Urdiain: 1607- 1612
Contenido
- “Valoración de los bienes muebles y raíces y del ganado mayor y menor de los pueblos del Reino, formada de orden del Tribunal para el pleito de las Merindades sobre repartimiento de cuarteles.”
- “Información de lo que pueden rentar en cada un año las casas del lugar de Urdiain”
- “Razón de lo que rentan las casas de el lugar de Urdiain, hecho con mandato del Tribunal el día 30 de julio de 1612 por testimonio de Juan de Astiz, escribano”.
“Valoración
de los bienes muebles y raíces y del ganado mayor y menor de los pueblos del
Reino, formada de orden del Tribunal para el pleito de las Merindades sobre
repartimiento de cuarteles.”
Burunda reclama sobre el desarrollo de la
tasación, y atendiendo a sus características contributivas, intervienen “el
bachiller Don Miguel García Fernández de Garayalde y Lazcano, abad de Urdiain y
alcipreste del Bal de Araquil, y el bachiller Don Juan López de Galarça
veneficiado de Urdiain” el 31 de marzo de 1607. Se acepta por la Cámara de
Comptos que vaya aparte el valor de las casas.
“Muy Ilustres Señores: La Valle y Universidad
de Burunda dize que Juan de Celaya en birtud de cierta comisión anda reuniendo
información en ella sobre el balor de la hazienda, que cada uno tiene no solo
respecto de las heredades y ganados, sino también respecto de las casas y les
conpele a que declare con juramento cada uno lo que bale su hazienda y es ansí
que en lo que toca a las casas nunca en la dicha Valle se a echado cosa alguna
de quarter y alcavala ni otra echa ni derrama y tanpoco pueden declarar el
balor dellos y por esta razón parece que demás del inconbeniente que ay es
superfluo tratar de la baluación de las casas, y en otras baluaciones
semejantes se a mandado que no se incluyan en ellas las casas donde no a havido
costumbre de repartirles cosa alguna, por ende suplic