sábado, 22 de febrero de 2014

Urdiain - Alsasua: 717: elección de Rey de Navarra


Bula del Papa Gregorio II sobre el nombramiento del 1er Rey de Navarra.
            A propósito de las disputas que mantenían sobre la ermita de San Pedro los pueblos de Urdiain y Alsasua, tanto acerca de su propiedad, como de los horarios de misas, prohibición de danzas y otras costumbres, se aportan documentos diversos.
            “Copias sacadas con comisión de vuestra Real Corte a instancia del lugar de Urdiain, del rótulo que ai en la portada de la ermita de San Pedro a la parte que mira al lugar de Alsasua, y de la Bulla del Papa Gregorio segundo, presenta, Arteta. Presente Echeverría, escribano”. Así se habían aceptado por la Corte Mayor del Reino el miércoles 12 de julio de 1769.

            “Thomás de Arteta, procurador del lugar de Urdiain, dize que a resulta de haver querellado el de Alsasua contra Juan Miguel de Goicoechea y consortes vecinos de mi parte sobre haber echo cierto corte de madera en las inmediaciones de la ermita, que llaman de San Pedro, mediante facultad de los Diputados del Valle, y el lugar mi parte, presentó éste y dicho Juan Miguel y consortes disculpa y requeja, cuias informaciones se halla rezibiendo Matheo de Ezquiroz, vuestro receptor ordinario, y combiene al derecho de mi parte para la comprobación de lo que alega a su artículo seis, que dicho Comisario con vista de la portada, que tiene dicha ermita, que mira hazia el lugar de Alsasua, saque copia del letrero o rótulo que ai sobre ella y también de la Bula que dicho lugar de Alsasua alega en su artículo cinco, que se halla en el Archivo de el lugar mi parte, que se le pondrá par ese fin de manifiesto; a vuestra Magestad suplico mande proberlo así y pide Justicia. Thomás de Arteta.”
            “Decreto. Como se pide, con citación.”
            “Auto. Proveió y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en la entrada jueves a quince de junio de mil setecientos sesenta y nueve, y hazer auto a mi presente el señor Alcalde Pagola. Juan Ramón de Esparza, escribano. Por traslado, Juan Ramón de Esparza, escribano”.
            “En el lugar de Alsasua a veinte y dos de junio de mil setecientos sesenta y nueve, io el Comisario leí y notifiqué el despacho precedente en sus personas a Domingo Fernández de Garayalde y Lazcano, y Ignacio de Erausquin, Regidores de dicho lugar, para que les conste de su thenor y en siguiente les cité para que si quisieren asistir a ver, dar y sacar las copias del letrero o rótulo y Bulla, que aquel expresa, nombren acompañado si quisieren, quienes enterados digeron se dan por citados y pondrán en noticia del dicho lugar de Alsasua; esto respondieron y firmó el que dijo savía y en fee de ello io el Comisario. Domingo Fernández de Garayalde y Lazcano.
Notifiqué yo, Matheo de Ezquiroz, receptor.”


“Inscripción que hay en la portada de la ermita de San Pedro a la parte, que mira al lugar de Alsasua, cuia copia es la de enfrente:”

“Año de setezientos y diez y siete a veinte de henero en esta iglesia de San Pedro de la Balle de Burunda fue electo y unjido por primer Rey de Nabarra García Ximénez, y esta elección confirmó el mismo año el Papa Gregorio Segundo, como parece por su Bula, que la tiene la dicha Balle en su Archibo; fue redificada esta iglesia el año de mil seiscientos quarenta y siete.”


“Bulla del Papa Gregorio Segundo”

