sábado, 29 de noviembre de 2014

Iturmendi 1774 expediente de limpieza de sangre

Iturmendi: 1774
            “Información de filiación y limpieza de sangre y de ser libre y soltero Don Joaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría y no tener impedimento alguno para el embarque y pase a los Reinos de Indias.”
            “En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda Reyno de Navarra, obispado de Pamplona a diez y seis de abril de mil setecientos setenta y quatro, Miguel García de Goicoechea, vecino del propio lugar, como comisionado y encargado de Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría, su sobrino natural de él, residente en la Villa y Corte de Madrid, para en prueba y averiguación de lo que tiene alegado en el pedimento inserto en la comisión de esta causa, que va por principio,
expedida por el Señor Alcalde y Juez ordinario de este referido Valle, presento en nombre de su principal por testigos oy este día a mí el escribano real infrascrito y del Juzgado y Ayuntamiento de él, a Miguel López de Ciordia y Goicoechea, Pedro Miguel López de Goicoechea, Christóbal de Elorza, y Juaquín Fernández de Garayalde, de quienes y cada uno de ellos, reciví yo el dicho escribano en virtud de la expresada comisión a mi favor cometida por el enunciado Señor Alcalde juramento en forma devida de drecho, para que a su fuerza digan la verdad en lo que fueren preguntados al thenor del citado pedimento y absolviendo dicho juramento, prometieron hacerlo así. De que hice este auto y lo firmé.
Ante my, Martín de Albizu, escribano.”
           
“Testigo 1.º Primeramente el dicho Miguel López de Ciordia y Goicoechea, natural y vecino de este lugar, testigo presentado y jurado de edad que dijo ser de setenta quatro años, y que no es deudo ni pariente con Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría, suplicante, ni le comprenden ninguna de las preguntas generales de la ley.
            Preguntado por lo que manifiesta el pedimento inserto en la comisión de esta causa, que va por principio: Dijo que con el motivo de ser el testigo tal natural y vecino de este lugar de Iturmendi, conoce de vista, trato y comunicación a Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría, suplicante, y save es natural de él, libre y soltero, y capaz de tomar el estado de matrimonio u otro que eligiere, hijo lexítimo y de lexítimo y verdadero matrimonio de Juaquín de Goicoechea y Echeverría, ya difunto y Graciana de Echeverría su muger naturales y vecinos del mismo lugar de Iturmendi: nieto por parte paterna de Christóbal de Goicoechea y Echeverría, y Marina Ezquer de Lizarraga, su lexítima muger, aquel natural que fue del lugar de Bacaiqua, comprenso también en este Valle, y ésta del referido de Iturmendi y por la materna de Bernardo de Echeverría y Rafaela Ezquer de Lizarraga su lexítima muger, naturales y vecinos que fueron del citado lugar de Iturmendi: Que de la misma suerte save y le consta al testigo como cosa cierta, notoria e indubitada, que el nominado Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría, suplicante, es como asimismo sus mencionados padres y fueron sus abuelos paternos y maternos, arriba nombrados, y demás ascendientes de ambas líneas, christiano viejo, de pura y limpia sangre y de toda mala raza, sin mezcla ni mancha de moros, judíos, agotes, mulatos, herejes, castigados ni penitenciados por el Santo Tribunal de la Inquisición ni de otra secta alguna de las reprobadas por derecho, ni haver exercido los que lleva mencionados en esta su deposición, ni ninguno de ellos oficios viles ni bajos, sino los honoríficos y distintivos de República y Valle, como son de Alcalde, Theniente y Diputado General de él, que han recaído y deben recaer en los de la clase de hidalgos, y nobles, y en ningún caso en los de la de labradores, pues los de esta última clase deben exercer y servir los oficios de Merino, Theniente y Retheniente, que se reputan por ínfimos y bajos y la distribución de los mencionados oficios distingue y señala en este Valle su Nobleza, y como de esta calidad, exerció y sirvió y ocupó diferentes años dichos empleos de Alcalde, Theniente y Diputado General, que son como lleva depuesto los onoríficos y distintivos de él, dicho Christóbal de Goicoechea y Echeverría, abuelo del suplicante: Que del mismo modo puede deponer que todos los que lleva nombrados son naturales de estos Reynos de España, sin mezcla alguna de estrangería, y a esta causa no tiene dicho Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría impedimento alguno para el embarque, y pase a los Reynos de Indias, y havilitarse en la Carrera de ellas, según los casos, y tiempos, que se le proporcionen, como tal soltero, y libre y de ser cierto quanto lleba depuesto, ha havido y hay en este lugar y Valle pública voz y fama, común decir y notoriedad, sin duda ni cosa en contrario, y responde que lo dicho es la verdad por el juramento que lleba prestado, leídole esta su deposición en ella se afirmó y firmó y en fe de ello yo el escribano.
Miguel López de Ziordia y Goicoechea
Ante my, Martín de Albizu, escribano.”

            “Testigo 2.º Ítem el dicho Pedro Miguel López de Goicoechea, natural y vecino de este lugar, testigo presentado y jurado de edad que dijo ser de setenta y quatro años, y que no es deudo ni pariente con Don Juaquín Miguel de Goicoechea y Echeverría, suplicante, ni le comprenden las preguntas generales de la ley.
            Preguntado por el contexto del pedimento inserto ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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