sábado, 11 de enero de 2020

1609 1659 1691 Irañeta cuentas


  • “Memoria de las rentas del año 1609 del lugar de Irañeta siendo jurados Martín de Villanueba y Martín de Aguinaga, vezinos del dicho lugar de Irañeta, son las siguientes:
  • “Libro de cuentas de Juanes de Echarren y Juanes de Ilçarbe, regidores del lugar de Irañeta desde últimos de septiembre de 1657 hasta el fin del dicho mes del año siguiente de 1658”
  • 1691: Cuentas de Irañeta:
  • 1724: Cuentas de Irañeta:
  • 1744: Cuentas de Irañeta:
  • 1746: Cuentas de Irañeta:





            Desde finales de septiembre de 1608 a las mismas fechas de 1609

         “Memoria de las rentas del año 1609 del lugar de Irañeta siendo jurados Martín de Villanueba y Martín de Aguinaga, vezinos del dicho lugar de Irañeta, son las siguientes:

                                                         Cargo                                                reales  tarjas
Primeramente se arrendó la tabierna por Juan de Eguiarreta por nueve ducados y çinco cántaros de vino
99

Iten la panadería se arrendó por Juan de Errazquin(1) vecino del dicho lugar por seis ducados
66

Iten el mesón se arrendó por un real
1

Iten se vendió el cabrón por veynte reales
20

Iten se arrendaron las yerbas y agoas de los términos de Irañeta por honze ducados y se le dio a los de Yabar siete reales y una tarja y media
113
3
Iten se les haze cargo de ocho reales que dio Juanes de Irañeta de Machinto
8


Total
307
3

Descargo que dan los dichos jurados

viernes, 10 de enero de 2020

1706 1710 Irañeta sobre soldados 1719 Irañeta hombres y armas 1848 Compra de soldado sustituto


Contenido
  • “Irañeta y octubre 15, 1708. Cotos y paramentos de este lugar sobre leba de soldados”.
  • 1710: “Auto otorgado entre los mozos de Irañeta en Villava sobre leva de soldados: en 28 de deziembre de 1710”.
  • “Auto de consentimiento para hir soldado otorgado por María Luisa Martinicorena en favor de Juan Antonio Lacunza, su marido: Irañeta 23 de abril de 1839”
  • “Auto otorgado por el vecindario en razón de lo que cada mozo deberá satisfacer para la compra de soldados: Irañeta 8 de marzo de 1848”


         “Irañeta y octubre 15, 1708. Cotos y paramentos de este lugar sobre leba de soldados”.

            “En el lugar de Irañeta a quinze de octubre de 1706, por testimonio de mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes los jurados, vecinos y concejo del dicho lugar de las tres partes la dos y más concejo acientes y celebrantes los presentes firmando por sí y los ausentes, que nombradamente son:
Joseph de Villanueva y Miguel de Echezarra, jurados,
Martín de Lagunza, Martín de Irisarri, Pedro de Escudero, Juanes de Villanueva, Miguel de Zubiría, Miguel de Ansa, Juan de Zudaide, Antonio de Echarri, Juanes de Ilzarve menor, Lope de Berueta, Pedro Pérez de Aranguren, Juanes de Yabar, Joseph de Zugazu, Miguel Pérez de Pierres, Martín de Izu, Miguel de Amunariz, Miguel Ochoa de Sagüés, Juanes de Lagunza, Juan Miguel de Beraza, Esteban de Goicoa, Bartolomé de Garzaron, Francisco de la Piedra, Juanes de Ilzarve tornero, Juanes de Gariz, Domingo de Echarte, Joseph de Arbizu, Juanes de Villanueva maior, Ernando de Artieda, Juanes de Lanz, Juan de Esain, Inacio de Artieda, Damián de Yabar, Miguel de Hugarte, Juan Esteban de Goicoa:

