domingo, 8 de febrero de 2015

Bacaicoa 1560 - 1598 arrieros y contrabando de trigo



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Bacaicoa: 1560 – 1597: Arrieros: saca de trigo y contrabando.

Para el control del precio del trigo y para proteger el abastecimiento de los más necesitados se prohibía su extracción del Reino; otras medidas iban a la reserva en depósitos u hórreos colectivos y a la creación de Arcas de Misericordia; en ocasiones se hacía Cala y Cata del grano existente; así se calculaba si había la suficiente cantidad para las necesidades de la población, incluida la siembra. El almacenamiento especulativo y el contrabando podían desequilibrar el ajuste entre la oferta y la demanda. La extracción irregular conllevaba la pérdida de las caballerías y la carga sorprendida, siendo una tercera parte de lo decomisado para el denunciante.
Bacaicoa: 1560
Denuncia contra Juan, hijo de Eztibariz de Yarra, y Pedro Peroch, vecinos de Bacaicoa, el guarda Juan de Alfaro, vecino de Estella, sobre saca de trigo.
El miércoles 15 de mayo de 1560 pasan 5 arrieros en grupo y se les presentan varios guardas; Pedro Peroch y Sancho Iruñela les hacen caso y se detienen; siguieron su camino los otros tres: Hernando Albiztur, Juanes Zerain y Juan, hijo de Eztibariz de Yarra.
Al día siguiente declaran algunos testigos:
Gonzalo de Iturmendi, vecino de Iturmendi, de 30 años, fue uno de los que acompañó a Juan de Alfaro en la detención.
Pedro Peroch, vecino de Bacaicoa, de 50 años, estaba entre los que llevaban trigo, y en concreto iba con 7 cargas.
 Joanes, hijo de García de Zubiría, vecino de Iturmendi, de 30 años, declara que el día 15 trabajaba en una pieza, cuando fue requerido por “Machín Vergara y Gonçalo de Iturmendia”, bajo pena de 30 ducados, de que les acompañara a detener a unos mulateros; así fue a la “endrecera llamada Ibarbez camino de Guipúzcoa”.
            El escribano que actúa es “Joanes de Goicoechea”, era vecino de Urdiain, junto al Alcalde de Burunda, Lope García de Garayalde (que parece de Iturmendi).
Joanes de Eztibariz de Yarra, vecino de Bacaicoa, de 40 años, dice que compró trigo en Abárzuza, y que lo llevó a Baraibar, en pago de una deuda, que tenía, por la compra de unos bueyes, a donde llevó 2 cargas de trigo; por tanto niega que hubiese pasado grano alguno de trigo a Guipúzcoa.
            Pedro Peroch manifiesta que llevaba trigo también comprado en Abárzuza, para una nuera suya a Alsasua, el cual se lo quitaron los guardas.
            Por sentencia del 15 de junio de 1560 se condenó a Juanes de Yarra en “40 libras carlines por las dos cargas de trigo, que pasó del Reyno y el dicho Pedro Peroch en 20 libras por la carga de trigo que pasó”, con costas, y por esta vez no tiene en cuenta el Tribunal el valor del trigo ni el de las acémilas.
            Tras el juicio volvieron ambos a Bacaicoa, sin intención ninguna de abonar nada, y así estaban sin haber pagado bastante tiempo después. (AGN Procesos Sentenciados, Pedro Aguinaga, 2.ª Serie, 1560, n.º 4654)
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Bacaicoa: 1563: Contra Juan y Pedro Larraza, vecinos de Bacaicoa, sobre saca de trigo.

