miércoles, 31 de agosto de 2011

Privilegios de la villa de Cintruénigo




Privilegio n.º 1: dado en Olite por la reina Juana el 22 de noviembre de 1369.
“Joana, primogénita, fija del Rey de Francia, por la gracia de Dios, reinna de Navarra, condesa de Çurens, a todos quantos las presentes letras verán et oirán, salut”:
“Por partes de las gentes et universidad del concejo de la villa Cintruenigo, suplicándonos es significado que como las gentes et pobladores de la dicha villa de siempre acá aian sido infanzones et francos de todo peaje, lezta, pecha, servitut de labradores et por la dicha franqueza el dicho lugar que es en frontera de los reinos de Castilla et de Aragón, ha seido sostenido et mantenido hasta que aora poco tiempo ha, han sido costrinidos mui rigurosamente a pagar pedido et otras servitudes que no pertenezen pagar a francos i infanzones, por la qual cossa la maior partida de las gentes de la dicha villa son despoblados et hidas a vibir a otros reinos et lugares por la carga et servitut que se les ponía de nuevo et se abrá a despoblar et disipar del todo si por nos de remedio no es probeido, pidiéndonos por merzet que sobre esto de remedio les quisiésemos proveir a fin que la dicha villa, que es frontera, no se aia de despoblar, car sería gran danio et deservicio del rey nuestro señor et nuestro amurmamiento de su reinos, nos atendida cur suplicación, obido conejo y deliberación con las gentes del Consejo del Rey, nuestro señor, considerando que la dicha villa, que es fronteras se despuebla, queriendo que aquella sea poblada et aumentada de gentes et compañias et porque nos es fecha relación que en los libros de la Thesorería no se falla que las gentes del dicho lugar de Cintruenigo deviese ni pagasen pecha alguna ni otra servitud como labradores en vez y en nombre del Rey nuestro señor et por el poder, que habemos del, habemos infranquido et enfranquimos por thenor de las presentes la dicha villa de Cintruenigo et todos los vecinos et moradores et avitantes que ahora son o bernán de aquí adelante a vivir et morar en el dicho lugar a perpetuo así en la forma et manera que los vecinos de la nuestra villa de Corella son et queremos que gocen et usan de todos los pribilegios, livertades e franquezas que los dichos de Corella gozan et usen, sin embargo ni corrompimiento alguno, ezeptando que en la dicha villa de Cintruenigo no sean defendidos los malfecheros ni azotados del Reino et mandamos por las presentes al governador et al thesorero de Nabarra et a todos lo oficiales, súbditos del Rey, nuestro señor, que ahora son et por tiempo serán que a las gentes del dicho lugar de Cintruenigo, que ahora son et por tiempo serán de aquí adelante tengan por francos et contra el thenor lur franqueza no consientan ser molestados ni inquietados ni encargados en alguna manera, salvo el derecho de nuestro señor el Rey en otras cosas et el alleno en todas e por testimonio et maior firmeza de las cosas sobredichas, mandamos sellar las presentes en pendiente del sello de la Cort Maior de Navarra. Datum en Olite veinte doseno día de noviembre el año de gracia mil trecientos sesenta y nuebe. Por la señora reina, presentes vos Dean de Tudela, el Prior de Falzes et el thesorero Peralta”.

Privilegio n.º 2: dado en Estella por Blanca de Navarra el 14 de septiembre de 1430
“Don Juan por la gracia de Dios rey de Navarra, infante de Aragón et de Sicilia, Duque de Nermug, de Gandía, de Montblanc, de Peñafiel, Conde de Rivagorza et señor de la ciudad de Balaguer et Doña Blanca por aquella mesma gracia, reina e heredera propietaria del dicho reino, Duquesa de lo dicho ducados, Condesa del dicho Condado et señora de la ciudad de Balaguer, a todos los presentes et a venir, que las presentes verán et oirán salut”:
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martes, 30 de agosto de 2011

AGUAS SOBRADAS DEL RÍO ALHAMA



“Sentencias executoriadas del Real Consejo de Navarra y autos de confirmación del Consejo Real de Castilla de las Aguas Sobradas del Río de Alama, adjudicadas a la ciudad de Tudela, con la posesión, que se dio a la misma ciudad por el señor Don Juan Donguillen, oidor del Consejo Real de Navarra, con comisión del mismo tribunal”

