lunes, 1 de octubre de 2012

Fe de casamiento. Apurado caso de una adolescente de Alsasua el año 1625


Oscurecía por la tarde del domingo 31 de agosto del año 1625 en Alsasua, cuando M.ª de Gainza, de 15 años, decía que llegó a su casa Lorenz Fernández de Garayalde y Lazcano (muchacho de 18 años), pidiendo fe y palabra de casamiento a su hermana Catalina Gainza de 16 años, y que ésta no quiso prometer nada; al sentirse coaccionada escapó por una ventana y, llorando, encontró refugio en casa de Graciosa de Iriarte, viuda de 56 años. Se metió en la cama, pero pronto llegaron a la casa de la viuda dos jóvenes, que llamaban con prisa en la puerta, e hicieron salir a Catalina; era uno su hermano Joanes Gainza y el otro Pedro Lucea.
Decía un testigo que este Joanes “la venía castigando y pegándola algunos golpes”, mientras Catalina lloraba.
Esta declaración hacía “Esteban de Bentiluce, mancebo hijo de Joanes de Bentiluce, vecino del dicho lugar, testigo presentado por el quexante para probar lo contenido en su quexa contra los acusados. A las preguntas generales de la ley dixo sí juraba y amén y ser de hedad de diez y nueve años poco más o menos, conose a los quejantes y accusados, no tiene parentesco con ellos ni le empezen las demás de dichas generales. Preguntado por la dicha petición de quexa dixo este testigo que estando él en casa de sus padres oy hace ocho días, que fue último del mes de agosto próximo pasado, sintió después de haber escurecido havía ruido de gente que llamaba en casa de Graciosa mos de Iriarte, quarto testigo de esta información y salió al dicho ruido fuera de su casa que está la segunda de la dicha Graciosa mos de Iriarte y vio que Joanes de Gainça, acusado, y Pedro de Lucea, primer testigo, estaban llamando en la dicha puerta y deziendo a la dicha Graciosa que abriese aquella y hiziese que saliese Catalina de Gainça, hermana del dicho Joanes de Gainça, que estaba allí y la dicha Graciosa de Iriarte les dezía que no estaba allí y ellos porfiaban que sí y en particular el dicho Joanes de Gainça dezía que ya la havía sentido ablar y que havía oído lo que la dicha Catalina de Gainça havía estado deziendo a la dicha Graciosa de Iriarte y a esto sintió que la dicha Catalina se lebantó de la cama de la dicha Graciosa, y fue adonde estaba en cama una casera suya, que es el quinto testigo de esta información, lo qual se sintió por ser de tablas la dicha casa, y lo sabe por haberlo visto después así a causa de que la dicha puerta se abrió y la allaron los dichos Joanes de Gainça, su hermano y el primer testigo y el dicho primer testigo asió de la dicha Catalina de Gainça y queriéndose ella desasir de él, principió a llamar al dicho Joanes de Gainça y a dezir que si hera hora aquella en que las mujeres havían de andar de aquella manera fuera de sus casas y llegó el dicho Joanes de Gainça donde la dicha Catalina su hermana estaba, y principió a amenazarla y dezir que demasiada merced se le hacía y en qué andaba de aquella manera y ella respondió que andaban de baldes, porque ella no haría lo que ellos querían, a lo qual el dicho Joanes de Gainça deziéndola siempre que se le hacía demasiada merced, principió darla de golpes, pescoçones y tornizcones a la dicha Catalina de Gainça su hermana y dándola así de golpes la sacó de la dicha casa y vio que llevándola hacia casa de sus padres ella insistía en que no quería ir y él deziéndola las sobredichas razones la llevaba como rastrando y dándola muchos golpes y al fin desta manera vio la llevaron a casa de sus padres y de par de fuera de ella de temor de ser sentido o visto escuchó algo aparte lo que podía ser, y desde la puerta vio que en casa del acusado estaba Lorenz Fernández hijo del quejante y el dicho Miguel de Gainça y Esteban de Celaya, jurado, y los tres que así vio entraron y oyó como luego que entró la dicha Catalina de Gainça dixo el dicho Miguel de Gainça, su padre, con cólera y mandó a la dicha Catalina, su hija, que en qué andaba, si hera hora aquella para andar fuera de casa las mujeres, a lo qual la dicha Catalina respondió que andaban de balde, porque ella no se havía de acostar y el padre replicó.... SIGUE EN PDF 

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