martes, 29 de noviembre de 2011

Toponima: inventario de los bienes del palacio de Ochovi, que había sido de Pedro Arraiza, el año 1719.

Toponimia
Ochovi, 24 de noviembre de 1719
“Inventario hecho por Juana Martina Remírez de Esparza de los bienes que quedaron por muerte de Pedro de Arraiza su marido, cuyo fue el Palacio de Ochobi”.
Pedro Arraiza había muerto el 30 de septiembre de 1719.

“Primeramente da por inventario el Palacio de Cabo de Armería de este dicho lugar de Ochobi en que vive con sus onores y preheminencias de dentro y fuera de la iglesia parrochial de el dicho lugar, esempción de quartel y alcabala así en respecto a los bienes que son sitos en los términos de este dicho lugar como de los agregados al dicho Palacio en los lugares de Erice y Larragueta, derecho de doble porción en todos los aprovechamientos vecinales de este dicho lugar de Ochobi y vecindades foranas de los lugares de Erice, Larragueta, Loza, Sarasate y Artiza, y con las demás esempciones y prerrogativas que tocan y pertenecen a los dichos Palacios de Cabo de Armería de este Reino, el qual dicho Palacio afronta a hera de trillar y huerta de el mismo Palacio.
Ítem la dicha hera de trillar y huerta con sus árboles frutíferos y en ella una fuente con fábrica de piedra que ambas afrontan con el dicho Palacio y piezas suias y dicha huerta que será de dos rovadas poco más o menos afronta también a huerta de la casa de Oroquietarena y en dicha era ai un cubierto que sirve de fascal y para veneficiar el estiércol.
Bienes raíces sitos en los términos de el lugar de Ochobi.
Primeramente una pieza en Echeondoa de ocho rovadas poco más o menos afrontada con la referida era de trillar y huerta de la casa y camino que va a Asiain.
Ítem un poco más abajo otra de una rovada poco más o menos afrontada con piezas de las casas de Ermiñena y Valentiñena.
Ítem allí cerca otra de una rovada poco más o menos afrontada a piezas de las casas de Euncelearena y Inigorena.
Ítem en Asiain Videa otra pieza de quatro rovadas poco más o menos afrontada a piezas de las casas de Colarrecoa y Valentiñena.
Ítem en Mira Valles otra pieza de tres rovadas poco más o menos afrontada con piezas de las casas de Ermiñena y Valentiñena
Ítem en Odeipea otra pieza de dos rovadas poco más o menos afrontada a piezas de la Abadía y casa de Oteizarena.
Ítem en Medio de la Plaia otra pieza de cinco rovadas poco más o menos afrontada a piezas de las casas de Oteizarena y Inigorena. sigue en pdf

Toponimia: inventario de los bienes de José Joaquín Ochoa de Olza el año 1730

Olza 18 de febrero de 1730
Toponimia
“Inventario de la casa y bienes de Ochoarena otorgado por el Señor Don Joseph Juachín Ochoa de Olza, vecino del lugar de Olza, Señor del Palacio y término redondo de Irulegui (en Betelu, valle de Araiz), con asistencia de los señores Don Joseph Antonio Raphael Ochoa de Olza y Doña Francisca de Igal su hijo y nuera”.
Era hijo de Rafael Ochoa de Olza y Doña Francisca de Igal, que ya habían fallecido.
José Joaquín estaba viudo de Doña Josefa de Aria e Ituren que había muerto el 10 de enero de 1706; a ella le había pertenecido el palacio de cabo de armería de Ituren con sus posesiones, así como Irulegui y una casa en Lumbier con sus heredades; el palacio de Ituren lo vendió José Joaquín el 8 de junio de 1712.

“En el lugar de Olza a diez y ocho días del mes de febrero del año de mil setecientos y treinta por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados pareció presente el Señor Don Joseph Juachin Ochoa de Olza, Señor del Palacio y término redondo de Irulegui en la villa de Betelu del Valle de Araiz, y dueño de la casa de Ochoarena del dicho lugar con asistencia de los señores Don Joseph Antonio Raphael Ochoa de Olza su hijo único y la Señora Doña Francisca de Igal su mujer y dijo que en cumplimiento de lo ofrecido en los contratos matrimoniales otorgados en la ziudad de Pamplona de data 24 de diciembre del año último pasado de 1729 por presencia y testimonio de Phelix de Irigoien escribano real y del número de la Corte Mayor de este Reino, y cláusula dos de dichos contratos en la donación universal proternupcias que le hizo de todos sus bienes muebles y raíces con las reservas y cláusulas contenidas en ella ofreció hacer inventario de quales y quantos son los contenidos en la dicha donación en conformidad de lo dispuesto por la ley del Reino, que habla en esta razón el qual dicho inventario lo hace sin perjuicio de los derechos que le competen en conformidad de los referidos contratos que es en la forma y manera siguiente:
1 Primeramente la casa principal llamada de Ochoarena con su drecho de vecindad y gozamiento sita en dicho lugar de Olza en que hace  SIGUE EN PDF 

lunes, 28 de noviembre de 2011

Marcilla: informe del estado ruinoso del monasterio de religiosos bernardos y de sus rentas el año 1772.

