lunes, 29 de octubre de 2012

Denuncias sobre caza y pesca en Burunda de los años 1560 y 1582


El 28 de mayo de 1560 se presenta una denuncia por matar palomas caseras contra varios vecinos de Burunda; se dice que ha habido siempre muchos palomares; pero desde hace poco tiempo andan algunos con arcabuces y escopetas por los mismos pueblos, de modo que han destruido del todo bastantes de ellos; en Urdiain tiraba uno incluso sobre la iglesia, “desde el tejado viejo al nuebo y mató quatro palomas.” Miguel Sagasti con perdigones en un tejado de Bacaicoa mató siete u ocho de un tiro; las mataban también a vuelo.
¿Qué cargas metían?
Un testigo “vio a uno llamado Acenzio, vezino del lugar de Ciordia tiró con su arcabuz en la endrecera llamada Orna, que está junto al lugar de Alsasua, distancia de medio tiro de ballesta o algo menos y en presencia de este testigo mató en el dicho tiro onze palomas caseras.”
Otro testigo, en Olazagutia, en una pieza que estaba sembrada de lentejas, vio matar siete palomas de un tiro.
Con arcabuz cazó una paloma “García, hijo de García-andia”, vecino de Alsasua en “Erreguartea”, dentro del pueblo.
Los acusados, seis estaban presos en Pamplona el 16 de julio de 1560, entre ellos Hernando de Galbete y García de Iturmendi, se defienden de la acusación diciendo que tiraban a asustar a las palomas, que venían de Álava, y que si habían matado alguna o eran salvajes o alavesas; pues de la provincia vecina venían a millares a las piezas sembradas, “tanto que las destruyen y comen todas las semientes de sus pieças y se a visto allar a una paloma setecientos granos de trigo en el papo y entre la dicha tierra de Burunda y Álaba ay una peña llamada de Ilardia y Lecea, donde se crían más palomas que en todos los palomares de la metad de este Reyno.”
Al día siguiente, día 17 salieron de la cárcel con fianza de 50 ducados.
“Relación de lo que en suma resulta de este proceso de información: es lo siguiente:
Primeramente se averigua por la deposición del primer testigo que contrabeniendo a la Ordenança real que habla de matar palomas, maestre Joan de Urdiain herrero, y Ximón su hijo acostumbran y son vezeros de matar y que matan a la continua palomas caseras con arcabuz, junto a las torres y palomares en el lugar de Urdiain, en los terrados y alrededor del lugar y fuera del en los términos y así bien dice el dicho primer testigo que Miguel Sagasti, Miguel Martíniz, y Fermín y Joan Fernández, yerno de Joan Miquelez matan de las dichas palomas y que el dicho Fermín puede haber dos o tres meses en el terrado de la iglesia del lugar de Urdiain mató quatro palomas de la torre y fueron fueron muchas heridas de perdigones y que los su nombrados han destruido todas las palomas del dicho lugar e Urdiain, Iturmendi y Bacaicua sin dexar casi sola una paloma; ...


viernes, 26 de octubre de 2012

Situación de los nogales en Navarra en 1771


Informe del 6 de agosto de 1771 sobre los nogales en Navarra.
Los mejores nogales, en otros informes, se decía que estaban en el Valle de Yerri.
“Relación de Valles y pueblos de Navarra donde, sin causar agravio, se pueden cortar nogales suficientes a producir quarenta mil cureñas para las Reales Fábricas de Armas de Plasencia. (Se ve que no leía bien los carteles de los pueblos)
1.º
Valle Endayerri: Gemve; Bidaurre; Arguinano; Iturgoyen; Riezu; Arizaleta; Abarzoya; Erave.
2.º
Valle Baldellin: Yavez; Larrión; Amillano; Artavia; con abundancia: Galdiano; Ollo; Ollogoyen; Metauten.
3.º
Valle Amescoa la Vaja: Artaza; Gollano; Baquedano; Zudaire; (B)Arindano; San Martín; Ecala; Eulate; Aranalde (Aranarache).
Inmediaciones de Los Arcos.
Burlada; Los Berrios: La Canal de Larrasoaña; Burunda.
Nota: Francisco de Barrutia, que  ha reconocido los nogales, dice que no ha observado repugnancia, haviendo Real orden, para franquearlos, pero que no ha tratado de precios; estos los deverán arreglar las personas que se nombraren para la tasación.
Es copia de la relación original que debolbí al Señor Regente de que certifico. Tomás Vicente Gayarre.”
“Informado el Rey de que en los Valles y Pueblos del Reyno de Navarra, que expresa la adjunta relación, hai abundancia de nogales, y que se pueden cortar los suficientes para la provisión de quarenta mil cureñas para las Reales Fábricas de Armas de Plasencia sin daño ni repugnancia de los pueblos, como tamvién del veneficio que de berificarse esta disposición ha se resultar al Real servicio para proveher al exército la multitud de armas que necesita: ha resuelto S. M. que Vs. haga presente a ese Consejo estas circunstancias a fin que al apoderado o apoderados que la Compañía Guipuzcoana de Caracas destine para esta comisión los auxilie con sus providencias, de modo que se haga el corte de nogales correspondiente a las expresadas quarenta mil cureñas que se necesitan, precediendo la tasación y paga de estos árvoles, bien sea a precios comvencionales con los mismos dueños o bien a juicio de peritos nombrados por hamvas partes, y de un tercero en caso de discordia. Particípolo a Vs. de su Real orden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a Vs. muchos años. San Ildefonso seis de agosto de mil setecientos setenta y uno. Juan Gerónimo Muniain. Señor Don Gonzalo Muñoz.
Es copia de la Carta orden original que devolví al señor Regente de que certifico. Tomás Vicente Gayarre.” (AGN, Archivo Secreto, C.R. fajo 2, n.º 21 y 22)