jueves, 9 de enero de 2020

1645 1691 Irañeta cotos y paramentos


1645 1691 Irañeta cotos y paramentos
            “Cotos y paramentos del conçejo de Irañeta: 1645”
            “En el lugar de Irañeta a veinte y çinco días del mes de mayo del año mil seiscientos quarenta y cinco, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados constituydos en persona los jurados, vezinos y conçejo del dicho lugar de Irañeta, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado a llamamiento de los mayorales donde tienen de uso y costumbre de juntarse para tratar, espedir y librar los negocios y cosas tocantes al dicho conçejo, donde se hallaron presentes: Francisco de Liçasoayn y Lorenz de Villanueba, jurados, Juanes de Ilçarbe mayor y Miguel de Villanueba de la casa de Miguelto, mayorales, Simón Goycoa, Víctor de Aldava, Juanes de Yarça, Fabián de Lacunça, Juanes de Irurçun, Juanes de Ansa, Martín de Satrustegui, Miguel de Ansa, Juanes de Yabar herrero, Juanes de Satrustegui de la casa de Duquea, Juanes de Cia, Joanot de Irañeta, Pedro de Escudero, Juanes de Eusa, Miguel de Villanueba de la casa de Juancerayn, Miguel de Villanueba de la casa de Juan de Iriberri, Juanes de Garriz, Miguel de Verroeta, Sancho de Huarte, Juanes de Çuaçu, Martín de Ansa, Juanes de Ilçarve menor y Juanes de Echaçarra, Juanes de Guiçurdiaga:

miércoles, 8 de enero de 2020

1738 Irañeta testamento de la casa Anchularena

1738 Irañeta testamento de la casa Anchularena
            “Testamento de Catalina de Ansa dueña de la casa de Anchula de la villa de Irañeta: en 15 de septiembre de 1738”.
            “Sepan quantos vieren la presente carta pública de testamento como en la villa de Irañeta a quince de septiembre de mil setecientos treinta y ocho, Cathalina de Ansa menor, muger legítima de Juan de Beraza, vecino de esta villa, dueña propietaria de la casa llamada de Anchularena, sita en ella, hallándose enferma en cama de enfermedad natural, que Dios Nuestro Señor a sido servido de darle, aunque gracias a su Divina Magestad en su sano juicio y entendimiento, palabra clara y manifiesta, deseosa que sobre la subersión de sus bienes no aia pleitos ni diferencias, trata disponer de ellos por bía de este testamento y para su existencia revoca y anula ante todas cosas qualesquiera testamentos y codicillos otorgados por ella antecedentemente por escrito o de palabra, los quales quiere que no balgan ni agan fee en juicio ni fuera de él, sino que el presente testamento surta efecto a perpetuo por su postrimera y última disposición de bienes en la forma que de drecho mejor lugar aia y su tenor es el que se sigue:

martes, 7 de enero de 2020

1665 1681 Irañeta casas y vecinos toponimia ríos Araya y Urrunza

1665 1681 Irañeta casas y vecinos toponimia ríos Araya y Urrunza
            “Carta zensal de Joan Remírez de Urdanoz, vezino de Irañeta contra los jurados, vezinos y conzejo del dicho lugar de Irañeta de 100 ducados de prinçipal: 17 de septiembre de 1665”
            “Sepan quantos esta presente escritura de zenso, anua pensión y obligación goarentija, como en el lugar de Irañeta a diez y siete de setiembre del año mil y seiscientos y sesenta y cinco, ante my, el escribano público y testigos havajo nombrados, fueron constituidos y se allaron presentes los jurados y vezinos deste dicho lugar en lugar acostumbrado donde tienen huso y costumbre de se juntar para expedir y delibrar semejantes y otros negoçios tocantes a este dicho lugar, donde se hallaron presentes como dicho es: Martín de Esayn, jurado y María de Irurçun su muger, dueños de la casa de Condearena, Francisco de Satrustegui, así bien jurado deste dicho lugar y Joana de Satrustegui su muger, dueños de la casa de Duquearena, Simón Goycoa de la casa de Simongoycoa, Joan de Villanueba dueño de la casa de Marieder y Joana de Villanueba su muger y Francisco de Liçasoain y Catalina de Villanueba su muger, dueños de la casa de Roldán, Lope de Garzaron y Clara de Aldaba su muger, dueños de la casa de Anderanea, Joanes de Yarza dueño de la casa de Aunzayarena, Fabián de Lacunza dueño de la casa del Tornero, Joanes de Irurçun y María de Aldaba