Don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravant y de Milán, Conde de Abspurx, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Fiel, bien amado nuestro Licenciado Don Juan Donguillen, Oidor del nuestro Consejo de este dicho nuestro Reino de Navarra” :
“Sabed, que por parte de la nuestra ciudad de Tudela se presentó ante Nos en el dicho nuestro Consejo la petición del tenor siguiente”:
“S. Magestad, Diego de Alloz, procurador de la ciudad de Tudela y de los procuradores de sus Guertas maiores dize, que por sentencias conformes, sin embargo de las contradiciones y oposición de la ciudad de Corella y villas de Cintruénigo y Fitero, está mandado traer y conducir a la ciudad, las aguas sobradas del río de Alama por las Minas, que para ello se han fabricado y su execución 

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Estadística de la Merindad de Tudela en 1799



El 22 de julio de 1795 se firmaba la Paz de Basilea tras una guerra iniciada en marzo del año 1793. El mismo día, que se firmó el pacto, los convencionales se habían hecho con los altos, que dominaban la Cuenca de Pamplona, Trinidad de Erga, Oskia, Gaztelu y Churregui, replegándose los Reales Ejércitos a los Berrios, con sus flamantes plumas y medallas, habiendo demostrado que de militares no tenían otra cosa más que el sueldo; de ellos, con los que tanto le tocó bregar, el Marqués de Narros decía que cargaban con unas alforjas por delante con gran falta de profesionalidad y por detrás con sobrada cobardía; era un ejército tan caro como inútil. Los puentes de Pamplona estaban cargados de pólvora para volarlos y el Archivo del Reino trasladado a Olite; era común sentir que si los revolucionarios franceses decidían entrar en Pamplona, lo harían, al igual que lo habían hecho en Vitoria y Bilbao, con banderas desplegadas y cantando la Marsellesa.
Habían atacado sin motivo alguno a franceses indefensos en su propio territorio; las consecuencias se padecieron en todo el Reino, pero las sufrieron principalmente quienes se aprovecharon, en el desconcierto inicial, para hacer de las suyas, pues se vio que los convencionales no eran precisamente angelitos pintados por Murillo.
La movilización de los hombres del Reino de Navarra solo se podía hacer para defender el propio territorio, no siendo obligatorio ir más allí de sus fronteras; además la salida en armas conllevaba que el movilizado debía llevar sustento para tres días, los cuales comenzaban a contarse desde que salía de su casa. A partir de los tres días había que asegurarle su estancia completa; cumplido además el mes, si así se había fijado para componer los tercios del Reino, se podía volver a su pueblo con todas las de la ley.
Este sencillo esquema llenó tres años de agria literatura entre políticos ajenos al Reino y los naturales del mismo; sin embargo, hubo algunos, que actuaron voluntariamente y rebasaron las fronteras; robaron ganado a los guipuzcoanos, provincia ocupada por los franceses y fue Areso incendiado en represalia; por idéntico motivo casi desaparecieron Eibar y Ondarroa. Aquí por propia iniciativa asaltaron dos zonas desguarnecidas, incendiando casas y llevándose el ganado de pequeños poblados franceses, colindantes con Urdax y Zugarramurdi; quien encabezaba estas valentías desde julio de 1793 era Juan Nicolás Michelena. Del resultado nos hacemos una idea por lo que escribían el 17 de febrero de 1811 al Conde Reille, gobernador de Navarra, pidiéndole remisión de sus impuestos, puesto “que en la última guerra ocurrida entre ambas naciones limítrofes, uno y otro lugar (Urdax y Zugarramurdi) fueron incendiados, abrasados y reducidos a pavesas y triste asiento del dolor y de la desolación, de manera que su sola vista, arrancaba lágrimas de compasión aun de los corazones menos interesados en su suerte”. Las dos localidades estaban aun sin reconstruirse.
En el noreste de Navarra también hubo un oportunista, Pedro Vicente Gambra; entre los días 7 y 8 de octubre de ese mismo año de 1793, dirigiendo a una cuadrilla de indigentes, asaltó el bucólico pueblo de Santa Engracia; quemaron unas 40 casas y numerosas bordas, con el agravante de que estaban
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lunes, 29 de agosto de 2011

Executoria sobre uso de escudo de armas obtenida por Don Gracián de Loygorri y consortes, vecinos de Cintruénigo