El 1 de diciembre de 1563, hacia las ocho de la tarde, tres de Bacaicoa son detenidos en “Çabarin, junto al Puerto de Berrenoa”; primeramente “Miguel de Çubiría, alias Gorri”, de 30 años, y a las dos horas, Juan de Larraza, menor, de 30 años y Pedro de Larraza.
Miguel llevaba 5 robos y medio de trigo y los otros a cada 6 robos y medio, cada uno con un macho.
Les pararon, como guardas, Felipe de Arbizu, vecino de Alsasua y Cirujano, y Martín Vergara y Juanis de Zuazti de Urdiain.
Los arrieros llevaban albarán y el trigo era comprado en Los Arcos, que al tiempo estaba en Castilla, y lo llevaban a Guipúzcoa, que también era Castilla. Tuvieron que presentarse en Pamplona, después de dejar decomisados el trigo y los machos, y les obligaron en la ciudad a dar fianzas.
            Se dictó sentencia el 10 de diciembre de 1563:
            “En el negocio de nuestro Fiscal de la una parte, y Joanes de Larraça y Pedro de Larraça, y Larramendi su procurador, acusados de la otra, acusados de aber sacado trigo de este Reyno para el de Castilla, contraveniendo a nuestras Leyes y otras costumbres:
            Se dan por libres y quitos los dichos Joanes de Larraça y Pedro de Larraça de la acusación contra ellos puesta y que les vuelvan sus dos cargas de trigo, que les tomaron las guardas y cancellar las fianças, que tienen dadas, sin costas.
            Proveyó lo susodicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en audiencia viernes a diez de deziembre de mil quinientos sesenta y tres años, y se mandó reportar a mí, presentes los procuradores de esta causa y Atondo del Consejo Real. Pedro de Aguinaga, secretario.”
Pedro Zubiría negó las acusaciones, admitiendo que se hiciera pesquisa de lo que decía, pero sin ella concluyó el caso. (AGN Procesos Sentenciados, Pedro Aguinaga, 2.ª Serie, 1563, n.º 4404)
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Bacaicoa: 1564: Juan de Undiano, arrendador de las Tablas Reales de Saca y Peaje del Reino, contra Miguel de Peruluce, vecino de Bacaicoa, sobre la paga de 400 ducados y demás cantidades, que se expresarán de pena y derechos doblados y libras en que incurrió, por haber introducido desde Álava dos cargas de pimienta, siendo ésta de extranjero sin manifestarlas, ni pagar los derechos reales, y haberla sacado de nuevo a Guipúzcoa.