Marcilla 1772
Informe del estado ruinoso en que se encontraba el Monasterio de Religiosos Bernardos, presentado el 29 de julio de 1772 por el albañil Manuel Espinosa, vecino de Olite:
“Expediente sobre nueva fábrica de monasterio que solicitan los Monjes Bernardos del Real Monasterio de Marcilla.”
El albañil “declara que abiendo visto y reconocido con la mayor reflexión y cuidado toda la fábrica del referido monasterio, su iglesia y coro, y tomado las medidas correspondientes, ha hallado que la materia de que se compone la fábrica del expresado monasterio es compuesto de muchos mistos, como es, piedra ruejo o canto pelado, piedra campanil aunque poca, piedra de yeso, parte de ladrillo y muchas y grandes porciones de tapias de tierra; tiene de latitud el dicho monasterio por la parte del oriente sesenta y cinco varas y dos tercias, y por el poniente setenta y siete varas y dos tercias; su longitud por la parte del mediodía y frontera principal, medida esta por lo exterior, tiene ochenta y cinco varas con inclusión de lo que ocupa al tirantez o línea del patio que tiene dicho monasterio, y por el Norte setenta y seis varas, esto sin incluir el terreno que ocupa la huerta, que está contigua y tiene su entrada por dicho monasterio, y por ser irregular en su figura el sitio de dicho monasterio, en unas partes se extiende más que en otras, y por consiguiente su elevación es con mucha variedad, y desproporción como subcede en sus tejados, que no tienen simetría alguna, y el más principal solamente tiene la altura de onze varas y cinco sesmos de vara; las paredes de dicho monasterio se hallan muy débiles y gastadas por ser muy viejas, y con especialidad sus sigue en pdf 

Toponimia de Beruete (Basaburua) y Larumbe (Gulina) del año 1774

Toponimia de Beruete (Basaburua) y Larumbe (Valle de Gulina)
Beruete, acuerdo del 17 de febrero de 1774.
“Sobre permiso para tomar a censo sobre sus bienes comunes y particulares 7.000 pesos para con ellos y el dinero que tienen existente, ocurrir a la compra del lugar de Aizaroz y Ezquizaburua con sus casas, montes, términos y demás derechos que le corresponden por cantidad de 10.000 pesos a Don Buenaventura de Ripa, marqués de Jaureguizar, residente en Madrid.”
(AGN Procesos, Solano, Pendiente, fajo único, 1774, n.º 11, 38 hojas)

“En el lugar de Beruete del Valle de Basaburua a los diez y siete días del mes de febrero de mil setecientos setenta y quatro por testimonio de mi el escribano real y de los testigos abajo nombrados fueron constituidos en persona estando juntos y congregados los regidores y vecinos de este lugar, habiéndose juntado como lo tienen de uso y costumbre para tratar y deliberar los negocios y cosas tocantes a dicho lugar, que nombradamente son Juan de Aldareguia y Joachín de Garro, regidores dueños de las casas llamadas Peruesquena y Miqueletorena, Juan Martín de Barberena dueño de la casa llamada Barborena, Manuel de Villanueva dueño de la casa llamada Osacar, Juan de Iturriaga dueño de Guereceta, Nicolás de Miqueo dueño de la casa llamada Peruchena, Miguel de Miqueo dueño de la casa llamada Iturriaga, Miguel de Miqueo dueño de la casa llamada Arreguia, Juan Antonio de Irurtia dueño de la casa llamada Oquela, Pedro de Miqueo dueño de la casa llamada Ansorena, Cathalina de Ichaso viuda de Bauptista de Ochotorena dueña de la casa llamada Sagastia, Juan de Arano dueño de la casa llamada Cagerena, Juan de Irurtia dueño de la casa llamada Echeberria,  SIGUE EN PDF 

Toponima: Pedro Juan Errazu en 1829 recibe 200 pesos duros de préstamo de la Fundación Benéfica la Maestría de Escuelas, que en Iraizoz había creado Miguel Tomás Aristegui

Toponimia
Iraizoz 17 de diciembre de 1829

“Escritura censal de 200 pesos duros otorgada por Pedro Juan Errazu, vecino del mismo, en favor de los patronos y junta de la Maestría de Escuelas también del mismo.”
“En el lugar de Auza a diez y siete de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve:
Ante mí, el escribano infrascrito, pareció presente Pedro Juan Errazu, vecino del lugar de Iraizoz y dueño de la casa de Martisena, y dijo: que necesitando algunas cantidades de dinero para atender a las obligaciones que en el día ocurren, ha hallado se le quieren dar doscientos pesos duros por Don Bernardino Oyarzun, presbítero abad, Juan Miguel Guerendiain, regidor, y Pedro Fermín Ilarregui vecinos y párroco del lugar de Iraizoz y Patrono y Junta de la Fundación de la Maestría de Escuelas del mismo, erejida a virtud del legado y ordenado en su última disposición Don Miguel Thomás Aristegui, a fin de que los réditos de aquella suma sirban para un aniversario anual y perpetuo que deve celebrarse el día de los exámenes públicos que deverá haver en dicho lugar de Iraizoz, por los niños de la escuela, según se manifiesta en la citada fundación; y sea para el sufragio del alma del bienhechor Aristegui, los de su intención u obligación o del mismo agrado de Dios y deseando llevar a efecto ese combenio dijo dicho Pedro Juan de Errazu que por la presente escritura y su tenor y en el modo que mejor hacerlo puede y deve, instituye, funda, carga y asegura sobre sus propios bienes la cantidad de diez pesos duros de a diez reales fuertes cada uno, de censo y rédito anual, los cuales son y proceden por la suma de doscientos pesos duros de capital que a respecto de cinco por ciento ha recibido en este acto de manos y poder del referido Don Bernardino Oyarzun y consortes, en buena moneda usual y corriente en este Reino, de cuya efectiva entrega en especie metálico sonante doy fee yo el escribano por haberse hecho en mi presencia y la de los testigos instrumentales, por lo que teniéndose como se tiene por contento y entregado y enteramente satisfecho, otorga la necesaria carta de pago en forma a favor del insinuado Don Bernardino Oyarzun y demás individuos, Patronos y Junta de la citada Maestría, con obligación que hace de no volverlos a pedir más ahora ni en tiempo alguno bajo la pena de costas y daños; y en siguiente se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces havido y por haber a que dará y pagará a dichos Patronos y Junta, o a sigue en pdf 

domingo, 27 de noviembre de 2011

Toponimia: Don Agustín de Eraso, caballero del hábito de San Juan de Jerusalén y Comendador de la Encomienda de Biurrun, apea sus bienes el año 1745

