1719 Irañeta Zubiria
1616 Irañeta Francisco Escudero
“Concierto
de obra de Antonio de Zubiria: Irañeta 15 de henero de 1719”
“En el
lugar de Irañeta a quinze de henero de mil setecientos y diez y nuebe, ante my
el escribano y testigos abaxo nombrados, parecieron presentes de la una parte
Antonio de Zubiria, vezino de dicho lugar y de la otra Juan de Saralegui y
Andrés de Aranburu, maestros fusteros y propusieron que oi este día se an
conbenido en que al dicho Zubiria le aian de hazer un remiendo y se an concertado
por la suma de quarenta y dos ducados que cual amo les aia de dar en la mano un
buyarrón concertado por ocho ducados y seis robos de trigo luego y como ban
trabajando les aia de dar lo necesario de comer y para beber y el día que
concluieren o antes les aia de dar a cada uno de ellos a onze reales y por San
Martín a tres ducados y demás de los seis ducados para San Pedro; y que los
fusteros tengan obligación de poner en dicha obra todo el material necesario,
como son veinte maderos grandes, quatro cabrios nuebos, 24 carteladuras y 32
estados de tablones y que éstos los aian de montar a su costa y toda la ursa
necesaria, y que el dicho Zubiria les aia d
e dar tabla seca para zerrar dos
abelartes y que estos los aian poner conforme es menester y que así mismo aian
de cerrar por los lados con ursas con una puerta dando el dicho Zubiria todo el
material y que en la torre aian de abrir un chapitel y que las aguas les aian
de dar azia la casa nueba con su buelo y que aian de concluir la obra para San
Pedro y que el material les aia de traer el dicho Zubiria y que los dichos
fusteros se obligaron juntos de mancomún en boz de uno a executar dicha obra
para el referido tiempo, pena de costas y daños y lo mismo el dicho
Zubiria se obligó a la paga de dichas cantidades pena de execución y con esto
para ser compelidos a lo sobredicho dieron todo su poder cumplido a todos los
juezes y justicias de Su Magestad Real en forma de re xudidata, a cuya
jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdiciòn y
domicilio y la ley sit convenerit de jurisdicione omnium judicum y así lo
otorgaron siendo testigos Hernando de Artieda y Juanes de Ylzarve, vezinos de
dicho lugar y firmaron los siguientes y en fee de ello firmé yo el dicho
escribano.
Ante my, Juan de Yarza, escribano
Y que la
obra se aia de lebantar sobre pared y que el dicho Zubiria aya de lebantar y
que la colomadura necesaria en la torre lo aian de hazer.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Yarza, legajo 65 n.º 3)
Otro Zubiria,
Manuel Antonio, vecino de Irañeta litiga contra el pueblo sobre la multa de 2
ducados impuesta por no haber entregado un legajo de papeles relativo a
plantación de montes y su conservación.
El 30 de
abril de 1792 era alcalde Miguel Antonio Echaide, Pedro Fermín Muguiro,
teniente de alcalde y Pedro Miguel de Huarte y Juan Lacunza, regidores.
El 2 de
junio del mismo Fermín Antonio Esain es alcalde, los regidores los mismos y
Miguel Francisco de Villanueva, bolsero.
Le
impusieron una multa a Zubiria por hacerles perder tiempo en la entrega del
Libro de Montes; faltaba en él un trozo, “legajo o manecilla”, y le cogieron en
prenda harina de trigo: “dos robos y medio, que pesaban onze dozenas y ocho
libras y media”, sin comprender el saco.
El 26 de
octubre se suspende la causa, pues entre las partes tratan de llegar a un
ajuste. (AGN Procesos Pendientes, Huarte, 1792 n.º 33)
1616 Irañeta Francisco Escudero
“Fianza de
Martín de Çerain, vezino del lugar de Ecay en favor de Francisco Escudero,
vezino del lugar de Yrañeta: a 6 de noviembre, 1616 años”
“En el lugar de Yabar a
los seis días del mes de nobiembre del año mil seiscientos y deziseis, en
presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en
persona Martín de Çerain, vezino del lugar de Ecay, el qual dixo que en el
pleito que a llebado ante el señor alcalde perpetuo de la valle de Araquil
contra Francisco Escudero ollero, vezino del lugar de Yrañeta, sobre la venta
de una casa que al dicho Francisco Escudero le bendió Joanes de Çerain pelayre,
residente en la ciudad de Segovia, hermano del dicho Martín de Çerain, otorgada
en razón de çiertas cantidades que a de aber el otorgante en nombre y como
procurador de sus hermanos del dicho Francisco Escudero por la benta de la dicha
casa, el qual responde que se le piden de nuebo çiertas pechas por respecto de
la dicha casa, que no están especificadas en la escritura de benta y otras
cosas y en la dicha causa se mandó por el dicho señor Alcalde que el dicho
Martín de Çerain, otorgante, diese fianças abonadas de estar a justicia y pagar
lo juzgado y cunpliendo con el dicho mandato y declaraçión dixo que daba por su
fiador y principal cumplidor y pagador de todo lo que fuere juzgado y
sentenciado en razón de lo sobredicho a Joanes de Çia, vezino del lugar de Çia,
su cuñado, el qual siendo presente y certificado por lo que entra fiador y de
la auténtica presente de fide yusoribus, renunciandola por tal fiador y
principal pagador se constituyó y entró obligando a todo ello sus persona y todos
sus bienes muebles y rayçes, drechos y açiones abidos y por aber, de estar a
justicia y pagar lo juzgado en razón de los veinte ducados y deziocho ducados y
pechas al Palaçio de Elio y otras qualesquiere que pareçieren a la dicha casa y
el dicho Martín de Çerain otorgante obligó sus persona y todos sus bienes
muebles y rayçes, drecho y açiones abidos y por aber de sacar libre, yndemne a
paz y salbo de todas las costas, daños y menoscabos, que se le recreçieren al
dicho Juanes de Çia, su fiador, por la sobredicha fiança y de pagarle todos
ellos en forma y ambos dos prinçipal y fiador dieron su cumplido y bastante
poder a todos los juezes y justicias del rey nuestro señor ante quien esta
escriptura de fiança fuere presentada y se pidiere su cumplimiento, para que
con sola su presentaçión sin otro recado alguno por la mayor y más brebe
espediçión de la vía executiva les conpelan y apremien a su cumplimiento y
entera obserbançia, como si a ello hobieren sido cada uno de ellos condenados
por sentençia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada, a cuya
jurisdiçión se sometieron renunçiando las suyas propias y la ley si conbenerit
de jurisdicione omnium judicum y las demás a lo sobredicho repugnantes, en
especial renunçiaron la ley o drecho que dize que general renunçiaçión de leyes
no valga sino que la especial preçeda, en testimonio de lo qual rogaron y
requerieron a mi el dicho escribano reportar esta fiança e yo de su pidimiento
y otorgamiento lo hize así y açepté por solemne estipulaçión en nombre de... PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario