 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia
1714 Irañeta préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia

            “En 16 de noviembre de 1710. Traslado de la escritura censal de los Sasturain de este lugar de Irañeta de cinquenta ducados de principal a quatro por ciento en favor de Miguel de Zubiria y su muger dueños de la casa de Juan de Iriberri”
            “En el lugar de Irañeta a diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan Miguel de Huarte, Isabel de Errazquin, su muger, Pedro de Aranguren y María de Arrube, su muger, vecinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Sastruain de este dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para lo imfrascrito aquí se la pidieron y ellos se la dieron en presencia de mi el dicho escribano, de que doy fee precedente la qual juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidum, renunciando como renuncian la auténtica oc hita de duobus reis debendi y las demás leies de la mancomunidad, de cuias disposiciones fueron abisados por mi el dicho escribano de que doy fee, digeron que al cabildo de la
iglesia parroquial de la villa de Huarte los vienes de los otorgantes están debiendo un censo de anua pensión de veinte ducados de principal con uno de rédito y para luir dicho censo y pagar sus réditos y acudir a otras necesidades, con que se hallan, necesitan de tomar a censo al quitar cinquenta ducados de principal y aquellos los allan en Miguel de Zubiria y Juana de Villanueba su muger, dueños de la casa de Juan Iribarrenecoa de este dicho lugar a respecto de a quatro por ciento y así la por presente y su thenor debajo de la dicha mancomunidad conocen y comfiesan que benden dos ducados de censo y renta añal a favor de los dichos Miguel de Zubiria y Juana de Villanueba su muger y sus herederos, drecho y causa hobientes, que el primer plazo se cumplirá de hoy fecha de esta escritura en un año y en semejante día y plazo los demás años en el ínterin que luian la dicha cantidad principal y sus réditos corridos y no pagados, los quales son por los dichos cinquenta ducados de principal que han recebido a censo al quitar al respecto dicho de a quatro por ciento de los dichos Miguel de Zubiria y la suia, de cuia paga, numeración y real entrega doy fee yo el dicho escribano por haberse hecho en mi presencia y la de los testigos de esta escritura, de a ocho, de a quatro, de a dos y sencillos y todo buena moneda usual y corriente en este Reino, y así teniéndose como se tienen por contentos y enteramente entregados de los dichos cinquenta ducados, otorgan quitamiento y carta de pago dellos a favor de los dichos Miguel de Zubiria y la suia su drecho y causa hobientes, con obligación que hacen de no bolber a pedir más, pena de costas y daños.
            Y prometieron y se obligaron debajo de la dicha mancomunidad los barones con sus personas y las mugeres con sus dotes y todos con todos los demás sus bienes así muebles como raíces, drechos y acciones habidos y por haber de dar y pagar a los dichos Miguel de Zubiria y la suia en su tiempo y a sus sucesores en el suio los dichos dos ducados en cada un año al plazo sobredicho sin otro alguno pena de costas y daños en el interin que luian la suma principal para cuia seguridad y paga de sus réditos de más de la dicha obligación especial, obligaron e ipotecaron por especial ipoteca los vienes siguiente:
Bienes
            1 Primeramente la dicha su casa con su vecindad que es la que llaman Sastruainecoa, que afronta con la de Marimenecoa de la parte de arriba y de la (de) abajo el camino que se ba a la casa de los compradores y a otras.
            2 Más una hera de trillar que afronta con pieza de los compradores de la parte de este lugar, regacho o acequia en medio, y de la parte de Yabar con la de Anchuela.
            3 Más en Yeralegui una pieza de pan traer de dos robadas que afronta con la de los compradores de la parte de arriba y con la de Xina y de la de Huarte con el camino.
            4 Más en Zabal en el camino de Regua otra de media robada, poco más o menos, que afronta con la de Xina de la parte de abajo y de la de arriba con la de Juan Zarain.
5 Más en Urrunza otra de media robada que afronta con las de los compradores de la parte de este lugar y de la parte de Oianandia con el camino para el molino.
6 Más en el mismo término otra de robada y media que afronta con la de Aunzaiarena de la parte de abajo y de la de arriba con el dicho camino.
            7 Más en Urrunza Aldapeta otra de media robada, que afronta con la de Marimenecoa de la parte del monte y de la de abajo con la de  Ignacio de Artieda.
            8 Más otra en Ezcutepea de media robada, que afronta con la de Urrunza de la parte de este lugar y de la del molino con la de Mendillanecoa.
9 Más en Elcaun otra de media robada que afronta con la de Sotillanecoa de la parte de Yabar y de la otra parte con la del Conde.
            10 Más en dicho término otra de media robada que afronta con la del dicho Conde de la una parte y de la otra con la de Domisanecoa.
            11 Más en el dicho término otra de media robada que afronta con la de los compradores de la parte de Murguindueta y de la otra parte con la de Sotillanecoa.
            Y generalmente todos los demás sus vienes así muebles como raíces sin que esta generalidad derogue a la especialidad ni ésta a la generalidad sino que todo quede incorporado y unido, los quales dichos vienes que son de los otorgantes, francos, libres y quitos de todo género de deber ecepto los dichos veinte ducados de principal que para luir aquellos lo toman dicha cantidad que ser verdad ello lo juraron en mano de mi el dicho escribano de que doy fe y prometieron y se obligaron debajo de la dicha mancomunidad de tener los dichos vienes en su pie y buen estado, amejorados y no apeorados bajo de un dominio y señorío sin los donar, bender ni axenar sin hacer ante y primero mención de este censo para que conste de su prelacía y anterioridad en todos tiempos y hacer ciertos, seguros, baliosos y quantiosos para la seguridad de la suma principal y sus réditos y cobrables aquellos en cada un año quitados de todo pleito, questión y mala boz y en caso que hubiere, saldrían a su defensa siendo requerido o no ... PDF

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