Beneficio: “beneficio o ración”, que perciben los clérigos
en una iglesia, en expresión del año 1553. (AGN Proceso n.º 96450) Beneficio
curado: incluye el cuidado de almas y administración de los sacramentos. Beneficio
simple: se percibe la ración sin cuidado de almas.
Proceso del Fiscal contra
Jerónimo Ladrón de Cegama, vecino de Estella, sobre exhibición de la posesión
de un beneficio en la iglesia de N.ª S.ª de Urdiain.
La disputa acerca del beneficio, que ya estaba disfrutando
el Licenciado Don Miguel Arramendía desde el 3 de agosto, está en marcha el día
2 de octubre de 1618; se manda que las bulas o títulos correspondientes al
mismo se presenten en el Consejo Real.
Don Miguel
Arramendía, nacido hacia el año 1571, era ya Comisario del Santo Oficio de la
Inquisición de Logroño y disfrutaba de un beneficio en Alsasua, de donde sería
después su abad.
En julio de ese mismo año, 1618 había muerto Don Pedro
Goicoechea, último poseedor del beneficio, y se discute a quien pertenece
ahora. Era abad de Urdiain el bravo Don Miguel García Fernández de Garayalde y
Lazcano.
Bula pontificia y toma de posesión: