sábado, 4 de julio de 2015

Burunda 1794: 59 mozos para el ridículo de la Guerra de la Convención

Burunda: 1794
59 Mozos para el ridículo de la Guerra de la Convención.
            “Auto de distribución y reparto de los cinquenta y nueve mozos útiles pedidos a este Valle de Burunda por la Ilustrísima Diputación de este Reyuno para resguardo de las Frontera de Vera y Echalar, otorgado por el Ayuntamiento de este dicho Valle”.
Escrito de Ventura Caro a la Diputación del Reino de Navarra:
            “Ilustrísimo Señor: Después que recibí el oficio de V. S. I. de 6 del corriente, previne al Theniente General Don Juan Gil, que manda la derecha de este Reyno y el Valle de Baztán, mandase retirar a sus casas todos los paisanos de los que se reunieron en Burguete, Fábrica de Eugui, y en el citado Valle, que no considerase absolutamente necesarios para la defensa de su frontera, y me contesta en oficio de 12 que por sí lo ha ejecutado y prevenido de los Comandantes de los otros puestos hagan lo mismo, persuadiéndome que para este día habrán marchado la mayor parte.

            Aunque no han cesado los motibos porque pedí a V. S. I. embiase su jente a la frontera, con todo atendiendo a que lo adelantado de la estación podrá frustrar los designios del enemigo por la parte de Roncesvalles, Baztán y Fábrica de Eugui, y a las repetidas instancias de V. S. I. para sus naturales se retiren a sus casas, vuelbo a prevenir al citado Don Juan Gil, los despida a todos advirtiéndoles que se hallen prontos para acudir al primer aviso que se les pase a donde la necesidad lo exija y espero que V. S. I. les hará los más estrechos encargos para que se presenten a la primera requisición con la puntualidad que combiene, y que ínterin subsistan en sus pueblos, procuren instruirse en conocer bien y manejar las armas para hacer uso de ellas con la utilidad posible.
            Como los enemigos tienen reunido mucho ejército en esta frontera, y la de Vera, y Echalar, cuyos puntos son los que amenazan, y están en mayor riesgo, no podrán despacharse los paisanos, que están reunidos en dichas villas, pero prevengo al Theniente General Don Josef Urrutia, despida todos aquellos que no considere absolutamente necesarios, haciéndoles las mismas prevenciones de acudir con puntualidad al primer aviso; y espero que si V. S. I. determina relevar los que queden en dichos pueblos, lo ejecutará embiando gente útil de buena edad, y de robustez para resistir las fatigas de la Guerra, pues de otro modo no podrán oponerse con el vigor, que se necesita en caso de que los enemigos forzasen el paso de Vera, para evitar el grave riesgo en que verificado quedarían la Villa de Echalar y los Valles de Lerín y aun el de Baztán.
            A V. S. I. consta que en la frontera no havía almacenes de camas, ni utensilios y las dificultades, que han ocurrido aun para proveerla de víveres.
            Todas las tropas que se hallan en ella, han carecido y carecen de muchos auxilios por su esterilidad, y falta de competente número de acémilas, en que hacer los transportes, cuyos acidentes son comunes por lo general en las ejecutibas de la Guerra, y espero que V. S. I. hecho cargo de la imposibilidad que hay en la frontera de subministrar a la tropa todas las comodidades y auxilios que necesitan y yo deseo prevendrá a sus naturales la constancia con que combiene permanezcan en los puestos a que se destinen sin abandonarlos por pretexto alguno, y que de cada pueblo nombrará V. S. I. un sujeto que mande, y conduzca los vecinos de él, quando se llamen, el qual se encargará de subministrarles el prest y pan, y de que se les auxilie con todo lo demás del mejor modo posible.
            Dios guarde a V. S. I. muchos años. Irún 16 de diciembre de 1793.
Ventura Caro.
Ilustrísima Diputación del Reyno de Navarra”.

            “En el lugar de Alsasua y dentro de la Casa Concejil, a veinte de enero de mil setecientos nobenta y quatro: Estando juntos y congregados los Señores Alcalde y Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de los seis lugares de que se compone este Valle de Burunda, que nombradamente son:
Diego Fernando de Lecea, Alcalde
Martín de Goicoechea y Ciordia, Diputado General
Francisco y Pedro Francisco de Mendiluce, Rexidores del lugar de Iturmendi
Por el de Bacaicoa Juan Estevan de Huici, Francisco Ignacio y Miguel de Ondarra, sus Rexidores y Diputado
Por el de Urdiain Ignacio Goicoechea, Juaquín de Bengoechea y Francisco de Puzueta sus Rexidores y Diputado
Por el de Alsasua Diego de Arza, Joseph de Iriarte, Joseph Lecea y Juan Lope de Garate sus Rexidores y Diputados
Por el de Olazagutia Francisco de Galbete, Pedro Sáez de Munain, sus Rexidores
Y por el de Ciordia Joseph de Arza, Francisco Miguel Ochoa de Zubiri y Diego de Arregui, sus Rexidores y Diputados,
todos como queda referido Alcalde, Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de los seis lugares de que se compone este dicho Valle, y de las tres partes las dos y más según hicieron relación a mi el escribano de que doi fee, Aiuntamiento hacientes y celebrantes y maior y más sana parte:
            Y propusieron que a resultas de la Carta Orden dirigida por la Ilustrísima Diputación de este Reyno para que se apronten y remitan de este mencionado Valle cinquenta y nuebe mozos útiles y robustos para resguardo de las villas de Bera y Echalar, contando desde los veinte hasta los quarenta años, sobre cuio apronto y modo en que se ha de verificar éste, han suscitado diferentes dudas reducidas a que los lugares de Urdiain, Alsasua, Olazagutia y Ciordia, intentavan que la distribución devía hacerse según el vecindario de cada pueblo y los de Iturmendi y Bacaicoa exponían que el sorteo devía executarse en común, asistiendo todos los mozos del Valle o bien que el reparto se hiciese según el número de contribuyentes de cada lugar, cuias dudas puestas en noticia de dicha Ilustrísima Diputación con fecha de diez y ocho del corriente le encarga que la distribución deve practicarse con atención al número de mozos hábiles, y robustos que existen en cada pueblo, y no con respecto al vecindario, fuegos o apeos, de cada uno de ellos, que en esa consideración deve señalarse a cada pueblo el número que le corresponda según el contingente repartido a este referido Valle, y que ellos hagan separadamente entre sí el sorteo de los que le tocasen, sin incluir a todos los del Valle en cántaro común.
            Y queriendo los otorgantes proceder según dicha carta con el devido acierto para poder hacer con igualdad dicho reparto, han determinado en primer lugar formar lista de los mozos, que en cada pueblo existen sugetos al sorteo con distinción en la forma siguiente:

Mozos contribuientes del lugar de Bacaicoa

1
Martín Francisco Ochoa de Errarte
2
Lucas Esteban de Gainza y Mendizával
3
Santhiago López de Zubiría
4
Francisco Miguel de Erdocia
5
Juan Martínez de Goicoechea
6
Martín Francisco López de Zubiría
7
Mathías de Allafor
8
Juaquín Francisco López de Zubiría


Mozos de Iturmendi

1
Miguel de Mendiluce
2
Domingo de Iturralde
3
Miguel Joseph de Galbar
4
Joseph Miguel Ochoa de Errarte
5
Juaquín Fernández de Garaialde


Mozos de Urdiain

1
Pedro Joaquín de Goicoechea
2
Lucas de Galarza
3
Miguel Francisco de Ciordia
4
Juan de Galarza
5
Juaquín Miguel Galarza
6
Pedro Miguel de Zubiría
7
Martín Joseph de Galarza
8
Diego Miguel de Bengoechea
9
Pedro Ignacio de Bengoechea
10
Francisco Miguel de Galarza
11
Juan Pedro Martínez de Goicoechea
12
Miguel Ignacio Beinaran de Albistur
13
Miguel Joseph de Goicoechea
14
Miguel Esteban de Galarza
15
Pedro Miguel Guerrico
16
Miguel Antonio Fernández
17
Joseph Galarza
18
Miguel Ochoa de Errarte
19
Francisco Miguel Ciordia
20
Juan Esteban Mendía
21
Francisco Ignacio Puzueta
22
Francisco Miguel Puzueta
23
Lucas de Ciordia
24
Miguel de Celaia
25
Esteban Francisco de Zubiría