Toponimia
Biurrun: Don Agustín de Eraso, caballero del hábito de San Juan de Jerusalén y Comendador dela Encomienda de Biurrun, solicitó de la Real Corte autorización para el apeo y medición de las propiedades y derechos que tenían los sanjuanistas en dicho pueblo.
El maestro agrimensor elegido fue Juan José Echauri, vecino de Puente la Reina; por su parte el concejo nombró a dos vecinos Juan Labari (de 34años) y Félix Esnoz (de 35 años) para que le acompañaran y controlaran los mojones.
El apeo se efectuó el 20 de mayo de 1745, teniendo delante otro anterior hecho el 28 de febrero de 1717 por el escribano de Puente la Reina Juan Ángel Esquiroz, y que se cita constantemente; éste lo certifica el escribano Juan Ángel Sarasa.
Entre las medidas que usan, una peonada equivale a 36 pérticas (al medir las viñas); una robada tiene 16 almutadas.
Apeo:
“1.º Palacio:
Primeramente declaran y confiesan los dichos Juan de Labary y Pheliz de Esnoz, procuradores arriba nombrados, tiene la dicha Encomienda en este lugar de Viurrun, que es de la Religión de San Juan de este Reyno de Navarra, la casa y palacio con su bodega corrales y cavallerizas, y son las expresadas en le último apeo, que lo testificó Juan Ángel de Esquizoz escribano real, vecino que fue de la villa de Lapuente, en veinte y ocho de febrero del año pasado de mil setecientos diez y siete, y su cláusula primera, afronta a la iglesia parroquial de este dicho lugar, casa de la Primicia de él, y con casas también de Gorrichoarena y Elsorena y con dos calles públicas y dicho palacio tiene puerta a la referida iglesia parroquial de este dicho lugar.
2.º Abadía:
Ítem asy bien declararon, manifestaron, confesaron y apearon los dichos procuradores, que el Comendador, que es de dicha Encomienda, es abad de sigue en pdf 

Toponimia: el Valle de Ulzama señala el año 1831 los parajes para que pasten las cabras y las cañadas para que vayan a sus bordas. Acuerdo de construcción de una Venta en Odolaga de materiales sencillos o irurabaste en 1648.

Valle de Ulzama
Toponimia
 19 De febrero de 1831
“Auto otorgado por la Junta de Conservación de Montes señalando parajes en donde deben pacer las cabras”.

“En la Venta del lugar de Larrainzar a diez y nueve de febrero de mil ochocientos treinta y uno: Ante mí el escribano real infrascrito parecieron presentes los señores José María de Aldaz diputado, Martín José Oiz, Miguel Martín Ripa, Pedro Juan de Nuin y Francisco Antonio Beruete, que componen la Junta de Conservación de Montes de este Valle de Ulzama, y dijeron que en cuatro de marzo del año próximo pasado por testimonio de mi el escribano real infrascrito, otorgaron el auto competente, declarando en él las reglas que debían observarse para la mayor utilidad y ventaja de dichos montes, manifestando entre otras cosas que por ser muy perjudiciales para todo género de plantíos las cabras, que los dueños de estas se deshagan para el día primero de enero último del presente año; y como no cumpliesen con ese encargo, los señores otorgantes en catorce de enero citado pasaron oficio al Ayuntamiento para que providenciase el cumplimiento de la extracción de dichas cabras; y en Junta celebrada el día nueve del corriente, ordenó que se demarcasen sitios en donde podían pacer aquellos, cuya diligencia han practicado los señores constituyentes, acompañados de dos individuos de Ayuntamiento, en la forma siguiente:
Término común del Valle llamado Mortua.
Se señala y demarca para pacer qualquiera clase de ganado, inclusas las cabras, dando principio desde la muga de Lanz, siguiendo por la de Arraiz, hasta el término llamado Gazteluzar, y desde éste según manifiestan las churichas por la Borda de Larreluz de Sumbillena de Arraiz, y de aquí sigue a la de Almirena de dicho pueblo; y de este paraje a la Labaquia de Arocena del mismo; y de aquí bajando por la regata a la Borda de Miguelena de Iraizoz sito en Archar, y Juantorena de dicho pueblo; de este paraje siguiendo el camino arriba a la Borda de Sabatena de Arraiz, y desde esta borda por el sendero de abajo a la Borda de Bastaguillena de Alcoz; desde aquí por entremedio de Ezpelecoiturria, y pieza de Erasorena de Alcoz; de este paraje a la Borda de Lacarrena de dicho lugar; de aquí a la de Martincena de Iraizoz, y dirigiéndose por el camino abajo a la de Martichena de Alcoz, que mojona con el propio término del mismo; y de aquí por la muga del referido lugar, hasta debajo la Borda de Nazbartazu del de Iraizoz, y de este paraje a la Borda de Monsorena de Guerendiain, y seguirá a la de Juanticorena de Larrainzar, conforme baja la regata y concluida ésta a la abatorno de Erice y de aquí bajando por el camino al Puente de Osamendi, y desde allí por los mojones de Elzaburu hasta la Borda de Ostatua de dicho pueblo, y por encima de la misma borda seguirá la churicha que se ha hecho hasta el par de la Mina o Mineral que afronta con la regata, prohibiendo el paraje redondo de la Borda de Pollorena conforme se halla demarcado; y también desde la Borda de Juanarena de Ilarregui hasta la de Urticoechea del mismo y conforme baja el camino hacia la Ferrería de Oroquieta hasta Amezbacar, y de este paraje se han hecho las churichas hasta el camino que baja a la Calera de Erromenea de dicho lugar de Ilarregui. sigue en pdf

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Toponimia: de Alli en una compraventa del año 1594

Alli (Valle de Larraun)

