lunes, 31 de diciembre de 2012

Rolde parcial de Ziordia con los vecinos y personas de comunión en 1751


“Auto y rolde de vecinos y número de personas que hay de confesión y comunión en el lugar de Ciordia actualmente y el presente año de 1751.”
“En el lugar de Ciordia a diez y siete de agosto de mil setecientos cinquenta y uno, ante mí el escribano constituidos personalmente Don Martín de Arrieta, vicario de la parroquial de dicho lugar, Pedro de Aguirre, Alcalde hordinario de este Valle de Burunda, y Juan de Aguirre, Rexidor del mismo lugar, dijeron que para en conservación  de su derecho y demás efectos que haia lugar conviene saver y averiguar el vecindario y número de personas adultas, de confesión y comunión, que hay actualmente para cuio efecto recorrieron por casas, reducen a este rolde en la forma siguiente:

1
Primeramente Juan de Puzua un vecino y cinco de comunión
5
1
María Lacha viuda un vecino y tres
3
1
Miguel de Arregui un vecino y cinco
5
1
Juana María de Arregui viuda un vecino y dos
2
1
Juan de Galvete un vecino y quatro
4
1
Diego de Inza un vecino y tres
3
1
Bartolomé de Arregui un vecino y tres
3
1
Diego de Arregui un vecino y quatro
4
1
Martín de Arza un vecino y quatro
4
1
Thomás de Lubiano un vecino y cinco
5
1
Sebastián de Guindo un vecino y cinco
5
1
Martín de Arza un vecino y tres
3
1
Juan de Aguerre un vecino y quatro
4
1
Balthasar de Arza un vecino y tres
3
1
Jacinto Echeverría un vecino y dos
2
1
Francisco de Arregui un vecino y dos
2
1
Joseph de Arregui un vecino y tres
3
1
Thomás de Zubiría un vecino y seis
6
1
María Concepción Fernández un vecino y quatro
4
1
Joseph de Aguerre un vecino y quatro
4
1
Diego Fernández un vecino y cinco
5
1
Don Martín de Arrieta un vecino y tres
3
1
Diego de Galvete un vecino y quatro
4
1
Joseph de Aguirre un vecino y tres
3
1
Miguel Fernández un vecino y tres
3
1
Bartolomé de Aguirre un vecino y quatro
4
1
Lázaro de Arza un vecino y tres
3
1
Martín de Urdain (sic) un vecino y tres
3
...
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1752 Ziordia Cuentas


“Cuentas dadas por el lugar de Ciordia correspondientes al año 1752”.
(Estas cuentas se hicieron el 1 de agosto de 1762.)
“Cuentas que dan Juan de Galbete y Pedro de Aguirre, Rexidores que fueron de este lugar de Ciordia desde San Miguel de septiembre del año pasado de mil setecientos cinquenta y uno hasta semejante día del de cinquenta y dos, al señor Rexidor, Diputados, vecinos y Concejo de el mismo (por no haber habido bolsero en él), en cumplimiento de lo mandado por el Real y Supremo Consejo de este Reino, y se hará mención en el auto final por cargo y data, son en la forma y manera siguiente:
Cargo.
1
Panadería
Primeramente se les hace cargo de sesenta y quatro reales cobrados de Diego Miguel Fernández por la arrendación de la Provisión de la Panadería de este lugar de dicho año de cinquenta y dos, consta de escritura
64
2
Taberna
Ítem se les hace cargo de cinquenta y dos ducados y un real cobrados de Pedro Miguel Martínez por la arrendación de la taberna de vino y Casa Concejil de este lugar del citado año, consta de escritura: hazen reales
573
3
Mesón
Ítem se les hace cargo de treinta y quatro reales cobrados de Pedro Miguel de Galarza por la arrendación del Mesón de este lugar correspondiente al mismo año. Consta de escritura
34
4
Condenaciones
Ítem se les hace cargo de cinco reales tercera parte de quince, que importaron las condenaciones y multas de aquel año; consta del quaderno que para en poder de los Rexidores de dicho lugar, que se formó de orden de dicho Real Consejo para saber de la penas que se aplican a la receta Fiscal.
5