Estella aprueba en 1623 unas ordenanzas proteccionistas para el consumo del vino que elboraban


Problemas ocasionados a los arrieros en Estella por unas ordenanzas proteccionistas de la producción de vino de la ciudad del Ega del año 1623.
Por la razón que fuera el vino que se elaboraba en Estella no tenía salida ni entre el propio vecindario. Se consideraba bueno el vino de Cirauqui, Mañeru, Puente la Reina, Mendigorría, Morentin, Allo, Bargota y Peralta.
Ordenanza instituyendo la “Casa de Descarga”:
“En la ciudad de Estella y casa de su Regimiento, martes a veinte y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y veinte y tres años la dicha ciudad en su Regimiento en la forma ordinaria, en la qual se allaron presente los señores Miguel de Collantes, Pedro de Echavarri, Joseph de Heredia, Joan de Egoaguirre y Arviçu, y Diego de Ugalde Jurados, Miguel de Larrión, Regidor, este dicho día ante los dichos y nombrados el señor Diego de Ubalde Jurado preboste propuso y dijo que por el auto que la ciudad hizo en su consulta sávado a diez y ocho de hebrero deste presente año que está ente libro f. 193 a la vuelta, por las razones y causas en él contenidas trato se hiziese y diputase en esta ciudad casa de descarga a do se depositase el vino que en ella entrase para lo pasar y llenar fuera desta ciudad en cuya conformidad se trató y platicó y puso en execución y al presente está hecha y por se tan conviniente como está tratado es vien se efectúe lo dicho y se trate y platique en la forma y manera que se a de hacer y como lo dicho a de quedar asentado para que luego se ponga en ejecución; y oído lo dicho dijera que por quanto se a visto por esperiencia de muchos años a esta parte, los grandes daños que en esta ciudad an sucedido y suceden en la mucha cantidad de vino que los mulateros de la Montaña y otras partes portean para sus tierras, viniendo a hacer noche a la dicha ciudad y descargando en los mesones della las cargas de vino, que traen de donde se llevan ocultamente a las casas de los vecinos, y las dejan en los mismos mesones, con que se save que muchos mesoneros y vezinos hacen sus grangerías ocultamente entrando tanta quantidad de vino de fuera que ha beces se a visto haver más al fin de año que no en el tiempo de la mindimia y en los dichos mesones, que es donde ay más ocasión de gastar vino, no le gastan de la ciudad sino del que los tales mulateros lo traen con lo qual se defraudan los vezinos por no poderse valer de sus haciendas que an padecido y padecen grandes necesidades, pues para regillas se empeñan y después por no valerse del fruto que en ellas cogen no se pueden desempeñar y quedan perdidos; u aunque de algunos años a esta parte se a procurado poner a una pérdida y ruina tan grande como esta que por causa della ay muchas casas perdidas y arruinadas precedente el trato que en esto a havido a parecido diputar una casa de descarga en una que la ciudad tiene suya propia y capaz para este ministerio para que en ella todas las personas que llegaren a la dicha ciudad con cargas de vino para pasar adelante, si an de hazer noche y descargarsen aquellas en esta ciudad, las descarguen y estén en ella asta que las ayan de tornar a cargar para sacarlas de la dicha ciudad, pues en la dicha casa a de aver persona confidente y de fidelidad y cuidado, que le a de tener del vio que en la dicha casa se descargare, a la qual se le a de recevir juramento en forma de hacer vien y fielmente su oficio y para que las tales personas se les haga el recibimiento necesario y que con puntualidad se les dé lugar de descargar sus vinos sin tener por ello descomodidad ninguna hazen las condiciones y capítulos siguientes en toda conformidad para que aquellas se observen y guarden:


Estella: actuaciones judiciales, gastos de traslado de presos condenados a presidios de África entre 1790 y 1796


Estella: raterías y conducción de presos entre los años 1790 y 1797.