Gracián de Echapare y Loigorri y Josefa Virto y Casado, su mujer, obtuvieron ejecutoria de hidalguía en unión del Doctor don Bernardo Echapare Loigorri y Virto, presbítero e Inquisidor en Canarias; José Echapare Loigorri y Virto por sí como padre de María Tomasa Echapare Loigorri y Utrey, habida en su primer matrimonio con Narcisa Utrey y en nombre de José Joaquín y Josefa Francisca Echapare Loigorri y Frías de Salazar, hijos del segundo matrimonio habido con María Manuela Frías de Salazar; Pedro Matías Echapare Loigorri y Virto, vecinos y naturales de la Cintruénigo; Martín José García e Ichaso y Josefa Echapare Loigorri y Virto, padres de Micaela García Echapare y Loigorri, descendientes de las Casas de Echapare y Echarte, sitas en Zabalza y Beguioiz de la Sexta Merindad y de las de Virto y Casado de la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo.
Armas de Echapare: tres bandas azules en tres piezas con orla de plata en campo de lo mismo.
Armas de Echarte: una banda en medio, tres estrellas a un lado y un árbol al otro.
Armas de Virto: piñas en campo azul con banda encarnada alrededor y en ella seis castillos de oro.
Armas de Casado: un puente y encima de él la cabeza de un rey.

“Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, conde de Milán, de Flandes, Tirol, Rosellón y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc.:” Sigue en pdf

SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE FITERO Y CINTRUÉNIGO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1516 SOBRE EL RÍO DE LA PIEDRA Y OTROS ACUERDOS Y SENTENCIAS POSTERIORES.


            “In Dei nomine, amen. Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán y oyrán que como pleytos, debates, questiones, dudas et litigios si quiere controversias sean o esperasen ser o mober entre partes, a saber de una parte el reverendo señor D. Fray Martín de Egues, abbad del monasterio de Santa María de Fitero, por la gracia de Dios, de la Orden del Cistel, fray Hernando de Santagadea, fray Miguel de Vea, procurador, fray Miguel García et de sí todos y los otros monges del dicho monasterio todos llegados siquiera congregados en su capítulo a sono de campana, según que a tales y semejantes actos y negocios se acostumbra llegar o congregar, todos acordes et de una voluntad, nenguno no discrepante et de otra parte los honrrados Pedro de Ágreda, García de Fita, Arnal de Lucia, jurados de la villa de Cintruénigo, Pero Trincado, Pero Luna menor, Martín de Samanes, Domingo de Luna, Domingo de Castel Ruiz, Pero Bonel, Juan Calbo, Pero Nadal, Pablo Ximénez, Juan de Finestrillas et de sí todos y los más vecinos y moradores de la dicha villa, los presentes por sí y firmando por los ausentes, todos llegados siquiere congregados en concejo a sono siquiere repique de campana en el foscal de la yglesia del señor San Juan Baptista de la dicha villa, todos acordes de una voluntad, nenguno no discrepante, a causa y por razón de la fechura de la presa del río de Alama, para sacar agua por el Río de la Piedra y del regar en el término de Juscas a moler de molinos y limpia del dicho Río, corta del Soto, quiebra del majuelo de Martín de Santa María, todo término del dicho monasterio de Santa María de Fitero, todos los dichos debates et contiendas con todas sus incidencias, dependencias, emergencias et connexidades, amigos intervenientes por bien de paz, de concordia et por evitar et remediar y tirar daños et penas et mala enconias que cada una de las dichas partes se podían subseguir et por estos justos respectos y consideraciones, a daquesto sus ánimos de las dichas partes manantes, por tanto las sobredichas partes et cada una dellas demandantes y defendientes de sus ciertas ciencias et agradable voluntad, certificados pleneramente cada uno de su derecho, comprometieron especialmente et generalmente todos los dichos pleytos, quistiones, peticiones, demandas et acciones et controversias de qualquiera forma y condición sean a causa de las sobredichas cosas et cada una dellas entre las dichas partes et cada una dellas la una parte contra la otra et viceversa fuese o se esperasen ser por las dichas causas, es a sabe en manos y poder del benerable reverendo señor Mossen García de Aybar, oficial por el señor obispo de Tarazona y del reverendo padre fray Pedro Guillen, procurador del monasterio del Santa María de Fitero y de Martín Tajeros, vecino de la dicha villa de Cintruénigo, así como en árbitros arbitradores y amigables componedores esleydos y nombrados et puestos de voluntad et placentería de partes, a los quales dichos árbitros dieron todo su pleno y bastante poder especial mandamiento para los sobredichos debates, quistiones con todas suficiencias, dependencias et emergencias, para oír, decidir, determinar, sentencias, juzgar et declarar et toda et qualquier declaración, sentencia, laudo arbitro, quales dichos árbitros toda hora y razón dentro y durante el término del presente compromiso, que a ellos vistos le será entre las dichas partes pronunciarán, darán, arbitrarán o mandarán, declararán o sentenciarán por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho observado o no obserbado, día feriado o no feriado, en público o en oculto, asentados o en pie, las dichas partes presentes o absentes o la una parte absente o la otra presente, clamados o no clamados a saber es fasta por todo el mes de deziembre deste presente año mil quinientos sesse años con poder de prorrogar una vez tan solamente por el tiempo, que a los dichos juezes les pareziere, las quales dichas partes et cada una dellas por sí e como les toca et perteneze, prometieron
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domingo, 28 de agosto de 2011

