viernes, 28 de junio de 2013

Alsasua: 1828: Juan Miguel Lecea sacude a José Bernardo Goicoechea



Alsasua: 1828: Juan Miguel Lecea propina unos golpes a José Bernardo Goicoechea.

El sábado 1 de marzo de 1828 a las 10½ de la noche fue herido gravemente en la cabeza José Bernardo Goicoechea, casado de 36 años y encargado de la vacas de Alsasua; los golpes se los dio Juan Miguel Lecea, casado, labrador de 34 años, que terminaría en la cárcel.
Era Alcalde de Burunda Martín Miguel López de Zubiría, y el Merino Juan Tomás Elizalde, interviniendo de escribano Miguel Albizu.
Los Regidores de Alsasua eran ese año:
Juan José Mazquiaran, de 52 años, y
Fernando Celaya, de 50 años.

“En el lugar de Alsasua del Valle de Burunda a dos de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: El Señor Don Martín Miguel López de Zubiría, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda por testimonio de mi el escribano real infraescrito dijo, que a las tres dadas de la mañana de este día, se le dio abiso por los Rexidores de dicho lugar de Alsasua, que Juan Miguel Lecea, vecino de él, le había golpeado y maltratado al Pastor Baquero José Bernardo Goicoechea, y que le tenían en la Casa Concegil al reo, y que pasase a la misma a tomar las providencias que tubiese por combeniente, y en virtud de ese parte, lebantándose de la cama, pasó inmediatamente a dicha Casa Concegil a una con el Merino Juan Tomás Elizalde e informado de los Rexidores del suceso inmediatamente le hizo preso al expresado Lecea, entrándole en la cárcel pública, quien no puso ningún reparo, y a fin de aberiguar el hecho con todas sus circunstancias, ordena se reciba la correspondiente información de oficio y que concluida y resultada se remita ala Real Corte de este Reino, para que en su vista según culpa resultare se proceda al castigo que corresponda; de que mandó hacer este auto, firmó su merced y en fe de ello yo el escribano.
Martín Miguel López de Zubiría
Ante my Miguel de Albizu, escribano.”
“Declaración del herido. Luego en siguiente dicho Señor Alcalde acompañado de los Rexidores y de mi el escribano infraescrito pasó a la casa habitación de José Bernardo Goicoechea, vecino de este lugar, de estado casado, y de oficio Ganadro de las Bacas del Ato Concegil del mismo, de quien recibió juramento en forma de derecho, sobre al...
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Miguel Fernando, y José Bernardo Goicoechea, enterado declara que para fumar le quitó la pipa de yeso a dicho Bueyero Miguel Fernando, y después que salieron de la taberna en la calle y Plaza pública tomaron su poca disputa sobre dicha pipa, y se le asió al declarante dicho Bueyero, y le hizo un desgarrón en el chaleco, y a su defensa también salió el Baquero José Bernardo, y en este tiempo le dio algún voleo el primero, y como llegase en aquel instante su muger María Ascensia Zufiaurre, fueron ambos, marido y muger, sin duda a su casa, y quedaron solos el declarante y dicho Baquero José Bernardo, a quien con un sornabirón le tiró al suelo y le dio algunos golpes a mano limpia y responde.
Preguntado si después de esta refriega y sacudimiento de golpes le dio otros en la puerta de Miguel Esteban Celaya, enterado declara, es verdad, que como dicho José Bernardo Goicoechea, después que se separó del declarante profiriese algunas expresiones denigrativas y torpes contra su estimación, fue al mismo y le dijo por qué le injuriaba de aquel modo, y como no cediera le enfadó y le dio otros tres o cuatro golpes a mano limpia y responde ...


