martes, 15 de diciembre de 2020

1535 Satrustegui hidalguía 1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas 574 Satrustegui hidalguía

 1535 Satrustegui hidalguía

1563 Satrustegui y Urdaniz escudos de armas

1574 Satrustegui hidalguía

          “Proceso de Martín Satostegui contra el Fiscal sobre hidalguía”.

            Con estos procesos se trataba de evadir los trabajos de acarreo para las fortificaciones de Pamplona.

            El 15 de febrero de 1535 se juntan en San Lorenzo de Ecay: “Miguel Berria jurado de Villanueva, Joanes de Garanja jurado de Satrustegui, Martín de Alli jurado de Eguiarreta, Pedro de Erroz jurado de Erroz, Pedro de Gastecoa jurado de Içurdiaga, Juanes hijo de Machin jurado de Urriçola, Martín de Ansa jurado de Irurçun, Martín de Aguiregui jurado de Yrayneta.”

viernes, 24 de julio de 2020

1821 1825 1850 1856 Satrustegui toponimia


1821 1825 1850 1856 Satrustegui toponimia

1821
            En escritura del 6 de marzo del año 1821 se citan fincas en:
            “Término de Saita... afrontada con el mojón del lugar de Zuazu”; pieza que se permuta por otra “pieza llamada Artamendico alorra y término llamado Arizulo”. A la pieza de Saita le dan el acceso por la “parte de Ichasburu”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 93 n.º 61)

1825
            Se sitúan fincas el 21 de noviembre de 1825 en:
            “Sagastigaña”, “Chaldosteguigaña”, “Santabarbaragaña”, “Endaitezulo”, “Atazulo”, “Elupea”, “Elugaña”, “Ardancepea”, “Erminpea”, “Santalucía”, “Lizasoainerrecaldea”,

jueves, 23 de julio de 2020

1674 Satrustegui de la fundación de una capellanía a la ruina de la familia

1674 Satrustegui de la fundación de una capellanía a la ruina de la familia
            “Proceso de Juanes de Granxa, vecino del lugar de Satostegui, eredero de Martín de Granxa, su tío, contra Esteban de Goldaraz, vecino del lugar de Villanueba y después Fausta Larribar, viuda, sobre que restituia éste todos los vienes y efectos de trigo, ganado y demás referidos en la memoria, que sacó el defendiente como almirante del valle de Araquil de poder del demandante y cobro de sus deudores con executoria y poder del mismo; y aviéndose sentenciado y obtenido citación para la liquidación de ella por el dicho Granxa contra Fausta Larribar, viuda del dicho Goldaraz, quedó.”
            El 14 de octubre del año 1648 se hizo el contrato matrimonial entre Juanes de Granja y María de Andueza (hija de don Juan de Andueza, por eso la dota también otro clérigo, don Simón de Gastea López).
            El caso es que con el cuento de una capellanía le fueron quitando sus bienes a Granja, hasta reducirlo a la última miseria.
            “Joseph Quadrado, procurador de Juanes de Granja en la causa que trata contra Estevan de Goldaraz, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

1715 Satrustegui casa vicarial

1715 Satrustegui casa vicarial

            “Escritura de trueque y permuta de la casa vicarial del lugar de Satrustegui, tasación y baluación y obligación otorgada entre el vicario del dicho lugar y Juan y Simón de Aizcorve, vecinos del dicho lugar: Satrustegui 8 de henero de 1715”
            “En el lugar de Satrustegui a ocho días del mes de henero del año mil setecientos y quinze, por testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituidos en persona de la una parte don Martín de Lizasoain, presvítero y vicario de la yglesia parroquial de este lugar y de la otra Juan y Simón de Aizcorve, padre e hijo, vecinos de este lugar y dueños de la casa llamada Choancotena, sita en él y propuso dicho vicario que la casa vicarial de este dicho lugar se alla con precisa necesidad de redificar toda ella de nuevo por amenazar total ruina y con este motivo mediante visita ocular, que de ella hizo don Martín de Artajo y Hurtado, visitador nombrado por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Aguado, obispo de este obispado; su Ilustrísima allándose en visita a los ocho días del mes de junio último conzedió lizencia y facultad para poder azer la fábrica de dicha

miércoles, 22 de julio de 2020

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia 1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

1699 Satrustegui torre y campanario de la iglesia
1720 Murguindueta obra de cantería de la iglesia

         “Declaración jurada de maestros canteros para las obras de la torre y campanario de la iglesia del lugar de Satrustegui: año de 1699”

            “En el lugar de Satrustegui a veinte y ocho de maio de mil seiscientos noventa y nuebe ante mi el escribano y testigos infrascritos constituido en persona don Sancho de Lizasoain, vicario de la iglesia parroquial del dicho lugar, propuso que, reconoziendo la ruina que amenaza a las paredes de la torre y campanario de la dicha parroquial, a acudido ante el Muy Ilustre Señor Don León de Garro y Xavier, canónigo profeso de la santa yglesia catedral de la ciudad de Pamplona y Visitador General de este obispado, eligido y nombrado por el Muy Ilustre Cabildo de dicha santa iglesia en sede episcopal vacante, para que concediese lizencia y facultad para

martes, 21 de julio de 2020

1688 Satrustegui vecindad de Berema 1713 Deslinde de Berema toponimia

1688 Satrustegui vecindad de Berema
1713 Deslinde de Berema toponimia

            “En el lugar de Satrustegui a ocho de henero de mil seiscientos ochenta y ocho, ante mi el escribano y testigos infraescritos parezieron presentes de la una parte los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar estando juntos y congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde lo tienen de estilo para expedir y deliberar los negocios tocantes al buen govierno del dicho lugar, donde esta vez fueron y se allaron presentes: Hernando de Ansa, Miguel de Yarza, Joanes de Aizcorve, Martín Goicoa, Pedro de Oroquieta, Antonio de Urbizu, Martín de Villanueba, Juanes de Cia y Vítor de Irurzun, todos jurados, vezinos y concejo del dicho lugar y de las tres partes las dos y más concejo hacientes y celebrantes, los presentes haziendo y firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, de que fueron zertificados por mi el dicho escribano, juntos y de mancomún y en voz de uno y cada uno de ellos de por sí e por el todo, simul et insolidum, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, de que fueron zertificados por mi el dicho escribano y de la otra Martín de Ongay, mayor en días, vezino del dicho lugar y dixieron que el dicho lugar y concejantes tienen y gozan, como suyo propio, los términos del lugar desolado de Berema en concurso de otros vezinos foranos, que ay en él, en los quales dichos términos le tocaba y pertenecía al Excelentísimo Señor Duque de Alba, Condestable de este Reyno, una vezindad entera, la qual el dicho Martín de Ongay la a adquirido por compra del lizenziado don Juan Pardo, abogado de las audiencias, alcalde mayor del Estado y Condado de Lerín, administrador y governador de dic

lunes, 20 de julio de 2020

1629 Satrustegui ermitaño de Santa Bárbara 1658 Satrustegui beata y serora de Santa Bárbara


1629 Satrustegui ermitaño de Santa Bárbara
1658 Satrustegui beata y serora de Santa Bárbara

            “Nombramiento de hermitaño para la hermita de Santa Bárbara de Satrustegui por el vicario y vezinos del dicho lugar en fabor de Martín de Aldava, residente en el dicho lugar: a 9 de março de 1629”
            “En el lugar de Satrustegui a nuebe días del mes de março del año de mil seisçientos y veinte y nuebe, ante mí el escribano infrascrito y testigos abaxo nombrados constituidos en persona don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar y Miguel de Çia y Joanes de Gulia dicho Alonso, jorados (sic) del dicho lugar en este presente año, Joanes de Villanueba, Martín de Andueça, Vitor de Irurzun, Julián de Huarte, Joanes de Echarri errero, Joanes de Çia, Martín de Satrustegui y Granja y Pedro de Satrustegui, veçinos todos del dicho lugar y según dixieron de las tres partes de los veçinos del dicho lugar las dos y más, los quales dixieron que en el dicho lugar ay una ermita de la vocatión de la Señora Santa Bárbara y conbiene que aya persona que tenga cuidado de la limpieza en la dicha ermita y para este efecto los otorgantes dixieron que le nombraban y nombraron por ermitaño de la dicha ermita a Martín de Aldava, residente en el dicho lugar, y suplicaban al señor vicario general o a la persona que huviere de dar título para ello, le dé el dicho título allándole ávil y suficiente y para ello por ser persona que mereçe y ser de buena vida y prometieron de no yr contra el tenor de este auto de nombramiento en ningún tiempo, para lo qual obligaron sus personas y vienes y requerieron a mí el dicho escribano asentar por auto público todo lo sobredicho, siendo a todo ello presentes por testigos Miguel de Satrustegui y Pedro de Unanoa mozo, residentes en el dicho lugar y firmó el dicho vicario por sí y por todos los demás juntamente con mí el dicho escribano. No dañe lo borrado...

domingo, 19 de julio de 2020

1621 Satrustegui viñas toponimia 1627 Satrustegui ropa de la iglesia 1629 Satrustegui poder notarial


1621 Satrustegui viñas toponimia
1627 Satrustegui ropa de la iglesia
1629 Satrustegui poder notarial

         “Poder del lugar de Satrustegui en favor de don Martín de Satrustegui, vicario, para tomar quinientos ducados a censo”.

