martes, 30 de agosto de 2016

1613 Araquil aptos para alcalde

1613 Araquil aptos para alcalde
“10 De abril de 1613. Información recivida de oficio con comisión del Consejo por su Oidor el Señor Don Juan Ximénez de Oco, en el Valle de Araquil, de las personas que en él podían ser aptas para servir anualmente el empleo de Alcalde.”
            “En el lugar de Villanueba de la Valle de Araquil, miércoles a diez días del mes de abril del año mill seiscientos y treze, habiendo llegado al dicho lugar el Muy Ilustre Señor Doctor Don Joan Ximénez de Occo del Consejo Real de Su Magestad con horden de los señores Rexente y Consejo a informarse de las personas ábiles y suficientes y de las partes, que se requieren para poder exercer y gobernar el cargo de Alcalde añal, que la dicha Valle pretende se le dé conforme la Cédula Real despachada por Su Magestad de que tiene mandado se le aga relación acerca de ella y llamado ante el dicho Señor Juez las personas que por la información recebida por mandado del Consejo Real dicen los testigos examinados por la dicha Valle que podrían ser suficientes para ser elegidos por Alcaldes y aquellas y otras contenidas en el rolde y memorial que se le ha dado y habiendo tratado y comunicado las personas y tomádoles y recibido juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz y palabras de los santos quatro Ebangelios, cada uno de por sí a los vezinos del dicho lugar de Villanueba como a los otros vecinos de la dicha Valle para que manifiesten y declaren lo que en razón de sus hedades, aciendas y oficio y ministerios en que se ocupan y otras cosas, los quales absolviendo el dicho juramento dixeron sí juraban y amén, declararon y manifestaron y se adberiguó lo siguiente, de que se hace relación y su merced lo firmó. El Doctor Ximénez de Occo. Ante mi, Joan de Espinosa, Secretario”.

“Billanueba”
            “Primeramente habiendo pasado ante el Señor Juez Joanes de Joan Miguel contenido en el dicho rolde en la partida de los del lugar de Billanueba de la dicha Balle, alló que el dicho Joanes de Juan Miguel es de hedad de cinquenta y cinco años de buen ábito con su capote de paño burel, que llaman de dos faldas conforme al uso de la tierra y hombre de buena razón y plático y que save romance y ler y escrebir raçonablemente como le hizo hacer lo uno y lo otro en su presencia como se sigue su firma, que es la propia que hizo”.
            “García de Berástegui contenido en el dicho rolde de los de Billanueba de hedad de quarenta y siete años, bibe con su labranza, habiendo benido por casamiento desde el lugar de Arbiçu al de Billanueba, no save romance ni ler ni escrebir y que a diez y ocho años que está casado y que su hacienda es libre, aunque de su muger, ecepto cient ducados que dice que traxo de casamiento a la casa y su ábito y su capote de dos faldas al uso de la tierra algo gastado en lo demás de su bestido y que no muestra ser plático”.
            “Joanes de Billanueba, Machimartin, vecino del dicho lugar de hedad de sesenta años y que tiene su casa y hacienda y bibe con su hacienda de labrador, grangeándola por su persona y criados de labranza y siembra de hordinario cient robos de trigo al año, no save romance ni ler ni escrebir, en lo demás parece hombre de buena razón, ábito y trato conforme al uso de la tierra con su capote de dos faldas”.
            “Martín de Gulina, vecino del dicho lugar de Billanueba, mediante juramento declaró ser de hedad de cinquenta años y que tiene su casa y hacienda en el dicho lugar de Billanueba y sus términos y que no save romance ni ler ni escrebir, anda en el ábito hordinario de la tierra y algo gastado, aunque parece hombre de buena raçón no sabe romance como dicho es”.
            “Carlos de Billanueba de hedad de cinquenta y dos años y que es vecino y natural y domiciliado en este lugar de Billanueba tiene su casa y hacienda rayz, y allende dello es su arte de Cirujano y Barbero, que se ocupa por su persona y criados, bibiendo honrradamente y que save ler y escribir como se berá por su firma y es hombre de buen entendimiento y la firma siguiente. Carlos de Billanueba”.
            “Joanes de Billanueba, de Miguel Pérez, contenido en el sesto número de los de Billanueba, está ausente quoatro meses a, del dicho lugar, habiendo (ido) según se a dado ynformación de residencia al lugar de Ychaso de Basaburua con su muger y familia, dexa arruinada su hacienda y que no save si bolberá más a Billanueba y que no sabe ler ni escrebir ni romance, según dixeron todos los arriba dichos”.
            “Martín de Echeçarra, vecino del dicho lugar, de hedad de sesenta y cinco años, tiene su casa y hacienda en el dicho lugar, donde es vecino, natural y residente y bibe con su grangería de labrança y save romance, ler y escrebir y el ábito conforme al uso de la tierra y firmó y es de buen entendimiento y que a sido en algunos años Almirante de la Balle. Martín de Echeçarra”.
            “Miguel de Goaldaraz de hedad de sesenta años dixo y manifestó que es vecino y natural del dicho lugar de Billanueba y que tiene su casa y hacienda rayz en él, con que bibe con su ministerio y grangería de labrador con que bibe honrradamente y que no sabe romance ni ler ni escrebir, aunque es hombre de buen entendimiento y buen ábito conforme al uso de la tierra más curioso que otros”.
            “Joanes de Yabar de hedad de qoarenta años dixo que aunque es natural del lugar de Yabar de la misma Balle de Araquil a más de veinte años que bino por casamiento a este de Billanueba donde está casado y avezindado con su casa y hacienda rayz y bibe con su grangería de labrança y no sabe romance ni ler ni escrebir y es del mismo ábito que los demás conforme el uso de la tierra y no lucido en su trato y plática”.