lunes, 6 de enero de 2020

1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia

1717 1729 Irañeta casa Franzesena toponimia

            “Poder de Andrés de Lizarraga, escribano real, y María Antonia de Granja, su mujer, vecinos de Irañeta a favor del dicho Andrés de Lizarraga: Irañeta y maio 2 de 1717”.
            “En el lugar de Irañeta a primero de maio de mil setecientos y diez y siete, por presencia y testimonio de mi el escribano y testigos avajo nombrados, constituido en persona Andrés de Lizarraga, escribano real y María Antonia de Granja y Andueza su muger vecinos deste dicho lugar y la dicha muger con licencia y espreso consentimiento del dicho su marido, que para lo infrascrito aquí obtubo en presencia de mi el escribano de que doi fee, y propusieron son patronos del pío legado que instituió y fundó don Miguel de Andueza, racionero que fue de la ciudad de Cascante y natural deste dicho lugar y pertenecientes a dicho pío legado el dicho Andrés de Lizarraga depositó en poder de Miguel de Goieneche, vecino de la ciudad de Pamplona, quinientos ducados, los quales estavan a zenso alquitar sobre los bienes, que fueron de don Simón de Bea y Zapata, vezino de la ciudad de Cascante, en los quales por aver suzedido don Francisco Díez de Ulzurrun, vezino de la misma

domingo, 5 de enero de 2020

1856 Irañeta torre Olasagarre

1856 Irañeta torre Olasagarre
            “Obligación de las obras de la torre de Irañeta por Felipe Olasagarre, vezino de Inza en fabor del Ayuntamiento de Irañeta: Irañeta Inza 3 de marzo de 1856”.
            “Condiciones que se forman por el señor abad de Irañeta y los individuos de Ayuntamiento de la misma villa y Felipe Olasagarre, vecino del pueblo de Inza, maestro cantero, para la reedificación de la torre de la yglesia parroquial de la misma villa de Irañeta, a las que deberán arreglarsen, así el citado Olasagarre como el dicho Ayuntamiento:
             1 Primeramente será de la obligación del referido Olasagarre el derribar la torre o campanario hasta la cornisa, que se halla devajo de las campanas.
            2 Iden será también de la obligación del mencionado Olasagarre el hacer de allí para arriba la obra en la forma que ahora tiene la torre en diez y seis pies castellanos de altura de piedra labrada por fuera y por dentro de piedra desbastada, rancando la piedra de su cuenta.
            3 Iden del mismo modo será de la obligación de Olasagarre el concluir la torre en la misma figura que tiene en la actualidad, quitando y poniendo las campanas de su cuenta.
            4 Iden será también de cuenta del cantero Olasagarre el hacer la escalera hasta el solar de las campanas.
            5 Iden será del cargo del mismo Olasagarre el vatir los árboles necesarios para andamios y tablones, traéndolos de su cuenta el pueblo, como tamvién el serrarlos.
            6 Iden será así vien de cuenta de la villa el ponerle al cantero al pie de la obra todo el material necesario y la cal ydráulica necesaria para el cascarón. Dándole tamvién la villa al cantero veinte peones, en un día cuatro, en otro seis y según los pida.
            7 Iden se le satisfarán por toda la obra a dicho cantero por la villa treinta onzas de oro, en esta forma: diez onzas cuando se principie la obra; al concluir la obra otras diez; para el día de San Miguel al año de 1857 cinco onzas; y las últimas cinco onzas para el día de San Miguel del año de 1858; siendo condición de que haya de estar concluida toda la obra para el día de San Miguel de este presente año de 1856.
            Que haya de ver un perito como está la torre en la actualidad y que el mismo se hallará presente al tiempo de la entrega, quien deberá aprovarla.
Irañeta 3 de marzo de 1856
Don Juan Cruz Lacnnza
Antonio Zudaire
Miguel Gastesi

sábado, 4 de enero de 2020

1858 Irañeta Yabar Villanueva Armendáriz

            “Convenio otorgado entre José Mariano y Miguel José Armendáriz, vezinos de Irañeta y Villanueva, sobre la herencia de la casa de Martiarena de Yabar. Irañeta – Villanueva 22 de octubre de 1858”.
            “En la villa de Irañeta y su Venta de la carretera a veinte y dos de octubre de mil ochocientos cinquenta y ocho, constituidos personalmente ante mí, el infrascrito escribano real y testigos, que hirán nombrados, José Mariano Armendáriz donatario de la casa de Sanchogarro de la misma villa de Irañeta y Miguel José Armendáriz, tamvién donatario de la casa llamada de Aresorena del lugar de Villanueva de Araquil, digeron que José Mariano Armendáriz y Micaela Aldaz, su muger, tíos de los otorgantes, ay difuntos, estubieron casados a la succesión de la casa llamada de Martiarena del pu