            “En el lugar de Satrustegui a los treinta y uno del mes de mayo del año mil y seiscientos y veinte y uno, en presencia de mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado donde se allaron presentes Miguel de Cia, viudo, Hernando de Aizcorbe, jurados del dicho lugar y María de Huarte, su muger, Miquela de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Urbiçu y Gracia de Çarranz su muger y María de Satrustegui su madre y suegra, Martín de Andueza y Gracia de Satrustegui su muger y ella tutora de Pedro de Hureta, su hijo, dueño de la casa de Filiperena y el dicho Pedro de Hureta, Joanes de Villanueba, Catelina de Hurbiçu su muger, Catelina de Echeverria su madre y suegra y Miguel de Satrustegui, viudo de la casa de Çapatero, Baltasar de Beruete y María de Elordi, su muger, Vítor de Yrurçum y María de Satrustegui su muger, Julián de Huarte y Alvira de Gulina su muger, Joanes de Granja y Graciana de Osinaga su muger, Martín de Gulina y María Censio de Olaechea su muger, Joanes de Senosiain y Gracia de Goldaraz, su muger, Pedro de Huarte y María de Armendáriz su muger, todos vezinos del dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y espreso consentimiento de los dichos sus maridos que para otorgar y jurar la presente carta de poder, que por ellas les fue pidido y por ellos consentido en mi presencia y testigos de que doi fe, mediante la qual todos ellos unánimes y conformes de mancomún y voz de uno y cada uno dello de por sí y por el todo in solidum renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, dixieron que visto las causas y necesidades de los dichos otorgantes, que son averse apedreado todos sus sembrados por tres años continos y por ello no tener de qué sustentarse ni labrar sus heredades, para acudir a ello se ancordado (sic) de tomar a censo quinientos ducados conforme a las leies deste reino y porque al recebir y cobrar dellos no pueden yr en persona todos los otorgantes, por tanto certificados de su drecho en la mejor vía, que pueden y deben, dan y otorgan todo su poder cumplido sengún (sic) en tal caso se requiere al reberendo don Martín de Satrustegui, vicario del dicho lugar para que por ellos y en su nombre, en virtud deste poder en nombre de los otorgantes baya a las ciudades, villas y lugares deste reino y a donde conbenga y necesario sea y busque los dichos quinientos ducados para el dicho efecto y de que reçebidos pueda dar y dé las cartas de pago, que sean necesarias en fabor de la persona que diere los dichos quinientos ducados y vender la renta y censo que montaren los dicho quinientos ducados, conforme a las leies de este reyno y para la paga y seguro y restitución de la dicha suma principal y sus censos, que corrieren, ypotecaron por bienes suios es a saver:
1 el dicho Miguel de Cia la casa en que vibe afrontada con casa de los de Filiperena y camino que van a Çuaçu y una viña de cinco peonadas en el término del dicho lugar afrontada con viña de Pedro de Uarte y de los de Filiperena y otra viña de tres peonadas afrontada con viñas de Joancote y pieças de los de Gulina y una pieça de tierra junto al dicho lugar de diez robadas afrontada con pieças de los de Joancote y los de Gulina;
2 el dicho Hernando de Aizcorbe la casa en que vibe que afronta con casa de Baltasar de Beruete y calle pública y una viña de ocho peonadas afrontada con viña de los de Oremus y los de Filiperena y una pieça de ocho robadas en Loçabarrena afrontada con pieças del Familiar y los de Filiperena;
3 el dicho Martín de Urbiçu y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los de Filiperena y pieça de Pedro de Huarte y una viña de tres peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y Martín de Andueça y una pieça de tierra en Ichasia de diez robadas afrontada con pieças de los de Filiperena y Pedro de Huarte;
4 el dicho Martín de Andueça y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y Martinosena y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los del Çapatero y una pieça en Azequiagaina de doze robadas afrontada por ambas partes con camino real;
5 el dicho Pedro de Huarte menor de la dicha Gracia de Satrustegui la casa en que vibe afrontada con casa de los de Oremus y Micheto y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Gulina y Martín de Andueza y una pieça en Azequiapea de ocho robadas afrontada con pieça de Hernando de Aizcorbe y los de Micheto y otra pieza de diez robadas afrontada con piezas de los de Oremus y camino real;
6 y el dicho Joanes de Villanueba y su muger la casa en que viben afrontada con casa de los del Çapatero y los de Joango y una viña de diez peonadas afrontada con viñas de los de Filiperena y Joanes de Granja y una pieça en Loça de seis robadas afrontada con el río caudal y pieças de Martín de Andueça y otra de diez rovadas junto al molino afrontada con pieças de los de Çapatero y Oremus;
7 el dicho Miguel de Satrustegui, viudo, la casa en que vibe afrontada con casa de Joanes de Villanueba y Martín de Andueza y una viña de cinco peonadas afrontada con viñas de los de Miqueorena y Errero y una pieça de diez robadas en el camino que van a Eguiarreta afrontada con pieças de Pedro de Huarte y Errero;
8 el dicho Baltasar de Beruete la casa en que vibe afrontada con casas de Miguel de Yarça y Joancote;
9 el dicho Vitor de Yrurçun y su muger la casa de Mielto Andia en que viben afrontada con casas de los de Dendariarena y Martinos y una viña de ocho peonadas afrontada con viñas de los de Joanes de Granja y los de Gulina y una pieça en Azequiagaina de ocho robadasafrontada con pieças de los de Filiperena y los de Oremus;... pdf

sábado, 18 de julio de 2020

1619 Satrustegui cotos y paramentos 1652 Satrustegui Ordenanzas 1761 Satrustegui condiciones de las bordas y frascales 1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

1619 Satrustegui cotos y paramentos
1652 Satrustegui Ordenanzas
1761 Satrustegui condiciones de las bordas y “frascales”
1841 Satrustegui acuerdo sobre el ganado y Andía

         “Coptos y paramentos del lugar de Satrustegui: a 23 de abril de 1619 años”

            “En el lugar de Satrustegui a los beynte y tres días del mes de abril del año mil seiscientos y dezinuebe en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Satrustegui, estando juntos y congregados en su conçejo y ayuntamiento donde tienen de huso y costumbre de se juntar para espedir y librar semejantes y otros negocios tocantes al bien común del dicho conçejo y conçejantes a llamamiento de los dichos jurados en su lugar acostumbrado, que es en la casa de Miguel de Cia, vezino del dicho lugar, donde de tiempo ynmemorial a esta parte suelen y acostumbran hazer sus juntas y baçarres comforme a la costumbre del dicho lugar, donde para esta vez estaban juntos Pedro de Huarte y Joanes de Senosiain, vezinos del dicho lugar y jurados del en este presente y dicho año y
Martín de Hurbiçu de la casa de Micheto Bengoa,
Pedro de Hureta de la casa de Filipherena,
el dicho Miguel de Cia de la casa de Oremus,

viernes, 17 de julio de 2020

1550 Irañeta


1550 Irañeta
            “De Pedro de Echarri, vecino del lugar de Irañeta y Micheto de Eusa, vecino de él, sobre perturbación de posesión en el uso de una pieza del demandante”.
            Se trata de una pieza de 2 robadas en Epela y se denuncia la “resiembra” el 30 de octubre de 1550.
            Los vecinos dan poderes el 4 de noviembre de 1550 juntados “a llamamiento de los buruçaguis”; muchos de los concurrentes darán nombre a las casas o ya se hacían eco de ellas(1):
            “In Dei nomine amen. Sacra Magestad. A quoantos la presente carta de poder y procuración vieren que en el año del nascimiento de Nuestro Señor Jhesuchristo de mil quinientos y cinquenta años a quoatro días del mes de noviembre en el lugar de Yrañeta en presencia de mi notario y testigos infrascritos juntados en concejo e vaçarre ante la puerta de la casa de Miguel de Razquin de Yrañeta a llamamiento de los buruçaguis segunt tienen de uso y costumbre de se juntar e plegar para semejantes autos, cosas tocantes al dicho concejo, son a saver: Francés de Yrañeta y Martín Xino, jurados y vezinos del dicho lugar y Martieco Urrunça, Micheto de Eusa, Joanes Flandes, Miguel de Villanueba, Joanes Martiz, Martín Arano, Martín Aguinaga, Lope de Eusa, Joanes Pelegero, Martín Arruaçu, Joan de Huart, Joan Sotil, Joanes hijo de Martín Aguinaga, Joanes Garriz, Martín de Lacunça, Perusqui hijo de Martín Çuri, Sancho Garriz, Joanes Andueça, Martín Ganbara, Joanes de Ansa, Joanot Aguiregui, Lope Conde, Pedro de Onati(2), Joanot de Eguiarreta, Miguel de Villanueba, Joanes Madoz, Joanes de Yabarr, todos vezinos o abitantes del dicho lugar de Yrañeta y segunt dixieron  de las tres partes las dos y más concejo fazientes y çelebrantes tanto conçejal como singularmente, certificados de su buen drecho en la mejor bía, forma, modo y manera que de drecho y de fecho fazer podemos y debemos, costumbramos, creamos y solemnemente hordenamos por nuestros procuradores bastantes e nuncios especiales así que la especialidad non derrogue a la generalidad nec e contra, son a saver Joan de Jaqua y Lope de Suescun,

jueves, 16 de julio de 2020

1719 Irañeta Zubiria 1616 Irañeta Francisco Escudero

1719 Irañeta Zubiria
1616 Irañeta Francisco Escudero

            “Concierto de obra de Antonio de Zubiria: Irañeta 15 de henero de 1719”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de henero de mil setecientos y diez y nuebe, ante my el escribano y testigos abaxo nombrados, parecieron presentes de la una parte Antonio de Zubiria, vezino de dicho lugar y de la otra Juan de Saralegui y Andrés de Aranburu, maestros fusteros y propusieron que oi este día se an conbenido en que al dicho Zubiria le aian de hazer un remiendo y se an concertado por la suma de quarenta y dos ducados que cual amo les aia de dar en la mano un buyarrón concertado por ocho ducados y seis robos de trigo luego y como ban trabajando les aia de dar lo necesario de comer y para beber y el día que concluieren o antes les aia de dar a cada uno de ellos a onze reales y por San Martín a tres ducados y demás de los seis ducados para San Pedro; y que los fusteros tengan obligación de poner en dicha obra todo el material necesario, como son veinte maderos grandes, quatro cabrios nuebos, 24 carteladuras y 32 estados de tablones y que éstos los aian de montar a su costa y toda la ursa necesaria, y que el dicho Zubiria les aia d

miércoles, 15 de julio de 2020

1713 Irañeta Garriz toponimia 1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

1713 Irañeta Garriz toponimia
1844 Irañeta Huarte Araquil Garriz toponimia

            Irañeta litigaba contra Villanueva, que había apresado 19 bueyes y con fecha 24 de agosto de 1713 trata de los mojones existentes, que dividen lo de Irañeta y Garriz.
            Los vecinos de Irañeta “declaran para los efectos, que hubiere lugar, que an visto que en el paraje de Armendiaga ai un mojón en peña viva con cruz sin testigos; que en el paraje de Ariz Aldapa ai otro mojón de piedra con una raia en la parte superior y dos testigos a los lados; que en el mismo término de Ariz Aldapa, más avajo azia la regata ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y un testigo; que en el paraje, que llaman Orean(1), pasada la regata ai otro mojón de piedra con una cruz encima; que en el dicho paraje de Orean, azia el que llaman Arratea, ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior y dos testigos; que en la Peña de Arratea sirve de mojón y tiene para ello una cruz al pie en la forma, que los mojones antecedentes; que a la parte superior de la basílica de la Magdalena en distancia como cosa de dos heras de tierra de la hermita ai otro mojón en peña viva con una cruz como la de Arratea; que en el paraje de Oyascaburu ai otro mojón en peña viva con una cruz como las antezedentes; que en el paraje de Algorria ai otro mojón en peña viva con tres cruzes, el qual está en un despeñadero peligroso y dicho mojón divide los dichos términos de Garriz, Yrañeta y del Palacio de Murguindueta; que en el paraje de Eunzea junto al río ai otro mojón de piedra con una cruz a la parte superior, el qual está en correspondencia al mojón, qu

