1778 Irañeta casa de Francesena
“De José
Javier de Lizarraga, vecino de Irañeta, contra Fermín de Barrera, comisario de
Pamplona de los Tribunales Reales, sobre que se dé por nula la escritura de
venta del oficio de Receptor, que posee el defendiente, mediante el
nombramiento hecho por el demandante por haber sido éste engañado en la forma
que se refiere para su otorgamiento por dicho Barrera.”
José Javier
Lizarraga, casado con Juana María Zubiria, era dueño de la casa llamada
Francesena; tenían un hijo, Pedro Joaquín Lizarraga, de 15 años al ajustar la
escritura del 21 de noviembre de 1776, de préstamo de 400 ducados al 3% al
cabildo eclesiástico de la parroquia de San Saturnino de Pamplona.
Del 25 de
junio de 1764 es la cédula real nombrándole comisario receptor y el 4 de julio
de 1772, ante el escribano Juan J. Beregaña, nombra por su teniente a José
Fermín Barrera por 12 ducados de renta anual.
Explicación
del caso dado el 19 de junio de 1778 por José Javier Lizarr
aga:
“Isidro
Ferrer, procurador de Joseph Xavier de Lizarraga, vezino de la villa de
Yrañeta, como de drecho mejor proceda digo que perteneciéndole en propiedad y
por juro de eredad un oficio de receptor ordinario de vuestros tribunales
reales mediante real cédula despachada a su favor en veinte y cinco de junio
del año de mil setezientos sesenta y quatro, nombró por theniente o serviente
del mismo por auto de quatro de julio de mil setecientos setenta y dos a Joseph
Fermín de Barrera, que lo está exerciendo en su virtud con la obligación de pagar
doze ducados de renta anual, pero habusando aquel del favor y beneficio que
recivió con su elección y aprovechándose de su sagacidad y de la natural
sencillez de mi parte, que es un pobre rústico del todo ignorante, le hizo
varias esplicaziones dirigidas a que en manera alguna enagenase dicho oficio a
terceros, que lo pudiesen servir por sus personas, pues en tal caso quedaría el
mencionado Barrera totalmente desacomodado y sin empleo con que poderse
mantener con los perjuicios a ello consiguientes y bajo este sentido solicitó
de mi parte y consintió éste en no vender o enagenar la receptoría y que
otorgaría escritura asegurando el nombramiento y servicio de Barrera, hasta que
éste fuese escribano real o que Joaquín de Lizarraga, hijo de mi parte, que tiene
la hedad de diez y siete años actualmente no llegase a la necesaria para
poderla servir por sí mesmo, cuio último obgeto y pensamiento ha sido y es
siempre de mi parte y de Juana María de Zubiría su muger, para conseguir sus
deseos de acomodar al referido su hijo, pues ni pensavan ni han pensado en la
venta y enagenación de dicho oficio.
Y permaneciendo en ese
ánimo y concepto, haviendo venido mi parte a esta ciudad el día veinte de
noviembre del año de mil setecientos setenta y seis y ospedádose aquella noche
en la casa del mismo Barrera, como lo havía practicado en algunas otras
ocasiones, a la mañana siguiente después de haver almorzado en ella, lo llevó
dicho Barrera a una casa de la Calle Mayor de esta ciudad, junto a la yglesia
de San Saturnino y dejando en el zaguán o entrada de ella a my parte, subió
aquel y por sí solo bajó un jarro de vino y un vaso y dio a mi parte dos o tres
tragos de él en muy breve espacio, con lo que haviendo subido o buelto Barrera
el jarro y vaso, pasaron hambos immediatamente a la casa en que havita Pedro
Florencio Sarasa, vuestro escribano real, y sacando Barrera del bolsillo una
escritura, que llebaba levantada de su propio puño y letra, la entregó al
espresado Florencio, quien después de haverla leído a presencia de mi parte y
de los testigos de ella, la testificó firmándola todos ellos, pero mi parte no
entendió ni estava para entender su contesto, pues los dos o tres tragos de
vino, que poco antes havía vevido, le turbaron considerablemente las potencias,
cuyo achaque esperimenta frequentemente desde que aora cinco años padeció una
muy grave enfermedad, que le ha dejado continuamente muy dévil la caveza, de
forma que con algún egercicio violento o veviendo dos tragos de vino se le
desvirtúa exscesivamente, quedándole por muy largo rato aturdida del zumbido o
vértigos, sin poder discernir lo que ejecuta y menos los asumptos de negocios y
contratos como inpropios de su rusticidad; y solo caminando en el concepto de
que dicha escritura se otorgava asegurando a Barrera el servicio de la
receptoría, mientras no fuese creado escribano real o el hijo de mi parte
llegase a la hedad competente, para ejercerla por sí y que no la vendería aquel
a otra persona, la firmó dicho mi parte, quien posteriormente a continuado en
igual inteligencia, hasta aora poco tiempo que ha llegado a oír que la tenía
vendida al citada Barrera, con cuia novedad haviendo pasado a esta ciudad y
registrado aquella a visto hallarse dispuesta en la forma que demuestra la que
se presenta sin ser visto aprovarla en términos de venta pura y absoluta, por
sola la cantidad de quinientos ducados, sin entregarse cosa alguna de ellos,
sino que por cuenta de los mismos se encargó Barrera de un censo de capital de
cien devido por mi parte al cabildo eclesiástico de la parroquial de San
Saturnino de esta ciudad y en calidad de censo recompensativo de los
quatrocientos ducados restantes y de pagar a mi parte doce ducados de su rédito
anual, que es la misma cantidad que pagaba de renta; de forma que solo esto
contiene la malicia y dolo con que dicho Barrera sedujo y engañó a mi parte
para el otorgamiento de la supuesta escritura, pues en ningún tiempo se hubiera
acomodado a enagenar el oficio, aun por doble cantidad, porque todo su connato
y pensamiento se dirigían a acomodar con él a dicho Joaquín de Lizarraga, su
hijo, a quien por esta razón tenían entonces y tienen al presente en esta
ciudad dedicado a la Curia; de más de que no se descubría el más leve motivo ni
causa para desprenderse de la receptoría ni urgencia, que lo estrechase a ello,
antes vien posteriormente a la supuesta escritura manteniéndose mi parte en la
inteligencia de ser como antes verdadero dueño del oficio, aunque se le han
proporcionado diferentes ocasiones de querérselo conprar ofreciéndole en una de
ellas seiscientos y cinquenta ducados en dinero efectibo de presente, y en otra
por distinta persona mil pesos tanbién efectibos, no a querido condescender ni
combendría aun por mucha maior cantidad por lo que se lleva prevenido; a que se
añade al inacción de dicho Barrera en el recobro a su poder de la real cédula
de propiedad y pertinencia del oficio como hera regular entregársele al tiempo
de la escritura o luego para la obtención del título en su caveza y no menos
contribuie a persuadir el fraude y dolo con que procedió la calidad de los
testigos instrumentales Juan de Echevarne y Pedro Juan de Belza, amanuenses al
tiempo de dicho Pedro Florencio de Sarasa, escribano testificante, que aunque
para con este como ignorante de la malicia de Barrera nada se advierte que
pueda hazerse reparable por haver autorizado la escritura, pero sí con respecto
a aquel que tenía premeditada su perniciosa idea de engañar a mi parte como lo
huvieran conocido qualesquiera.., PDF
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