Algunos motes, que se citan en intervenciones de la justicia, se refieren a estas personas:
“Manuel Astiz, alias Chanfurrio”, salteador de caminos en 1797.
“Francisco Pérez, alias Matacabritos” fue conducido preso a Estella con destino a Zaragoza junto con José Murugarren (de Aberin) y Jerónimo Elcarte (de Arguiñáriz), que habían robado un carnero en 1792.
“Pablo de Erauso maestro zirujano dicho Juegos” en Estella en 1791.
“Pedro Sotés, alias Lorza”, vecino de Estella, por salteador de caminos fue conducido a Zaragoza con destino a un presidio de África para 8 años.
“Pedro Alonso, alias Tente, vecino del lugar de Legaria”, detenido en 1790 por robar algunas reses en el corral de Mendilibarri en la Sierra de Sarza o Esarza.
“Manuel de Salanueva, alias Barbarinejo, natural de Ayegui” asaltó a tres arrieros de Burunda la noche del 19 de marzo de 1793, junto con uno de Cascante, Antonio Falces, hijo del “Chiquito”, y que terminarían en un Presidio de África.
Equivalencia de las monedas que se citan:
Peseta: 2 reales 4 maravedíes
Real: 36 maravedíes
Real fuerte: 1 real 2,22 maravedíes
Sueldo: 18 maravedíes
Tarja: 8 maravedíes
Sirve de orientación sobre el precio de las posadas y de los peajes la conducción de presos; así mismo las siguientes diligencias nos dan a conocer los nombres de las personas, que ocupaban los cargos de justicia en Estella:
“La ciudad de Estella y en su nombre el Ilustre Señor Licenciado Don Martín Josef Arellano, Alcalde y Juez del Crimen de hijosdalgo y labradores del Mercado de esta ciudad, a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal y receptor de penas de Cámara y gastos de Justicia de la misma, mando que luego que la presente le fuere entregada dé y pague a Mathías de Solorzano, escribano de mi Mercado, y Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen, veinte y quatro reales, doze a cada uno, los mismos hicieron de gasto los días treze y catorze del corriente en el lugar de Lerate, en que con mi mandato se ocuparon en recebir información de oficio sobre averse allado aogado devajo el puente de dicho lugar el cadáver de Josef Mathías de Ezcurra de edad de doze años natural del lugar de Izurzu y criado que se allava en el Palacio de Don Gerónimo de Azcona, vezino del lugar de Azcona. Que con esta libranza y su recivo se le tomarán en cuentas en las que diere de dicha rezeta. Dada en Estella a quince de diciembre de mil setecientos noventa y uno. Licenciado don Martín Josef Arellano. Por mandado de su merced Juan Francisco de Verástegui, escribano.
Reciví lo contenido en esta libranza del señor Eusebio Ruiz de Galarreta substituto Fiscal de esta ciudad y su Merindad y firmé. Estella y deziembre quinze de mil setecientos noventa y uno. Manuel de Fuegos, Alguacil del Crimen.”

“Don Juaquín de Irujo, Alcalde y Juez del Crimen del Mercado de esta ciudad ordena y manda a Eusebio Ruiz de Galarreta, substituto Fiscal, y Receptor de pena de Cámara y gastos de Justicia de la misma y su jurisdicción, que de los efectos pertenecientes a dicha recepta, dé y pague a Pedro Arróniz, alguacil, diez y ocho reales por el gasto ocasionado el día diez y siete del corriente en el lugar de Irurre en la información de oficio recibida con mi mandato, y por testimonio del escribano infrascrito sobre la muerte casual de Christóbal de Lecea, natural de Alsasua, en que se emplearon dicho escribano, Pablo Erauso maestro cirujano, y el referido Arróniz como alguacil a razón de seis reales cada uno, induciéndosen los jornales de las caballerías conforme a la regla dada por el Real Consejo. Que con esta libranza y su recibo se le pasarán en cuenta en las que diere de dicha receta. Fecha en Estella a treinta y uno de marzo de mil setecientos noventa y dos. Don Juaquín Iruxo. Por mandado de su merced Joaquín Alcalde, escribano.


miércoles, 24 de octubre de 2012

Ordenanzas del Valle de Burunda del año1563, en copia del año 1575


Ordenanzas del Valle de Burunda del año 1563 en copia efectuada por el notario de Alsasua Hernando de Iriarte el 8 de mayo de 1575.

Esta copia tiene los defectos normales en cualquier reproducción de un texto tan extenso, pero que al resultar de fácil interpretación se han dejado como aparecen; de estas ordenanzas, cotos y paramentos, se conocen otras trascripciones antiguas que prácticamente nada mejoran ésta.

“Visto por mí, el Licenciado Bayona, abogado de las Reales Audiencias deste Reyno de Nabarra y árbitro de suso nombrado por los dichos Alcaldes y Jurados y vezinos y concejos de los dichos seis lugares del Valle de Burunda el compromiso y poder por ellos otorgado y el nombramiento de los dichos doze diputados de los dichos lugares, de lo qual me hicieron fee y relatión ante el scribano desta causa, ansí el merino del dicho Valle, que por mi mandado hizo juntar los dichos pueblos para hacer la dicha diputatión y nombramiento, como los mismos diputados, que ante mi se presentaron y la informatión y pareceres de ellos y todo lo que los dichos diputados platicaron y acordaron con mi acerca lo que combenía hordenar y probeer para el bien común del dicho Valle, y de la goarda de los montes y paztos y panificados del y otras cosas, abida sobre ello consulta y deliberatión ansí de los dichos diputados, como de otras personas principales y más entendidas del dicho Valle y vistas las allegationes e informaciones, que ansí por scripto como de palabra presentaron, y lo que tengo entendido de los proceso echos sobre el mismo negotio entre las dichas partes en el Real Consejo deste Reyno, declaro, condemno y mando a los dichos Alcalde, Jurados, vezinos y concejos del dicho Valle comprometientes que agora son y a los que adelante fueren que observen, goarden y cumplan los capítulos, declaraciones y hordenanças seguientes, so las penas en el dicho compromiso contenidas.
1 Primeramente declaro y mando que todos los términos, hiermos y montes y paztos de qualquiere manera e hierbas e agoas, que están dentro de los límites y mojones del dicho Valle de Burunda, ayan de ser y sean como de siempre aca lo an sido y son comunes pro indiviso de todos los dichos seis lugares y concejos de Vacaycua, Iturmendia, Urdiayn, Alsasua y Olaçagutia y Ciordia y de todos los vezinos dellos en propiedad y posesión y en toda manera de goçamiento.



lunes, 22 de octubre de 2012

Producción y consumo de maíz y habas en Burunda el año 1784


“Valle Burunda: hay razón puntual de lo que se consume en el mesón de cada uno de los seis lugares”.
“Muy Señor mío: en cumplimiento de la carta-orden de la Ilma. Diputación de fecha de 30 de noviembre último remite el Alcalde de este Valle de Burunda la adjunta razón, y plan reducido a auto de la cosecha de maíz y aba que se recoge en los seis lugares del mismo, con expresión de lo que se consume por los ganados y caballerías, y higualmente con separación la cevada, aba y salbado, que conducido de fuera se consume también por dichas caballerías, y en las Casas Mesones, habiendo procurado hacer la diligencia en los términos que previene en su orden dicha Ilma. Diputación, y me encarga haba Vm. presente el mencionado plan con la posible maior brevedad, a fin de que le sirba para los fines que le combengan a S.S.I.
Por no tener este Valle razón de la tasación de árboles cortados en sus Montes hecha por los peritos nombrados por la Real Hacienda y dicha Ilma. Diputación, respectiva a los años de 1783 y 84 me encarga el Ayuntamiento del Valle se sirba Vm. embiarme copia de ambas tasaciones para practicar las diligencias conducentes en respecto al recobro del importe del corte de dichos años, lo que espera del celo de Vm. con las órdenes que se sirviese destinarme de su satisfacción.
Nuestro Señor guarde a Vm. muchos años. Iturmendi, y enero 5 de 1784. Con acuerdo del Señor Alcalde del Valle y su Aiuntamiento, Martín de Albizu, escribano.
Al señor don Diego María Baset.”

“En el lugar de Olazagutia a tres de enero de mil setecientos ochenta y cinco: Diego Francisco López de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, por testimonio de mí, el escribano real infrascrito, expuso que en ejecución de la carta-orden que recivió escrita en fecha de treinta de noviembre del año último por la Ilma. ....
...
“Bacaicoa:
Lo que en él se coge:
En el lugar de Bacaicoa se cogerá cotejado un año con otro aun juicio prudencial tres mil doscientos diez y seis robos de maíz: 3.216 robos.
Así bien se cogerá cotejado un año con otro unos cien robos de aba: 100 robos.
Consumo de maíz:
Anualmente se gastará o consumirá por las caballerías que existen en el mismo lugar unos trescientos robos de maíz: 300 robos.....
....


“Iturmendi:
Lo que en él se coge:
En el lugar de Iturmendi se cogerá cotejado un año con otro a un juicio prudencial unos cinco mil robos de maíz: 5.000 robos.
De la misma suerte se cogerá cotejado un año con otro unos cinquenta robos de aba: 50 robos.
Consumo de maíz:
Anualmente se consumirá por las caballería existentes en el mismo lugar unos quatrocientos ochenta y tres robos de maíz: 483 robos.
Así bien se consumirá por el ganado granado y menudo que ay en el referido lugar mil ......
...
“Alsasua:
Lo que en él se coge:
En el lugar de Alsasua se cogerá cotejado un año con otro a un juicio prudencial unos cinco mil robos de maíz: 6.500 robos.
Así bien se cogerá cotejado un año con otro unos ciento quarenta robos de aba: 40 robos.
Consumo de maíz:
Anualmente se gastará o consumirá por las caballerías existentes en el mismo lugar unos quinientos robos de maíz: 500 robos.
Así mismo se consumirá por el ganado granado y menudo que ay en el mismo lugar mil y trescientos robos de maíz: 1.300 robos.
Mas se consumirá en su Casa Mesón unos cinquenta robos de maíz comprado en el mismo lugar: 50 robos.
Lo que se conduce de fuera:
Así bien se traerá de fuera para el consumo de dicha Casa ....

.....E yo el escribano real infrascrito doi fe, que este traslado conviene fielmente con su original, que en mi poder y registros queda, y lo signé y firmé como acostumbro. En testimonio de verdad Martín de Albizu, escribano.”
“Asignación anual:
Reales/maravedíes
Al lugar de Ciordia
40
32
Al de Olazagutia
248
32
Al de Alsasoa
66
24
Al de Urdiain
186
24
Al de Iturmendi
69
12
Al de Bacaicoa
53
12   


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viernes, 19 de octubre de 2012

Apuñalado en Alsasua Juan de Inchausti por Felipe de Celaya, 23 de octubre de 1678


Desgracia en Alsasua el 23 de octubre de 1678.

Juanes de Inchausti (de 31 años), vecino de Alsasua, casado con María Sáez de Muniain (de 29), entre las 8 y 9 de la noche del domingo 23 de octubre de 1678 recibió una cuchillada de Felipe de Celaya, de la que murió al día siguiente a las 2 de la tarde.
Era Miguel Goicoa uno de los regidores de Alsasua.
Estaba de Abad de Alsasua el presbítero de 45 años Don Diego López de Iriarte; había otro clérigo de órdenes menores, residente en Alsasua, y beneficiado de la iglesia de Iturmendi, llamado Don Juan de Galarza, de 38 años.
Las tabernas las tenían Andrés de Arramendía, casado con Catalina de Celaya, y Joseph de Urra.
De Alcalde anual del Valle de Burunda ejercía Lorenzo de Aguirre, arriero de profesión de Ziordia, y el día 24 tomó diversas declaraciones, deteniendo a Ignacio Iriarte y Francisco Celaya; Felipe Celaya había huido a Zudaire, para desaparecer con ayuda del párroco en Castilla.
Tiene elementos costumbristas y muy gráficos el testimonio n.º 10 de Francisco de Iriarte (yegüero, biortzei) de Alsasua.
De las investigaciones preliminares se hizo este resumen:
“Resulta. Por la información rezevida de oficio por el Alcalde ordinario del Valle de Burunda en raçón de la herida dada a Juanes de Inchausti, vecino del lugar de Alsasua de que murió:
(1.ª Declaración del cirujano) Por la declaración primera del cirujano (Antonio Larreta) consta que la noche del día domingo contados veinte y tres de octubre de este presente año entre ocho y nueve fue llamado a toda priesa a casa del dicho Juanes de Inchausti a quien alló que tenían de los braços dos hombres sin abla y con sudor y estremos fríos y color mudado y habiéndolo reconocido le alló que tenía una herida penetrante en la cavidad vital sobre la tetilla izquierda atravesados cosa de dos dedos con daño del coraçón y plumones dada con alguna daga ancha y que se allaba con gran riesgo de la vida.
(2.ª Declaración del cirujano) Y por haber dado quenta a Dios el dicho Juanes de Inchausti el día lunes contados veinte y quatro del dicho mes de octubre, acia las dos de la tarde por otra declaración del dicho cirujano echa el mismo día consta que después que se hizo la primera declaración que es la referida, le topó al dicho Juanes de Inchausti con pulso pequeño, total impedimiento de la respiración, dolor en la cavidad natural y en la región de la vegiga, echa juicio de las señales pasadas y presentes la herida que tenía el dicho Juanes de Inchausti era de nezesidad mortal y de la dicha herida sin otro accidente dio quenta a Dios a las dos después de mediodía el dicho día veinte y quatro del dicho mes de octubre.
Por el dicho que se le recevió al dicho Juanes de Inchausti declara que la noche del dicho día a cosa de las ocho poco más o menos estando en la cocina de su casa que está en la entrada a pie llano en compañía de María Sáez de Muniain su muger sintieron que en la puerta abía gente y por la parte de la calle comenzaron ablar mudada la voz y luego abrieron la puerta de la calle que estaba medio abierta y le dicho Juanes de Inchausti salió a ber y vio que un hombre que no conoció dio a correr acia un lado de la casa por la parte de abajo en que ay un callejón y el otro dio acia la hera de su casa a quien le siguió y conoció era Phelipe de Celaya manzebo residente en el dicho lugar de Alsasua y le comenzó a decirle que por qué abía abierto la puerta, deciéndole algunas raçones de pesadumbre y sin darle más ocasión ni motivo el dicho Phelipe de Celaya le dio una puñalada en la tetilla con una daga que llevaba y le pasó un coletillo que llevaba y luego comenzó a correr y el herido a seguirle acia la casa que fue de Gaspar. texto completo PDF 38 p

martes, 9 de octubre de 2012

Toponimia de Alsasua del año 1687


“Memoria de los bienes raízes que quedaron en poder de Pedro de Galarza, que fueron de Juan de Galarza y Clara de Galarza sus padres, cuia mitad pide Clara de Galarza, demandante, natural del lugar de Alsasua a María de Gainza, viuda del dicho Pedro de Galarza, en propio nombre y en el de curadora de la persona y bienes de Pedro de Galarza menor y Clara de Galarza, muger de Joseph Fernández de Garaialde vecinos del dicho lugar como herederos del dicho Pedro de Galarza maior:
Primeramente una casa en el dicho lugar y en el Barrio de Zuastia afrontada con casa de los herederos de Miguel Ochoa de Galarza y caminos conzejiles con su era para trillar enfrente de la dicha casa, valle trescientos ducados, rentará quatro ducados en cada un año.
Ítem una guerta que afronta con huerta de los herederos del dicho Miguel Ochoa de Galarza y otra guerta que es la quarta parte en la que está cerca de la Fuente, valdrán las dos cinquenta ducados, rentarán un rovo de trigo.
Ítem todos los trastos y alajas de casa y labranza, mucha cantidad de ropa blanca, un carro con sus ruedas, una junta de bueies, vacas y yeguas, quatro ganados de cerca.
Heredades de tierra blanca.
Primeramente una pieza en el término de Idia de una rovada afrontada con piezas de herederos de Miguel Ochoa de Galarza.
Otra pieza más arriba de la sobredicha de media rovada poco más o menos afrontada con piezas de Lorenzo de Urra.
Otra pieza en Arquidia barrena de media rovada afrontada con piezas de Miguel de Zelaia.
Otra pieza en el término de Zarandoa de un quartal afrontada con piezas de Andrés de Maquiriain.
Otra pieza en el mismo término de una rovada afrontada con piezas de los herederos de Esteban Jiménez.
Otra pieza en los dos caminos de Errecaldea de una rovada cercada de caminos.
Otra en Errequartea de tres quartaladas afrontada con el río caudal y con pieza de Estevan Jiménez.
Otra pieza en Echiviendi de tres quartaladas afrontada con piezas de Pedro Arça y con la de herederos de Miguel Fernández.
Otra pieza en Eraguibela de media rovada afrontada con piezas de herederos de Fausta de Ichaso.
Otra pieza en el término de Ugaña de un quartal de senbradura afrontada con piezas de herederos de Estevan Jiménez.  SIGUE EN PDF

jueves, 4 de octubre de 2012

Privilegio de Burunda del año 1468, confirmado el año 1498


1468: Privilegio de Burunda.
Traído de otro proceso, para el litigio de los Elizalde se copia el Privilegio de Burunda del año 1468 que queda en estos términos:
“S. Magestad. Juan García, Procurador de Miguel y Esteban de Galarça dice que para presentar en vuestro Consejo en la causa que trata con Juan Ochoa de Errarte, y Balança su procurador tiene necesidad de treslado haciente fe de la merced y privilegio que el señor Rey Don Juan deste Reyno dio y concedió a la Villa (sic) de Burunda sobre su livertad y enfranquimiento que está presentado en vuestro Consejo en un pleito que pende en el oficio del Secretario Lecaroz, suplica a V. Magestad mande que el dicho Secretario dé a sus partes treslado feaciente del dicho Privilegio con citación de las partes contrarias o su Procurador y pide justicia. Juan García.”
“En Pamplona en Consejo en la entrada jueves a veinte y dos de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos, leída esta petición presentes Juan García Procurador suplicante y Balança contrario, el Consejo Real mandó que yo el Secretario infrascrito dé a los suplicantes treslado feaciente del Privilegio que por ella piden citando ante y primero a las partes contrarias o su Procurador presentes los señores Licenciados Don Gil de Albornoz, Regente, Eusa, Vayona, Morales, Cevallos y Dotor Murillo del Consejo. Juan de Lecaroz, Secretario.”
“En Pamplona lunes a veinte y seis de setiembre de mil y seiscientos y veinte y dos, yo el Secretario infrascrito notifiqué la conpulsoria y auto sobre escritos a Juan de Huarte y Balança, Procurador contrario, y en seguiente le cité y aperceví para que si quisiere se alle presente oy este día en mi escritorio entre las ocho y nueve oras de la mañana, el qual después de aver oydo y conprendido dixo que se dava por notificado y que no consiente en lo prejudiciable a su parte y protesta de inpugnar en su tiempo y lugar y esto respondió y en fe dello firmé: Juan de Lecaroz, Secretario.”
“Privilegio y merced de la Reyna Doña Leonor, confirmado por el Rey Don Juan: Don Juan por la gracia de Dios Rey de Navarra, duque de Nemox, de Gandia, de Momblanc, de Pena fiel, Conde de Fox, Señor de Bearrn, Conde de Begorra, de Rivagorça, de Pontiebre, de Peiregor, Vizconde de Limojes, Par de Francia, e Señor de la ciudad de Balaguer, etc. Doña Catelina por la misma gracia Reyna propietaria del dicho Reyno, Duquesa de los dichos Ducados, Condesa y Señora de los dichos Condados y Señoríos, a quantos la presente vieren y oyrán salut: hacemos saver que avemos visto una Gracia y Merced por Doña Leonor de ynmortal memoria aguela nuestra lugarteniente general por el Rey Don Juan de gloriosa recordación visabuelo nuestro, Rey de Navarra y de Aragón, a los moradores de nuestra Tierra de Val de Burunda, es a saver a los lugares de Vacaicoa, Iturmendia, Urdiain, Alsasua, Olaçagutia e Ayuca, fecha del cens, pecha o deuda a nuestro patrimonio por ellos devida, la qual es del tenor seguiente:
Doña Leonor, por la gracia de Dios Princesa Primogénita de Navarra, Infanta de Aragón, e de Cicilia, Condesa de Fox, e de Begorra, Señora de Bearne, Lugarteniente general por el serenísimo Rey muy mi reductable señor padre en este su Reyno de Navarra, a quantos las presentes verán salut: .... SIGUE EN PDF

Elizalde: escudo e hidalguía del apellido Elizalde desde Alsasua en 1626


Escudo del apellido Elizalde de Alsasua en 1626, y privilegio de Burunda del año 1468.