“Lugar de Irañeta”
            “Joanes de Andueça vecino del lugar de Irañeta de la dicha Balle de Araquil fue preguntado en el mismo día, mes y año que lleba referidos habiendo llegado el Señor Juez al dicho efecto desde el lugar de Billanueba y haviendo recevido juramento sobre la señal de la cruz y palabras de los santos qoatro Ebangelios, dixo quel es uno de los contenidos en la ynformación y memorial y que es de hedad de cinquenta y cinco años y es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Irañeta, y como tal tienen en él su casa y hacienda rayz y su grangería del campo y su ganado, con que se sustenta honrradamente y sabe bien romance y ler y escrebir y es hombre hijodalgo honrrado y de tal ábito y trato y de buen entendimiento y partes como se be por su persona y combersación y para que conste sabe escrebir firmó en esta su declaración. Joanes de Andueça”.
            “Esteban de Ansa dixo que es de hedad de sesenta y seis años y que es vecino, natural y originario del lugar de Irañeta, y que tiene en él su casa, hacienda rayz y grangería y es honbre de labrança con que se sustenta, con buen ábito conforme al uso de la tierra y que no sabe romance ni ler ni escrebir, pero que es hombre de buena raçón y hanciano honrrado y que tiene un hijo casado en casa de las mismas partes”.
            “Sancho Goycoa de hedad de cinquenta y seis años que es vecino, natural del dicho lugar de Irañeta y tiene en él su casa y hacienda y bibe con su labrança y grangería, en que se ocupa, y que no sabe ler ni escrebir ni romance, aunque parece de buena raçón”.
            “Martín de Billanueba de sesenta años que es vecino, natural y residente en Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda y bibe entendiendo en su labrança y grangería por su persona con que se sustenta y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario de hombre del campo y no apto para el proyecto de que se trata”.
            “Guillén Pérez de Irañeta de hedad de setenta años vecino, natural del dicho lugar y que como tal tiene su casa y hacienda en él, y bibe con su labrança, que la exercita por su persona y con que se sustenta y no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático”.
            “Pedro de Irañeta, dicho Duque, de hedad de cinquenta años, vecino natural del dicho lugar de Irañeta, tiene su casa y hacienda y es labrador que bibe con su labrança y no sabe ler ni escrebir ni romance y su ábito es al uso de la tierra y no plático al parecer”.
            “Gaspar de Saberri de hedad de treinta años, natural del lugar de Larrangoz de junto Aoyz, y que a beinte que bino a este lugar con un tío suyo abad, y abrá dos años casó en él con una hija natural del mismo lugar donde después acá es vezino, residente y tiene su casa y hacienda de parte de su muger con que bibe siguiendo la grangería del campo por sus criados y es hombre de buen ábito y buena raçón y que sabe muy romance y ler y escrebir y apto y firmó. Gaspar de Saberri”.
            “Joanot de Huarte de hedad de setenta años vecino natural del lugar de Irañeta y como tal tiene su casa y hacienda en él, siguiendo la labrança por su persona y que su ábito es conforme al uso de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance, aunque parece hombre de buena raçón en su plática”.
            “Hernando de Huarte natural de la villa Huarte de hedad de qoarenta años bino por bía de casamiento al lugar de Irañeta donde tiene su casa y hacienda y bibe con su labrança y que la exercita por su persona con que se sustenta y que no sabe ler ni escrebir ni aun romance y su ábito es al uso común de la tierra y no plático ni a propósito para oficio de Alcalde”.

