1628 Aguinaga Oyanederra Viguria contrato matrimonial
Contrato matrimonial de Juan de Echavarri y Albornoz y de
Laurencia de Viguria Ladrón de Mauleón del 14 de abril de 1628.
Juan era hijo de Juan de Echavarri (ya fallecido) y de
Felipa Enríquez de Cisneros y Albornoz.
Laurencia era hija de Francisco de Viguria y de Catalina
Ladrón de Mauleón.
“In Dei
nomine, amén. Sepan quantos la presente carta de contrato matrimonial verán y
oirán como para efecto de tratar y concluir los pactos matrimoniales de el santo
matrimonio, que mediante la divina gracia de Dios Nuestro Señor e intervención
de personas onrradas y principales se espera celebrar entre los señores Don
Juan de Echavarri y Doña Phelipa Enríquez de Cisneros y Albornoz y el dicho Don
Juan, varón que fue de Purroy, ya difunto, vezinos que fueron de la ciudad de
Estella y la Señora Doña Laurencia de Viguria Ladrón de Mauleón, hija legítima
de Don Francisco de Viguria y Doña Cathalina Ladrón de Mauleón, su muger,
señores de los palacios de Aguinaga y Oianhederra(1), ante mi el
escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una y otra parte
el dicho señor Don Francisco de Viguria por sí y en nombre de la dicha Doña
Cathalina, su muger, y con capción de hacerle loar este contrato, Don Diego de
Viguria, cuios son los palacios de cavo de armería del lugar de Viguria de el
Valle de Guesalaz, tío de la dicha futura esposa y el dicho Don Juan Echavarri,
futuro desposado y como deudos y amigos de ambas partes, los señores Don
Beltrán de Ezpeleta, Vizconde de Valderro y Varón de Ezpeleta, Don Josef de
Arbizu y Díaz, Señor de Sotés, Don Sevastián de Donamaría, Señor de Ezperun,
Don Juan de Arbizu, Señor de los Palacios de Sorlada, el Licenciado Munárriz,
vicario de San Lorenzo, Don Juan López de Azcona, abad de Zabal, Don Luis de
Suescun, vezino de esta ciudad, Don Josef de Donamaría, Señor de Arano, Don
Juan de Ezpeleta, Señor de Otazu y de los Palacios de Falces y Don Francisco de
Ezpeleta, su hermano, Don Josef Remírez de Baquedano, Señor de los Palacios de
San Martín y Ecala, Pedro de Echavarri, vezino de la ciudad de Estella, Pedro
González de Lebrija, vezino de Viana y Luis de Oteiza, secretario del ( ) de
esta ciudad, todos deudos y amigos se asentaron y concluieron los capítulos y
cláusulas siguientes:
1
Primeramente fue tratado, capitulado y concluido entre las dichas partes que
los dichos señores Don Juan de Echavarri y Albornoz y Doña Laurencia de Viguria
y Mauleón aian de ser y sean marido y muger según la ley de Dios lo manda y la
Santa Madre Iglesia Romana lo obserba y mantiene, casándose lejítimamente in
facie ecclesiæ a buena fe y sin mal ni engaño según por el santo concilio de
Trento está dispuesto.
2 Ítem fue
tratado, capitulado y concluido entre las dichas partes y los dichos don Diego
de Biguria y don Francisco de Viguria, padre y thío de la dicha señora doña
Laurencia de Viguria tanto en propio nombre como de la dicha señora doña
Cathalina Ladrón de Mauleón y con la dicha obligación de hacerle loar, aprobar
y ratificar esta escritura y lo contenido en ésta capitulado dijeron que para
en favor y aiuda y contemplación del presente matrimonio y de los cargos he
ijos de él y para dotación de la dicha señora doña Laurencia, su hija y
sobrina, acían y por el presente y su tenor certificados de su derecho en la
mejor vía y manera que pueden y deben azer donación pura, perpetua e
irrebocable, que el derecho llama intervibos propter nuncias, desde luego de
presente para después de los días de cada uno dellos a la dicha señora doña
Laurencia de Viguria Ladrón y Mauleón de los vienes siguientes:
Vienes de don Diego
El dicho
señor don Diego de Viguria:
Primeramente el Palacio solariego
del lugar de Viguria, que es Cavo de Armería con sus honores y preheminencias,
exempta de quarteles y alcabalas y con treinta mil maravedíes de acostamiento
en cada un año y asiento en las Cortes Generales de este Reino.
Ítem más en los términos del
dicho lugar de Viguria seiscientas y cincuenta robadas de tierra blanca de pan
traer, que se siembran de dos manos año y bez, y setecientas peonadas de viñas
en el dicho término.
Ítem un molino farinero en el río
Salado en el mismo término, que suele rentar sesenta robos de trigo en cada un
año.
Ítem tres robos y un almud y
medio de trigo en cada un año en calidad de pecha en los mismos términos de
Viguria, que se paga por los labradores de fuera por las tierras, que tienen en
el dicho término.
Ítem en el lugar de Estenoz, que
es confinante al de Viguria, una casa con su vezindad, tierras de pan traer y
viña, que por la casa y tierra dan de arrendación treinta robos de trigo en
cada un año, y por la tierras, doce ducados y medio y más una porción en el
molino concejil del dicho lugar, que suele valer seis robos y algunos almudes
de trigo en cada un año.
Ítem en el lugar de Irujo, que es
confinante al de Viguria, una casa vezinal con sus tierras y viñas, que la casa
y piezas rentan cada año quarenta robos de trigo y las viñas once ducados en
dinero.
Ítem en el lugar de Salinas de
Oro, que es también confinante al de Viguria, una casa vezinal con su hacienda
de tierra blanca y viñas, que rentan cada un año setenta robos de trigo y más
las heras salineras, que rentan ochocientos y ochenta robos de sal al año y en
el pasto de los montes tiene gozamiento.