Mozos del lugar de Alsasua

1
Juaquín Miguel de Iturain
2
Fernando de Goicoechea
3
Juan Diego de Arza
4
Joseph de Urrustarasu
5
Miguel de Celaia
6
Miguel de Larraza
7
Juan Martín de Uribe
8
Bernardo Larraza
9
Sebastián de Ormazaval
10
Juan Antonio de San Román
11
Diego Miguel de Mazquiaran
12
Juan Gregorio Goicoechea
13
Pablo de Zufiaurre
14
Martín Joseph Elizalde
15
Andrés Zufiaurre
16
Fernando Iriarte
17
Miguel de Iriarte
18
Martín Joseph Guridi
19
Martín Joseph Bengoechea
20
Pablo Lecea
21
Joseph Uribezalgo
22
Joseph Esteban Elizalde
23
Martín Miguel Elizalde


Mozos de Olazagutia

1
Pedro Miguel Beinaran
2
Diego Domingo Bengoechea
3
Diego Miguel Beinaran de Albistur
4
Francisco Miguel López de Goicoechea
5
Martín Joseph López de Goicoechea
6
Juan Andrés Aguirre
7
Diego Juan Thomás Ezquer de Lizarraga
8
Miguel Martín Ezquer de Lizarraga
9
Juan Francisco de Galbete
10
Diego Miguel López de Goicoechea
11
Diego Miguel Gastaminza
12
Pablo Miguel Echeandia
13
Ignacio Echeandia
14
Pedro Esteban Lezea
15
Juan Joseph Galbete
16
Juan Miguel Galbete
17
Pedro Diego Aguirre
18
Juan Joseph Oraá de Zumarraga
19
Joseph Francisco Miquélez de Mendiluce
20
Miguel de Bengoechea
21
Joseph Francisco de Gainza
22
Juan Miguel de Gainza
23
Juan Francisco Miquélez de Mendiluce
24
Pedro Miguel Barrena


Mozos del lugar de Ciordia

1
Diego Goicoechea
2
Pedro Esteban Goicoechea
3
Diego Fernando Arza
4
Diego Miguel de Arza
5
Francisco Miguel de Galarza
6
Juaquín Bernardo Galbete
7
Bartolomé Miguel Aguirre
8
Martín Joseph Arza
9
Pedro Miguel de Arza
10
Pedro Lecea
11
Juan Martín Echeandia
12
Juan Francisco Gainza
13
Diego Miguel de Arza
14
Francisco Miguel Galbete
15
Miguel de Galbete
16
Diego Antonio Aguirre
17
Lorenzo Oraá de Zumarraga
18
Miguel Martínez de Goicoechea
19
Diego Ondarra
20
Pedro Miguel de Arregui
21
Francisco Miguel de Mendiluce
22
Juan Thomás de Zubiría
23
Juan Thomás Urdiain

            Por manera que hecho el reparto o distribución de lo que a cada uno de los pueblos toca según las listas precedentes, ha resultado que al lugar de Bacaicoa le corresponde aprontar cinco mozos; al de Iturmendi tres; al de Urdiain trece; al de Alsasua trece; al de Olazagutia trece y al de Ciordia doce.
            Los Rexidores de estos últimos quatro lugares protestaron no les pare perjuicio este modo de distribución, respecto de que hai combenios hechos entre los seis pueblos, de que así como las Utilidades se reparten con arreglo al Vecindario de cada pueblo, deven sufrirse en igual forma las cargas, y grabámenes, sin atender a los mozos, y personas, sino es al Vecindario.
            Y aun el presente lo hacen en fuerza de la Carta Orden de la Ilustrísima Diputación ya citada a causa de no dar lugar para poder representar, respecto de que manda se haga el sorteo, sin la menor dilación.
            De todo lo qual me requirieron a mi el escribano reduzca todo lo sobredicho a auto público e yo lo hice así, siendo testigos Gabriel de Albizu, escribano real y Joseph de Galarza, vezino de este lugar, y firmaron los siguientes, que digeron savían y en fee de ello yo el escribano.
Diego Fernando de Lezea
Martín de Goicoechea y Ziordia
Miguel de Ondarra
Joseph de Lezea
Pedro Francisco Miquélez
Juaquín de Bengoechea
Juan Lope de Garate
Juan Esteban de Huici
Francisco Inacio de Hondarra
Gabriel de Albizu
Joseph de Galarza
Ante my, Francisco López de Goicoechea, notario.”  DESCARGABLE PDF 

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