lunes, 23 de julio de 2018

1556 Eguiarreta casa y era de trilla

1556 Eguiarreta casa y era de trilla
“Proceso de Martín de Villanueva y Blanquina de Eguiarreta, su mujer, contra Juanes de Eguiarreta, vecinos todos de Eguiarreta, sobre inhibición en la construcción de una casa, que el defendiente había principiado a levantar junto a la era de los demandantes por el perjuicio, que les causaba el quitarles el viento para aventar sus parvas, lo que resistió alegando no haber en ello perjuicio alguno, por estar muy separada la casa, que se fabricaba, y por sentencia de la Real Corte se mandó levantar la inhibición y concedió facultad para continuar la obra, la que fue confirmada, con costas, por otra del Real Consejo”.
            La casa empezó a edificarse a primeros de junio del año 1556; si se construyera, va la queja en “quitarle el servicio de la dicha era, porque le impediría el viento de la parte del cierço, de manera que no podría hablentar ni aprovecharse de la dicha hera, ni tampoco a hubido en ningún tiempo hedificio de casa en el dicho suelo”.
            El 14 de junio se manda paralizar la obra, con riesgo de demoler la que se hiciere, mientras no la justifique; se comunica la orden “a los maestros y obreros, que andaban y andan obrando en el suelo contencioso dentro contenidos hazer la casa, que son a saber: Juanes de Huyci, maestro, y su hijo e yerno, vecinos de Irayneta, Miguel Gorriti e Juanes de Yabar, alias Juanes Andia, vecinos de Yabar, a los quales les ley de su principio asta su fin y como no entendían la lengua por ser

domingo, 22 de julio de 2018

1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación

1785 Eguiarreta Arguiñano gastos de entierro y donación
Proceso de María Martina Huarte, viuda de Antonio Satrustegui, vecina de Arguiñano, contra Juan Lazcoz, vecino de Eguiarreta, sobre el pago de 595 reales y 31 maravedíes, que la demandante suplió en el entierro de María Joaquina Lazcoz, su nuera, hija del defendiente.
            Del 4 de noviembre de 1785 es el poder de Juan Lazcoz para seguir la causa, en la reclamación de los gastos del funeral de cuando quiso llevarse a Eguiarreta el cadáver de su hija y al nieto recién nacido.
            Ambrosio de Satrustegui, natural de Arguiñano, se casó con María Joaquina Lazcoz sin consentimiento de los padres de ella, escapándose de noche de casa y llevándose abundante ropa a Arguiñano, donde moriría de sobreparto. Se desheredaba a quienes contraían matrimonio sin permiso paterno.
            Ambrosio se volvió a casar con Francisca Ignacia de Ulayar, avecindándose en Echarri Aranaz; tenía 40 años el 23 de abril de 1788.
            María Joaquina Lazcoz era hija de Juan Lazcoz y Juana Gracia Díez de Ulzurrun (contaba ésta 70 años en 1788)

sábado, 21 de julio de 2018

1688 Echarren cotos y paramentos

1688 Echarren cotos y paramentos
“Cotos sobre gozo de los términos del lugar de Echarren otorgados por sus vecinos y concejo: a 28 de junio de 1688”
            “En el lugar de Erroz a los veinte y ocho días del mes de junio del año de mil seiscientos ochenta y ocho, ante my el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes el Jurado, vecinos y concejo del lugar de Echarren, que nombradamente son: Francisco de Oderiz, Regidor del dicho lugar este presente año, Juanes de Berazar, Martín de Irurzun, Martín de Satrustegui, Juan Martínez de Muniain y Martín de Esparza, todos como dicho es Jurado, vecinos y concejo del dicho lugar de Echarren y según dijeron de las tres partes las dos y más, concejo entero acientes y celebrantes y los presentes firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron cabción de rato grato ad iudicatum solbendo de azer loar y ratificar lo contenido en esta escritura y propusieron y dijeron que de no aver en el dicho lugar cotos, paramentos ni forma de la suerte que an de gozar de las yerbas y agoas y de qué tiempo a qué tiempo an de gua

viernes, 20 de julio de 2018

1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente

1663 1670 1748 1760 1831 Echarren Eguiarreta puente
            “Ilustrísimo Señor. El lugar de Echarren del Valle de Araquil con todo respeto espone a V. S. I. que para construir el puente en su río principal, que debe serbir para el nuebo camino real, que se intenta abrir desde Irurzun hasta el confín de Álaba, se hallan diferentes operarios rancando piedra en una cantera, que está en el monte del pueblo esponente y a causa de subsistir ésta en una elebación considerable con el objeto de facilitar con menos dispendios la conducción de la piedra, tiran ésta en bastante distancia con cuia operación se le sigue a dicho monte un perjuicio considerable, como que hasta el día se han derribado ocho pies de robles y se han maltratado y herido otros quarenta y uno, amás de estos en el paraje donde debe abrirse dicho camino muy próximo al recordado puente, se han derribado así mismo con orden del Señor Director también por pie sesenta y un robles, de modo que los árboles derribados y heridos hasta el día ascienden al considerable número de ciento diez pies.
            Con este motibo no puede menos de hacer presente a V. S. I. que el perjuicio que se le origina a dicho pueblo de la pribación de la citada arboleda es muy cons

jueves, 19 de julio de 2018

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia

1655 Echarren Eguiarreta molino toponimia
            “Escritura censal otorgada por Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta, poder obientes de los porcionistas del molino farinero de los dichos lugares en favor de María de Aldaz y Pasqualena, vecina del lugar de Aldaz”.
            “Sepan quantos esta escritura de benta, ynposición de censo, anua pensión y carta de gracia vieren y oieren como en el lugar de Aldaz y a primer día del mes de octubre de año mil y seiscientos cinquenta y cinco ante my el escribano y testigos ynfrascritos parecieron presentes Jerónimo Díez de Ulzurrun y Joanes de Orayen, vecinos de los lugares de Echarren y Eguiarreta y porcionistas del molino, que los dichos dos lugares tienen en el término llamado Biguñ, tanto por sí como poderobientes que mostraron ser de los dichos porcionistas del dicho molino en virtud del poder que de ellos tienen para buscar cien ducados a censo, para pagar obligaciones tocantes al dicho molino, el qual es del tenor siguiente:

miércoles, 18 de julio de 2018

1784 Echarren molino

1784 Echarren molino
            El 24 de mayo de 1784 “Marcos de Arraiza, vecino del lugar de Echarren y dueño de la casa de Eunzelearena”, se opone al emplazamiento del nuevo molino que han empezado a construir sus 13 dueños (con porcionistas de Satrustegui, Villanueva e Irurzun):
5 Vecinos de Echarren
            Juan José Larumbe
            Domingo Díez de Ulzurrun
            Juan Astiz
            Carlos Esparza
Juan Pedro Goicoa
8 Vecinos de Eguiarreta
Juan Ilzarbe
Antonio Lazcoz
Juan García de Beraza
Martín Antonio Lazcoz
Juan Martín Lazcoz
Juan Esteban Echeverría
Vicente Astiz
Juan Miguel Iriarte
            El 15 de junio de 1784 el escribano Juan José Bergera notifica a varios porcionista y a los canteros Domingo Otermin y Miguel Martín Zubieta, que trabajaban en la cimentación del molino, la inhibición de nueva obra presentada por “Marcos de Arraiza

martes, 17 de julio de 2018

1552 Echarren Ureta y toponimia


1552 Echarren Ureta y toponimia
“Proceso del Señor Fiscal y Pedro Echarren contra Francés de Ureta o Echarren, alias de Irañeta, vecinos del lugar de Echarren, sobre la restitución de 56 carneros, que éste aprehendió diciendo los llevaba para la provincia de Guipúzcoa en contravención de la Ley, respecto de haberlo hecho en jurisdicción de este Reino”.
            El 20 de julio de 1552 declara “Francés de Ureta, vecino de Echarren”, que tiene 44 años y “es teniente de alcalde de Araquil, que lo es Charles de Eraso”. Unos días antes, el día 16, a mediodía fue apresado el ganado “en la endrecera llamada Errumes Arreta, término del dicho lugar” de Madoz(1). El camino iba por Eguiarreta y dice que por el puerto arriba lo llevarían a Leiza y de allí a Tolosa. Fueron de Echarren con el ganado hasta “Ayzmendia término de Madoz y de ay asta la endrecera de Errumes Arreta”.

lunes, 16 de julio de 2018

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

1564 Eguiarreta cuchillada y sentencia arbitraria

            Litiga Joanes de Eguiarreta contra Lope de Errazquin, sastre, sobre una cuchillada que éste le dio en la mano izquierda; acordaron avenirse a una sentencia arbitraria, que se redacta el 20 de septiembre de 1564, pero Joanes no quedó satisfecho.