martes, 14 de julio de 2020

1778 Irañeta casa de Francesena

1778 Irañeta casa de Francesena
            “De José Javier de Lizarraga, vecino de Irañeta, contra Fermín de Barrera, comisario de Pamplona de los Tribunales Reales, sobre que se dé por nula la escritura de venta del oficio de Receptor, que posee el defendiente, mediante el nombramiento hecho por el demandante por haber sido éste engañado en la forma que se refiere para su otorgamiento por dicho Barrera.”
            José Javier Lizarraga, casado con Juana María Zubiria, era dueño de la casa llamada Francesena; tenían un hijo, Pedro Joaquín Lizarraga, de 15 años al ajustar la escritura del 21 de noviembre de 1776, de préstamo de 400 ducados al 3% al cabildo eclesiástico de la parroquia de San Saturnino de Pamplona.
            Del 25 de junio de 1764 es la cédula real nombrándole comisario receptor y el 4 de julio de 1772, ante el escribano Juan J. Beregaña, nombra por su teniente a José Fermín Barrera por 12 ducados de renta anual.
            Explicación del caso dado el 19 de junio de 1778 por José Javier Lizarr

domingo, 21 de junio de 2020

1606 Irañeta pesca con botrinos

1606 Irañeta pesca con botrinos
            “Contra Esteban Garaioa, vecino de Araquil, Lope de Irañeta y Juanes de Huarte, jurados del lugar de Irañeta, criminal acusados de haber herido por dicho Garaioa a Miguel de Lezaeta y haber sido omisos los dichos jurados en la custodia de la prisión de aquel”.
            Alegación de los dos ancianos investigados:
            “Sancho de Garro, pelayre y Pedro Duquea, vezinos del lugar de Yrañeta, dizen que Remiro de Heraso, alcalde hordinario de la valle de Araquil los a asignado en persona a vuestra Corte para oy deziendo que haviéndoles puesto por guardas de Esteban de Garaio, molinero, que le prendieron los jurados del dicho lugar, porque maltrató a un muchacho, que le alló visitando unos buitrinos, el dicho preso se les fue a la yglesia, el qual está en vuestras cárceles reales y el herido está ya bueno y los suplicantes son hombres biejos de cada ochenta años que por no poder yr al campo a sus labores estaban en el pueblo por no se

sábado, 20 de junio de 2020

1532 Irañeta vecindad 1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

1532 Irañeta vecindad
1574 Irañeta contra su abad D. Sancho de Erbiti

            Don Martín Irañeta, ministro de San Miguel de Excelsis y abad de Huarte Araquil se queja el año 1532 de que teniendo derecho de vecindad en Irañeta, a un criado suyo, que le cuidaba el ganado, le quitaron en prenda un capote; cree tener derecho a llevar sus cerdos a pastar por Irañeta, Zabal y Torrino.
            Juan de Allin, de 30 años, natural de Yabar, vecino de Irañeta a donde llegó por casamiento, decía el 5 de noviembre de 1532 que “puede haver nueve años, poco más o menos, que los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, hallándose presente el deponente, lo admitieron e rescibieron al dicho don Martín de Irañeta, demandante, por vecino del dicho lugar de Irañeta por ante Peribaynes de Huart, notario, el quoal recebió la dicha carta de vecindad”.
            El 6 de noviembre de 1532 dictó sentencia la Corte Mayor:
            “En la causa e pleyto que ante nos y los alcaldes de nuestra Corte Mayor es e pende por vía de citaciones de sacapeynos y demanda entre don Martín de Yrayneta, ministro de Sant Miguel de Excelsi o Johan de Jaca su procurador por el demandante de la una e los jurados, mayorales, vezinos e concejo del lugar de Yrayneta e los otros singulares vezinos del dicho lugar nombrados en los dichos sacapeynos o Johan Martíniz de Lesaca su procurador por ellos defendientes de la otra, sobre la inhibición que el dicho demandante pide para pascer, gozar y leynar en los términos de Yrayneta, Çabal y Torrino por esta interlocutoria se declara según se sigue:

viernes, 19 de junio de 2020

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia 1825 Irañeta donación toponimia

1820 1832 1838 1839 1861 Irañeta contratos matrimoniales toponimia
1825 Irañeta donación toponimia

1820
            19 De septiembre de 1820: “Contratos matrimoniales de Miguel Fermín Gastesi y María Francisca Iriarte dueños de la casa de Mandil de Irañeta”.
Miguel Fermín Gastesi era hijo de Juan Fermín Gastesi y María Antonia Simonena (ya difunta), recibe la casa y bienes de “Mandillena”.
María Francisca Iriarte era hija de Juan Iriarte y María Josefa Miqueo (ya difunta natural de Beruete)
Reciben: “la casa de Mandil... afrontante a la de Juanzarain, huerta de casa y calle pública. Ítem una huerta pegante a la casa de media robada afrontante a la de Ausarena y Juanzarain” y piezas en: “Urrunzaldapeta”, “Illarraga”, “Sasarte”, “Lezcadi”, “Camino de Eztiaran”, “Anzarategui”, “Erregu”, “Ligaceta”, “Soadegui”, “Mendipill”, “Zubianon” y “Oyarburu”.
Castaños (1) en: “Gaztañaberrieta” y “Gaztañazarreta” y un “Fresnal en Aizaldapa”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 28 n.º 70)

1825 Irañeta donación toponimia

jueves, 18 de junio de 2020

1796 Irañeta toponimia 1744 casas 1817 casas y toponimia 1862 toponimia 1864 toponimia


1796 Irañeta toponimia
1744 Irañeta casas
1817 Irañeta casas y toponimia
1862 Irañeta toponimia
1864 Irañeta toponimia

1796
            “Huarte Araquil Irañeta 2 de abril de 1796. Censal de 40 ducados de capital otorgado por Juaquín Ángel de Artieda, vecino de Irañeta, a favor de Vicente Gorriti vecino de Huarte Araquil”.
            “En la villa de Huarte Araquil a dos de abril de mi setecientos noventa y seis ante my el escribano real y testigos imfrascritos pareció presente Juaquín Ángel de Artieda, vecino de la villa de Irañeta y dijo que para ocurrir a sus necesidades necesita de tomar a censo la cantidad de quarenta ducados y ha hallado quiere darle Vicente de Gorriti, vecino de esta villa, dueño de la casa de Mandaduna con rédito de veinte reales y conoce y confiesa haver recevido de dicho Gorriti los referidos quarenta ducados en buena moneda usual y corriente en el Reyno, que de la numeración real y efectiva entrega por haverse hecho en mi presencia y testigos doy fee de que otorga carta de pago y en siguiente se obliga con su persona y vienes raíces y muebles a que dará y pagará al referido Gorriti y sus subcesores dichos veinte reales de rédito en cada un año, siendo su primera paga al año de la fecha de esta escritura y las demás en higuales días y años subcesivos interin no se luiere la suma principal de los quarenta ducados, para cuia seguridad hipotecó como vienes propios suyos los siguientes:
1 Primeramente su casa de Ignaciorena, sita en dicha villa de Irañeta afrontada con las de Arozarena de ambas partes con sus drechos de vecindad, porción de molino y demás utilidades; más la huerta afrontada con la yglesia y regacho de una quartalada, poco más o menos; más una era de pan trillar afrontada con las de Garraldarena y Migueltorena.
2 Más una pieza de siete rovadas en Yelegui afrontada con las de Garralda y Ylzarverena.
3 Otra de tres rovadas en Elcaun afrontada con las de Marcorena y Cerrado.
4 Otra de dos rovadas en Tortoa afrontada con las de Zapataguiñena y Ansarena.
5 Otra de dos rovadas y media en dicho término cerca de la anterior afrontada con las de Roldán y Juanzerain.
6 Otra de tres rovadas en Inzura afrontada con las de Joseperena y Echaide.
7 Otra de dos rovadas en dicho término afrontada con las de Marieder y Sotillena.
8 Otra de dos rovadas en Zaval afrontada con las de Duque y Martín-Mena.
9 Otra de dos rovadas y media en Epeloa afrontada con las de Sanchogarro y Martín-Mena.
10 Un castañal en Epelburu como de cinquenta pies afrontada con las de Mandil y Sasturain.
11 Otro en Orian con otros cinquenta pies, poco más o menos, afrontada con las de Condiarena y Arozarena.
Y generalmente sovre todos los demás vienes sin que la general obligazión derogue a la especial ni ésta a aquella, sino es que ambas queden sujetas, unidas e incorporadas para la seguridad de la suma principal y réditos cuios vienes en propiedad y posesión son del otorgante, francos y livres de toda carga de censo ecepto, que deven cinquenta ducados a una fundazión cuio patrono es el dueño de la casa de Martiarena del lugar de Yavar; treinta ducados en la casa de Sastrearena y quarenta en la de Barazarte, ambos de esta villa, que de ser ello verdad juró en mano de mi el escribano que doy fee y nuebamente se obliga en forma devida de drecho a que los vienes especial y generalmente obligados e ipotecados los tendrá en su pie y buen estado, amejorados y no apeorados sin partir, vender, enpeñar ni grabar con otro censo, sin primero hacer espresa mención del presente para que conste de su devida prelación y antelación y a que en caso de la incertidumbre estará a la plenaria y plenísima evicción, seguridad y saneamiento tanto de echo como de drecho y reserva de carta de gracia perpetua para que siempre y quando quisieren é

miércoles, 17 de junio de 2020

1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino 1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de caridad

1713 Irañeta y los despoblados de Urrunza, Zabal y Torrino
1645 Irañeta ordenanzas de procesiones, cofradía y comida de caridad
            “Proceso del Fiscal y Patrimonial y el Recebidor de la Merindad de Pamplona, contra el lugar de Irañeta y José Villanueva y consortes del estado de hijosdalgo del mismo, sobre pago por el real valimiento de cierta cantidad de dinero, trigo y cebada, que se suponía debían en calidad de pecha por los lugares desolados de Urrunza, Zabala y Torriño; a que se opusieron alegando haberse libertado de dicha pecha el año 1705, según una real cédula que presentaron y que los referidos Villanueva y consortes eran de calidad de hijosdalgo”.
            “Auto de juramento. En el lugar de Irañeta a veinte y tres de maio de mil setecientos y doce, ante mi el escribano infrascrito, en virtud de la comisión expedida por el Tribunal de la Cámara de Comptos Reales de este reino a ynstancia de Andrés de Lizarraga, escribano real, Martín Pérez Pierres de Ansa y consortes, los susodichos para justificar lo alegado en su articulado con el Señor Fiscal y Patrimonial presentaron por testigos a Juanes de Garriz y Juanes de Yarza vecinos del dicho lugar, de quienes y de cada uno de ellos de por sí yo el dicho escribano receví juramento en forma devida de drecho de que ago fee, para que a la fuerza de él, digan y declaren la verdad y lo que supieren de lo expresado en dicho articulado y absolbiendo el dicho juramento prometieron cumplirlo así, de que hice auto y lo firmé yo el dicho escribano. Ante mi Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano.”