“El lugar de Yabar”
            “En el lugar de Yabar el dicho día, mes y año habiendo acudido el dicho Señor Juez al dicho lugar a continuar su adberiguación sobre lo contenido en el auto que ba por cabeça deste negocio, hizo parecer ante sí las personas seguientes de la probança y memorial como son:
            Joanes de Goaldaraz, vecino del dicho lugar de Yabar, dixo ser de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural y residente en el dicho lugar de Yabar y que como tal tiene su casa y hacienda y grangería en él y sus términos y bibe ocupado por sí y sus criados en la agricultura y labrança, que la tiene de las mejores de la tierra de la Balle y es hombre de buen ábito conforme al uso de la tierra y de buen entendimiento y plática al parecer aunque no save escrebir ni ler ni romance, sino que entiende algunas palabras.
            Joan López Goycoa de hedad de qoarenta y nuebe años que es hijo natural y residente de este lugar de Yabar, y tiene su casa y hacienda en él, y es Escribano Real y al presente hace oficio de escribano del Juzgado de la dicha Balle, y que con su oficio y grangería pasa su bida honrradamente y es persona de buen entendimiento y partes para exercer el cargo de Alcalde, no siéndole de impedimento su oficio. Juan López Goicoa de Yabar, escribano”.
            “Y que Miguel de Ureta reside en Billanueba, Miguel de Cia en Satrustegui y también Miguel de Gulina en el dicho lugar y Martín de Andueça, morió”.
            “Miguel de Aztiz de hedad de cinquenta y dos años que es vecino residente y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda en él y su ocupación en la labrança con que bibe y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra no lucido y que no sabe escrebir ni ler ni romance ni al parecer para el ministerio de que se trata”.
            “Simón de Goaldaraz de hedad de veinte y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar donde tiene su casa y hacienda con que bibe siguiendo la labrança que la tiene muy grande de más de trezientas y cinquenta robadas de sembradura y treynta y seis peonadas de biñas y sabe romance y ler y escrebir y aunque su bestido es el hordinario conforme al uso de la tierra y es moço tiene buena razón según su plática y que da buenas esperanças de sí y firmó y a quatro días que está casado. Simón de Goldaraz”.
            “Simón Garriz de hedad de sesenta años es vecino y natural del dicho lugar y que tiene su casa y hacienda rayz y bibe con el exercicio de la labrança y que no sabe escrebir ni ler ni romance y su ábito es hordinario conforme el uso de la tierra sin ninguna curiosidad y según su platica y trato de su persona no parece conbeniente para el ministerio que se trata”.
            “Pedro de Yabar de hedad de treynta y seis años y es natural de Yabar y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança administrándola por su persona y no sabe ler ni escrebir ni romance, ni conforme a su ábito y trato es combeniente para el cargo de Alcalde”.
            “Sancho Garriz de hedad de qoarenta y cinco años que es natural del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él, y bibe administrándola y siguiendo su labrança y su ábito es el hordinario conforme el uso de la tierra y no sabe escrebir ni ler ni romance, sino que dice algún tanto, aunque no lo sabe ablar, responder, ni tampoco tiene el ábito y trato combeniente para Alcalde”.
            “Martín de Içurçu de hedad de qoarenta años natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en el dicho lugar y bibe administrándola por su persona, no sabe ler ni escrebir, ni sabe romance, y su ábito es hordinario al uso de la tierra y no curioso ni en él ni en su plática parece conbeniente para Alcalde”.
            “Joanes de Irisarri de hedad de quoarenta años natural y vecino de lugar de Yabar, tiene su casa y hacienda y su ocupación es en la labrança que hace por su persona y criados y su ábito hordinario conforme al uso de la tierra sin curiosidad y no save escrebir ni ler ni aun romance, mas de que dice entiende algunas palabras y según su plática tampoco parece conbeniente para Alcalde”.
            “Lope de Çubiri de hedad de treynta y seis años, natural y vecino del dicho lugar de Yabar, y que tiene su casa y hacienda en él, y su ocupación es en la labrança con que bibe haciéndola por su persona, no save escrebir ni ler ni romance y su ábito es el común de la tierra sin curiosidad y que no le acompaña para el dicho oficio de Alcalde”.
“Joanes de Eguiarreta de hedad de qoarenta y qoatro años, que es vecino y natural del dicho lugar y tiene su casa y hacienda en él, y que su efecto de bibir es con la labrança que hace con su persona y también a vezes trajinando, aunque dice que a algunos años que no lo usa y que su ábito es el hordinario conforme a la tierra sin curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni para el ministerio de Alcalde”.
“Joanes de Irañeta natural del lugar de Irañeta de hedad de cinquenta y seis años y que de doze años acá reside en el dicho lugar de Yabar, habiendo venido por casamiento y que así de parte de su muger tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es muy hordinario de la tierra y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance ni es a propósito para hacer oficio de Alcalde”.
“Joanes de Echarrin de hedad de qoarenta y qoatro años y que es natural y vecino del dicho lugar de Yabar y tiene su casa y hacienda en él y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito es común y despreciado y no sabe escribir ni ler ni aun romance, ni a propósito del ministerio de que se trata”.
“Beltrán de Aztiz, de hedad de qoarenta y seis años es de las mismas partes que el precedente y tanpoco combiniente para lo que se pretende”.

“El lugar de Satrustegui”
            “Después de lo suso en el lugar de Billanueba a onze días del mes de abril del año mill seiscientos y treze en continuación de la dicha adberigoación parecieron ante el Señor Juez de los lugares de Satrustegui de la dicha Balle de Araquil los siguientes:”
            “Joanes de Granja de hedad de cinquenta años y que es natural y domiciliado en el dicho lugar de Satrustegui y tiene en él su casa y hacienda con que se sustenta y bibe de su grangería honrradamente administrándola por su persona y criados, sin tener otro oficio y el ábito es conforme se husa en la tierra, aunque algo más curioso y sabe romance y ler y escrebir y es hijodalgo de buena persona y raçón al parecer. Joanes de Granja”.
            “Joanes de Huarte de cinquenta y ocho años, que aunque es natural de la billa de Huarte Araquil a más de qoarenta años que reside casado y domiciliado en Satrustegui y tiene su casa y hacienda con que bibe entendiendo en la labrança por su persona y criados y que no sabe escrebir ni ler ni aun romance y su ábito es hordinario de capote al uso de la tierra sin otra curiosidad”.
            “Pedro de Huarte de hedad de cinquenta años y que es vecino, natural del lugar de Satrustegui, donde tiene su casa y hacienda con que bibe administrándola y haciendo la labrança por su persona y el ábito es común al uso de la tierra sin más curiosidad y no sabe escrebir ni ler ni aun romance y caveza de subjeto para el propósito”.
            “Miguel de Satrustegui de hedad de sesenta años aunque es natural del lugar de Gulina a más de treinta años que bino por casamiento al de Satrustegui donde está domiciliado y tiene su casa y hacienda y bibe con la labrança y su ábito es al uso de la tierra y aun más moderado con un capote, que llaman de cerdas, negro y no sabe escrebir ni ler ni aun romance, ni es a propósito”.
“Miguel de Satrustegui de hedad de quoarenta y cinco años y que es natural del dicho lugar de Satrustegui y tiene su casa y hacienda en él, y bibe con la labrança haciéndola por su persona y su ábito de capote conforme al uso de la tierra sin otra bentaja ni curiosidad y que no sabe escrebir ni ler ni sabe romance ni es a propósito al parecer”.
“Joanes de Çarranz de hedad de quoarenta y ocho años que es vecino residente en Satrustegui y tiene su casa y hacienda y no tiene otro oficio sino seguir la labrança por su persona y el ábito es conforme al uso de la tierra y no más y no save escrebir ni ler ni romance, ni es a propósito al parecer”.
“Martín de Andueça de hedad de beynte y seis años y que aunque es natural del lugar de Yabar de la dicha Balle a tres años que bino por casamiento al dicho lugar de Satrustegui donde bibe con su casa y hacienda seguiendo la labrança por su persona y él ábito es al uso de la tierra sin otra curiosidad, no sabe escrebir ni ler ni aun romance y al parecer no es subjeto para lo que se trata”.

