miércoles, 2 de marzo de 2016

Olazagutia: 1595: arrieros y la justicia como negocio fiscal

Olazagutia: 1595
Arrieros acusados de contrabando de trigo
            El 10 de mayo de 1595 el Fiscal denuncia, juntamente con Miguel Albiasu, principalmente a un grupo de arrieros de Olazagutia por tráfico ilegal de trigo y de animales vivos y muertos. Ellos niegan todos los cargos.
            Formaliza la acusación el Fiscal el 11 de agosto de 1595 con estos artículos:
            “El Fiscal y Miguel de Albiasu, denunciante, acusan criminalmente a Pedro Sanz menor, Joana de Iriarte viuda, Andrés de Ochoa, María de Larrea viuda de Joan de Alsasua, Esteban de Arregui, Joan de Iriarte, Martín Ochoa, Pedro de Gastamiça, María Hernández viuda de Joanes de Eliçalde, Joan Martínez de Recalde, Pedro de Betelu, Joan de Albiçu mayor y menor, María Hernández de Gastamiça viuda, vezinos de Olaçagutia, y dan por acusación la petición de quexa en virtud de la qual se mandó recebir información por la Corte en esta causa en dos de março último pasado con esto más que presentan por artículos:
            1. Primeramente que en el dicho lugar de Olaçagutia este presente año de noventa y cinco arrendó la panadería del dicho lugar a prober en todo el año pan cocido a razón de a siete reales conforme a la tasa, Martín de Ichasso, vezino del dicho lugar y tomó en su conpañía a los dichos Esteban de Arregui y Joan de Iriarte, y Pedro de Sanz menor, vezinos del dicho
lugar, con que les hubiessen de dar tres tarjas de ganancia por cada robo de trigo, siendo el trigo de Burunda, y siendo de fuera a cinco tarjas por cada robos y el dicho Esteban de Arregui a bendido este presente año de nobenta y cinco después de la tasa a ocho reales el robo del pan cocido del trigo de la dicha Valle, bendiendo desde primero de henero de este año hasta por todo el mes de mayo último pasado a dos robos por semana demás que a bendido dos robos de trigo en pan cocido por otra parte a quarenta y ocho tarjas el robo de trigo, y aunque se pretienda que los dichos dos robos de trigo fueron conprados en Álaba no ay testimonio dello.
            2. Ítem que el dicho Joan de Iriarte a bendido a razón de a ocho reales y una tarja el robo de trigo de la misma Valle y a este respecto vendió una carga de trigo después de la dicha tasa.
            3. Ítem que por lo mesmo el dicho Pedro Sanz menor a bendido este presente año una semana con otra seys robos de trigo en pan cocido a razón de a ocho reales el robo y dos robos de trigo a razón de quarenta y ocho tarjas el robo, y aunque dize que conpró dos robos de trigo en Álaba no ay testimonio de ello.
            4. Ítem que la dicha Joana de Iriarte a vendido este presente año beinte y cinco robos de trigo a ocho reales el robo y por otra parte ocho robos más a doze reales el robo y no ay testimonio de que los dichos ocho robos de trigo se hubiesen conprado fuera de este Reyno.
            5. Ítem que el dicho Joan Martínez de Recalde a vendido este presente año después de la dicha tasa treynta robos de trigo en pan cocido a razón de a ocho reales el robo y demás desso tres robos de trigo a diez reales el robo y no ay testimonio de que el dicho trigo de los tres robos hubiese sido conprado fuera del Reyno.
            6. Ítem que la dicha María Hernández de Gastamiça a vendido tres robos de trigo en pan cocido este presente año a razón de treze reales y una tarja el robo de trigo.
            7. Ítem que la dicha María de Larrea viuda a vendido este presente año dos robos de trigo en pan cocido a treze reales y una tarja el robo.
            8. Ítem que la dicha María Hernández, viuda, a bendido este presente año deziseis robos de trigo en pan cocido a razón de a ocho y a nuebe reales el robo y algunos panes que llevó para vender a Alsasua los vendió a razón de a treze reales el robo.
            9. Ítem que el dicho Joan de Albiçu mayor abrá un mes que envió de su casa a media noche seys o siete rocines cargados del trigo que él abía vendido para la Provincia de Guipúzcoa y las cavalgaduras y personas heran de la dicha Probincia y después de esto a la misma ora de noche salió de casa del dicho Joan de Albiçu mayor un rocín cargado de trigo para la dicha Probincia del que el dicho Joan de Albiçu havía bendido y se dize que el dicho Joan de Albiçu suele tener cueros adobados para pasar el trigo a la Probincia y demás dello la bíspera de Pascoa de mayo deste presente año Miguel de Iribas, mesonero residente en Ataun de tierra de Guipúzcoa, llevó de casa del dicho Joan de Albiçu una carga de trigo a la Probincia bendido por el dicho Joan de Albiçu, y hera a media noche y demás dello a la mesma hora de media noche llevó por otra vez el dicho Miguel de Iribas de casa del dicho Joan de Albiçu mayor dados por él quatro robos de trigo para Guipúzcoa y el mesmo Joan de Albiçu mayor la ayudó a cargar el dicho trigo.
            10. Ítem que el dicho Joan de Albiçu menor, de poco tiempo a esta parte así bien a pasado de este Reyno a la Probincia tres robos de trigo con un cuero de bino.
            11. Ítem que abrá dos o tres meses que el dicho Pedro de Gastamiça pasó de este Reyno en diferentes días y con dos machos a la dicha Provincia quatro cargas de trigo, llebando en su compañía a Joan López Lucea, que bibe en Cegama, el qual llebaba un rocín cargado con dos costales de trigo para la dicha Provincia.
            12. Ítem que el dicho Esteban de Arregui abiendo conprado en el dicho lugar de Alsasua siete puercos a cinco ducados menos dos reales la pieça, abrá como diez y ocho meses que los tornó a rebender a Joan de Luçuriaga y Ladrón, vezino de San Román de tierra de Álava, sin retenerllos los dos meses de la Ley y dando los dichos puercos para sacarlos fuera deste Reyno, bendiéndolos cada uno de ellos a seys ducados.
            Suplican a Vuestra Magestad mande condenar a los dichos acusados en las penas... SIGUE COMPLETO EN PDF 

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