“Proceso de los Jurados, vecinos y Concejo del lugar de
Erroz contra los de Atondo sobre un carneramiento hecho por éstos en el término
y endrecera llamada Olagain, que aquellos dicen es suya propia, sin parte ni
derecho de facería de los de Atondo; lo que se declaró así por sentencia de la
Real Corte, mandando además que restituyesen a su dueño el borrego prendado o
su valor con costas”.
Declaran los testigos presentados
por Erroz defendiendo que su término propio está bien definido y diferenciado
de los circunvecinos y especialmente de Atondo. Describe uno de ellos lo
perteneciente a Erroz, “començando en la Peña de Osquiate, que está cabo el
Camino real, y de allí sube la Peña arriba asta el fayedo por la esquina
esquina y como manda el fayedo, seguiendo aquel por la esquina asta llegar a
una parete, que trabiesa donde está un mojón de la parete azia la parte de
Ochobi y del dicho mojón seguiendo abaxo por la endrecera de Olaçeta, que es
término propio de Erroz asta llegar a un mojón, que divide y parte los términos
de Ochobi y Erroz... comiençan desde el dicho mojón de Ochobi baxando abaxo
derecho en derecho asta una esquina llamada Mugacoeguia y de allí a la esquina
de Arburua y de allí a Argatillua y de allí a Illarra y de allí cabo el Molino
de Guiçurdiaga”.
“II Testigo. Joanot de Aynezcar,
vezino de Aynezcar, de XLIII años, que tiene una hermana casada en Erroz e
primos segundos e thíos en el lugar de Atondo, dixo que conosce a las partes
litigantes y que ha tenido y tiene noticia por vista de XXV años a esta parte
poco más o menos del lugar y términos de Erroz, porque este testigo puede aber
el dicho tiempo que por tiempo de dos años fue baquero de los vezinos y Concejo
del dicho lugar de Erroz y andubo con las bacas del dicho lugar en todos los
términos de aquel y así sabe y a visto que el dicho lugar de Erro