sábado, 6 de junio de 2020

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino 30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1250 ducados

1681 1696 1697 1698 1704 1705 1711 Irañeta pechas Zabal y Torrino
30 De septiembre de 1705 liberación de las pechas por 1.250 ducados

1681 “Poder de Sancho de Villanueba y consortes para pedir a Su Magestad enfranquimiento de sus pechas a fabor de Bernardo de Mendiri, abitante en la Villa de Madrid”
            “En el lugar de Irañeta a quinze de junio de mil seiscientos ochenta y uno ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Sancho de Billanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón de Galar, Miguel de Billanueba menor, Miguel de Zubiría, Lope de Berueta, Sancho de Hugarte, Juanes de Ilzarbe menor, Joseph de Zuazu, Juanes de Yarza, Juanes de Satrustegui, Juanes de Ilzarbe Gerrado, Juanes de Irurzun, Lope de Garzaron, Francisco de Lapiedra sastre, Martín de Lacunza, Juanes de Billanueba, Juaquín de Arbizu, Juanes de Yabar, Juanes de Garralda, María de Ollo, Juanes de Garralda mayor, Martín de Martinenea, Epifania de Billanueba y J

viernes, 5 de junio de 2020

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino 1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino

1537 1539 1547 Irañeta Zabal Torrino
1607 Venta de vecindad de Zabal y Torrino
            Proceso del estado de labradores del lugar de Irañeta contra Pedro de Irañeta, sobre si éste ha de pagar o no la parte de pecha, costeraje y demás hechas reales y concejales, como los otros vecinos, por el gozamiento del término desolado de Zabal conforme a una sentencia arbitraria; Pedro defendía que no debía pagar por ser hidalgo.
            El caso se inicia el 27 de enero de 1537 ante Charles de Eraso, alcalde del valle de Araquil, con la denuncia del prendamiento de una cabra. “Pedro de Yrayñeta, fijo de Martín Duquea” dice “que es hijodalgo por virtud de una casa o solar que él tiene en el dicho lugar de Yrayñeta y en virtud de aquel que él debe gozar y aprovechar con todos sus ganados granados y menudos de pasto, yerbas y agoas de noche y de día en los lugares desolados de Çabal y Torrino sin contribuir en ningunos quehazeres con los dichos labradores” y que ya antes le mataron un cerdo, negándole su hidalguía y sus derechos.
            Los vecinos opuestos “plegados a baçarre” a “Pero fijo de Martín Duquea, son Joanes de Andueça, Johan de Ansa, Perusqui hijo de M

jueves, 4 de junio de 2020

1552 Irañeta toponimia

1552 Irañeta toponimia
            “Proceso de Pedro de Maia y María de Echaverri, su muger, contra Martín de Aguinaga y Gracia de Aguinaga, vecinos del lugar de Yrañeta sobre la restitución y entrega de una casa y vienes sitos en dicho lugar”.
            María de Irañeta, viuda de Juan de Iriberri, ya difunta, fue usufructuaria y hay otra “María de Yrañeta, hija y heredera del dicho Juan de Yriberri”, contra quien va la demanda.
            Martín Aguinaga y su mujer dicen que a los cabezaleros de Pascuala de Irañeta, el año 1533, les compraron una “casita que es ocho codos”, con su bienes y piezas, y que salió fiador Juan de Iriberri (marido y padre, de las citadas María Irañeta).
            El 28 de julio de 1552 declaran los testigos y entre ellos lo hace Juan Sotil, vecino de Irañeta de 65 años, diciendo que Juan de Iriberri murió hacía unos 10 años, quedando su viuda por usufructuaria, y como heredera universal su hija, legítima y natural, María Juan Irañeta.
            Pergamino redactado por el notario Tristán de Andueza el 14 de enero de 1533:
            “In Dei nomine, amen. Seppan quantos esta presente carta v

miércoles, 3 de junio de 2020

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia

1613 Irañeta casa de Joan de Iriberri toponimia
            “Miguel de Ansa y Juana de Villanueva su mujer, contra Juanes de Villanueba, su suegro y padre, todos vecinos del lugar de Irañeta, sobre nombramiento de árbitros para comprometer las diferencias de ambas partes en razón a pretender las demandante los bienes de María Astiz, su madre, como su heredera, mediante haber repetido matrimonio el defendiente”.
            “Juana de Villanueba, muger de Miguel de Ansa, vezino del lugar de Irañeta, dize que ella es hija legítima y natural de María de Astiz y Juanes de Villanueba y la dicha María de Astiz por su testamento, con que morió, hizo por sus herederos a la suplicante y a Martín de Villanueba, su hermano, y al (el) dicho Martín de Villanueba murió de edad de tres años y así recayó todo el drecho de la herencia en la suplicante y con haverse cassado segunda bez el dicho Juanes de Villanueba, su padre, quien (tiene) todos los bienes del dicho herencio y en raçón desto le conbiene que se conozca de las dichas diferencias por ser entre padre e hija por bía de compromiso comforme a la ley.
Por ende suplico a Vuestra Magestad, mande que ambas partes otorguen compromiso en árbitros letrados de drecho y justicia con facultad de nombrar tercero de discordia y que a ello sean compelidos por qualquier escribano real y pide justicia. El licenciado Juan de Echebelz.”
            “En Pamplona en la sala del acuerdo, lunes a beinte y seys de agosto del año de mill seyscientos y treze; leyda esta petición la dicha Corte mandó y por el presente aucto manda que Juanes de Villanueba, en ella nombrado, comprometa las diferencias que tiene con la suplicante en raçón del contenido en la dicha petición en manos árbitros letrados y para ello nombre de su parte un árbitro para que con la (el) que el suplicante nombrare de la suya, ataxen las dichas diferencias o si justas y legítimas caussas tiene, porque assí no la deve hazer y cumplir, terçero día después de su notificaçión sea y parezca en la dicha Corte por sí mismo o por su procurador legítimo con poder bastante a dar las dichas caussas y a estar a justicia sobre ello, con apercebimiento que se le haze que si no paresciere, se reputará por contumaz y en su ausencia y contumacia sin estar ni llamarle más, se procederá en la dicha caussa comforme a justicia. Para lo qual se les señalan los extrados de la audiencia real de la dicha Corte donde se arán y notificarán los dichos auctos deste negocio y lo mandó asentar y despachar por aucto a mi, presentes los señores alcaldes Balanza, Guernica y Eussa. Martín de Herbiti, escribano”.
            “Miguel de Anssa y Joana de Villanueba, su muger, vezino del lugar de Yrañeta, en la causa que ante Vs. Ms. tratan vía de compromisso con Joanes de Villanueva, su padre y suegro, deduciendo sus pretensiones provar entienden en lo necesario los artículos siguientes:

martes, 26 de mayo de 2020

1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria

1565 Irañeta Zabal y Torrino vecindad sentencia arbitraria
            Los vecinos labradores, no los hijosdalgo, de Irañeta dicen que recibieron de los reyes de Navarra los desolados de Zabal y Torrino, “a pecha perpetua por un caíz dos robos y dos quoartales de trigo e otra tanta avena los dichos desolados de Çabal y Torrino con todas las heredades, pastos e otros derechos, yermos, montes, agoas, yerbas que los reyes abían en los dichos lugares”.
            Hacen alusión a los pagos, que constan en Comptos por los despoblados, que tendrían unos 13 vecinos:
            “Ítem se falla en la cuenta de Bartolomeo de Arre, Recebidor de la Merindat de Pamplona, como las villas de Çabal y Torrino debían de pecha un cafiz e dos robos de trigo e porque todos los herederos de los dichos lugares fueron muertos, sino el abad de Çabal e su hermano, los quoales pagaron al dicho Recebidor por la parte, que solían tener dos quoartales de trigo e dos quoartales de abena.”
            “Ítem en el compto del dicho Martín de Çabal el año 1415 s

jueves, 21 de mayo de 2020

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino 1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

1559 Irañeta Escudero “Ezcutaria” y los despoblados de Zabal y Torrino

1539 Irañeta sentencia arbitraria entre hidalgos y labradores

            “Proceso de Domeca de Irañeta contra el mismo lugar de Yrañeta sobre la posesión de los lugares desolados de Zabal y otros”
            Miquela de Irañeta de 47 años, viuda de Lope de Irañeta, y su hijo Miguel en 1559 litigan por su derecho al goce en los despoblados de Zabal y Torrino, pues los guardas les habían carnereado una “cabra e un puerco”; su abuelo y padre, Martín Irañeta había tenido pleito sobre tema parecido.
            Madre e hijo “an tenido y tienen en el dicho lugar de Irañeta una casa suya propia muy grande y espaciosa, que es más de 12 codos en largo y otro tanto y más en ancho sin las paredes y es vecindad cumplida”; la casa, dice un testigo el 22 de febrero de 1560, fue edificada “por el padre de la dicha Miquela, llamado Martín el Escudero, difunto, puede aber treynta y seys o siete años, poco más o menos, nuebamente. Otro testigo dice que edificó la casa hace 40 años o más. Hacia 1551 muere (tendría unos 84 años) el dueño Martín Escudero, (Martín de Yrañeta o Martín Ezcutaria), tenía un hermano en Irañeta, dejando por hija única a Miquela.
            Sobre Escudero dicen que gozaba en los términos de Irañeta, Zabal y Torrino, siendo

domingo, 10 de mayo de 2020

1546 1547 Irañeta Zabal Murguindueta lobera de 1511 1371 Irañeta adquiere los despoblados de Torrino y Zabal

1546 1547 Irañeta Zabal Murguindueta lobera de 1511
1371 Irañeta adquiere los despoblados de Torrino y Zabal

1546: Queja de Miguel Eraso, dueño de Murguindueta, sobre un carneramiento que le han hecho en Irañeta y su derecho a pastar en dicho lugar.
            El lío empezó en agosto del año 1546; Miguel Eraso había metido un rebaño de “borros”, ganado de uno de Falces, llamado Martín de Rada; como no atendía a las razones de sacarlo fuera, se presentó todo el pueblo armado y lo echaron, comiéndose un carnero concejilmente, tras la expulsión; según ellos “no llevaban a la sazón otras armas sino solamente sus lanzas, como lo acostumbran llevar en este Reyno y en dicho lugar de Irañeta y su comarca, los costieros y goardas de los términos”; iban dirigidos por Don Martín Cruzat, chantre de la catedral de Pamplona; a quien el Fiscal acusa de haber llamado al pueblo al apellido, por lo que todos salieron “con sus lanças, ballestas, escopetas y espadas y puñales”. Iba con su espada “Don Martín Cruzat, chantre, a caballo en una mula trayendo en su compañía dos criados, el uno con una escopeta y el otro con una ballesta”, según declaraba un testigo.