            “Gregorio Obispo, Siervo de los Sierbos de Dios, para perpetua memoria de esto. El cuidado de el Don Apostólico, que nos a impuesto por disposición Divina, aunque sin merecimiento alguno nuestro pide que con mucha diligencia cuidemos acerca del estado de los Reynos como nos parece convenir saludablemente; pues como a Nos y a Nuestra Sede Apostólica aia llegado una cierta y no dudosa fama que en aquellas partes de los Reynos y Provincias de España, que se dicen y nombran de Nabarra o Zeltiberia y Basconia y Asturias, (después que en este nuestro tiempo cargado de males y desastres de los Sarracenos y Libios, haviendo pasado el Estrecho de el mar Atlántico, ocuparon la maior y más principal parte de los Reynos, regiones y provincias de España tiránicamente y sojuzgaron y a su dominio y molestísimo iugo redugeron), muchos y mui esclarecidos nobles barones, juntamente con nuestros ermanos los obispos de Pamplona y Obiedo y también con otros Abades y Presvíteros de las dichas Provincias y regiones se llegaron y juntaron en uno; a saber es cada uno de ellos en cada una de sus Provincias y regiones, en Nabarra y Zeltiberia y Basconia en número de seiscientos en cierta yglesia o ermita de el nombre de San Pedro en la Balle de Burunda, y en Obiedo y Asturias en número de quinientos y diez y nuebe en la basílica de San Salbador de Obiedo, y cada uno de ellos como está dicho en cada una de sus regiones y Provincias separados y apartados, poniendo la fee y esperanza en Nuestro Señor y Salbador Jesuchristo, (que es el Rey de los Reyes y Señor de los Señores, y por quien los Reyes y poderosos reynan), concordes y de un parecer y boluntad nombraron y eligieron (según nos fue referido), por Duques o Reyes de las dichas Provincias o Regiones, a saber es, los Nabarros o Zeltiberios y Bascones en la dicha yglesia o ermita a nuestro amado hijo García Jiménez, Señor de Améscoa y Abárzuza, y aquel nombramiento y elección de nuestro amado hijo García Jiménez para Rey de Nabarra o Zeltiberia y Basconia fue echo por los mismos seiscientos hombres así eclesiásticos como seglares nobles de las dichas Regiones y Provincias de Nabarra o Zeltiberia y Basconia en la dicha yglesia o ermita de San Pedro de la Balle de Burunda beinteno día del mes de henero del año de setezientos y diez y siete, y los asturianos y gentes de Obiedo a nuestro amado hijo Pelagio Ordóñez Señor de Cangas de Tineo en la yglesia de San Salvador de la ciudad de Obiedo, y también esta elección y nombramiento de nuestro amado hijo Pelagio Ordóñez para Rey de las Asturias y de Obiedo por los mismos quinientos y diez y nueve ombres así eclesiásticos como seglares nobles de las Asturias y Obiedo a beinte y seis del mes de marzo del sobre dicho año de setezientos y diez y siete y los mismos así eligieron y nombraron para Duques y Reyes así en Nabarra o Zeltiberia y Basconia, como en Asturias y Obiedo y por los dichos nuestros ermanos los obispos de Pamplona y Obiedo y por otros barones nobles, Abades y Presvíteros de las dichas Provincias y Regiones de Nabarra o Zeltiberia y Basconia, Asturias y Obiedo, a saber es a García y Pelagio por sus oradores y legacía haviendo embiado a Nos y a Nuestra Sede Apostólica especialmente a nuestros amados hijos Nuño Jiménez y Álbaro Ibáñez, nos hicieron humildemente súplica que las dichas sus elecciones para Duques, y Reyes de las dichas Provincias o Regiones, por Autoridad Apostólica confirmásemos Nos con benigno amor y paternal benebolencia sus súplicas admitiendo, por tenor de las presentes, no obstante las cosas contrarias, por Autoridad Apostólica, quanto en esta parte podemos husando de ella, por nuestra cierta ciencia y motu propio, y madura deliberación, haviéndola tenido especialmente sobre esto, y también por consejo de nuestros ermanos los Obispos, Albanense, Savinense y Prenestinense, confirmamos las dichas elecciones de los amados hijos García Jiménez para Rey de Nabarra o Zeltiberia y Basconia, y Pelayo Ordóñez para Rey de Asturias y de Obiedo, y si es necesario para perpetuo confirmamos, corroboramos, rebalidamos, y si es necesario consolidamos y establecemos las dichas elecciones y nombramientos de Reyes, de nuebo a saber es a cada uno de ellos para Rey de su Región y Provincia, y esto sin perjuicio de alguna parte; y a vosotros nuestros amados hijos García Jiménez y Pelayo como a berdaderos Reyes elegidos y nombrados canónica, legítima y rectamente y sin fraude alguno cada uno de bosotros en buestras Provincias y Tierra y por Nos y en estas Nuestras Letras Apostólicas, confirmados, corroborados, perpetuos y establecidos embiamos con nuestro amado hijo Epifanio, clérigo de nuestra Cámara Apostólica las santas benditas espadas, para que con ellas y con la lumbre del Zielo, derribéis y echéis por tierra, destruiais y aniquiléis a todos los moros, Sarracenos y Livios y agáis guerra contra todos los rebeldes, y enemigos de esta nuestra Madre Iglesia, y a ti nuestro amado hijo Epifanio te damos en virtud de santa y saludable obediencia, que a nuestros amados hijos García Rey de Nabarra o Zeltiberia y Basconia, y Pelayo de Asturias y Obiedo, como a berdaderos Reyes los hunjáis solemnemente con el óleo santo y en nuestro nombre y de esta nuestra Sede Apostólica, los bendigas en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, amén; a ninguno pues de los hombres les sea lícito romper esta plana de nuestra confirmación, rebalidación, fortalecimiento y conzesión, o contrabenir a ello con temerario atrevimiento, pero si alguno presumiere intentar esto, entienda que ha de caer en la indignación de el Omnipotente Dios y de los Bienabenturados sus Apóstoles San Pedro y San Pablo. Dado en Roma en San Juan Lateranense a treinta del mes de agosto del año de setezientos y diez y siete, y en el año nono de nuestro pontificado: Yo Gregorio Obispo de la Iglesia Católica: Yo Ascanio Obispo Albanense: Yo Alejandro Obispo Savinense: Yo Estéfano Obispo Prenestino: Yo Guido Presvítero Cardenal de San Cosme y San Damián: Yo Agustín Presvítero Cardenal de San Laurencio en Lucina: Yo Nicolás Diácono Cardenal de San Theodoro Refrendario y Secretario de nuestro Muy Santo Padre el Papa”.
 “Zertifico io el receptor que las dos copias precedentes las he sacado vien y fielmente de la inscripción, rótulo o letrero y de la Bulla, que expresa el despacho precedente; y firmé en el lugar de Urdiain a beinte y dos de junio de mil setezientos sesenta y nuebe.

Matheo de Ezquiroz, rezeptor”.

1 comentario:

  1. Rafael: Me parece, dentro de mi ignorancia, que este documento es muy importante y siempre, te admiro profundamente.
    Mis respetos. Javier P. Garde

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