viernes, 21 de febrero de 2014

Urdiain: 1836: arriero Ochoa con tabaco de Francia

Pedro Esteban Ochoa, arriero de Urdiain.
Dice que desde muy joven, tiene 32 años en septiembre de 1836, se ha dedicado a sacar la vida como arriero. Traían tabaco de Francia y de aquí pasaban “lana burda o lacha”. Es detenido trasportando tabaco de Francia en un macho; llevaba este vale:
POR EL REY NUESTRO SEÑOR DON CARLOS V.º
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REINO DE NAVARRA

Real Tabla de Urdax a 7 de setiembre de 1836    n.º 3.018


Entra en Navarra de Francia Pedro Ochoa, vecino de Urdiain con
doscientas y cincuenta libras de tabaco picado y cigarrillos,
que conduce en dos bultos para los pueblos, que no hay guar-
ción enemiga.


Pagó de derechos 251 rs frs 29 mrs. Valga ocho días y firmé
Iriarte.

            El día 11 le paran en Iturmendi a Pedro Esteban Ochoa, siendo encargado de la Real Tabla de Araquil y Burunda Saturnino Torrecilla; proceden al embargo del tabaco, porque pesan el género, y creen que lleva más del que tiene declarado.
Tasa su contenido Diego de Aguirre, de 31 años, vecino de Iturmendi, siendo el escribano Roque Ruiz:
“En acto seguido compareció ante el señor Don Saturnino Torrecilla y testimonio de mi el escribano real infrascrito, Don Diego de Aguirre de esta vecindad, perito nombrado para la tasación de el tabaco que refieren las precedentes diligencias, quien prebio el juramento que ha prestado en forma dispuesta por derecho en mano de mi el escribano de que doy fe, y siendo de edad de treinta y un años, declara que habiendo reconocido el tabaco que se le ha puesto de manifiesto en dos bultos y que consta retenido en esta administración, tasa y regula según lo que entiende en la materia, enterado de su calidad, cada libra de tabaco picado según se halla a catorce reales vellón; y a diez y seis reales también vellón cada una libra de cigarros, que es lo que puede y debe declarar prebio juramento prestado, leídole se afirmó y firmó a una con Torrecilla, y en su fe yo el escribano. Previniendo que al dicho respecto importan las ciento quarenta y ocho libras de tabaco picado en otros tantos paquetes dos mil setenta y dos reales vellón.
2.072
Igualmente importan las doscientas y seis libras de tabaco cigarrillos a razón de diez y seis reales vellón libra, tres mil doscientas noventa y seis reales vellón.
3.296
Total
5.368
De manera que importa todo el tabaco cinco mil trescientos sesenta y ocho reales vellón s. e. de cuenta.
Saturnino Torrecilla                             Diego Aguirre.”

            “En seguida yo el dicho escribano real infrascrito doy fe notifiqué el auto anterior a Juaquín Miguel Echeverría, Maestro Albéitar, vecino de Urdiain, para sus efectos, y que proceda a la tasación de el ganado mayor que expresa, y entendido se dio por notificado y practicará la diligencia, firmó y en su fe yo el escribano.
Juaquín Miguel de Echeverría
Notifiqué Roque Ruiz, escribano”.

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