Toponimia: 1594
Escritura de compraventa entre Joan de Irurzun y Aguinaga, escribano y portero real, vecino de Alli otorgada por Martín de Iribas, vecino de la villa de Cirauqui.
(AGN Protocolos, Notaría de Villanueva de Araquil, Juan López Goicoa de Yabar, leg. 6)
“Sepan quantos esta presente carta pública de compraventa verán e oirán como yo Martín de Iribas, vecino residente al presente en la villa de Cirauqui, certificado de mi drecho, en la mejor vía, forma, modo y manera que de derecho y de fecho puedo y debo, otorgo y conozco que vendo y ajeno como por tenor de esta presente carta por título de venta e jura de eredad e vendido y ajenado a Joan de Irurçum y Aguinaga escribano y portero real, vezino del lugar de Alli del Valle de Larraun, que presente está y acepta lo contenido en esta escritura, para él, sus hijos, herederos y causaobientes, quinze pedaços de tierra de pan traer que yo tengo y me pertenecen aber y tener en propiedad y posesión en los términos del lugar de Alli:
1Primeramente una pieça de seis peonadas en la endrecera llamada Elustoa afrontada con el camino real y con pieças de Bengoechea y Joancotorena.
2 Ítem otra pieça de una peonada en la endrecera llamada Inçagorriceta afrontada de la una parte con el camino que van a Izquer y de la otra parte con pieça de Bengoechea.
3 Ítem otra pieça de ocho peonadas en la endrecera llamada Ilberrriaran afrontada de la una parte con hiermos y montes concejiles.
4 Ítem otra pieça de cinco peonadas en la endrecera llamada Usaguirre afrontada de la una parte con pieça del comprador y de las otras partes con pieças de Goicoechea y Tabierna.
5 Ítem otra pieça de dos peonadas y media en la endrecera llamada Aranguren afrontada de la una parte con pieça del comprador y de las otras partes con pieças de Bengoechea y de la Tabierna. sigue en pdf

Caza de lobos: acuerdo de varios valles del 20 de marzo de 1828 para el abono de primas económicas a los cazadores.

Convenio del 20 de marzo del año 1827 para premiar la caza del lobo.

“En la Venta llamada de Larrainzar, Valle de Ulzama, a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y siete habiéndose juntado y congregado los señores Martín José Oyarzun, diputado de dicho valle, y Pedro Juan de Egozcue, y Francisco Antonio Beruete, rexidores y comisionados de los pueblos que componen aquel, Don Pedro José Huarte y Juan José Aldave, comisionados y representantes del lugar de Donamaría y Urroz, Miguel José Iraizoz, alcalde y juez ordinario de la villa de Lanz y Fernando Egozcue del lugar de Arizu y diputado y comisionado por el valle de Anue, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, dijeron que tienen tratado y comunicado en los respectivos pueblos, que van citados, tanto por escrito como de palabra, y aun en otra sesión que tuvieron hantes de ahora, a cerca de la paga al que matase lobos, en una masa común a proporción de los ganados que hubiere en cada pueblo, pues que por este medio les es más fácil contribuir con la cuota, que les toque y al propio tiempo se conseguirá el algunos se dediquen a matar dicho género de animal, por la buena gratificación que se señala, y se dirá más adelante, y mediante ello y a consecuencia de las facultades que residen en los señores otorgantes como poderhabientes verbales de sus pueblos a nombre y representación de éstos, desde luego por el presente auto y su tenor y en la mejor forma que hacerlo pueden y deben, proceden a capitular lo siguiente:
1 Primeramente es convenio y conformidad de los otorgantes y que sea y se entienda por tiempo y espacio de cuatro años, que darán principio a correr el día de hoy y finarán en semejante de mil ochocientos treinta y uno.
2 Que a cualquiera que mate lobo se le haya de satisfacer y pagar dos onzas de oro, siendo mayor, y si es menor o crías, cuatro duros por cada una, debiendo ser el que así lo mate vecino, habitante o residente en los pueblos comprendidos en la masa, y así bien deber ser en la propia jurisdicción de la misma. sigue en pdf

martes, 22 de noviembre de 2011

Toponimia: fincas de Munarriz en el año 1817 a raíz de unos contratos matrimoniales.

Toponimia: Munárriz, 1817
Fincas y bienes, que se señalan para los contratos matrimoniales de Gerónimo Antonio Gironés y Francisca Osambela, de la casa de Macayena de Munárriz el 10 de febrero de 1817

“Inventario de bienes de la casa de Macayena y su pertenecido según el estado actual:
Primeramente dicha casa de Macayena con su derecho de vecindad, patronato y uso de sepultura afrontada con las de Apezarrena y el corral de Larraya; la fragua que afronta con la casa de Apezarrena.
Piezas:
Primeramente una pieza de una robada en el término de Aunzbidea que afronta con la de Bidondonecoa y Andresenecoa.
2 Ídem otra pieza en Ezpeldibarrena de tres robadas y nueve almutadas y media afronta con las de Cochonecoa, Ferrandonecoa y con camino.
3 Ídem otra Eguibizquena de dos robadas y trece almutadas afrontada con las de Apezanecoa  camino para Pamplona.
4 Ídem otra en Andaizquinguibela de una robada y quatro almutadas afrontada con las de Ferrandonecoa y Sevastienecoa.
5 Ídem otra en Arzanegui de una robada y nueve almutadas afrontada con las de Basterrecoa y Mojón de Urdánoz.
6 Ídem otra en Iruñebidea de tres robada y una almutada afrontada con las de Ireiconecoa y Ferrandiconecoa.
7 Ídem otra de una robada y nueve almutadas en Lebrongaña afrontada a la de Aguedanecoa y Mandionecoa.
8 Ídem otra en Italaz de diez almutadas que afronta a la de Aramayonecoa y Don Juantonecoa.
9 Ídem otra Irurve de tres robadas y siete almutadas y media afronta a las de Bazterricanecoa y Quisusquillenecoa.
10 Ídem otra en Odiaga de dos robada y doce almutadas y ¾ que afronta a la de Martianecoa y Lizarondonecoa. sigue en pdf

Toponimia: compraventa en Uztegui el año 1594 de fincas por parte de Beltán Iturgaiz, dueño del Palacio de Eraztunsagasti.