“Compromiso”
            “Sepan quantos esta presente carta de conpromiso verán e oyrán que en presencia de mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Joanes de Eguiarreta, hijo de Miquele, vezino de Eguiarreta, de la una parte y Lope de Errazquin, sastre, de la otra, vezino de Eguiarreta, de la otra parte, cada uno dellos en quanto les toca y pertenece o les puede tocar y pertenecer dexaron todas las diferencias y pleytos que han o esperan aver entre ellos sobre cierta herida y cuchillada, que al dicho Joanes dizen le dio el dicho Lope en la mano izquierda, las quales dichas diferencias dexaron en manos y poder y arbitrio de los muy reberendo y magníficos don Domingo de Herdo

domingo, 15 de julio de 2018

1536 Echarren testamento toponimia

1536 Echarren testamento toponimia
            “In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que como la vida deste mundo dudosa et flaca sea a nos atribuyda et ninguno en carne puesto o carnalmente nascido según curso de natura humana de la muerte corporal no pueda escusar nin escaparse, cosa alguna no sea más cierta que la muerte, más incierta que la ora de aquella et si hombre en su vida non dispone mientra tiempo a, a las vezes se acontece a cargar su conciencia enta Nuestro Señor Dios et causa e ocasión de pleitos, debates, contiendas, yras, discordias y disensiones en e sus herederos e parientes vien querientes otras personas enpués que abrá acabado sus días de esta vida presente segunt honbre cada día ve por esperiencia evidentes considerando así bien que no a cosa más hútil e probechosa a la ánima de la capita racional que permutar las cosas terrenales en más eternales et las transitorias en las perdurables queriendo evitar los cargos tales de mi conciencia et los peligros de las penas infernales et deseando con todo mi coraçón ser parçonero con las ánimas fieles en la iglesia perdurable del parayso:
            Por tanto yo, don Pedro de Echarren, retor del dicho lugar, seyendo a la merced de Dios

sábado, 14 de julio de 2018

1657 Eguiarreta gastos de entierro


1657 Eguiarreta gastos de entierro
“Memoria de los gastos del entierro, novena y cabo de año de Martín de Villanueva, difunto”
            “En el lugar de Eguiarreta a diez y seis días del mes de hebrero del año de mil seiscientos cinquenta y siete, ante mí, el escribano y testigos infrascritos fue constituido en persona Miguel de Villanueva, vecino del dicho lugar, tutor y curador de la persona y vienes de Jerónimo de Villanueva, hijo legítimo de Martín de Villanueva, difunto, como consta de la tutela y curaduría a él dicernida por la Real Corte Mayor de este Reyno, por testimonio de Antonio de Oñate, escribano real, vecino de la ciudad de Pamplona, y certificado de su derecho dijo que en él pervinieron todos los vienes por fin y muerte del dicho Martín de Villanueva, difunto, como consta del inventario que testificó dicho Antonio de Oñate y por quanto él a echo todos gastos de los entierro, onrras, novena y cabo de año y misas que ha sacado, quiere que también consten por inventario y los asentó en la forma siguiente en presencia de Don Joan de Villanueva, abbad del dicho lugar y cavezalero del dicho difunto.
            Entierro
Primeramente pagó en la ciudad de Pamplona por la licencia para sacar el cuerpo del dicho difunto al vicario y demás clérigos de la parroquial de San Nicolás y confradías, sesenta reales
5
5
Ítem por traer el dicho cuerpo de la dicha ciudad que trajeron dos machos, pagó tres ducados
3

Ítem en el entierro pagó quatro reales a veinte clérigos
3
7
Ítem en el dicho entierro en dar de comer a los parientes gastó catorze ducados como es en tres carneros y siete cántaros de vino a siete reales el cántaro y siete rovos de pan y en palominos, capones y en pimienta y otras cosas que montan la dicha cantidad
14

           
Novena y cabo de año
Ítem en la novena y cabo de año gastó en trigo diez rovos a siete reales el rovo montan seis ducados y tres reales
6
3
Más ocho cántaros de vino viejo que costó a siete reales y medio
que montan cinco ducados y quatro reales
5
4
Más diez cántaros de vino nuebo a quatro reales y medio el cántaro quatro ducados y un real
4
1
Más tres carneros a dos ducados cada uno que montan seis ducados y dos ovejas a doce reales cada una montan veinte y quatro reales, que todos son ocho ducados y dos reales
8
2
Más dos ducados de baca y dobles
2

Más once capones a tres reales cada uno montan tres ducados
3

Más dos ducados de tocino
2

Más en los dos días de la dicha novena y cabo de año trenta y siete reales a los clérigos
3
4
Más dos ducados de pimienta y otras especias y mançanas, naranjas, belas, seis reales de queso, que todo monta dos ducados y seis reales
2
6
Más por el pan añal, cera, según la costumbre del dicho lugar a dado seis rovos de trigo a siete reales el rovo que montan quatro ducados menos dos reales
4

Más tres ducados de zera por el añal
3


Total ducados
70


Todo lo qual dio por gastado y suplido por la razón arriba dicha y que ser ello así verdad lo juró en forma y el dicho dio por buenas y bien gastadas todas las dichas cantidades y para que de ello conste me requerió a mí, el dicho escribano, asiente por auto e yo hize así siendo presentes por testigos son a saver Joanes de Oreyen, y Francés de Hugarte, quienes vecinos del dicho lugar y el dicho abbad firmó a una con mí el dicho vicario por su parte y testigos, que dijeron no savían, en fee de ello y de que los conozco firmé yo el dicho escribano.
Don Joan de Villanueba
Pasó ante mi, Martín de Córdova, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Pamplona, Martín de Córdoba, legajo 239 n.º 228

viernes, 13 de julio de 2018

1660 Eguiarreta toponimia


1660 Eguiarreta toponimia
“En 17 de febrero de año 1660. Inventario de Juanes de Goldaraz, vezino del lugar de Eguiarreta”.
            “En el lugar de Eguiarreta a diez y siete días del mes de febrero del año mil y seiscientos y sesenta, ante mí, el señor don Antonio de Eraso, Señor de Ichurieta y de los palacios y pechas de Echeberri, alcalde perpetuo de la Valle de Araquil y de mí, el escribano y testigos infrascritos, pareció en persona Joanes de Goldaraz, vecino del dicho lugar y dijo que a los doze días del mes de henero último pasado del sobredicho año murió María de Echalecu, su mujer, difunta abintestato sin disponer cosa alguna de sus bienes, dejando hijos de su legítimo matrimonio, y cumpliendo con lo que dispone la Ley del Reyno quería hazer inbentario de todos los bienes, que por fin y muerte de la dicha María de Echalecu, así suplica al dicho señor alcalde mandase recevir aquí para quales y quantos son y echo su pidimiento el dicho señor alcalde mandó se hiciese aquel, el qual es como se sigue.
            Casa y pieças
1 Primeramente dio por ynbentario una casa, en que bive sita en el dicho lugar llamada la de Tambolinarena, que está tras de la iglesia del dicho lugar y pegante a ella una hera de pan tr

jueves, 12 de julio de 2018

1685 Eguiarreta Dorrecoa

  • 1685 Eguiarreta Dorrecoa: “Tasación de la casa llamada de Dorrecoa”
  • 1686: Eguiarreta, vecino forano: “Admisión de vecino forano del lugar de Eguiarreta en favor del Señor Don Luis de Eguiarreta Cuebas y Garibay”.
  • 18 de enero de 1691: “Cédula de S. Magestad por la qual hace a don Luis de Eguiarreta palacio de cavo de armería la casa que posee en el lugar de Eguiarreta llamada Dorrecoa”.
  • 1717: “Escritura de arrendación del palacio y tierras del lugar de Eguiarreta a favor de Juan de Aldaz: en 15 de noviembre de 1717”.


 

1685 Eguiarreta Dorrecoa: “Tasación de la casa llamada de Dorrecoa”

            “Joseph Fernández de Mendibil, procurador de Martín de Eguiarreta, en la causa contra Don Pedro Larrea, tutor y curador de sus hixos, y Isturiz su procurador, dice que al derecho de su parte combiene que un oficial cantero y otro fustero, con zitación de la parte contraria o su procurador bean y reconozcan la casa contenciosa y declarar con juramento el valor della con distinción.
            Suplica a V. Magestad mande proveerlo así y pide justicia
            Joseph Fernández de Mendibil”

            “Auto. En Pamplona en Corte en audiencia viernes a doce de octubre de mil seiscientos ochenta y cinco leída esta petición la dicha Corte mandó y por este auto manda que dos maestros, el uno de cantería y el otro carpintero, vean la casa que la dicha petición refiere y declaren con juramento por presencia de qualquier escribano real el valor della con toda distinción con zitación de la parte contraria o su procurador y echa se presente en Corte para que vista se probea lo que fuere de justicia y lo mandó asentar y despachar por auto a my presente el Señor Alcalde Cuellar. Joan Sánchez, escribano. Por traslado, Joan Sánchez, escribano”.