domingo, 19 de enero de 2014

Urdiain: 1802: Casa de López de Goicoechea; toponimia

Diciembre 10 de 1802
Casa de Prosonecoa de Urdiain, herencia de Miguel López de Goicoechea y Ciordia y de su mujer Graciana Ezquer de Lizarraga: Escudo de Armas.
            “Nombramiento de peritos, y tasación de la Casa denominada de Prosonecoa y su pertenecido de heredades de pan traer sitas en el lugar de Urdiain, hecha a instancia de Francisco López de Goicoechea como apoderado de Don Manuel de Medina, y Doña Juaquina de Goicoechea su mujer, Don Francisco y Don Martín Antonio de Goicoechea, vecinos de la ciudad de San Sebastián”.
            “En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda, Reyno de Navarra, a veinte y dos de enero de mil ochocientos y dos, ante mi, el escribano real
infrascrito y testigos que avajo serán nombrados, fue presente Francisco López de Goicoechea, vecino de este lugar, y propuso que teniendo y poseiendo, como en efecto tienen y poseen Doña Juaquina de Goicoechea mujer de Don Manuel de Medina, Don Francisco y Don Martín Antonio de Goicoechea, hermanos vecinos de la ciudad de San Sebastián, cierta casa llamada Prosonecoa con su huerta, hera de trillar, y diferentes heredades de tierra blanca sitas todas ellas en el lugar de Urdiain, que les pertenece por herencio de Miguel López de Goicoechea y Ciordia y Graciana Ezquer de Lizarraga, sus difuntos abuelos, y las poseen pro indiviso con Bartolomé López de Goicoechea, vecino del referido lugar y Martín de Goicoechea, que lo es de este de Iturmendi, que así bien es interesado en una veintena parte como coheredero de Doña Simona de Goicoechea, por el poder que los referidos Don Manuel de Medina y su mujer, Don Francisco y Don Martín Antonio de Goicoechea, otorgaron en la referida ciudad de San Sebastián, su fecha seis de julio del año próximo pasado de mil ochocientos y uno ante Manuel Francisco de Soraiz, escribano de Su Magestad, y del número de ella, que una copia fehaciente y legalizada en forma doy fee haverme exivido) confirieron el necesario en favor del compareciente para que precedente tasación de peritos pudiese en nombre de los susodichos proceder a la enagenación y venta de la parte y porción que les correspondía en la citada Casa de Prosonecoa, huerta, hera y piezas de tierra blanca perteneciente a ella, por tanto usando de las facultades conferidas en el mencionado poder, desde luego el constituiente para saver y benir en conocimiento de su intrínseco valor y proceder con el devido conocimiento, nombra por peritos para la tasación de la mencionada casa, huerta, hera de trillar y solares a Juan Miguel de Lacunza, Maestro de Obras, y Lázaro de Olasagarre, Maestro Cantero, vezino el primero de la villa de Arruazu, y el segundo de este lugar de Iturmendi; y para en respecto de las heredades de tierra blanca y su vareación y medición a Juan Miguel de Galarza, y Lucas Goicoechea, vecinos del lugar de Urdiain, para que justas sus conciencias hagan dicha tasación y medición y hecho así ejecuten su declaración en forma vajo de juramento ante ministro público para la devida claridad, de todo lo qual requirió a mi el escribano haga auto público, e yo a su ruego lo ejecuté así, siendo presentes por testigos: Fernando de Ilarraz y Juan Bauptista de Mauleón, Maestro Cirujano y Albáitar, conducidos en este lugar y firmaron todos y en fee de ello yo el escribano.
Francisco López de Goicoechea
Fernando Ilarraz
Juan Bauptista de Mauleón
Ante mí, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
            “En el lugar de Iturmendi a treinta de enero de mil ochocientos y dos, ante mi el escribano real infrascrito comparecieron en persona Juan Miguel Lacunza, Maestro de Obras, y Lázaro de Olasagarre, Maestro Cantero, vezinos el primero de la villa de Arruazu, y el segundo de este lugar de Iturmendi, quienes mediante juramento que cada uno de ellos de por sí han prestado en manos de mi el escribano, de que doy fee: Declaran que en virtud de comisión y orden de Francisco López de Goicoechea, vecino de este lugar, como apoderado de Don Manuel de Medina, y Doña Juaquina de Goicoechea su muger, Don Francisco y Don Martín Antonio de Goicoechea, vezinos de la ciudad de San Sebastián, han visto y reconocido con el cuidado y esmero correspondiente las obras que contiene la casa denominado de Prosonecoa, sita en el lugar de Urdiain, así de cantería como de carpintería, y albañilería, juntamente con el solar, que ocupa y huerta y hera correspondientes a la misma, contiguas a ella, cuias propiedades casa uno de por sí con separación según actual estado, arreglándose a los precios usuales y corrientes tasan, y regulan en la forma y manera siguiente:
Cantería
1
Primeramente hecha la medición de la piedra labrada que contiene la referida casa, han hallado asciende a setecientas sesenta y seis varas, la que tasan y regulan a dos reales de a diez y seis quartos cada vara a cuio respecto importa dicha piedra labrada mil quinientos treinta y dos reales de la misma moneda.
1.532
00
2
Ítem hecha higual medición en respecto a la pared de mampostería ha resultado componerse de ochenta y tres estados y medio la que tasan y regulan a razón de quinze reales de la citada moneda cada estado, a cuio respecto importa la mampostería mil doscientos cinquenta y dos reales y medio.
1.252
18
3
Ítem por cinco mil quatrocientos noventa y seis ladrillos que tiene en sus taviques o medianiles a razón de cinco reales el ciento doscientos setenta y cinco reales.
275
00
4
Más por treinta y nueve varas de taviques sencillos treinta reales.
30
00
5
Más la columna que sirve de pilar en el zaguán que es de piedra bien labrada y moldeada y el Escudo de Armas, que existe en el frontis de la misma casa, tasan y regulan ciento y veinte y ocho reales.
128
00