Toponimia: Uztegui
Escritura de venta de Miguel de Armasa de sus bienes de Uztegui en favor de Beltrán de Iturgaiz dueño del palacio de Eraztunsagasti hecha el año 1594.
Iturgaiz es un topónimo que podría entenderse por “manantial frío”, pero de agua de excelente calidad; a este respecto de las más bajas capas freáticas de Urbasa brota entre los terrenos de cultivo de Etxarri Aranaz una abundante fuente así llamada: “Iturgaiz”, y su recorrido “Iturrigaiztokoerreka”. Su temperatura en pleno verano apenas subirá de los 5 grados centígrados, y en las sudorosas faenas agrícolas del tórrido agosto llevaba a la buena gente, metida en parvas, a la tentadora frescura de las limpias aguas de la sierra madre; las consecuencias venían después en irregularidades sobre todo de garganta, y por ellas explicaban el nombre que llevaba la buena fuente.
 “Sepan quantos esta presente carta pública de compra y venta verán e oyrán que en el lugar de Arriba junto a la casa llamada Bacarresagasti a veinte y quatro días del mes de octubre del año mil quinientos noventa y quatro, en presencia de mi el escribano público y testigos abaxo nombrados constituido en persona Miguel de Armasa estante al presente el lugar de Arriba certificado de su buen derecho en la mejor vía forma, modo y manera que de derecho y de fecho podía y debía dixo que por esta presente carta vendía y enajenaba de si mismo y de sus hijos herederos y causa ovientes como de echo vendió, enajenó y transferió y traspasó en propiedad y posesión para siempre jamás a Beltrán de Iturgaiz cuios son los palacios de Eraztunsagasti del lugar de Uztegui que estaba presente y aceptante para él y sus hijos y causa obientes, a saber es una casa con su vezindad que él tiene y posee suia propia llamada Armasa situada en el dicho lugar de Uztegui afrontada de la una parte con casa de Martín de Arostegui y de la otra parte con casa de Madalena de Yeramendi y de la tercera parte con casa de Graciana de Alfaro y juntamente con la dicha casa la parte del molino y las vezindades que tiene en el dicho lugar de Gainça y una huerta pegante a la dicha casa y una arca de tener trigo de cabida de cinquenta robos de trigo y una cuba de cabida de veinte cargas que están en casa y una pieça de sembradura de ocho robadas poco más o menos que está pegante a la dicha casa que llega asta el término de Ezquiraso y se afruenta de la una parte con el camino real y de la otra parte con pieça de Danbolina, y otra pieza de tierra blanca de SIGUE EN PDF 

Toponimia: Muniain. Contratos matrimoniales hechos en 1608 entre Juanes de Irañeta y Gracia de Senosiain

Muniain: 1608
Toponimia
Contratos matrimoniales entre Juanes de Irañeta menor (natural de Yabar) y Gracia de Senosiain su mujer vecinos del lugar de Muniain.
Gracia de Senosiain era hija de Pedro de Senosiain y de Mari Joan de Echarri, vecinos de Muniain y era viuda de Joanes de Eztebe (del que le quedaba la hija Gracia de Eztebe).
Además se trazaba en el contrato el matrimonio, para cuando tuvieran edad, de Gracia de Eztebe con Miguel de Irañeta menor, hijo de Miguel de Irañeta de la casa de Allin en Yabar. Es decir que dos hermanos se casarían uno con la madre viuda y el otro con la hija.
Juanes de Irañeta aportaba al matrimonio la suma de 120 ducados, 60 en 12 piezas de tierra en los términos de Irañeta y el despoblado de Torrino, por contrato hecho el 24 de febrero de 1608, que son las siguientes:
“Primeramente: una de ellas en la endrecera llamada Arraldegaña de sembradura de tres quartales una pértiga afrontada con piezas de Miguel de Satrustegui y de Martín de Irañeta y Joanot de Huarte.
2 Ítem otra pieza en el dicho término de 45 pértigas afrontada con piezas de Juanes de Andueça cozmerino y de Miguel de Yabar.
3 Ítem otra pieza ay luego en Inçura de robada y media afrontada con piezas de Juanes de Andueça cozmerino y con pieça de la casa Martín de Irañeta.
4 Ítem otra pieza ay luego de 60 pértigas afrontada de la una parte con pieça de Martín de Irañeta y Guillen Periz.
5 Ítem otra pieza más arriba de 30 pértigas...
6 Ítem otra pieza en Torrino de sembradura de robada y media...
7 Ítem otra pieza allí mesmo de una robada afrontada con pieças de mí el escribano infrascrito y de Juanes de Guiçurdiaga.
8 Ítem otra pieza en Ciaurriceta de una robada y media afrontada de la una parte con pieça de los Martín de Irayneta y con pieça de Juanes de Errazquin.
9 Ítem otra pieza más arriba de sembradura de 135 pértigas...
10 Ítem otra pieza en el dicho término de sembradura de 48 pértigas...
11 Ítem otra pieza más arriba de 39 pértigas...
12 Ítem otra pieza más arriba en el dicho término de sembradura de una robada y tres  sigue en pdf 

domingo, 20 de noviembre de 2011

Monasterio de Irache: toponimia (en el rolde de pechas que reclama el año 1650) de Ollo, Beasoain, Eguillor, Eguiarreta y otros.

El Monasterio Real de Irache, situado en Ayegui, solicitó el año 1649 efectuar un apeo de los bienes y derechos que tenía el convento benedictino por las localidades de Navarra.

