1590 Irañeta carneramiento toponimia
Proceso de
Juan de Irujo contra los de Irañeta sobre carneramiento
Artículos
que presenta Juan de Irujo el 28 de noviembre de 1590; al mes siguiente se
reafirmarían sus testigos, en lo que ya anteriormente habían declarado:
“Martín de
Liçaraçu, procurador de Juanes de Iruxo, vezino del lugar de Iruxo, en la
causa, que trata contra Miguel de Veramendi, Miguel de Eusa, alias Sansol y
consortes, vezinos del lugar de Irañeta, en solo lo faborable y neçesario
presenta y provar entiende los artículos seguientes:
1
Primeramente que en el berano del año pasado de ochenta y nuebe llebó mi parte
apaçentando un rabaño de carneros en los términos del lugar de Villanueba en
Bal de Araquil, donde compró yerba para ellos y los hizo bolber al dicho lugar
de Iruxo por el mes de septiembre del dicho año y para ello los encaminaron
algunos vezinos del dicho lugar de Villanueba para que se llebase el dicho
rabaño de carneros a los montes de Andía, que son realencos, sin entrar en los
términos de Irañeta, como en realidad de verdad llegaron a lo de Andía los
dichos carneros sin entrar en el término de Irañeta y ansí no hubo razón alguna
para que pretendiesen azer algún carneramiento los dichos de Irañeta en el
dicho ganado como lo hizieron y ello es ansí verdad, público y notorio y lo
dirán los testigos.
2 Iten que
aviendo llegado el dicho ganado a los términos de Rieçu donde mi parte tiene
vezindad forana y estando en ellos los dichos carneros y los pastores de mi
parte muy quietos y paçíficos llegaron para ellos por un día del mes de
septiembre los dichos Miguel de Veramendi y consortes asta ocho compañeros muy
armados con arcabuzes, espadas y lanças y con mucha alteraçión y soberbia
tomaron por fuerça y biolençia dos carneros de dicho rabaño y los llebaron al
dicho lugar de Irañeta, que ay más de çinco leguas de camino, desde donde
estaba el dicho ganado y ay muchas valles, lugares y términos diferentes en
medio como lo dirán los testigos.
3 Iten
porque un pastor de mi parte les rogó a los susodichos que no llebasen los
dichos carneros, lo quisieron matar y le dixieron muchas afrentas y son bezeros
los susodichos de cometer semejantes delitos.
4 Iten que
los dichos carneros valían en justa y común estimación a dos ducados cada uno
como lo dirán los testigos y ello es público y notorio. El Licenciado Larraya.
Por traslado por mi, Jaime de Burutain, escribano”.
Irañeta
presenta para su defensa estos otros artículos el 19 de diciembre de 1590:
“Juan de
Olagüe, procurador de Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta, en la
causa, que tratan contra Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo, defendiendo y
reacusando entiendo probar los artículos seguientes:
Primeramente
reproduzgo los tres artículos del articulado de disculpa y requexa desta causa
para que por el tenor dellos se ratifiquen y examinen los testigos. El
Licenciado Echayde.
Sacra
Magestad. Miguel de Beramendi y Martín de Eusa y consortes, vezinos de Irañeta,
en desculpa de la quexa contra él a dado por Juanes de Iruxo, vezino de Iruxo,
entienden probar los artículos seguientes, quexándose tanbién criminalmente
contra el quexante y sus pastores y los demás, que se allaren culpados.
1
Primeramente que por octubre último pasado los ganados menudos del dicho lugar
de Iruxo, quexante, entraron sin liçençia del lugar de Irañeta ni de nadie en
los términos del dicho lugar de Irañeta y pastaron por ellos goçando las
hierbas y aguas dellos sin ser el quexante vezino de Irañeta ni tener drecho de
goçar los términos del dicho lugar como dirán los testigos.
2 Iten que
el dicho Miguel de Beramendi a sido y es costiero de los términos
de Irañeta y
como tal fue a ellos y halló dentro en los dichos términos un rabaño de
carneros y ganados menudos del dicho quexante y en señal de carneramiento quitó
una oreja a uno de los dichos carneros y queriéndolo llebar al dicho lugar, por
fuerça los pastores del quexante se lo quitaron y le quisieron matar con su
puñal y le dieron de pedradas y le trataron muy mal de echo y de palabras.
3 Iten que
el dicho Miguel de Beramendi dio notiçia dello al dicho lugar y entre todos
acordaron que el dicho costiero fuese con sus conpañeros al dicho ganado y
carnerease dos reses como lo hizo, porque es costumbre general de todo este
Reyno de carnear a dos reses a los que hazen fuerça y resistencia en sus
términos a los costieros, sin embargo que los ganados ayan salido dellos donde
quiera que los hallaren.
Por ende
suplica a V. Magestad los mande dar por libres de la dicha quexa y prender y
castigar al quexante y sus pastores con rigor e pide justicia, daños y costas.
El Licenciado Echayde”.
El 22 de
enero de 1590 declaran varios testigos:
“Martín de Eusa, alias Sansol,
vezino del lugar de Irayneta de hedad que dixo ser de 64 años”, dice que el
verano pasado arrendaron las hierbas los de Villanueva, y en septiembre, el
guarda de Irañeta, Miguel de Beramendi, quiso carnerear un carnero de un
rebaño, que llevaba por el puerto a la Sierra de Andía, sin dar aviso del
tránsito y el pastor le tiró varias pedradas hiriéndole con una en un brazo,
del cual sangraba. Llegó al pueblo, después de vísperas, herido y al día
siguiente decidieron salir tras dicho pastor; fueron con porqueras, lanzas “y
Miguel de Urrunça con una escopa de mecha” (posteriormente escriben
“escopeta”). En la sierra, en la “endrecera de Icomar”, les indicaron que
habían pasado hacia Irujo con el ganado y continuaron la persecución hasta
Iturgoyen; después vieron que llevaban dirección de Riezu (que está en el
“valle de Beyerri”), donde los alcanzaron y cogieron dos carneros del rebaño,
los cuales se comerían concejilmente.
Un testigo
de Irujo declara que el que cogió los carneros, es decir Miguel de Beramendi,
“hera un hombre alto, moço y sequo”; otro lo describe como “un ombre moço,
sequo y alto con su capote negro de cerdas y su cerbera verde”. En cuanto a la
descripción de otro de Irañeta dicen que iba con “un jubón de lienço blanco y
con un bonete redondo blanco de lana echo de aguxa y con su lança en la mano”.
“Miguel de Satostegui,
vezino de Irayneta”, de
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