jueves, 23 de abril de 2020

1532 1536 1542 Irañeta Beaumont y Eraso disputan las pechas de despoblados

1532
            Ana de Beaumont, mujer de Lanzarot de Gorraiz, contra Pedro de Eraso, cuyos son los palacios de Eraso y Murguindueta, “sobre que al demandante se le mantenga en la posesión de recibir los 14 robos de trigo, 7 de cebada y 7 groses, mitad de la pecha que anualmente paga el lugar de Irañeta y el defendiente dice pertenecerle por entero.”
            El Rey Católico se dice que hizo merced de la pechas de Araquil a Tibaut de Beaumont, que ahora reclama su hija Ana, pechas pertenecientes al Patrimonio Real y que la concesión se hizo hace unos 14 ó 15 años.
            En cambio, Pedro de Eraso, mantenía que las pechas se las habían dado a él “los Reyes Don Juan y Doña Catalina”, y que ello se confirmó por el Católico y su mujer, que hubo pleito y se determinó que la mitad de la pecha fuese para Tibaut de Beaumont, mientras viviera, pero que ya había fallecido.
            Entre los testigos de Pedro de Eraso está el notario, vecino de Huarte Araquil, “Per Ybañes de Huart”:
            “Año de mil quinientos y trenta y dos, primero día del mes de março en la ciudat de Pamplona el bachiller Johan de Azparren, comisario por los Señores Alcaldes de la Corte mayor de Navarra, diputado en el pleyto que en la dicha Corte pende previa citación y demanda

domingo, 19 de abril de 2020

1642 1650 Irañeta-Zabal-Murguindueta lobera de 1511 toponimia

1642 Irañeta Zabal

“Proceso de Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, vecino de Yabar e Irañeta y del desolado de Zabal, contra los de Irañeta por haberle quemado 150 cargas de leña preparadas para una calera y le paguen los daños”

Antonio Fernández de Mendibil presenta su queja el 20 de junio de 1642 ante “Don Carlos de Heraso, cuyos son los palacios de Ichurieta y Echaberri, alcalde perpetuo de la valle de Araquil”; dice que es hijodalgo y que tiene su escudo de armas en la portada de su casa y en la capilla de la iglesia de Yabar; afirma que su padre, Juan Fernández de Mendibil, ya difunto compró las vecindades de Irañeta y Zabal a Sancho de Allin.
Le habían quemado, hacía un mes, la leña, que tenía preparada para una calera en “Lupiain, que es del término del lugar desolado de Çaval” o “monte que llaman Lupiayn en el término de Çabal” y cree que le dieron fuego los de Irañeta.
Le contestan que vieron cortada mucha leña, que impedía el paso y “entre ella algunos árboles de robre, que llaman garales de traer fruto, cortados por pie” y como no pudie

sábado, 18 de abril de 2020

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

1615 1673 Irañeta inventarios toponimia

            “Inventario de los bienes de la casa de Sotil de Irañeta: 18 de hebrero 1615 años”
            “En el lugar de Irañeta a los deziocho días del mes de hebrero del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mil el escribano público y testigos abaxo nombrados constituidos en persona Juanes de Ecay y Françés de Aizcorbe, vezinos del dicho lugar de Irañeta, los quales dixieron que en cumplimiento de lo que prometieron y ofreçieron de hazer inbentario de las heredades y cosas, que tenía la casa de Sotillena del dicho lugar al tiempo que se hizo el contrato matrimonial dentre Martín de Ecay, hijo del dicho Juanes de Ecay y Clara de Aizcorbe, hija de Françés de Aizcorbe y muger del dicho Martín de Ecay, querían hazer el inbentario de los dichos bienes, el qual es del tenor y forma seguiente, fuera de las heredades, que se le dieron a don Juan de Ecay, estudiante, hijo del dicho Juanes de Ecay, para su patrimonio:
            1 Primeramente la dicha casa de Sotil en dicho lugar afrontada con casa de Marimiguel y de Chatalin y callejón con sus vezindades

viernes, 17 de abril de 2020

1840 1842 1864 1869 1870 1872 Irañeta América




1840
            El día 14 de agosto de 1840 se firman tres escrituras para viajar a América.
            María Lucía Zabaleta da permiso a su marido Juan Bautista Erbiti, para que vaya a Cuba, a ver “si mejora de fortuna”; irá donde su hermano, José Erbiti, que ya residía en Cuba. (AGN, Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan Antonio Peruchena, legajo 33 n.º 65)
            Martín José Echeverría y Martija, de Baraibar, recibe permiso de sus padres, Pedro y María Miguel, para ir a Cuba, con el fin de “averiguar el estado del herencio de Don Martín José Martija, su tío carnal, que según noticias ha fallecido poco hace en la ciudad de Matanzas”. (Ídem n.º 66)
            Miguel Goicoa de la casa de “Marieder” decide el mismo día 14 de agosto ir a “Montebideo” y le autorizan su padre Miguel Francisco, y su hermano también llamado Miguel Francisco Goicoa “a probar fortuna”. (Ídem n.º 67)

1842
            El 21 de enero de 1842 Josefa Arbillaga autoriza a su marido, Rafael Garciandía, a “pasar a Montevideo con el objeto de probar fortuna”; irá también su hermano soltero Ramón Garciandía; saldrán a últimos de diciembre y cada uno p

jueves, 16 de abril de 2020

1710 1714 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia
1714 Irañeta préstamo de 25 ducados en carta de gracia toponimia

1710 Irañeta préstamo de 50 ducados en carta de gracia toponimia

            “En 16 de noviembre de 1710. Traslado de la escritura censal de los Sasturain de este lugar de Irañeta de cinquenta ducados de principal a quatro por ciento en favor de Miguel de Zubiria y su muger dueños de la casa de Juan de Iriberri”
            “En el lugar de Irañeta a diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y diez, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron presentes Juan Miguel de Huarte, Isabel de Errazquin, su muger, Pedro de Aranguren y María de Arrube, su muger, vecinos de este dicho lugar y dueños de la casa de Sastruain de este dicho lugar y las dichas mugeres con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para lo imfrascrito aquí se la pidieron y ellos se la dieron en presencia de mi el dicho escribano, de que doy fee precedente la qual juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de por sí y por el todo simul et insolidum, renunciando como renuncian la auténtica oc hita de duobus reis debendi y las demás leies de la mancomunidad, de cuias disposiciones fueron abisados por mi el dicho escribano de que doy fee, digeron que al cabildo de la

miércoles, 15 de abril de 2020

1823 1823 1829 Irañeta-Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en favor de Juan José Arbizu residente en ella por la cantidad de cincuenta pesos fuertes, en que se han comvenido y ajustado ambas partes por ser su justo precio, cuya cantidad conoce y confiesa dicho Beraza aver tomado y recivido de manos de dicho comprador Juan José Arbizu, que está presente y aceptante en moneda sonante corriente en este Reino por lo que otorga a su favor quitamiento y cart

martes, 14 de abril de 2020

1590 Irañeta carneramiento toponimia

1590 Irañeta carneramiento toponimia
            Proceso de Juan de Irujo contra los de Irañeta sobre carneramiento
            Artículos que presenta Juan de Irujo el 28 de noviembre de 1590; al mes siguiente se reafirmarían sus testigos, en lo que ya anteriormente habían declarado:
            “Martín de Liçaraçu, procurador de Juanes de Iruxo, vezino del lugar de Iruxo, en la causa, que trata contra Miguel de Veramendi, Miguel de Eusa, alias Sansol y consortes, vezinos del lugar de Irañeta, en solo lo faborable y neçesario presenta y provar entiende los artículos seguientes:
            1 Primeramente que en el berano del año pasado de ochenta y nuebe llebó mi parte apaçentando un rabaño de carneros en los términos del lugar de Villanueba en Bal de Araquil, donde compró yerba para ellos y los hizo bolber al dicho lugar de Iruxo por el mes de septiembre del dicho año y para ello los encaminaron algunos vezinos del dicho lugar de Villanueba para que se llebase el dicho rabaño de carneros a los montes de Andía, que son realencos, sin entrar en los términos de Irañeta, como en realidad de verdad llegaron a lo de Andía los dichos carneros sin entrar en el término de Irañeta y ansí no hubo razón alguna para que pretendiesen azer algún carneramiento los dichos de Irañeta en el dicho ganado como lo hizieron y ello es ansí verdad, público y notorio y lo dirán los testigos.
            2 Iten que aviendo llegado el dicho ganado a los términos de Rieçu donde mi parte tiene vezindad forana y estando en ellos los dichos carneros y los pastores de mi parte muy quietos y paçíficos llegaron para ellos por un día del mes de septiembre los dichos Miguel de Veramendi y consortes asta ocho compañeros muy armados con arcabuzes, espadas y lanças y con mucha alteraçión y soberbia tomaron por fuerça y biolençia dos carneros de dicho rabaño y los llebaron al dicho lugar de Irañeta, que ay más de çinco leguas de camino, desde donde estaba el dicho ganado y ay muchas valles, lugares y términos diferentes en medio como lo dirán los testigos.
            3 Iten porque un pastor de mi parte les rogó a los susodichos que no llebasen los dichos carneros, lo quisieron matar y le dixieron muchas afrentas y son bezeros los susodichos de cometer semejantes delitos.
            4 Iten que los dichos carneros valían en justa y común estimación a dos ducados cada uno como lo dirán los testigos y ello es público y notorio. El Licenciado Larraya. Por traslado por mi, Jaime de Burutain, escribano”.