“Sacra Magestad. Pedro de Sola procurador del abad monjes y convento de Irache, dice que al dicho monesterio le pertenece muchas pechas con sus tributos y rentas que están sitas en diferentes lugares deste Reyno que ban insertas en el rolde y memorial que se presenta de las quales algunas son concejiles y otras particulares, como se refiere en el dicho memorial y rolde y por no haber apeado en estos muchos años, los deudores van enajenando muchos de los bienes afectos a las dichas cargas en mucho daño y perjuicio del dicho monasterio, en cuyo remedio suplico a V. Magestad mande cometer a qualquier escribano real que conforme al fuero y leyes del Reyno compelan a los posesores y a los demás que dello supieren a que concejal y particularmente y según les tocare declaren con xuramento las pechas, censos, tributos y rentas que han debido y deben al dicho monasterio quanta son y para quando las deben en cada un año y en qué calidad y sobre qué bienes y quienes poseen aquellos y a que les den apeado clara y distintamente y pide justicia. El Licenciado López.”
“Memorial de los bienes que el Monasterio Real de Hyrache pide y suplica a la Real Corte mande se apeen por qualquiera escribano público:
Primeramente los bienes que tiene dicho monasterio en los lugares de Arbeyza y Çubielqui.
Ítem los bienes que así mismo tiene en la villa de Arellano.
Ítem los que tiene en la villa de Arroniz
Ítem los que tiene en los lugares de Arizala y Ugar y la pecha que concejilmente le debe el dicho lugar de Ugar.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Contrato del pueblo de Baquedano en 1775 para la construcción de una o dos ferrerías en el paraje de Ubago aprovechando el agua del Urederra.

Baquedano (Améscoa baja)
Ferrería: 15 de diciembre de 1775:
Contrata otorgada para la erección de Herrerías entre el lugar de Baquedano del valle de Améscoa la baja y don Francisco y don Juan Martín de Aldecoa, hermanos residentes en la villa de Mondragón.
(AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Martín Albizu leg. 52 n.º 59)

“En el lugar de Baquedano del valle de Améscoa la baja a 15 de diciembre de 1775, por mí el escribano real y testigos infrascritos, estando juntos y congregados los regidores, vecinos y concejo del mismo lugar en el paraje acostumbrado a toque de campana, aviso ante diem y el fin a que son convocados, que nombradamente son Martín Andueza, Martín Joseph López, regidores de dicho lugar, Juan Francisco Pérez, Marco de Echeberria, Lázaro Andueza, Manuel García, Juan de Echabarri, Antonio Guindo, Christóbal de Azpilicueta, Thomás García de Baquedano, Jacinto Ortiz, Juan de Ecala, Bartholomé Fernández, Antonio López, Juan Millán López, Joseph García de Baquedano , Martín Díaz, Juan Sanz, Pedro Miguel de Andueza, Juan Ortiz de Eulate, Juan de Ocariz, Manuel de Azpilicueta y Thomás de Ecala, todos como queda referido rexidores, vecinos y concejo del mismo lugar y de las tres partes las dos y más según hicieron relación a mí el escribano de que doy fe, concejo hacientes y celebrantes de la una parte y de la otra Don Francisco y Juan de Aldecoa, hermanos naturales de la villa de Elorrio en Señorío Real de Vizcaia y residentes en la de Mondragón, provincia de Guipúzcoa, y propusieron que dicho lugar de Baquedano tiene a su favor privilegio real concedido por el señor emperador Carlos quinto dado en Tafalla a 28 de enero del año 1555, para la erección de Herrerías en sus propios y privativos términos, que entre los que señala es para el fin el denominado de Ubago: que en su virtud fabricó efectivamente dos Herrerías en el mismo sitio y en el discurso de algunos años las sigue en pdf

martes, 15 de noviembre de 2011

Ausano, despoblado en el valle de Imoz desaparecido en el siglo XIII, amojonamiento en 1787

Ausano
Ausano es un despoblado del valle de Imoz situado entre Zarranz, Cía, Aguinaga y Eraso.
Amojonamiento del término de Ausano y el lugar de Zarranz hecho el 30 de noviembre de 1787.

“En la endrecera llamada de Capaistarro término del lugar desolado de Ausano a 30 de noviembre de 1787 ante mí el escribano infrascrito fueron constituidos don Miguel Martín de Azpiroz, presbítero abad de la parrochial del lugar de Baraibar, Juan Ramón de Ripalda y Martín Joseph de Odériz maestros agrimensores, vecinos de la ciudad de Pamplona y dijeron que a recurso hecho por los propietarios o interesados en los términos de lugar desolado de Ausano contra los vecinos del lugar de Zarranz, por decreto de 20 de marzo del año último de 1786 se mandó por la Real Corte que por persona o personas que eligieren unas y otras partes y teniendo presente el amojonamiento que el año de 1598 se hizo por el Licenciado Elizondo, relator del Real Consejo, de dicho lugar de Zarranz y Ausano recorriendo estos hiciesen su renovación o nuevo amojonamiento reponiendo los mojones que faltasen en los mismos parajes que cita aquel todo por auto en forma ante qualquier escribano real y aunque por los vecinos de dicho lugar de Zarranz ser resistió por sentencia pronunciada por dicha Real Corte en 27 de abril del presente año se mandó llevar a puro y debido efecto dicho decreto de 20 de marzo como parece del pleito que se escribe en el oficio de Juan Ramón Esparza su escribano numeral y dichos vecinos de Zarranz nombraron por perito al referido don Miguel Martín de Azpiroz y los del dicho lugar desolado de Ausano al nominado Juan Ramón de Ripalda, quienes habiendo dado principio a la diligencia, fueron conformes hasta el octavo mojón pero discordaron en el modo, forma y sitio en que debía colocarse el noveno y último y por decreto también proveído por dicha Real Corte en 6 de octubre último se nombró a dicho Martín Joseph de Oderiz agrimensor para dirimir la discordia oyendo antes a los peritos nombrados por las partes quanto quisieran exponer y en otro recurso hecho se mandó también que pena de quinientas libras se juntasen para el segundo día las partes y que le dicho lugar de Zarranz nombrase otro escribano de su parte por quienes concurre Miguel Antonio de Oroquieta, escribano real, y con asistencia de los que van nombrados dieron principio al amojonamiento en lo que están conformes los dos primeros árbitros en la forma siguiente: sigue en pdf

Toponimia: Inza reparto en 1856 de la Malloa en 34 porciones para henares.

Manuscrito completo
Inza 7 de enero de 1856
Reparto y adjudicación extrajudicial de la Malloa de Inza, otorgada entre los 33 vecinos del pueblo para el aprovechamiento de las hierbas o henares.
Entre el vocabulario que glosan están:
Eroci: viene a ser un alud de nieve y tierra.
Lera: rastra.
Nartoki: senda para la conducción de hierba.
Sarobe: paraje con árboles para el resguardo del ganado.

