jueves, 29 de diciembre de 2011

Liédena: toponimia; fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de las Montañas hecha en 1658

Liédena: Fianza para el cargo de recibidor de la Merindad de Pamplona que se constituye el 29 de marzo de 1658: toponimia.

Era virrey de Navarra Diego de Benavides de la Cueva y Bazán, conde de Santisteban (1653-1661).
“En el lugar de Liédena a veinte y nueve días del mes março del año de mil seiscientos cinquenta y ocho, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados fue constituido en persona Pedro de Vallarin, vecino de la ciudad de Pamplona y dixo que en virtud de consulta hecha por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales deste Reyno, a obtenido del Excmo. Señor Conde de Santisteban y capitán general deste dicho Reyno, título de recividor de las rentas reales de la dicha ciudad de Pamplona, toda su Merindad y Montañas, cuya propiedad fue de Sancho de Monreal ya difunto, y ahora es de Su Magestad, para recibir y cobrar los quarteres y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas, y para la seguridad de que cumplirá con hazer la cobranza de los dichos quarteles y alcabalas de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y de las demás rentas reales tocantes a la recepta hordinaria y a que dará quenta con pago de lo que perviniere en su poder o debiere perbenir por raçon del dicho oficio de recibidor al Tesorero general o su regente de la tesorería, tiene hecha obligación por ante el escribano infrascrito y dadas fianzas y quedando aquellas en su fuerça y vigor por esta escritura y su tenor nuevamente se obliga con su persona y todos sus bienes muebles y rayces havidos y por haber a que cumplirá en hacer la cobrança de los dichos quarteles y alcabalas que este Reyno concediere a Su Magestad y las demás sus rentas reales tocantes y pertenecientes a la recepta hordinaria de la dicha ciudad de Pamplona, su Merindad y Montañas y a que dará quenta con pago al dicho Regente de la Tesorería general de lo que perviniere en su poder o debiere pervenir desde fin del mes de septiembre del año último y pasado SIGUE EN PDF 

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