            Irañeta presenta para su defensa estos otros artículos el 19 de diciembre de 1590:
            “Juan de Olagüe, procurador de Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en la causa, que tratan contra Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, defendiendo y reacusando entiendo probar los artículos seguientes:
            Primeramente reproduzgo los tres artículos del articulado de disculpa y requexa desta causa para que por el tenor dellos se ratifiquen y examinen los testigos. El Licenciado Echayde.
            Sacra Magestad. Miguel de Beramendi y Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en desculpa de la quexa contra él a dado por Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, entienden probar los artículos seguientes, quexándose tanbién criminalmente contra el quexante y sus pastores y los demás, que se allaren culpados.
            1 Primeramente que por octubre último pasado los ganados menudos del dicho lugar de Iruxo, quexante, entraron sin liçençia del lugar de Irañeta ni de nadie en los términos del dicho lugar de Irañeta y pastaron por ellos goçando las hierbas y aguas dellos sin ser el quexante vezino de Irañeta ni tener drecho de goçar los términos del dicho lugar como dirán los testigos.
            2 Iten que el dicho Miguel de Beramendi a sido y es costiero de los términos

lunes, 13 de abril de 2020

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia-Anchulerena disolución de sociedad-testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia
1823 Irañeta Anchulerena disolución de sociedad
1829 Irañeta testamento Anchulerena

1823 Irañeta Anchulerena venta de 1 acción de molino en carta de gracia toponimia

            “Irañeta 27 de marzo de 1823: Venta de una porción de molino otorgada por Juan Miguel Beraza, vecino de la villa de Irañeta en favor de Juan José Arbizu residente en la misma”.
            “En la villa de Huarte – Araquil a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y tres, constituido personalmente ante mi el escribano real y testigos infrascritos, Juan Miguel Beraza, vecino de la dicha villa de Irañeta, dueño de la casa de Anchulerena(1), dijo que por la presente y su tenor en el modo y forma que mejor pueda o deba acerlo y aya lugar vende de sí sus herederos y succesores la porción y drecho que a dicha su casa le toca y pertenece en el molino arinero situado en jurisdición de dicha villa de Irañeta, en el que son interesados treinta y un vecinos de la misma, en

1681 1695 1709 Irañeta-caballar-dula de ganado-pastos del ganado

1681 Irañeta caballar
1695 Irañeta dula de ganado
1709 Irañeta pastos del ganado

1681 Irañeta caballar

            “Cotos y paramentos del dicho lugar: Irañeta 3 abril de 1681”
            “En el lugar de Irañeta a tres de abril de mil seiscientos ochenta y uno, ante mi el escribano y testigos, constituidos personalmente los jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar, que nombradamente son: Juanes de Yabar, errero, y Miguel de Huarte, regidores, Sancho de Villanueba, Miguel de Irurzun, Pedro Escudero, Simón Galar, Miguel de Zubiría, Lope de Verrueta, Juanes de Garriz mayor, Sancho de Huarte, Joseph de Zuazu, Lope de Garriz, Juanes de Yarza de Jupon, Esteban de Ansa, Juanes de Ilzarve, Gerrado, Juanes de Irurzun, Esteban Goicoa, Juanes de Villanueba de Marieder, Miguel de Echezarra, Martín de Lacunza, Juanes de Echarte, Vicente de Veregaña, Juanes de Villanueba de la casa de Ilzarve, Juanes de Artieda, Martín de Esayn y Juanes de Garralda menor de la casa de Zaldnn, todos jurados, vezinos y conzexo del dicho lugar y según dixeron de las tres partes las dos y más conzexo azientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron caución de rato grato et judicatum solbendo de cuyo beneficio fueron avisados por mi el dicho escribano:
            Juntos de mancomún en boz de uno y cada uno de ellos de por sí et por el todo, simul et insolidum, unánimes y conformes de un acuerdo y boluntad y ninguno discrepante, renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis de bendi, de cuya disposición así bien les certifiqué yo el escriba

domingo, 12 de abril de 2020

1617 1627 1776 Irañeta-acuerdo sobre la ganadería-pasto del monte y cambio de clima-rolde de ganado caballar

  • 1617 Irañeta acuerdo sobre la ganadería
  • 1627 Irañeta pasto del monte y cambio de clima
  • 1776 Irañeta rolde de ganado caballar

1617 Irañeta acuerdo sobre la ganadería

            “En el lugar de Irañeta a cinco de mayo del año mil seiscientos y diez y siete, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en personas los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para tratar, espedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes:
Juan Martínez de Goñi y Juan Miguel de Ilçarbe, jurados, Lope de Irañeta, Pedro Escudero, Miguel de Eusa, Gaspar Pérez de Saberri, Martín Flandes, Juanes de Villanueba, Juanes de Guiçurdiaga, Pedro de Yabar, Juanes de Ezquerr o Irañeta, Juanes de Ariçaleta, Bernart de Huarte, Martín de Ecay, Juanes de Yarça tabernero, Juanot de Yarça menor, Juanes de Huarte de la casa de Simonena, Juanes de Echaçarra, Simón Goicoa, Sancho Garriz, Martín de Ansa, Juanes de Villanueba tornero, Martín de Veramendi, Martín Preboste, Pedro de Satrustegui, Pedro Torrino, Miguel de Satrustegui de la casa de Mariconde y Juanes de Huarte, Çalduna, todos vezinos y abitantes en el dicho lugar y de las tres partes las dos y más, los quales por vía de buen govierno, para que como mejor comodidad se sustenten sus ganados mayores y menores, de una voluntad y acuerdo asentaron, concertaron y cluyeron (sic) lo siguiente:
            1 Primeramente asentaron y conçertaron que en cada un año por el verano ayan d

viernes, 10 de abril de 2020

1727 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1727 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta: en 16 de mayo de 1727”
            “En la iglesia de San Marce, jurisdición de la villa de Huarte Araquil a once de mayo de mil setecientos veinte y siete, ante mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona el alcalde, regidores y otros vecinos de la dicha villa, que nombradamente son:
            Martín de Irañeta, alcalde,
            Esteban de Veregaña Echeberricoa, Miguel de Aragonés, Martín de Villanueba de Mariandi y Martín de Aizcorbe Gasparrena, regidores,
            Esteban de Veregaña, Sacadías y Esteban de Aizcorbe Clemente, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de la misma villa en virtud de poder berbal, que para lo infrascrito dijeron tener de ellos, de la una parte y de la otra:
            Pedro de Lapiedra y Juan de Ilzarbe menor, regidores del lugar de Irañeta,
            Hernando de Artieda, Juan de Veramendi, Esteban Goicoa Ferrandico, Miguel de Munarriz, Antonio de Zubiría, Juanes de Lacunza Cerrado, vecinos del mismo lugar poder obientes berbales que para el mismo efecto dixeron ser de los demás vecinos del dicho lugar de Irañeta.

miércoles, 8 de abril de 2020

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1725 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Combenios de la villa de Huarte – Araquil y el lugar de Irañeta: en 11 de abril de 1725”
            “En la casa que llaman de San Marce, jurisdicción de la villa de Huarte Araquil a quince de abril de mil setecientos veinte y cinco, por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona los alcalde, regidores y otros vecinos particulares de la dicha villa, que nombradamente son: Juan Martín de Aizcorbe, alcalde, Miguel de Irañeta, Miguel de Beloqui, Vicente de Lacunza y Miguel Pérez de Fernandiño, regidores, Juanes de Lacunza Dorrio, Esteban de Aizcorbe Urdin y Hernando de Alegría Basquil, tanto en propio nombre como en el de poder obientes berbales, que para lo infrascrito dijeron ser de los demás vezinos y concejo de la dicha villa de Huarte de la una parte y de la otra Joseph de Villanueba, y Juan Esteban Goicoa de Martín Miguel, regidores del lugar de Irañeta, Martín de Ansa, Juan de Astiz, Miguel de Munarriz, Hernando de Artieda, Juan de Beramendi, Juan Esteban Goicoa de Fernandico, Juanes de Lacunza Cerrado, Antonio de Zubiría, Joseph de Arbizu Josperena y Juanes de Ilzarbe Ezquer, vecinos del dicho lugar de Irañeta por sí y como poder obientes berbales que así bien para lo que abajo se expresará dijeron ser de los demás vecinos y concejo del mismo lugar de Irañeta y propusieron que los términos de la dicha villa y lugar se allan pegantes los unos a los otros y a motibo de los prendamientos y carneramientos que anualmente suelen ejecutar los de un pueblo a los de otro an experimentado grabes daños temporales y lo que más es resultan de ello muchos disturbios, enconos y ruinas espirituales y para obbiar todos estos incombenientes an determinado los otorgantes con consejo y deliberación de sus principales obserbar y guardar por tiempo de un año, que corre desde oi fecha de esta escritura y se acabará en semejante día del año primero viniente, los combenios y pactos amigables siguientes, puesto que cede en vien y probecho recíproco:
            1 Primeramente que los ganados granados del lugar de Irañeta como son los bueies y la yeguería puedan gozar libremente y sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa, empezando desde el camino de Echabe a un robre grande que ay en Irastardia por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a Udalfago Bai Pea y drechamente a Arburua por debajo del lecho de los ganados que se acubillan y de allá a la esquina de Astiarra y de allá al otro Arburua, asta el camino que llaman Araquil Bidea.
            Y así mismo puedan gozar dicha yerbas y aguas con el referido ganado empezando desde el camino de Epelburu a la pieza de Fernandiño por el camino real y desde allí al mojón que se alla en la esquina de la pieza de Martinico y a la fuente y regacho de Ibaras u de la dicha fuente a Viguria Soroa drechamente y de la dicha pieza al camino real y de allí drechamente a la pieza de Castro y del dicho regacho a la pieza de Martín Galantena y por debajo de la dicha pieza pasando el arroio a Tortaldea y de allí como dice el regacho de la Tejería de la dicha villa drechamente por sobre la pieza de Leiza y empezando desde la pieza de Ansarena a la pieza de Ostatu Zarra y de allí drechamente a la Peña de Andia; y que a más de todo lo arriba expresado, puedan los dichos del lugar de Irañeta llebar dichos bueyes y yegüería con sus pastores o sustitutos a abrebar a la Fuente de Aguiregui.
            2 Iten que la baquería del dicho lugar de Irañeta pueda así bien libremente gozar las yerbas y aguas de todos los términos de la dicha villa de Huarte con la facultad de acubillar las bacas y sus crías en los mismos parajes que lo acostumbran hacer los de la dicha villa cortando para ello en los términos de la dicha villa los lechos (sic) y lo demás necesario y que a este goce general sean admitidas las tales crías y se entiende bueyatos asta la edad de los quatro años cumplidos y no más, prebiniendo que si los dichos de Irañeta introdujeren ganado estraño suponiendo que es suio propio tengan de pena dos ducados por cada bez para la dicha villa.
            3 Iten que todos los cerdos del dicho lugar de Irañeta pueden así mismo gozar las yerbas y aguas de los términos de la dicha villa sin obligación de pagar cosa alguna empezando desde el Puente de Legarzurieta a la Tejería y desde ella al Camino de Andia llegando a la regata de Arandau en drechura asta la pieza de S. Marcearra.
            4 Iten que los bueyes y yegüería de la dicha villa de Huarte Araquil puedan así mismo gozar sin incurrir en pena alguna las yerbas y aguas de los términos del dicho lugar de Irañeta, empezando desde el camino del monte del dicho lugar al Pozo de Legar Sacana y cojiendo el Camino de Legar Sacana para arriba asta la Peña de Andia y desde el dicho Camino del Monte para abajo asta el mismo lugar de Irañeta y su molino. Y desde el regacho de Urrunza, pegante al dicho molino asta el Camino de Euncea.
            5 Iten que las ganaderías de ambos pueblos, que recíprocamente se admiten al goce de sus yerbas y aguas en los términos ya designados, no puedan quedar ni dormir de noche con ningún pretesto, prebiniendo que esta limitación solo se debe entender que los ganados de un lugar no se detengan en los términos del otro, pero que en los suios propios tengan plena libertad para quedar de noche siempre que quisieren; aunque ninguno de dichos dos pueblos a de tener drecho a vender las yerbas y aguas de dichos términos designados a solas ni en junto con otras durante el año de este combenio, pero sí para bender o arrendar otras qualesquiera yerbas y aguas de sus términos.
            6 Iten que asta ocho cabezas de ganado granado no deban calumnia alguna, aunque se introduzgan en términos proibidos los de un pueblo en los del otro, y excediendo de este número paguen recíprocamente dos reales de pena por cada vez si el prendamiento se hiciere en yerba, aunque los ganados sean muchos y si entraren en panificados a tarja por cada cabeza y abiendo daño se deberá satisfacer a estimación de dos personas de ambos pueblos y en este caso no adeudarán la tarja.
            7 Iten que los de un pueblo en los términos de el otro no puedan cortar por pie ni por rama robles, ayas, fresnos y olmos y acebo, como ni tampoco acer yerba con hoz, guadaña, ni otro instrumento en dichos términos, que se dan en trueca para gozar con sus ganados, pena de quatro reales por cada vez y aunque no se aga aprensión del contrabentor, sea obligado a pagarlos, si se le justifican el delicto.
8 Iten que si el ganado menudo, cerdos y cabras, se introdujere en término proibido, llegando a nuebe cabezas tenga de pena recíprocamente a dos maravedíes por cabeza, entrando en panificado y siendo diez cabezas o más, dos reales y en la yerba asta nuebe cabezas, no deben calumnia y llegando a diez o más, un real por cada vez.
9 Iten que introduciéndose en el pazto de un pueblo los ganados granados del otro, tengan de pena a tarja por cabeza asta el número de nuebe y llegando a diez cabezas o más dos reales por cada vez y los cerdos en e
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martes, 7 de abril de 2020

