lunes, 7 de diciembre de 2015

Bacaicoa, Alsasua: 1745: quejas por el pasto para los cerdos

Bacaicoa: 1745
Problemas por el pasto de roble
A finales del año 1745 los de Bacaicoa habían llevado unos 300 cerdos al pasto de roble a los puntos asignados a Alsasua, hicieron cabañas y cortaron los árboles necesarios, donde estaba precisamente prohibido su corte; por si fuera poco, el día 31 de diciembre de 1745 varios de Bacaicoa recogieron unos 30 cerdos de particulares de Alsasua y los llevaron atropelladamente por el monte hasta su pueblo. La disputa se centraba en la “bellota del monte llamado Basabea”.
            Los restantes cinco pueblos del Valle de Burunda, sin Bacaicoa, se reunieron en Batzarre, dando poderes a los procuradores “en el Cerro de Bazarramendía” el 19 de enero de 1746.
            Artículos del Valle presentados, varios años después, el 16 de junio de 1752:
“Querella”
            “Martín de Lasterra, Procurador del Valle de Burunda, y sus lugares de Ciordia,
Olazagutia, Alsasua, Urdiain y Iturmendi, Diego y Joseph López de Goicoechea, vecinos del lugar de Alsasua, como más aya lugar en derecho, querello criminalmente de los Rexidores, vecinos y Concejo del lugar de Bacaicoa comprenso en el mismo Valle y de los demás que resultaren culpados por lo contenido en los artículos siguientes de que entiendo probar lo necesario:
            1.º Primeramente que aunque todos los términos de dicho Valle son comunes pro indiviso de sus seis lugares para ciertos fines, para otros están divididos en términos particulares de cada lugar, conocidos con el nombre de endereceras y para el govierno de unos y otros casos tiene el Valle Cotos y Paramentos formados el año de mil quinientos sesenta y tres por el Licenciado Bayona, los quales se allan en observancia como es cierto y especificarán los testigos.
            2.º Ítem que por la capítula séptima de dichos Cotos está dispuesto que después que fuere echo el reparto del pazto, los cerdos del Valle de qualesquiera lugares de él puedan gozar y comer el pazto de los dichos montes de día en qualquiera parte de ellos sin impedimento alguno y que de noches se ayan de acubillar en dichos montes los cerdos de cada pueblo en la endrecera de su pueblo por los costieros y guardas del tal pueblo, ecepto que si algunos de los dichos pueblos se quejare que no puedan cómodamente engordar sus cerdos acubilándolos en su endrecera, el Alcalde y los doce Diputados y Visitadores de los montes sean obligados a enseñarles y consignarles competente lugar par su acubillamiento so pena de cinquenta ducados para la Volsa Común de dicho Valle por cada vez que no lo hicieren y que los cerdos los ayan de acubillar y recoger los costieros antes de obscurecer y entrar la noche, so pena de un ducado por cada revaño y vez que lo contrario hicieren y los puedan sacar y soltar a comer después de pasada media noche y no antes, so la misma pena para la dicha Volsa Común y los que quisieren acubillar de noche a sus casas, lo puedan acer sin pena y aunque esta capítula se enmendó por la primera diciendo que los cerdos, que fueren al pasto de los dichos montes buelvan cada noche a sus casas de los dueños, cuios fueren, y que de media noche adelante salgan y puedan salir al pasto de dichos montes y si hubiere falta de pasto y de bellotas en la endrecera de algún pueblo o pueblos para los cerdos del tal pueblo, que el Alcalde y Diputados reconozcan la falta y sean obligados de dar posada a los cerdos del tal lugar donde hubiere la falta dentro de tres días so pena de cinquenta ducados, la mitad para la Bolsa Común y la otra mitad para el quejante y que donde los señalare la posada o polciga, paguen por cada noche medio real, esta capítula de la enmienda no se a observado ni guardado de uno, cinco, diez, veinte, treinta, quarenta, sesenta, cien y más años y de tanto tiempo a esta parte que no ay memoria de lo contrario, antes la común creencia y constante tradición de dicho Valle es que dicha capítula primera de la enmienda no se admitió, solo sí que se a observado imbiolablemente lo ordenado en dicha capítula segunda de los Cotos principales, como es cierto dirán los testigos especificando averlo visto ser y pasar así en todo su tiempo y memoria y oydolo a sus maiores y más ancianos, que aseguravan aver visto y oydo lo mismo a los suios sin duda en contrario y con las demás calidades de inmemorial.