Total
3.217
18
Solar
6
Ítem el solar que ocupa la referida casa compone, veinte y dos codos y medio que a razón de veinte reales cada codo importa quatrocientos cinquenta reales.
450
00
Carpintería
7
Ítem todas las maderas principales que son útiles de contar son veinte y cinco piezas. Los quartones de los suelos ascienden a ciento y veinte y siete; los cabrios a ochenta; la ripia del tejado, teja, la porción de tabla, que tiene en el primer suelo (que la restante es de ursa), las dos puertas de la calle, tres puertas de quartos ensembladas, la de la cocina, seis ventanas ensembladas; la escalera al primer suelo, que es de tabla, y onze piezas de rejas de ventanas, todas las piezas referidas en junto, después de haver echo su tasación cada una de por sí a los precios corrientes y regulares ascienden en su valor a dos mil doscientos diez reales y medio.
2.210
18
Huerta
8
La huerta perteneciente a la referida casa, que está pegante a ella, se compone de noventa y tres codos, la que tasan y regulan a razón de diez y ocho reales cada codo, a cuio respecto importa mil seiscientos setenta y quatro reales.
1.674
00
9
Ítem la pared con que se halla cerrada dicha huerta compone cinquenta y un estados de mampostería, que a razón de seis reales cada estado, importa tres cientos seis reales.
306
00
10
Ítem el pozo que existe en la misma huerta tasan y regulan en ochenta reales.
80
00
11
Ítem la hera perteneciente a la mencionada casa en propiedad, que está pegante a ella por el Norte, compone veinte y quatro codos que ha razón de treze reales, en que tasan y regulan cada codo, importa trescientos doce reales.
312
00

Total
8.250
00
            Que en suma viene a importar la mencionada Casa de Prosonecoa con su huerta, paredes, pozo, y hera, que son propias suias la suma y cantidad de ocho mil doscientos .....
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