“En el lugar de Inza del valle de Araiz a siete de enero de mil ochocientos cincuenta y seis por ante mi el escribano público y competente número de testigos que al final se nominarán: hallándose reunidos:
Martín Miguel Goicoechea dueño de la casa de Juangorena,
Miguel Pellegero de Zamarguiñenea y Perurena,
Juan Martín Saralegui de Ususarrena,
Juan Miguel Otamendi de Martinchenea,
Miguel José Otermin de Elizaldea y Contiño,
Juan José Usarbarrena de la de su apellido,
Miguel Ángel Iriarte de Goicoechea,
José Miguel Ciraco de Chartirena,
Martín José Michitorena de Barazarte,
Miguel Ignacio Otamendi de Orejarena,
Antonio Martinicorena de Usar,
Francisco Michitorena de Errotaldea,
María Josefa Larreta, viuda de Ansolena y Michelusarrena,
Miguel José Goicoechea Peruchenea,
Juana María Iriarte viuda de la de Soravilla,
Martín José Estanga de Chorroa,
Juan Miguel Saralegui de Zapatandeguia,
Martín Miguel Ochotorena de Bengoechea,
Pedro Ángel Saralegui Juansendorena,
Miguel Olasagarre de Martirena,
Esteban Olasagarre de Ubitarte,  sigue en pdf

lunes, 14 de noviembre de 2011

Inza: reparto hecho en el año1856 de los helechales y hojarasca entre los 33 vecinos del pueblo.

Helechales de Inza
7 De enero de 1856
Reparto y adjudicación extrajudicial de los helechales de Inza, otorgada entre los 33 vecinos de dicho pueblo para el aprovechamiento del helecho y la hoja del monte.

 “En el lugar de Inza del valle de Araiz a siete de enero de mil ochocientos cincuenta y seis por ante mi el escribano público y competente número de testigos que al final se nominarán: hallándose reunidos:
Miguel Balda, dueño de la casa de Guelacho,
María Josefa Larreta, viuda, de las casas de Michelusarrena y Ansorena,
Francisco Michitorena de Errotaldea,
Miguel José Goicoechea Peruchenea,
Francisco Otermin de Calzada,
Miguel José Otermin de las casas de Contiño y Elizaldea,
Juan José Usarbarrena de la de su apellido,
Antonio Martinicorena de Usarandia,
Juan Martín Saralegui de Usesariena,
Martín José Michetorena de Barazarte,
Miguel Ignacio Otamendi de Orejena,
Miguel Pellegero de Perurena y Zamarguiñenea,
Juan Miguel Otamendi de Martinchenea,
Martín Miguel Goicoechea de Juangorena,
José Miguel Ciraco de Chartirena,
Miguel Ángel Iriarte de Goicoechea,
Miguel Olazagarre de Martirena,
Juliana Balda viuda de la de Zubieta,
Juana María Iriarte viuda de la de Soravilla,
Esteban Olasagarre de Uvitarte,
Felipe Olasagarre de Calparreguia,
Martín José Estanga de Chorroa,

Inza: toponimia y nombres de casas del año 1639.

Inza (Valle de Araiz)
Toponimia, nombres de las casas del lugar de Inza del 7 de julio de 1639.

Carta censal de Joanes de Arregui, vecino del lugar de Aldaz contra los vecinos y concejo del lugar de Inza de 100 ducados.
“In Dei nomine amen. Sea notorio y magnifiesto a quantos la presente escritura de venta imposición de censo alquitar y obligación guarentixa vieren como en el lugar de Irurçun a siete días de mes de julio del año mil y seiscientos treinta y nueve ante mi el escribano público y testigos havaxo nombrados constituydos en persona Miguel de Estanga, Miguel de Bengoechea y Joan Pérez de Ibarlucea, vecinos del lugar de Inça en la valle de Araiz y diputados y procuradores que mostraron ser de los jurados y demás vecinos del dicho lugar de Inça como consta por el poder testificado y firmado por Pedro de Larreta escribano real y del juzgado del dicho valle, su fecha en el dicho lugar de Inça a los ocho días del mes de junio próximo pasado deste presente año de seiscientos treinta y nueve, que queda en poder de mi el escribano infrascrito, quienes en virtud del juramento en su propio nombre como en el de sus dichos principales juntos de mancomún acuerdo y voz de uno et in solidum, renunciando la ley de duobus reis debendi, siendo certificados de su beneficio por mi el dicho escribano, por la presente otorgaron, conocieron y confesaron que venden, fundan, constituyen y cargan en favor de Joanes de Arregui, vecino del lugar de Aldaz y de sus herederos y subcesores y causahovientes, cinco ducados de censo y anua pensión pagaderos en cada un año para el dicho día cinco de julio de año primero veniente de seiscientos y quarenta y aldelante a los mesmos días y plaços e cada un año perpetuamente mientras no se redimiere la cantidad principal, los quales son por raçón de cien ducados de principal que por su compra les ha dado y del dicho Joanes de Arregui an recebido a censo alquitar a raçón de cinco por ciento conforme a las leyes del Reino y motu proprio de Su Santidad... para cuyo seguro y paga de los dichos censos, prorratas y costas por quanto el dicho dinero lo toman para recobrar una casa vecinal del dicho lugar que la tiene rematada don Joan de Otermin abad de Gainça y para pagar a los capitanes que en el dicho lugar de Inça están al presente alojados hipotecan especial y expresamente los propios y rentas del dicho lugar como son yerbas y aguas, montes, un molino y todos los demás aprovechamientos y a más dello los bienes seguientes:
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Beruete: toponimia y nombre de casas del año 1639.

