Proceso de la villa contra las ciudades de Tudela, Corella y
Cascante, sobre modo y preferencia en el recibimiento a los virreyes en el
paraje de los Tres Mojones.
El martes
26 de abril de 1768 dispone el Consejo Real que por “esta vez en el sitio de
los Tres Mojones se guarde el último estado: esto es que después del Reyno
cumplimente primero al señor Virrey la ciudad de Tudela y después la de Corella
y en siguiente la de Cintruénigo y en entrando en la jurisdicción de
Cintruénigo prefiera esta república a las demás”.
Así se
contestaba a un memorial de la villa, en que decía que siempre en los Tres
Mojones, cuando han llegado los virreyes por la carrera y puerto de Ágreda han
salido a felicitarle y ofrecerle hospedaje, además después de recorrer terreno
común se introduce en jurisdicción de la villa; algunas veces Tudela ha ido a
cumplimentar y en la última llegada del virrey Conde de Ricla (Ambrosio Funes
de Villalpando y Abarca de Bolea, 1765-1768) ocurrió la novedad que se personó
Cascante, pretendiendo Tudela y Cascante preferir a Cintruénigo al hacer el
cumplido, que consintieron por evitar altercados en semejante acto, “siendo
repugnante que otra alguna comunidad, por más caracterizada que se mire con el
título de ciudad prefiera a la villa mi parte dentro de su propia jurisdicción
y territorio pribatibo”. Piden regla ante la próxima llegada del virrey Alonso
Vicente de Solís y Folch de Cardona, duque de Montellano (1768-1773):
“Memorial de la villa
de Cintruénigo
contra la ciudad de
Tudela y consortes”.
“Sacra
Magestad. Francisco Ramón de Cáseda, procurador de la villa de Zintruénigo,
dice que mi parte de inmemorial costumbre tiene la atención de salir al paraje,
que llaman los Tres Mojones, a felicitar en su arribo a este Reyno a los
Ilustres vuestros Visorreyes, que han benido por la Carrera y Puerto de Ágreda,
ofreciendo al mismo tiempo el ospedaje y aposentamiento, que corresponde a
semejante personaje, espresándole la casa que se le dispone, cuia oferta y
obsequio siempre se a admitido, siendo indispensable desde dicho paraje de los
Tres Mojones introducirse y pasar para llegar a la población de dicha villa por
la jurisdicción pribatiba suia, acompañándolos y cumplimentándolos; y con el
motibo de aberse introducido a cumplimentar en dicho paraje de los Tres Mojones
la ciudad de Tudela, algunas beces la ciudad de Corella y en la benida del
último virrey, conde de Ricla, lo hizo con novedad la ciudad de Cascante,
pretendiendo ésta y la de Tudela en el espresado último lance preferir a la
villa mi parte, y con antelación a ella hacer dicho cumplido, lo que sufrió
imboluntaria con esplicaciones de resistencia, que manifestó por evitar
altercados y otras consecuencias impropias y nada correspondientes a aquel
acto, siendo repugnante que otra alguna comunidad, por más caracterizada que se
mire con el título de ciudad prefiera a la villa mi parte dentro de su propia
jurisdicción y territorio pribatibo, y que a continuación del camino desde el
sitio de los Tres Mojones, que es territorio común y de jurisdicción prebentiba
se hubiesen de detener a alterar y priposterar el orden de la preferencia al
tiempo de entrar en la jurisdicción pribatiba de la villa mi parte; deseando se
dé regla para lo succesibo y evitar bías de echo, alteraciones, protestas y
diputas en la prósima benida del Ilustre vuestro Visorrey Duque de Montellano
se be precisada a esponer que siendo tan conforme que quien hace la oferta del
ospedaje y se alla con las qualidades, que ban referidas, haga el cumplido
después de los Diputados del Reyno con preferencia a qualquiera otra república
y siga este orden hasta llegar a la villa mi parte; pues quando por un acto de
oficiosidad en las demás repúblicas quieran salir a dicho paraje, no les asiste
motibo alguno para preferirle, maiormente no aviendo de ello costumbre y que
ésta como acto facultatibo no induce drecho; pues quando vino el Ilustre
vuestro Visorrey Marqués de Cairo, solo concurrió a dicho paraje de los Tres
Mojones la villa mi parte y después de llegado a ella lo cumplimentaron en la
casa de su aposentamiento dichas ciudades de Tudela y Corella y nunca lo a echo
la de Cascante, sin duda porque tiene noticia mi parte que para que ebite los
gastos, que en ello le ocurren le tiene mandado vuestro Consejo no salga a
hacer estos cumplidos que no sea pasando el Ilustre vuestro Visorrey por la
proximidad y cercanía de dicha ciudad y su propia jurisdicción; siendo justo se
dé la probidencia más conforme y arreglada para todas las repúblicas a Vuestra
Magestad suplico mande librar el auto o probidencia, que pareciere, para que en
la próxima benida del Ilustre vuestro Visorrey, duque de Montellano, y en otras
iguales, a la dicha villa mi parte no se le embarace ni impida felicitar y
hacer el obsequio de ofrecimiento de ospedaje, que es tan devido, después e
inmediatamente que hagan el cumplido los Diputados del Reyno, si concurrieren,
con preferencia a los que representaren dichas ciudades de Tudela, Corella y
Cascante o que éstas para evitar disputas no correpondientes al motibo que las
puede causar hagan su cumplido llegado que sean los Ilustres vuestros
Visorreyes a la casa en que se aposenten en dicha villa como barias y repetidas
beces lo han ejecutado las de Tudela y Corella, en quienes no reside igual
motibo que en la villa mi parte, y que el auto que se publicare tenga su
efectibo cumplimiento bajo una recia pena y lo notifique qualquiera escribano
requerido y junte con la misma luego la persona a quien tocare y pide justicia.
Asistió el procurador a la formación de este escrito. Licenciado don Bernabé de
Romero. Cáseda”.
“Se manda que por esta vez en el
sitio de los Tres Mojones se guarde el último estado, esto es que después del
Reyno cumplimente primero al Señor Virrey la ciudad de Tudela y después la de
Corella y en siguiente Cintruénigo y en entrando en la jurisdicción de
Cintruénigo prefiera esta república a las demás, y se comuniquen para lo
succesibo los respectivos pedimentos como también a la ciudad de Corella.”
“Proveió y mandó lo
sobredicho el Consexo Real en Pamplona en Consexo en la entrada martes a veinte
y seis de abril de mil setecientos sesenta y ocho y hazer auto a my, presentes
los señores Lanciego, Eguia... pdf