            3.º Ítem que en consecuencia la costumbre inmemorial de dicho Valle es que cada uno de sus pueblos ace en su endrecera propia cuebilla o cubillas para alvergar de noche, y el ganado de cerda propio de que goza el pasto, sin traerlo a la población, pero todo el ganado de los demás pueblos del Valle sale de la endrecera ajena y se retira a la propia para acubillar de noche, menos que por allarse distante el pasto o otra causa obtenga licencia del Aiuntamiento del Valle, el qual la da quando la alla justa, señalando parage limitado para el cubillage, como es cierto dirán y especificarán los testigos individuando que dicho lugar de Bacaicoa ace guardar en su endrecera esta costumbre a los ganados de los demás lugares, pero tiene libremente en ella los suios sin recogerlos a la población y que así lo a practicado este año, con lo demás que supieren en esta razón.
            4.º Ítem que aviendo pasto el año último dispuso el Valle que reconociesen los montes y se arregló el número de ganado y aviendo sobrebenido queja de algunos lugares, se hizo nuebo reconocimiento y de resulta se dio licencia por el Valle al lugar de Iturmendi, que no tenía pazto en su endrecera, para que llevase su ganado a la de Alsasua, donde los tubo con sus guardas cubillándolos de noche en el mismo lugar de Alsasua, donde buscó casa y los ganados de Urdiain, que también anduvieron en la misma endrecera y los recogieron de noches a la propia suia, por estar mojonante y los ganados del mismo lugar de Alsasua, que pastavan en los montes de Olazagutia y Ziordia, se recogían en cubillage dispuesto en la población de Olazagutia, todo en comformidad de los Cotos y Costumbre, como es cierto dirán y especificarán los testigos.
            5.º Ítem que en contravención de uno y otro echo y sin derecho y solo por mover disturvios y pleitos dicho lugar de Bacaicoa introdujo más de ducientos cerdos en la endrecera de Alsasua, y de propia autoridad en uno de los Seles, que tiene Alsasua para su ganado bacuno, cortando muchos árboles hizo corral y cavaña para los ganados y guardas, siendo así que en dicho Sel tienen pena de dos ducados para no cortar árbol por pie ni por rama los mismos vezinos de Alsasua, como es cierto dirán y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren oydo y entendido en esta razón.
            6.º Ítem que dada quenta de este exceso al Alcalde de el Valle y saviendo que no mediaba licencia de éste, se prendó dicho ganado de Bacaicoa por los de Alsasua, como es zierto y dirán los testigos.
            7.º Ítem que en despique de esta justa providencia, usurpando jurisdicción y arrojándose a exceso asta aquí no oydo, por resolución del Concejo de Bacaicoa, se introdujeron barios avitadores del mismo lugar en la endrecera de Alsasua la noche del treinta y uno de deziembre último, y aviendo allado asta treinta cerdos de los particulares mis partes, que los tenían en ella, en uso de su derecho, lo sustrageron y con mucho daño del ganado los llevaron atropelladamente tres leguas de monte acia la población de Bacaicoa, dando lugar a quimeras y vías de echo, que sin duda hubieran subcedido si los del dicho lugar de Alsasua y otros del Valle hubieran advertido este exceso y atentado, como es cierto dirán y especificarán los testigos.
            Ítem que en lo referido an cometido los acusados delictos dignos del más severo castigo, atento lo qual y demás favorable a Vuestra Magestad suplico mande admitir ... COMPLETO EN PDF

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