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo

1687 Irañeta Huarte Araquil senda al viñedo
            Convenio del 27 de mayo de 1687 sobre la senda, que deben usar los de Irañeta, que no tenían viñas en su término, sino en el de Huarte; citan otro acuerdo de 11 de diciembre de 1649 ante el escribano Juan de Araiz, vecino de Pamplona y cortan los pleitos que mantenían en los tribunales.
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre la villa de Huarte Araquil y el lugar de Irañeta. Traslado para confirmarse en Consejo”.
            “Nosotros Domingo de Viguria, escribano real y vecino de la villa de Lacunza, Juan Fermín de Lasheras, vecino del lugar de Asiain, Martín de Aizcorve, vecino de la villa de Huarte, Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta, árbitros arbitradores y amigables componedores puestos, elejidos y nombrados por los dichos Domingo de Viguria y Martín de Aizcorve por los xurados, vecinos y conzejo de la dicha villa de Huarte Araquil y los dichos Juan Fermín de Lasheras y Joseph de Yarza por los xurados, vecinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta, como consta de los poderes y compromisos otorgados por los dichos pueblos por testimonio del escribano infrascrito, que irán por principio de esta sentencia en las copias que de ella se dieren sobre lo contenido en los dichos compromisos, en cuya virtud y usando de la facultad que por ellas se nos da, haviendo visto y reconocido la senda y paraje a donde se hiço uno y otro prendamiento y visto los pleytos intentados sobre ellos y otros instrumentos e informándonos de ambas partes, en lo que an querido dezir y alegar, pronunciamos y declaramos la sentencia arvitraria del tenor siguiente:

lunes, 6 de abril de 2020

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia

1681 Irañeta Huarte Araquil facería toponimia
            “Escritura de combenio dentre la villa de Huarte y lugar de Irañeta”.
“Membrete del convenio entre Huarte e Irañeta”
            “En la casa de S. Marce en diez de enero de mil seyscientos ochenta y uno, aviéndose juntado el alcalde, regidores y otros vecinos de la villa de Huarte con los regidores y otros vecinos del lugar de Irañeta para efecto de hacer convenio o facería en la forma que entre ambos pueblos la han tenido otras muchas veçes, fueron conformes y se convinieron para hacer dicha façería por tiempo de tres años con las condiciones siguientes:
            1 Primeramente que por quanto algunos de los mojones, que dividen los términos de la dicha villa de Huarte y dicho lugar de Irañeta están movidos y de mala manera, sin averse visto aquellos ni reconocido de muchos tiempos a esta parte, que dichos mojones sean reconocidos por los vecinos de dicha villa y lugar de Irañeta, avisándose primero y concurriendo juntos al dicho reconocimiento.
            2 Iten que el dicho lugar de Irañeta aya de pagar a la dicha villa de Huarte la suma de nuebe ducados cada año por Navidad y la primera paga será por Navidad de este presente año de ochenta y uno.

domingo, 5 de abril de 2020

1606 1651 Irañeta Huarte Araquil faceria toponimia

1606 “Fazería entre las villas de Huarte e Irañeta para seis años”: 20 de abril de 1606
            “En el lugar de Irañeta a veinte días del mes de abril del año mil seiscientos y seis, en presentia de mí, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona:
Miguel de Guevara, alcalde hordinario de la villa de Huarte Araquil,
Pedro Lacunça, Miguel Arozpide, Miguel de Egoaguirre y Joanes Estanga, jurados de la dicha villa y Miguel de Leyça y Joanes de Aranguren nombrados por los vezinos y concejo de la dicha villa, para el efecto, que abaxo se ará mención, de la una parte y de la otra:
Lope de Irañeta y Joanes de Huarte, jurados del dicho lugar y Martín de Villanueba diputados del, Esteban de Ansa, Miguel de Satrustegui y Joanes de Villanueba, Joanot de Huarte, nombrados así bien por el dicho lugar para el mesmo efecto,
todos los quales unánimes y conformes dixeron que entre ellos han tenido fazería y combenio de gozarse en comunidad en los términos y puestos que abaxo se ará mención y porque el tiempo del dicho gozo a pasado y agora por conserbar, guardar y cumplir su dicha fazería hordenaron todos de conformidad y asentaron las capítulas siguientes:
            1 Primeramente hay combenio entre las dichas partes que los dichos de Irañeta puedan gozar por tiempo y espacio de seis años desde la dacta de esta escritura con qualquier ganado así granado como menudo en los términos de la dicha villa y en las endreçeras siguientes:
            Primo prinçipiando desde el río caudal de Epeloa y de junto el nogal de Joanes Balda y Ezquiola, vezino de la dicha villa y de hay en drecho por la c

viernes, 3 de abril de 2020

1626 Irañeta arca de misericordia 1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia
1633 Irañeta tras tres años de pedregadas recurre a un préstamo toponimia

1626 Irañeta arca de misericordia

            “Paramento del conçejo de Irañeta: 1626”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y cinco de febrero del año mil seiscientos veinte y seis, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituidos en persona los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado para expedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho concejo donde se hallaron presentes:
García de Echaberri y Juanes de Ariçaleta, jurados,
Simón Goycoa, Juanes de Ilçarve menor, Sancho Garriz, Juanes de Villanueba tornero, Juan Martínez de Goñi, Miguel de Irañeta, Juanes de Ilçarve maior, Martín de Ansa sozmerino, Martín Preboste, Juanes de Goiçueta, Fernando de Cia, Francisco Escudero, Juanes de Añezcar, Pedro de Garralda, Martín Flandes, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerain, Miguel de Villanueva de Juan de Iriberri, Miguel de Çuaçu, Pedro de Yavar, Bernart de Huarte, Martín de Ecay y Arbiçu, Martín Marco, Juanes de Huarte de Simonena, Juanes de Echaçarra, todos vezinos del dicho

viernes, 27 de marzo de 2020

SXVII SXVIII SXIX Irañeta molino presa sentencia carpintero

  • 1615 Irañeta molino presa nueva
  • 1616 Irañeta venta de una porción de molino
  • 1623 Irañeta construcción de un molinacho o charruca
  • 1625 Irañeta sentencia arbitraria de los porcionistas del molinacho con Fermín Azpiroz, entallador, carpintero
  • 1692 “Memoria de las trazas del molino de Urrunza: Irañeta a 15 de julio de 1692”
  • 1693 Amplían la sociedad de los molinos, que habían formalizado el 4 de abril de 1658
  • 1729 Irañeta y los dueños del molino contra don Antonio de Eraso y Amézqueta de Murguindueta
  • 1824 Irañeta aumento de porciones o acciones en el molino
  • 1824 Irañeta adquisición de una casa por los porcionistas del molino
  • 1841 Irañeta venta de una casa
  • 1842 Irañeta de cesión de una casa
  • 1851 Irañeta retracto de una casa

1615 Irañeta molino presa nueva
            “Quitamiento de los porcionistas del molino farinero del lugar de Irañeta otorgado por García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, de la suma de cien ducados: a 18 de mayo de 1615”
            “En el lugar de Irañeta a deziocho días del mes de mayo del año mil seiscientos y quinze, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona García de Gorriti, carpintero vezino de la villa de Leyça, el qual conoció y confesó aber tomado y recebido de poder y manos de los porcionistas del molino farinero del dicho lugar, que son Juanes de Goldaraz, vecino del lugar de Yabar, Juanes de Huarte de Simonena, Guillén Pérez de Irañeta, Mari Martín de Içu y Liçasoain viuda de Juanes de Andueça, Simón Goi

jueves, 26 de marzo de 2020

1699 Irañeta iglesia arreglos

El 12 de mayo de 1699 revisan la situación de la iglesia y ven la necesidad de asegurar la torre con el campanario, que amenaza ruina; por la parte de poniente hay que poner “un estribo en su medio... y abiendo visto el presbiterio de dicha iglesia estar indecente, por estar aquel sin gradas y sin losas el rellano de dicho presbiterio y nabe y estar aquel con tierra, declara es preciso azer unas gradas con su rellano enlosado en la nabe, lo que dicen las capillas coraterales”; se calcula un gasto de 240 ducados. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Gastea López, legajo 53)
            Las obras adjudican, el 13 de marzo de 1704, a Pedro de Erausquin, cantero guipuzcoano, de Albistur, vecino de Beizama y residente en Echarri después, en 200 ducados. (Ídem)
            Se recibe la obra el 15 de junio de 1706 así en el “interior la mesa altar con su tarima y grada de piedra labrada”. (Ídem)

