lunes, 2 de septiembre de 2013

Alsasua: 1752: Guridi originario de Legazpia.



Alsasua: 1752: Guridi

“Articulado de filiación y limpieza de sangre a instancia de Martín de Guridi, vecino del lugar de Alsasua contra el Valle de Burunda:

y suplica a Vmd. mande que con citación de dicho Valle se den los despachos cometidos a qualquier escribano real y por requisitoria al Alcalde, su lugar theniente y demás Justicias de la villa de Zumárraga de la Provincia de Guipúzcoa, y que así mismo pueda sacar el escribano que practicare las dilixencias en dicha villa y demás partes donde combenga, precedente la referida zitación,
las respectivas fees de bauptismos y demás asientos conducentes para producirlos ante Vmd. y que en su vista y de dicha información pueda el suplicante poder las copias que le combinieren, fee acientes, puestas en pública y devida forma por el escribano de la causa para en conservación de su derecho y pide justicia”.

“Como se pide.”

“Proveyó y mandó lo susodicho el Señor Christóbal de Goicoechea y Echeverría, Alcalde y Juez ordinario de esta Valle de Burunda en el lugar de Iturmendi, a nueve de julio de mil setecientos cinquenta y dos, y de ello mandó acer auto a mi y firmó su merced y en fee de ello yo el escribano. Goicoechea. Ante mi, Miguel Fernández de Garaialde y Lazcano, escribano.”

            “Martín de Guridi, natural y vecino del lugar de Alsasua, compreenso en este Valle de Burunda del Reino de Navarra, e hixo legítimo de Ignacio de Guridi, y María de Goicoechea, su legítima muger, sus padres, así bien vecinos y residentes en el dicho lugar, como mejor proceda dice que al suplicante le conviene para en conservación de su derecho y los demás efectos, que aia lugar, justificar su filiación o descendencia y limpieza de sangre por información de testigos, ad futuram rei memoriam, y para ello alega y probar entiende lo necesario de los artículos siguientes:

1.º Primeramente que el suplicante como lleva dicho es natural y vecino del dicho lugar de Alsasua, e hijo legítimo de legítimo matrimonio de los dichos Ignacio de Guridi, y María de Goicoechea, su legítima muger, vecinos así bien de el dicho lugar de Alsasua, y como tal ha sido y es havido, criado y alimentado, tenido y reputado pública y notoriamente, sin duda ni cosa en contrario, como es cierto dirán y especificarán los testigos.

2.º Ítem que dicho Ignacio de Guridi, padre del suplicante, es natural de la villa de Zumárraga e hijo legítimo de Francisco de Guridi, y Juaniza de Berroeta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicha villa, y dicho Francisco asimismo fue hijo legítimo de Martín de Guridi y Juan de Soraiz, su legítima muger, el susodicho natural de la villa de Legazpia, y las susodicha de dicha villa de Zumárraga, y vecinos que fueron de ella, todos los quales han sido, son y fueron como dicho es, y havidos, criados y alimentados, tenidos y reputados pública y notoriamente, sin duda ni cosa en contrario, así en dicha villa de Zumárraga, como en la citada de Legazpia, amos de la Mui Noble y Mui Leal Provincia de Guipúzcoa, como en todas las demás partes y lugares donde han sido y son conocidos como dirán los testigos, con todo lo demás que supieren, hubieren visto, oído y entendido en esta razón.

3.º Ítem que dichos Francisco y Martín de Guridi, aguelo y bisaguelo del suplicante, fueron originarios y descendientes legítimos de la Casa Solar e Infanzona de su apellido de Guridi, sita en la dicha villa de Legazpia, y todos los descendientes, y demás dependientes de dicha Casa Solar, han sido y son reputados por tales originarios de ella, ejerciendo empleos onoríficos, como lo están gozando los dueños actuales de ella como es cierto, público y notorio dirán y especificarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído y entendido en esta razón.

 

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