viernes, 3 de enero de 2020

1819 Irañeta reparto del donativo por soldados

1819 Irañeta reparto del donativo por soldados
            Situación de los vecinos el 15 de enero de 1819
            “Distribución que se hace de los 6.808 reales vellón que le corresponde a esta villa de Irañeta en el reparto hecho por la Ilustrísima Diputación de este Reino para pagar a Su Magestad lo que se le ha ofrecido de la gente, que debía sortearse para soldados, pues debe entenderse aquella paga en quatro plazos iguales así como cita la misma orden o reparto y los comisionados nombrados después de haber reflexionado el asunto han tomado el medio de repartir, como es a cada robada de tierra a 2 maravedís, los vacunos y yeguas con inclusión de las crías a 16 maravedís, las cabras y ovejas a 8 maravedís y los ganados de cerda a 8 maravedís y en cada plazo de los 4 corresponde pagar 1.702 reales si se hace en la manera siguiente en reales fuertes”.
Casas vecinales
Mosolonea                                                                             Reales   Maravedíes
72 robadas de tierra a dos maravedíes
3
10
4 bueyes y 2 yeguas a 16 maravedíes
2
28
51 ovejas y cabras a 8 maravedíes
10
28
3 cerdos
24
Por la vecindad
19
Porción de molino
19
Por el fuego de su casa
6
19

Total
24
33

jueves, 2 de enero de 2020

1612 Irañeta cuentas


1612 Irañeta cuentas
            “Cuentas del lugar de Irañeta de Joanot de Huarte y Françés de Aizcorbe: a 22 de septiembre de 1613”
            “Memoria de las rentas y arriendos del lugar de Irañeta deste año de mil seiscientos y treze, siendo jurados del dicho lugar Joanot de Huarte y Françés de Aizcorbe, vezinos del dicho lugar:
                                                      Cargo                                      Reales tarjas cornados
Primeramente se arrendó la panadería por Joanes de Villanueva tornero en treinta y ocho reales y medio
28
2
4
Iten se arrendó la tabierna del dicho lugar por la alcabala del Rey nuestro Señor, que el conçejo debe por un año y çinco reales y medio
5
2
4
Iten recebieron del ministro dos ducados
22


Iten del juglar de Huarte seis reales
6


Iten de los de Urdinaco de Huarte seis reales y se bebieron en conçejo



Iten reçebieron del licenciado 44 robos de trigo y se mermaron dos robos en linpiar y se vendieron en seis reales
6


Y el trigo se vendió a cinco reales menos un quartillo
199
2
4
Iten vendieron las yerbas de la Marga por deziocho reales y gastaron al tiempo un real
17


Iten se les haze cargo de quarenta robos de trigo de la pieza conçejil



Iten se les haze cargo de veynte robos de trigo de la comida dezmal



Iten más dos robos de trigo que reçebieron de Juanes de Exquer y Pedro de Yabar, 10 reales
10


Iten más deziseis reales por los pazturajes
16



Suma el cargo trescientos y veinte reales, una tarja y quatro cornados
320
1
4

miércoles, 1 de enero de 2020

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan 1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

1610 Irañeta contrato matrimonial de Juan Satrustegui y María de Oreyan
1611 Irañeta inventario del contrato matrimonial toponimia

            “Contrato que en razón del santo matrimonio que se espera çelebrar entre Juanes de Satrustegui, hijo de Pedro de Satrustegui y Catalina Duquea, su muger, vezinos de Irañeta, y María de Oreyan, hija de Sancho de Oreyan y María de Aizpun, su muger, vezinos del lugar de Erroz y los dichos Pedro de Satrustegui y Sancho de Oreyan, precediendo las solemnidades requeridas por el Santo Concilio y en razón dello asientan los capítulos matrimoniales seguientes:
            1 Primeramente que los dichos Juanes de Satrustegui y María de Oreyan ayan de ser y sean marido y muger como lo manda la santa madre Iglesia.
            2 Iten que el dicho Pedro de Satrustegui con obligación que hizo de hazer loar y consentir lo contenido en este contrato a Pedro Duquea, su suegro, y a la dicha Catalina Duquea, su muger hizo donación pura, mera e ynrebocable perfecta, la que el drecho llama ynter bibos de la casa que tiene en el dicho lugar afrontada con casa de Machingoyca y de Miguel de Yabar y juntamente con la dicha casa de las vezindades y piezas y viñas pertenescientes a las dicha casa de que arán ynbentario al tiempo que se efectuare el dicho matrimonio para en favor del dicho Juanes de Satrustegui, su hijo y esposa, desde luego para después de sus días del y de su muger y siendo ellos señores y