Entre vecinos de Urdiain se originó (en 1626) la repetida disputa sobre la palabra “merino”, que se consideraba un serio insulto en el valle. Juan de Galarza dijo que los antepasados de Miguel de Elizalde hacían oficio de “merino, dándole con esto a entender que era villano.”
El 9 de septiembre de 1626 presenta argumentos de su hidalguía Miguel de Elizalde Bengoechea, que era hijo de Pedro (nacido en Alsasua, pero que al casarse había pasado a Urdiain) y Catalina; era nieto de Miguel de Elizalde y María de Gainza, vecinos de Alsasua.
Miguel, el abuelo, fue hijo nativo y dueño de la “casa llamada Eliçaldea, que es sita en el dicho lugar de Alsasua... es casa muy antigua y solar conocido de hijosdalgo, nobles de origen y dependencia y los dueños y propietarios della de la familia y renombre de los Eliçaldes, de donde desciende el quejante a sido y es familia de hijos de algo notorios, indubitados hijosdalgo antiguos de antes del enfranquimiento del dicho lugar de Alsasua y Valle de Burunda, y tiene la dicha casa su escudo de armas y insignias de nobleza e hidalguía sobre la portada de ella, donde an estado y están públicamente a vista, ciencia y tolerancia de todos, y los descendientes de la dicha casa y familia de los Eliçaldes an obtenido cartas executorias de hidalguía y nobleza, declarándolos por tales.”
El 8 de octubre de 1626 declaraba “Esteban de Iriarte mayor de Yaurticoa vezino del dicho lugar de Alsasua... de 73 años” que el escudo de la casa “Eliçalde... son dos llaves cruzadas, aunque puede aver algunos años que parte de las paredes de piedra de la dicha casa con las piedras de la portalada y la del escudo de armas cayeron y oy en día están estantes las piedras de la dicha portalada y la del escudo en la puerta de la misma casa y en el tiempo y memoria de este testigo los descendientes de la dicha casa y familia de los Eliçaldes han obtenido cartas executorias de idalguía y nobleça declarándolos por tales y en particular unos de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya y lugar de Muzqui y a otro de Metauten o Ollogoien a oído decir le declararon por tal.”
El apellido Elizalde había trascendido con mucho los límites de Burunda; así lo señala el vecino de Alsasua García de Elizalde a sus 82 años; dice que conoció a “Don Joan de Eliçalde, presbítero y abad que fue del lugar desolado de Içaga (en Iturmendi) y..........SIGUE EN PDF

lunes, 1 de octubre de 2012

Fe de casamiento. Apurado caso de una adolescente de Alsasua el año 1625


Oscurecía por la tarde del domingo 31 de agosto del año 1625 en Alsasua, cuando M.ª de Gainza, de 15 años, decía que llegó a su casa Lorenz Fernández de Garayalde y Lazcano (muchacho de 18 años), pidiendo fe y palabra de casamiento a su hermana Catalina Gainza de 16 años, y que ésta no quiso prometer nada; al sentirse coaccionada escapó por una ventana y, llorando, encontró refugio en casa de Graciosa de Iriarte, viuda de 56 años. Se metió en la cama, pero pronto llegaron a la casa de la viuda dos jóvenes, que llamaban con prisa en la puerta, e hicieron salir a Catalina; era uno su hermano Joanes Gainza y el otro Pedro Lucea.
Decía un testigo que este Joanes “la venía castigando y pegándola algunos golpes”, mientras Catalina lloraba.
Esta declaración hacía “Esteban de Bentiluce, mancebo hijo de Joanes de Bentiluce, vecino del dicho lugar, testigo presentado por el quexante para probar lo contenido en su quexa contra los acusados. A las preguntas generales de la ley dixo sí juraba y amén y ser de hedad de diez y nueve años poco más o menos, conose a los quejantes y accusados, no tiene parentesco con ellos ni le empezen las demás de dichas generales. Preguntado por la dicha petición de quexa dixo este testigo que estando él en casa de sus padres oy hace ocho días, que fue último del mes de agosto próximo pasado, sintió después de haber escurecido havía ruido de gente que llamaba en casa de Graciosa mos de Iriarte, quarto testigo de esta información y salió al dicho ruido fuera de su casa que está la segunda de la dicha Graciosa mos de Iriarte y vio que Joanes de Gainça, acusado, y Pedro de Lucea, primer testigo, estaban llamando en la dicha puerta y deziendo a la dicha Graciosa que abriese aquella y hiziese que saliese Catalina de Gainça, hermana del dicho Joanes de Gainça, que estaba allí y la dicha Graciosa de Iriarte les dezía que no estaba allí y ellos porfiaban que sí y en particular el dicho Joanes de Gainça dezía que ya la havía sentido ablar y que havía oído lo que la dicha Catalina de Gainça havía estado deziendo a la dicha Graciosa de Iriarte y a esto sintió que la dicha Catalina se lebantó de la cama de la dicha Graciosa, y fue adonde estaba en cama una casera suya, que es el quinto testigo de esta información, lo qual se sintió por ser de tablas la dicha casa, y lo sabe por haberlo visto después así a causa de que la dicha puerta se abrió y la allaron los dichos Joanes de Gainça, su hermano y el primer testigo y el dicho primer testigo asió de la dicha Catalina de Gainça y queriéndose ella desasir de él, principió a llamar al dicho Joanes de Gainça y a dezir que si hera hora aquella en que las mujeres havían de andar de aquella manera fuera de sus casas y llegó el dicho Joanes de Gainça donde la dicha Catalina su hermana estaba, y principió a amenazarla y dezir que demasiada merced se le hacía y en qué andaba de aquella manera y ella respondió que andaban de baldes, porque ella no haría lo que ellos querían, a lo qual el dicho Joanes de Gainça deziéndola siempre que se le hacía demasiada merced, principió darla de golpes, pescoçones y tornizcones a la dicha Catalina de Gainça su hermana y dándola así de golpes la sacó de la dicha casa y vio que llevándola hacia casa de sus padres ella insistía en que no quería ir y él deziéndola las sobredichas razones la llevaba como rastrando y dándola muchos golpes y al fin desta manera vio la llevaron a casa de sus padres y de par de fuera de ella de temor de ser sentido o visto escuchó algo aparte lo que podía ser, y desde la puerta vio que en casa del acusado estaba Lorenz Fernández hijo del quejante y el dicho Miguel de Gainça y Esteban de Celaya, jurado, y los tres que así vio entraron y oyó como luego que entró la dicha Catalina de Gainça dixo el dicho Miguel de Gainça, su padre, con cólera y mandó a la dicha Catalina, su hija, que en qué andaba, si hera hora aquella para andar fuera de casa las mujeres, a lo qual la dicha Catalina respondió que andaban de balde, porque ella no se havía de acostar y el padre replicó.... SIGUE EN PDF 