“El lugar de Ecay”
            “Después de lo suso dicho el dicho día, mes y año parecieron ante el dicho Señor Juez de los del lugar de Ecay de la Balle de Araquil:
            Miguel de Irurçun de hedad de beynte y nuebe años y que es natural del dicho lugar de Ecay y tiene su casa y hacienda en él, con que bibe seguiendo la labrança por su persona y su ábito es algo más abentajado que el que se usa en la Balle de hordinario y sabe escrebir y ler y romance, con todo eso no parece que es la suerte y autoridad que combiene para el propósito. Miguel de Irurçun”.
            “Joanes de ... SIGUE COMPLETO EN PDF

lunes, 29 de agosto de 2016

1736 Araquil merced de separación para Eguiarreta Echarren Ecay y Zuazu

1736: Merced de separación para Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu.
“Real gracia concedida por el Virrey con poderes reales a los lugares de Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu separándolos del Valle de Araquil con Alcalde propio por 200 ducados, que ofrecían de donativo para reedificar la Casa de Roncesvalles, que se había incendiado. Se opusieron los demás pueblos del Valle y se comunicó a la Diputación del Reino”.
            El incendio, que arrasó Roncesvalles, ocurrió el 18 de octubre de 1724.
            La solicitud la hacen el 19 de marzo de 1736 y se aprueba acto seguido con el nombre de “Cendea de Medio del Valle de Araquil”. Nombraron por primer Alcalde a Juan Miguel Irurzun, vecino de Eguiarreta, y por escribano del Juzgado a Andrés Lizarraga.
            “Don Joseph Francisco Cienfuegos y Valdés, Cavallero del Orden de San Thiago del Consejo de Su Magestad y Su Regente en el Real y Supremo de este Reino de Navarra, en cargos de Virrey de él, etc.
            Por quanto Su Magestad (que Dios guarde) se sirvió despachar la Real Cédula del thenor siguiente:
            El Rey. Rexente del mi Consejo de mi Reino de Navarra: haviéndome representado el Subprior y Cavildo de la yglesia de Roncesvalles (que es de mi Real Patronato) en memoria, que pusieron en mis reales manos, haver acaecido el día de San Lucas, diez y ocho de octubre del año de mil setezientos veinte y quatro un incendio tan boraz, que sin poderlo remediar, redujo a cenizas asta onze casas de Canónigos Racioneros ministros de dicha yglesia y refectorio y dormitorio de la Comunidad, Sala Capitular, Secretaría y antesala del Choro con parte de la torre del campanario, haviéndose podido salvar solo, casi de milagro, la yglesia, ospital, casa prioral y cinco canónicas con los papeles del Archivo, perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus bienes muebles, cuyo accidente los tiene consternados en gravísima y estrecha incomodidad manteniéndose en ella para que no cesen los oficios divinos y aquella ospitalidad general, que administravan, imposibilitados totalmente al reparo de esta ruina por no haver fondos para ello en la masa y mesa común, expresándome al mesmo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad tan grande, que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que vienen de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a visitar el cuerpo del Apóstol San-Thiago, y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la asistencia al culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales personas, en cuya consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha yglesia y ospital para su conservación por el medio de algunos advitrios, que me proponían para el