Topónimos de Ezquiroz y Mutilva Baja en el año 1510




(AGN Papeles Inútiles caja 305)
Estadística del año 1797:
Casas ruinas habitantes Casas ruinas habitantes
Ezquiroz 22 3 145
Cordovilla 2 42
Barañain 17 69
Subiza 30 2 233
Barbatain 3 32
Cizur Menor 15 74
Cizur Mayor 23 128
Beriain 30 1 151
Nombres del término de Esquíroz
Casas citadas:
Apeztegia
Bazterreko Etxea (Bazterrekoa)
Etxeberria
Listado alfabético:
Aizt Ondoa (“Aizondoa”, “Ayztondoa”, “Camino de...”, camino de Ipilzea)
Albergaria
Araldi Ederra (pieza “ay luego cabo Araldi Ederra, llamado Tras San Miguel”, junto a
prado concejil)
Azella (baja el río caudal hacia este término)
Bajo Sant Miguel cabo el Camino de Mutilloa (junto al sendero a Mutilloa y Txapelaz
Mendi)
Barbatain (piezas que dan con los “casalles de Barbatain”, otras dan al “Cimiterio de la
yglesia o hermita de” Barbatain)
Barbatain Aldabea (pieza en el Camino de Barbatain)
Barbatain Etxamarkoa (pieza en el sendero a Barbatain)
Barbatain Zelaia
Barbataingo Iturrondoa (pieza que afronta “con la cequia de Iturrondo, que va la agoa”)
Billabran (pieza en el sendero a Barbatain y junto al Prado concejal)
Buztin Zuria (junto al “Camino real que van de Ezquiroz a Pomplona” y sendero a
Izpilz y cerca de Santa Cruz)
Cabo el Camino de Pomplona
Cabo el Prado de Camino de Taxonar (junto al Prado de Cabo el Camino de Taxonar)
Cabo la Tejería (da a la acequia del Molino)
Camino de Ayzt Ondoa (“Aizondoa”, pasa junto a Izpilze Zelaia e Izpilzeunzea)
Camino de Barbatain
Camino de como van a Mutilloa
Camino de como van del dicho lugar de Ezkiroz para el dicho lugar de Kordobilla.
Camino de Dominix (?) (junto al camino de Zizur a Noain)
Camino de la Fuente
Camino de Santa Cruz (camino que va de Eskiroz a la ermita de Santa Cruz y junto a la
acequia de Itur Arana)
Camino del Molino (junto al Prado de Idiburua)
Cara de Santa Cruz (viña en el Camino de Santa Cruz)
Cequia del Molino
Errebelua (junto al camino a Noain)
Errebeluko Bularra
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El toro escapado




“Papel anónimo en verso dedicado a las Cortes de Navarra titulado El toro escapado con motivo de la resolución aboliendo la costumbre de asistir el Congreso en cuerpo a las corridas de toros”. (AGN Sección de Espectáculos, legajo 1.º carpeta 56)

“El toro escapado
Ficción útil y jocosa, dedicada al Reyno de Navarra junto en Cortes, en reconocimiento por su resolución de 7 de mayo de 1817, aboliendo la costumbre de asistir en cuerpo a las corridas de toros y destinando a fines más dignos de su ilustración y beneficencia los cien mil y más reales vellón, que se solían expender en una tarde”.

“Un toro afortunado
de una plaza muy célebre escapado,
a la majada vuelve presuroso.
El escuadrón amigo numeroso,
en torno del, rumor confuso alzando
y las rizadas frentes levantando,
con afán le pregunta
los casos ocurridos en su ausencia.
El gallardo animal con impaciencia,
tomando un breve aliento,
así empieza su cuento.
Nuestro contrario, amigos, más terrible,
más pérfido y astuto,
es el hombre, que afecta protegernos
con su imperio absoluto.
Es el más alevoso de los seres,
y en nuestra muerte funda sus placeres.