            El 29 de marzo se pronuncia la sentencia, en la que le condenan en 40 libras y la pena de medio homicidio y costas:
“Vistos, Señores Tafalla, Lázaro, Asensi y Ladrón de Cegama en 29 de marzo de 1828:
            Se remata esta causa a Juan Miguel Lecea preso en la Cárcel Pública de la villa de Alsasua, condenándolo en quarenta libras y la pena de medio homicidio aplicada aquella a los ugeres y alguaciles de nuestra Corte en honor y reverencia de las próximas Pasquas de Resurrección del Señor en atención a haberles salido otras libras aplicadas anteriormente inciertas; y consintiendo aquel como también el Señor Fiscal se despache libranza  y no consintiendo aquel dentro de quatro días siga la causa y consintiendo y pagando y no el Señor Fiscal livertad con fianza, así se manda con costas.
            Proveyó, rubricó y mandó lo sobredicho la Corte en Pamplona en la segunda Sala del Real Consejo a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho de que certifico. Pío Buelta, secretario.”
“El Fiscal consiente, 14 de abril de 1828. Vizmanos”.
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Alsasua: 1828: reglamento para la vaquería concejil



Alsasua: 1828: cuidado del ganado vacuno.

El 15 de diciembre de 1828 toman el siguiente acuerdo:
“Auto de Cotos y Ordenanzas otorgado por los ganaderos del ganado bacuno del Barrio de Celaya e Yortia del lugar de Alsasua, del modo que deben cuidarse por el pastor y demás condiciones.”
            “1.º Primeramente que a de haber como de siempre lo a habido un Mayoral, que en el idioma bascongado llaman Maizterra, para que cele y cuide, a quien se le deberá obedecer en sus justas providencias, y a el mismo todos los ganaderos de bacas acudirán a dar sus quejas, ya porque el pastor ganadero no trata bien a las bacas, o por cualquier otro motivo, que ocurra, para que ponga remedio, y cuando por sí no pueda hacerlo en ese caso juntando a todos o unos cuantos de su confianza pueda acordar las penas y castigos que juzgue oportunos, no escediendo de cuatro reales fuertes.”
            “2.º Ítem que el cargo de dicho Mayoral es el principal y por ellos todos deberán respetarle como se expresa en sus justas providencias, y atender a su voz y cando comboque a Junta deberán concurrir a la ora y parage que citare vajo la pena de nuebe maravedíes al que no asistiere hallándose en el pueblo.”
            “3.º Ítem que las atribuciones del Mayoral a más de ser respetado y obedecido en sus justas providencias, cuando se hace el reparto para pagar al ganadero que tubiere la yunta para cuidar las bacas estarán obligados todos a entregar en su casa sus contingentes para el día que se señale, y el que no cumpliere incurra en la pena de cuatro reales, que servirán para común de la junta.”
            “4.º Ítem que dicho Mayoral haya de tener la obligación de acudir a la Sierra de Andia y Urbasa de quince a quince días, en el tiempo que las bacas pasturen y herbaguen y permanezcan en dicha Sierra, a ver si el ganadero baquero cuida conforme corresponde y si no cumpliere así tendrá de pena cuatro reales por cada vez.”
            “5.º Ítem que dicho Mayoral deberá cobrar todos los castigos y penas y nadie puede escusar a su paga vajo la pena de costas y daños y que haya de dar su cuenta a la Junta cuando ésta le pidiere.”
            “6.º Ítem que el cargo de Mayoral deberá ejercer por tiempo de un año y cumplido deberá nombrar a otro que le pareciere, para que sirva en el inmediato, de modo que el Mayoral viejo nombrará al nuebo, y no la Junta y no podrá ser reelegido hasta que pasen los tres primeros años en que sirvió dicho empleo.”
            “7.º Ítem que a ninguno que estubiere egerciendo cargo de república como son de Rexidores, sus criados, costieros, ganaderos, u otro embarazo que tubiere para el pueblo, no pueda ser nombrado para Mayoral durante aquel destino, empleo u ocupación.”...