            Juan de Undiano era arrendador de las Tablas para 3 años: 1561 – 1563.
            En enero de 1564 le reclaman por vía ejecutiva a Miguel Peruluce las cantidades expresadas por saca de pimienta, y niega haber hecho tal comercio y trasporte el año 1562, como le acusan, y que valían las dos cargas de tal pimienta los 400 ducados.
Miguel Peruluce (su hijo se llamaba “Lopecho”) explica el 6 de junio de 1564 en su versión que las cargas de pimienta las metió en su casa de Bacaicoa, sin estar él en ella y sin su conocimiento, “Martín de Bazterra hijo nativo del mismo lugar de Bacaicoa, que vive y mora en la ciudad de Vitoria y las traxo juntamente con Joan de Erenchun, vezino de la misma ciudad... estuvieron en ella muchos días y después por mandado del dicho Martín Vazterra, un hermano suyo, llamado Joanes Vazterra por carta del dicho Martín Vazterra su hermano, llevó las dichas cargas a donde le pareció”. (f. 9)
El martes 2 de mayo de 1564 se toman declaraciones:
Miguel de Peruluce, vecino de Bacaicoa, de 60 años, dice que a su casa llegó la pimienta por manos de Martín Bazterra, bastero, vecino de Vitoria, y que él no la sacó a Guipúzcoa.
Juan López de Bacaicoa, mesonero, vecino de Bacaicoa de 65 años, declara que es cuñado de Miguel de Peruluce, casados ambos con sendas hermanas; dice que hace un año y cuatro meses fue a Valladolid con Martín Bazterra (bastero de Vitoria) y llevaron 260 cerdos; y “Martín de Bazterra en Valladolid compró dos cargas de pimienta, que pesaron 22 arrobas, en que pagó por ellas 300 y más ducados”, y las llevó a Vitoria; luego oyó que estuvieron en Bacaicoa, pero él personalmente no lo sabe.
Andrés de Ziordia, vecino de Iturmendi, de 32 años, dice que llevó las dos cargas de pimienta en dos acémilas de la casa de Miguel de Peruluce a Alegría (de Guipúzcoa) por 26 reales de plata; no cree que pagaron derechos ni llevaban albarán.
Martín López de Zubiría, vecino de Bacaicoa de 64 años, declara que él y su hijo eran tablajeros y no declararon la pimienta.
Íñigo de Arratia, vecino de Bacaicoa, de 32 años.
Peru López de Zubiría, vecino de Bacaicoa, de 24 años.
María Périz de Eztibariz, mujer de Peru López de Zubiría, de 30 años.
El 6 de mayo de 1564 siguen otros testimonios:
“Hernando de Liçardi, Carpintero, vezino de la villa de Fontarrabia... de 25 años... la mujer del dicho Miguel Peruluce defendiente y la madre de este testigo son hermanas... dixo que este testigo conoce a Martín Bazterra y Joanes Bazterra, hermanos nombrados en este artículo, por ser como son hermanos de la madre de este testigo... e dixo más que por inbierno del año pasado de 1563, que no se acuerda por qué mes, mas de que hera ibierno y llobía mucho, este testigo llegó en el lugar de Alegría, que es en la provincia de Guipúzcoa, y fue al Mesón a casa de Joan de Aiçaga”, donde descargaron la pimienta Andrés de Ziordia de Iturmendi y Joanes Bazterra. Para las cargas de pimienta se repite el nombre de “dos cargas de pebre”; se piden derechos “diziendo que ha sacado del Reyno cierta cantidad de pebre”. (f. 21 y 4)
Martín de Yarra, vecino de Bacaicoa, de 38 años, manifiesta que “puede haber un año y dos meses, poco más o menos, cree hera a lo que se acuerda por el mes de março pasado ubo un año, un día domingo, estando este testigo en la casa de Miguel de Peroluce, defendiente, jugando al matacán con otros vecinos del dicho lugar, entre las dos y tres horas después de mediodía, la colación y a la sazón sabe que el dicho defendiente estaba en vísperas en la iglesia parroquial del dicho lugar de Vacaiqua, y a este tiempo y sazón estando este testigo y los otros vezinos sus compañeros asta doce asta doze hombres olgándose, vio que Martín Bazterra y Joan de Erenchun, vezinos de la ciudad de Vitoria”, entraron en casa de Miguel Peruluce con dos machos cargados de pimienta; cuando llegó Miguel Peruluce no admitía la pimienta en su casa, pero al fin después de mucho rogarle la dejaron para unos días; de la Alegría parece que la pasaron a Francia. (f. 23) Casualmente, por estos días, los hijos de Miguel Peruluce, Lope y Pedro Peruluce, el mayor de los dos, estaban en “Monçón de Aragón con pescados”. (f. 23v)
Miguel de Bengoechea menor, vecino de Bacaicoa, de 20 años.
Miguel de Urdiain, hijo de Juanes de Urdiain, vecino de Bacaicoa, de 20 años.
“Domingo Nafarra, hijo de Martín Nafarra”, vecino de Bacaicoa, de 22 años.
Miguel de Arbizu, vecino de Bacaicoa, de 24 años, explica que la casa de Miguel Peruluce estaba “en el Barrio Bajo” o “Bajo la iglesia”, según uno u otro testigo.
“Testigo VIII. Ítem el dicho Martín de Çanguito, vezino del lugar de Bacaycua, testigo presentado por el dicho defendiente para en razón de sus artículos y preguntado dixo ser de hedad de quoarenta anos poco más o menos y que conosce a los litigantes desta causa, y no es pariente, afín ni interesado en este pleito, ni dirá cosa en contra de la verdad y desea que gane este pleito quien justicia tubiere, e no le comprenden las otras preguntas generales de la Ley, e que terná en secreto su dicho asta la publicación de este proceso. A la primera pregunta dixo que sabe ser verdad lo contenido en el artículo y lo sabe por razón que puede haber un año y más cree hera por quoaresma un día de fiesta, no se acuerda que día ni fiesta hera, estando este testigo en el dicho lugar de Bacaycua, en el Barrio llamado Basterra, en dicha endrecera y junto a la casa del defendiente olgándose con los vezinos y estando al tiempo en el dicho lugar el dicho defendiente sabe y vio y se acuerda que era el dicho día que hera par de tarde llegaron en la casa del dicho defendiente Martín Vazterra bastero, y Joan de Erenchun, vezinos de la ciudad de Vitoria, en el artículo nombrado, a quienes conosció muy bien y con ellos un mulatero mancebo, que dizen hera natural de el lugar de Elgueta con dos hazémilas, el uno de color pardo y el otro castaño negro, cargados de dos cargas de pimienta, que traían de Valladolid comprada, donde descargaron los dichos machos en la casa del dicho defendiente donde al tiempo llegaron muchos vezinos del dicho lugar ha ver lo que hera con pensar que trayan los dineros de los puercos, que habían comprado para pagar a Lope de Asarte, que estaba agoardando en la cas... 

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