Poblado y castillo de Irurita en la tierra de Burunda año 1526


A la reutilización de materiales se ha recurrido en todos los tiempos; así es frecuente que con las construcciones defensivas, perdido su sentido, se construyan o reformen diversos edificios.
Sirve de ejemplo esta solicitud acerca de lo que fue Aranburu o Gazteluzar:
“Ilmo. Señor. Don Johan López de Unanoa, clérigo de la Tierra de Ergoyena, dize que por no tener casa ni abitación suya propia, querría hazer una casilla donde se recoger y vivir en el lugar de Unanoa, y porque en los tiempos pasados solía haber en un cerro que se llama Musquildi una torre, la qual ha muchísimos años, que no ay memoria en contrario, está dirruyda y perdida, que no parecen cimientos ni aun casi señal donde solía haber, y algunas piedras que se cayeron por el cerro abaxo a una parte y otra, y tanbién algunas arriba y ninguno se sirbe dello:
Por ende pide y suplica a Vra. Illma. S.ª haga merced y limosna al suplicante de las dichas piedras, para que pueda tomar los cimientos y obrar en la dicha casa, que en ello recebirá muy crecida merced, cuya vida y estado Dios guarde.” (AGN P. I. C. 19)
Las piedras se emplearon finalmente para hacer la sacristía y en parte, porque también se llevó piedra de la cantera de Uskain, para la reconstrucción de la iglesia de Unanua.
En un viejo plano de Etxarri, se señala la “Pedrera”, donde había estado la torre que daba nombre al pueblo, y hoy se conoce como Dorremonea.
Se repite el caso en Huarte Arakil, Artajona, Torralba, etc.
En Puente la Reina por ejemplo se discute por las piedras de San Marzal, situado al límite del Arga, Sarria y la villa, contra Pedro de Artazu, notario, vecino de Puente el año 1526:
“Dize Francés de Ayanz, cuyo es Guendulain, que él seyendo señor y posesor del término de Sant Marçal y de todo lo incluso en él por título y títulos legítimos que para ello tuvo, el quoal se afruenta de la una parte con los términos de la Puent de la Reyna y de la otra con los términos de Sarria, y tiniendo en el dicho su término ciertas piedras para cosas que le convenían, Pedro de Artaçu, vezino de la Puent de la Reyna, movido de codicia deshordenada y por el spiritu malino en algunos días de los meses de agosto y de septiembre de mil quinientos y XXV años urtó e hizo urtar y por vía de urto tomó e yço tomar quoatrocientas carretadas de piedra que en el dicho su término tenía, valiente cada carretada un castellano de oro y de que urtadas y echas urtar las llevó e hizo llevar a donde quiso y hordenó dellas lo que quiso y por bien tuvo contrastando e hiziendolas contrastar de lugar en lugar y por ello cometiendo urto y robo suplica manden rescebir información de lo sobredicho y allando ser así como está dicho le agan justicia del probeyendo de mandamiento de captura y de los otros remedios al caso conplientes, etc. M. de Maiça.”
“Año de mil quinientos y veinte y seis a siete de noviembre en Pamplona ante el señor Licenciado Verdugo, alcalde de la Corte Mayor, paresció presente el dicho Francés de Ayanz e presentó la precedente petición, el quoal formó quexa contra el dicho Pedro de Artaçu por la causa en la presente petición contenida e de lebar el dicho quexo adelante e de no hazer composición ni igoala, el dicho Francés de Ayanz se obligó con su persona e bienes so pena de las cinquenta libras contenidas en las Ordenanças reales e renunció su fuero etc. pidió complimiento de justicia etc. por el dicho señor alcalde fue mandado dar citación para testigos de información e que sobre ello se proveería conforme a justicia sobre todo lo quoal mandó reportar a mi, L. de Echebelz.”
“Año mil quinientos y veinte seis a doze días del mes de noviembre en la villa de la Puent de la Reyna, García de Guembe, portero real, fizo fe y relación como él a honze del presente mes notificó e intimó y les citó en virtud de la presente a Johan de Iturgaiz, cantero, abitante en Artaçu, e bien así a Johan de Arandia, vezino de Cirauqui, e a Johan de Sarrança digo en su ausencia a su muger la quoal le abía dicho que le haría relación al dicho su marido que sean personalmente a quince del dicho mes en Pamplona a testigoar e decir verdat de lo que seyan interrogados, e que el quoal dicho García de Guembe requerió a mi el notario le diese por auto público seyendo presentes por testigos el bachiler Sebastián Lópiz, e Pedro de Amezqueta, çapatero, vezinos de la dicha villa de la Puent. Gonçalo Belenguer, notario.” .....