Alsasua: Documentos archivados hasta el año 1897



Alsasua: Documentos archivados hasta el año 1897.
Índice de los documentos existentes en el Archivo del Ayuntamiento hasta el 13 de enero de 1898:
Tras el ramo, al que pertenecen los documentos, se anota el legajo, su número, la fecha y el extracto del mismo.
Privilegios

Alsasua: 1824: Martín José Guridi topa con la Iglesia


            “Declaración recibida a Martín José de Guridi, vecino del lugar de Alsasua, y preso en su Cárcel pública.”

“En el lugar de Alsasua y dentro de su Cárcel pública a primero de mayo de mil ochocientos veinte y cuatro: El Señor Don Thomás Ezquer de Lizarraga, teniente de Alcalde de este Valle de Burunda, hizo comparecer a su presencia y de mi el escribano infrascrito a Martín José de Guridi, preso dicha cárcel, para efecto de recivir su declaración a tenor de la culpa que contra él resulta de la información recivida sobre los maltratos y excesos que a cometido, para lo cual se le recivió por su merced juramento en forma de derecho de que yo el escribano doi fe, para que a su fuerza declare la verdad en razón de lo que fuere preguntado, y absolviendo ofreció hacerlo así, que es de edad de cinquenta y tres años y declaró en la forma siguiente:

Preguntado cómo se llama, de dónde es natural y vecino, su estado, y oficio, enterado dijo se llama Martín José Guridi, natural y vecino de este lugar, de estado casado con muger y cinco hijos, y su oficio labrador, y también se ocupa en la industria de hacer cestos y cribillos y responde.

Preguntado quién lo a preso, dónde, cuándo y por qué causa, enterado declara ignora quién le hizo preso, si fue la Justicia o algunas otras personas, y no sabe cual es delito que a tenido para ello, pues al parecer no a hecho mal ninguno, y lo demás que contiene la pregunta ignora.

Preguntado si el día veinte de enero último por la mañana haviendo entrado en la iglesia y sacristía le sacudió algunos golpes al sacristán lego José de Galbete, y qué motivo tuvo para ello, enterado dijo, es cierto le dio en la sacristía algunos golpes porque le quiso impedir hacer buenas obras y conoce hizo mal y responde.

Preguntado si después que le pegó al sacristán y salió éste de la iglesia, encendió las velas, y puso en el altar mayor, y enseguida se revistió de las vestiduras sacerdotales y cuál hera su intento y fin, enterado dijo es verdad encendió las velas, y principio a poner las vestiduras sagradas con el fin de decir misa y no tuvo por entonces en su mano porque estaba privado de juicio y desde luego reconoce su mal deporte, pero lo verificó llevado del insulto de su locura que con bastante frecuencia padece y responde.

Preguntado si entre seis y media y siete de la tarde de martes veinte y siete de abril último fue al Pórtico con su navaja en la mano y le insultó al Abad Don Pedro Manuel de Garate, sin que por más instancias que le hizo hubiese querido entregar dicha navaja, y sin duda tenía intención de ofender con ella, enterado dijo que su intención fue el de hir a la iglesia a rezar el rosario y le quiso estorbar el Abad, quien a golpes de palos le quitó la navaja, pero no tenía deseo ninguno de hacer mal al mismo, ni otra persona alguna, sino que se le puso en la cabeza que los Caballeros hiban también a la iglesia con sus espadas y en parte quiso imitar y responde.

Preguntado si después que dejó la navaja, porque le asió al Abad tirándose sobre él, enterado dijo que dicho Abad le pegó con el palo o bastón, y porque no le repitiese caieron los dos, pero no le pegó ni le hizo daño y responde.
Preguntado si aquella tarde estubo en Soldaubide y el Prado del Christo, y con qué intención fue a dichos parajes, pues sin duda lo verificó a hacer algún mal al Abad, y porque éste acostumbra hacer sus salidas a dichos sitios, y claro está que cuando no lo encontró, y después que oyó repicar la campana para el rosario fue al Pórtico de la ...
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