Toponimia: casas de Beruete el 24 de octubre de 1639.
Auto de las afrontaciones de las casas y bienes de los vecinos del lugar de Beruete en favor de don Joan Echandia heredero de don Martín de Echalecu su tío. Don Martín les había prestado 100 ducados al 5% en escritura del 14 de abril de 1632.
“En el lugar de Beruete a veinte y quatro días del mes de octubre del año mil y seiscientos y treinta y nueve yo el escribano infrascrito ley y notifiqué este mandato en sus personas a los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar estando juntos y congregados en su consejo do tienen huso y costumbre de se juntar, donde se hallaron presentes:
Martín de Igoa
Miguel de Oronoz
Pedro de Sagasti
Pedro de Ibarrenea
Miguel de Barberena
Joanes de Joancenea
Miguel de Saldias
Joanes de Ocola
Miguel de Eçaburu
Joanes de Erriça
Joanes de Arreguia
García de Ezcurra
Martín de Ocola
Joanes de Ichaso
Martín de Sagasti

Martín de Igoa de Gastainondoa
Martín de Iriarte
Miguel de Oronoz de la casa de Churio
Joanes de Aldareguia
Martie de Ezcurra
Joanes de Eçaburu Goycoechea
García de Arci
Martín de Garro
Joanes de Saldise de la casa de Anso de Marticenea
Martín de Eliçalde
Joanes de Jaunsaras
Martín de Saldías
Miguel de Eçaburu
Martín de Miqueo,


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Etxaleku: toponimia, nombres de casas del año 1642

Toponimia
Escritura de Etxaleku del 20 de octubre de 1642

“Carta censal de don Martín de Xuarbe, abad de Auça contra los vezinos de Echalecu y consortes de 100 ducados de principal.
Sepan quantos vieren y oyeren la presente escritura de venta y imposición de censo alquitar y obligación guarantixa como en el lugar de Echalecu a los veinte días del mes de octubre del año mil y seiscientos quarenta y dos ante mi el escribano público y testigos havaxo nombrados y constituidos en persona:
Joanes de Arbeyça y María de Larumbe su mujer de la casa de Domecarena,
Sancho de Aldaz y Graciana de Gulina su mujer de la casa de Miguelena,
Miguel de Ciganda y Gracia de Arrayz de la casa de Arguiñarena, y
Miguel de Herviti y Catelina de Echalecu su mujer de la casa de Mocorroa, y
Martín de Çarranz y María de Çarranz su mujer vezinos del lugar de Çarranz de la casa de Joantorena y ellas con licencia y expreso consentimiento de los dichos sus maridos, que para otorgar y jurar lo contenido en esta escritura les fueron cedida plenamente en presencia de mi el dicho escribano y testigos que hago su precedente... dixeron que venden, fundan, constituyen y cargan en favor de don Martín de Xuarbe, abad del lugar de Auça y de sus herederos y sucesores y causa hovientes, cinco ducados de censo... en cada un año perpetuamente mientras no se redimiere la cantidad principal, los quales son por raçón de cien ducados de principal, que por su compra les ha dado y del dicho don Martín de Xuarbe han recibido a censo alquitar a raçón de cinco por ciento... y prometieron y se obligaron so la dicha comunidad ellos con sus personas y bienes y ellas con sus bienes de sus arras y conquistas... para cuyo seguro y paga de los dichos censos prorratas y costas hipotecan especial y expresamente las casas y bienes siguientes: sigue en pdf

domingo, 13 de noviembre de 2011

Balas disparadas Artazu año 1873

Balas disparadas contra los navarros cerca del mojón de Artazu, Mañeru y Puente la Reina el 6 de octubre de 1873 por tropas a cargo del servilón Domingo Moriones Murillo (Leache 1823 - Madrid 1881); después de degollar en sus camillas a docena y media de combatientes carlistas en Santa de Bárbara de Mañeru se dieron a una vergonzosa y cobarde huida.

Donosti. Detalle de San Sebastián en 1872



sábado, 12 de noviembre de 2011

Ordenanzas de la Hermandad del Reino hechas el 19 de diciembre del año 1473.

Ordenanzas de la Hermandad del Reino hechas el 19 de diciembre del año 1473.

La Hermandad General del Reino de Navarra tenía por objeto ayudar a mantener la paz y la justicia; aunque variaron las formas de organización, su esquema se mantuvo en parecidos términos, y así se aprecia en estas ordenanzas, que aprobadas por los Tres Estados son confirmadas por Leonor; había nacido ésta el año 1426 de Juan II y de Blanca de Navarra; el año 1441 se casó con Gastón, vizconde de Castelbón y futuro IV conde de Foix; a la muerte de Juan II (19 de enero de 1479) recibió Leonor el juramento de las Cortes el 28 de enero de 1479, pero falleció a los pocos días en Tudela, el 12 de febrero.

“Capítulos de la Sancta Hermandad.
En el nombre de nuestro Dios de quien todos los bienes proceden y de la gloriosa virgen María su madre, en la villa de Olit por la Illustrísima Señora Princesa Doña Leonor por la gracia de Dios Princesa primogénita de Navarra, infanta de Aragón e de Cicilia, condessa de Fox e de Bigorra, Sennyora de Bearne, lugarteniente general por el muy alto e poderoso Rey su padre, nuestros Sennyores:
Presentes los Tres Estados del Regno y especialmente con voluntad de acuerdo e consentimiento expreso de los Braços Millitar y de las Universidades y con auctoridad y mandamiento, decreto e poder de Su Alteza,
Por buenos e justos respectos e consideraciones al servicio suyo, conservación, benefficio, utilidad de la cosa pública deste dicho Regno, fue dispuesto e hordenado, que fuese asentada e firmada Hermandat General, porque mediante aquella fuese mejor e más prestament executada la Justicia en fabor y patrocinio de la qual fue hordenado el minitado quel poder, fuerça e jurisdicción dada e conferida a la dicha Hermandat se haya de stender y se estienda tan solamente a las cosas, crimines y delitos infrascriptos e contra aquellos que havrán cometido e perpetrado alguno o algunos dellos e sea executado, la dicha Hermandat en la forma y manera de los capítulos infrascritos hordenada e contenida: sigue en pdf