1712: “Quitamiento de Pedro de Erausquin, cantero en favor del abbad de Irañeta y las rentas de su iglesia parroquial. En la villa de Echarri Arañaz a catorze de mayo de mil setecientos y doze, ante mi el escribano y testigos imfrascritos constituido en persona Pedro de Erausquin, cantero vezino al presentes de la villa de Beizama en la probincia de Guipúzcoa y hallado en esta de Echarri, dixo qu

martes, 24 de marzo de 2020

1629 Irañeta Huarte Araquil jular con música de baile

            “Alcalde, jurados, vecinos y concejo de la villa de Uarte Araquil contra Juan de Yabar y consortes residentes en el lugar de Irañeta, sobre en cual de ambos pueblos ha de servir por jular Juanes de Irañeta”
            “Escribano presente me dé por testimonio de manera que aga fe en juicio y fuera del Joanes, de Yabar, mançebo residente en el lugar de Irayneta tanto en su propio nonbre como en bez y nombre de los demás mançebos del dicho lugar y referiendo el caso digo que puede haver doçe días de tiempo, poco más o menos, que yo el dicho requirente y demás mancebos del dicho lugar concertamus (sic) a Joanes de Irayneta, jular, vecino de la villa de Huarte, para que desde el primero deste presente mes de mayo asta el día de San Pedro, primero biniente, hubiese de acudir todos los días de fiesta ha haçer son con los instrumentos, que tiene para ello y le concertaron de que le darían de soldada doce robos de trigo y un par de çapatos y quedó contento con esto y prometió que cumpliría lo susodicho y siendo esto así dexa de cumplir con el dicho concierto, haciendo mucho

sábado, 21 de marzo de 2020

1720 1721 Irañeta tejería

1720 1721 Irañeta tejería
“Escritura de obligación de las obras de la tejería de Irañeta: en 21 de junio de 1720”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y uno de julio (sic) de mil setezientos y veinte ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, parecieron presentes Juanes de Yavar, regidor de este dicho lugar y Martín de Irisarri, diputado del, de la una parte y de la otra Estevan de Iturralde y Juanes de Goicoechea, maestros canteros, vezino y residentes de la villa de Huarte Araquil, y dijeron que dicho regidor y demás vezinos de este dicho lugar intentan azer una tejería en el término de este dicho lugar y paraje llamado Choporreta y para el orno, que a de aver en ella, ai nezesidad de azer obra de cantería cojiendo los cimientos, cuia obra se a de azer desta manera:
            Las tres laderas cojiendo desde los cimientos tres pies de grosor asta el remate y la delantera asta la primera relaja quatro pies y medio de grosor y de allá asta la segunda relaja quatro pies y de allá asta el remate conbeniente tres pies y medio y las dos esquinas delanteras desde la primera relaja de azerería bien travajado y asentado y dicha delantera a de tener dos bentanas o puertas, para dar el fuego, travajado del material que dicho lugar le diere, como también para la formazión de los arcos de adentro, su principio o bien dejar disp

jueves, 19 de marzo de 2020

1738 Irañeta condiciones para hacer un cubierto


1738 Irañeta condiciones para hacer un cubierto
            “En 27 de mayo de 1738. Combenios de la villa de Irañeta otorgados con Juanes de Ilzarbe, vecino de la villa”.
            “En la villa de Irañeta a veinte y siete de mayo de mil setezientos treinta y ocho, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, fue presente Juanes de Ilzarbe, vecino de esta villa, dueño de la casa llamada de el Tornero, sita en ella, y propuso que por ser dicha su casa de poco buque y extensión, tiene determinado el otorgante hacer un cubierto de pared y tejado, pegante a dicha casa, en una huerta, que propia suia tiene a la parte de el poniente mediodía, pegante a huerta de la casa de Martín Miguelena, para beneficiar el estiércol con combeniencia, tener en dicho cubierto el carro defendido de inclemencias a una con los demás aperos de labranza, y para otros usos semejantes y el alcalde, regidores, vecinos y concejo de esta villa noticiosos de lo referido trataban hinivir y bedar dicha obra o cubierto al otorgante, suponiendo que con esta introdución bendría a parar en que a tiempos venideros se levantaría casa en dicho cubierto y havitándolo con inquilino se perjudicaría al común de dicha villa aumentando fogueras y dando motivo a pretensiones de gozar las hiervas y

miércoles, 18 de marzo de 2020

1663 1682 Irañeta obras en la casa de la abadia


1663: Auto de reconocimiento de la casa de la abadía”
            El 25 de noviembre el cantero de Arbizu, “Pedro Vergerandi”, hace un reconocimiento y una tasación de lo que costaría la reparación de la casa: se reformará la chimenea “y así mismo una pared en la parte acia el dicho lugar, que al presente está de unas tablas viejas, asta los primeros suelos y por el consiguiente por la parte del mediodía acia otra pared asta llegar a corresponder con otra nueva, que está echa por la misma parte todo de mampostería y así bien es necesario hacer unos tabiques dentro de la dicha casa en los segundos suelos, todo lo qual costará la suma de 135 ducados, poco más o menos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Fernández de Mendivil, legajo 40)

1682 Irañeta casa abacial obra de carpintería
“Auto de vista del oficial carpintero echo en la casa de la abadía: 9 de febrero de 1682. En el lugar de Irañeta a nuebe de febrero de mil seysçientos oçhenta y dos por testimonio de mi el

lunes, 16 de marzo de 2020

1826 Irañeta obras en la iglesia propia de la villa


1826 Irañeta obras en la iglesia propia de la villa
            “Escritura otorgada entre el Patronato de la yglesia parroquial de la villa de Irañeta y don Xavier de Irisarri vezino de Iturmendi, sobre la egecución de la vóbeda de la yglesia de Irañeta: 28 de mayo de 1826”.
            “En la villa de Irañeta a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos veinte y seis constituidos personalmente ante mi el infrascrito escribano real y testigos, que irán nombrados, de la una parte los señores don Juan Ángel Sagastibelza de Areso y don Esteban Zabalo, presbíteros, abad y beneficiado de esta yglesia parroquial, Juan Antonio Lacunza y Martín José Gastesi, alcalde y uno de los dos regidores de esta villa y como tales patronos de esta dicha yglesia parroquial y de la otra don Xabier de Irisarri, Maestro de Obras, vecino del lugar de Iturmendi, propusieron los primeros que en representación de tales patronos acudieron al Tribunal Eclesiástico de este obispado esponiendo que en virtud de licencia del mismo se egecutó el edificio de dicha yglesia y aviendo faltado los fondos se dejo de concluir en sus bóbedas y en las de la sacristía, y siendo su ejecución mui urgente concluyeron suplicando su permiso y facultad para tomar a censo seiscientos ducados de capital, en cuya vista el Señor Provisor y Vicario General de este obispado se dignó de concederles dicho permiso en decreto de veinte y quatro de abril último, como constará del despacho obtenido en su razón, que va unido a la escritura censal, que se otorgó en veinte y nuebe de abril último, al que en lo necesario se remiten.

martes, 10 de marzo de 2020

1570 Irañeta retablos de Pierres Picart 1683 1693 Irañeta dorado de los retablos

Contenido
  • 1570 Irañeta retablos de Pierres Picart
  • 1683 Irañeta dorado del retablo


1570 Irañeta retablos de Pierres Picart


            “In Dey nomine amen. Sepan quantos esta presente carta de conbenios y obligación verán e oyrán que en el año del nasçimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil quinientos y setenta a los dezinuebe días del mes de abril en el lugar de Irañeta del Valle de Araquil en presencia de mi el escribano y de los testigos infrascritos constituydos en persona don Sancho de Erbiti, rector del lugar de Irañeta y Joanot de Aguirregui y Guillén Pérez, primicieros de la yglesia parrochial del dicho lugar de Irañeta y Sancho Garriz y Joanes Flandes, vezinos del dicho lugar, tanto por sí como en vez y nombre de los vezinos y conçejo del dicho lugar de Irañeta de la una parte, y maestre Pierres Picart, entallador, abitante en la villa de Huart, de la otra en razón de y a causa de tres retablos que se an de azer por el dicho Pierres Picart, para la yglesia del dicho lugar de Irañeta, los quoales dichos convenios son del tenor seguiente:
            1 Primeramente el dicho abad, primicieros y en seguiente nombrados se obligaron con sus personas y vienes de dar como de echo dieron al dicho Pierres Picart entallador la obra y el azer de tres retablos para la dicha yglesia de Irañeta con que el reverendísimo de Pamplona o su bicario general den licencia para azer los dichos retablos y que por el tanto más o menos no darán la dicha obra a otra persona ni oficial, sino al dicho Pierres Picart.

lunes, 9 de marzo de 2020

1602 Irañeta sentencia arbitraria sobre estupro

1602 Irañeta sentencia arbitraria sobre estupro de clérigo
            El 21 de septiembre del año 1602 Gaspar de Saberri, beneficiado de Irañeta, se encuentra detenido y preso en la Torre episcopal; Martín de Huarte, por el embarazo de su hija, le pide 200 ducados, ya que va a “parir” una criatura.
            Días más tarde, el 30 de septiembre, llegan a un arreglo, que empieza con copia del poder de Gaspar de Saberri, con demasiados errores:
            “Compromiso y sentencia arbitraria dentre Gaspar de Saberri, beneficiado de Irañeta con Martín de Huarte y María de Huarte, su hija, vecinos de Irañeta”.
            “En la ciudad de Pamplona, sávado a veynte y un días del mes de septiembre de año de mil y seyscientos y dos, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados, constituydo en persona Gaspar de Saberri, veneficiado del lugar de Irañeta, estante en la dicha ciudad y detenido y preso en la Torre Episcopal a pidimiento de Martín de Huarte, vecino del dicho lugar, pidiéndole por el estrupo de María de Huarte, su hija, la suma de duzientos ducados y a que reciva y críe la criatura, que a de parir que estar preñada y haviéndose recevido ynformación sobre ello se mandó despachar captura sin que usara della, se presente el mismo y sobre ellos por ebitar pleytos, costas, daños y menosca

domingo, 8 de marzo de 2020

1739 Irañeta villa independiente

1739 Irañeta villa independiente
            “Despacho del Consejo insertas cédulas, en que se haze grazia de villa al lugar de Irañeta y que se separe del Valle de Araquil: Pamplona 21 de henero de 1739”
            “El Doctor Don Joseph de Elio y Jaureguizar del Consejo de Su Magestad en el Real y Supremo de este Reino de Nabarra, en cargos de Virrei y Regente de él, etc:
            Por quanto Su Magestad (Dios le guarde) se sirvió espedir su real cédula del thenor siguiente: El Rey, Regente del mi Consejo del mi Reino de Navarra: Haviéndome representado el subprior y cavildo de la yglesia de Ronzesballes (que es de mi Real Patronato) en memorial, que pusieron en mis reales manos, haver acaezido el día de San Lucas diez y ocho de octubre del año de mil setecientos veinte y quatro un ynzendio tan voraz que sin poderlo remediar redujo a cenizas asta onze casas de canónigos, racioneros y ministros de dicha yglesia y el refectorio y dormitorio de la comunidad, sala capitular, secretaría y antesala del coro, con parte de la torre del campanario, aviéndose podido salvar solo casi de milagro la yglesia, ospital, casa prioral y cinco canonicales con los papeles del archivo, perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus vienes muebles, cuio accidente los tiene constituidos en gravísima y estrecha yncomodidad manteniéndose en ella, porque no cesen los oficios divinos y aquella ospitalidad general, que administran, ymposibilitados totalmente del reparo de esta ruina por no aver fondos para ello en esta masa y mesa común: espresándome al mismo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad tan grande que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que bienen de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a bisitar el cuerpo del Apóstol Santiago y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la asistencia al culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales personas, en cuia consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha yglesia y