reparo de tanta ruina como la referida, que sería inaccesible sin mi Real Patrocinio, sobre cuya representación e instancia se han tenido presentes en mi Consejo de la Cámara diferentes noticias e informes pedidos a este fin, y visto en él por resolución mía a consulta suya he tenido por vien daros comisión como por esta os la doy para el beneficio de algunas gracias y facultades, provisiones, cédulas y demás despachos, que fueren necesarios para su devida execución y así mismo mando a los de mi Consejo de ese Reyno, que siendo presentadas ante ellos qualesquiera cédulas o despachos dados en aprovación y conformidad de lo que vos obráredes en ese Reyno en virtud de esta comisión, o solo como dicho es con vuestra rúbrica, y señal ordinaria, den para su observancia las sobre cartas y despachos, que combengan para su entero cumplimiento, sin embargo de qualesquiera leyes y precmáticas, fueros y otros usos y costumbres expeciales y generales echas en Cortes del dicho Reyno o fuera de ellas y qualesquiera capítulos de visita de él y otra qualquiera cosa que aya o pueda haver en contrario, con todo lo qual y para en quanto a esto toca y por esta vez dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y doy por ninguna y de ningún valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás al delante y haviendo resuelto al mismo tiempo aplicar a esta ruyna el importe del Subsidio y Escusado, que me pagan el Prior y Cavildo de dicha yglesia de Roncesvalles, cada uno por su tercia parte, de las rentas que gozan por este quinquenio, a cuyo fin he dado la Orden conveniente a la parte donde toca para su cumplimiento, os cometo y encargo también la quenta del dicho Subsidio y Excusado para que junto con la del Beneficio de dichas gracias antecedentes las tengáis muy puntual y seguras del todo, de manera que no se exija ni perciva la Fábrica de la dicha Casa de Roncesvalles por una ni otra Gracia más caudal que el preciso para la obra, sacándola al pregón y rematándola en el mejor postor con vues SIGUE COMPLETO EN PDF

domingo, 28 de agosto de 2016

1700 Araquil en disputa por el cargo de Alcalde

1700 Araquil en disputa por el cargo de Alcalde
Luis de Eraso y Echebelz, cuyos son los Palacios de Ijurieta y Echeverri, pretendiendo obtener merced de Alcalde perpetuo y hereditario del Valle de Araquil, ofrece 1000 ducados al Rey.
            Desde Madrid, el 26 de octubre de 1700, se pide información por dicha solicitud.
            “Regente y los de el mi Consejo del mi Reino de Navarra: Por parte de Don Luis de Eraso y Echevelz me a sido hecha relación es Diputado y dueño de los Palacios de Ipurieta y Echaverri, que los dueños y antepasados de su Casa de Echaverri, sita en el Valle de Araquil, an sido Alcaldes perpetuos de dicho Valle por espacio de más de duzientos años, haviéndoles honrrado los Señores Reyes con este empleo en atenzión a lo que cada poseedor en su tiempo se ocupó en el Real Servicio y a ser dicha Casa una de las calificadas del dicho Reino, y como tal son llamados sus poseedores a las Cortes en el Brazo militar y tienen acostamiento, que son los distintivos de maior Nobleza en ese Reino. Y aunque estando sirviendo dicho empleo de Alcalde, Remiro de Eraso, ascendiente del suplicante se intentó pleito a ynstanzia de dicho Valle, pretendiendo que dicho oficio fuese añal, y se mandó así por declaraziones conformes de vista y revista de ese Consejo, para después de los días del dicho Ramiro de Eraso, y que a éste subce