Total, reales
676

Descargo.
1
Réditos
Primeramente dan en data ciento y cinco reales y treinta y un maravedíes y cornado pagados a los herederos de Don Juan Antonio de Retana y su muger, vecinos de el lugar de Asteguieta en la Provincia de Álaba por trescientos y cinquenta ducados que a censo redimible devía este lugar y su Concejo parte de quatrocientos cinquenta ducados, que en nombre de el mismo tomaron de los citados Retana y su muger para emplearlos en la compra de esta Casa Concejil en veinte y tres de junio de mil setecientos y quarenta por testimonio de Luco escribano numeral de dicha Provincia a respecto de a tres por ciento y obligación de pagar por réditos en cada un año trece ducados y medio (todo de la moneda de este Reino) y con motivo de estar condicionado debersen hacer las luiciones de cien en cien ducados y la última de cinquenta en su virtud por primera suerte dicho lugar luyó ciento en veinte y tres de septiembre del de quarenta y quatro por testimonio de Pedro Jacinto Ladrón de Guevara, escribano de la misma Provincia, a Doña Francisca Zuazu, viuda a la sazón de dicho Retana, quedando por lo residuo ya expresado en ser la primitiva escritura: pero esta cantidad de los trescientos y cinquenta ducados existente dicha acreedora rebajó a tres menos quarto por ciento, a cuyo respecto después acá se pagan los réditos que montan la enunciada cantidad: y doy fee yo el escribano se me exivió y puso de manifiesto por el Concejo de este lugar al tiempo que hizo congregar para la formación de estas quentas la referida escritura censal de los quatrocientos cinquenta ducados ...
105
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1779 Ziordia: Cuentas de ingresos y gastos


Cuentas de Ziordia dadas el 13 de octubre de 1779.
“Rolde de censos, rentas, efectos vecinales, gastos ordinarios y extraordinarios otorgado por los Rexidores y vecinos del lugar de Ciordia por mandado del Real Consejo.”
“En el lugar de Ciordia y dentro de su Casa y Sala de Aiuntamiento a trece de octubre de mil setecientos setenta y nueve, ante mí el escribano real y testigos avajo nombrados, fueron presentes:
Juan Pedro de Aguirre y Francisco Esteban de Arza, Rexidores,
Diego Juan Thomás de Zubiría, Diputado,
Miguel y Juan Fernández de Arregui, Miguel y Bartolomé de Aguirre, Pedro de Inza, Vicente de Galarza, Diego de Arregui, Juan de Aguirre, Juan Miguel de Urdiain, Diego Miguel de Arregui, Julián de Mendiluce, Fermín de Aguirre, Joseph Ignacio de Lecea, Juan Martín de Arza, Matheo de Gaztaminza, Miguel de Mendía, Juan Mathías y Miguel de Aguirre, Esteban de Iriarte, Pedro Miguel y Miguel de Aguirre menor, Diego Miguel Fernández, Miguel de Galvete, Bartolomé de Arza, Pedro Miguel y Miguel de Arza, Pedro Miguel de Arregui, Pedro Miguel de Elizalde maior y menor, Pablo de Galvete, Diego Miguel Fernández maior, Diego Miguel de Goicoechea, Martín de Arza, Pedro y Miguel de Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce, Miguel de Elizalde, Diego Miguel de Ondarra, Diego Miguel de Goicoechea, Pedro Ignacio de Mendía, Pedro de Ondarra, Diego de Arregui menor, Francisco Miguel Fernández, y Diego Miguel de Aguirre, vecinos de este dicho lugar, y maior parte de los vecinos de que se compone el Concejo y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación, tanto por sí mismo quanto por los ausentes, los presentes haciendo, otorgando y firmando por sí y los ausentes, a cuio nombre prestaron la caupción de rato grato et iudicatum solvendo, certificado de su derecho por mí el escribano de que doy fee:
Y propusieron se les a notificado el día de hoy por el escribano infrascrito la sentencia del Real Consejo pronunciada en quatro de septiembre último, referendada por Pedro Fermín de Solano, Secretario de él, mandando a este lugar, que con toda brevedad y expresión individual presente en dicho Real Consejo rolde de dichas rentas, así de propios y rentas como vecinales, las carga que tienen, y sus gastos ordinarios y extraordinarios, para que en su vista y precedidas la aprovación, sirva de govierno en lo subcesivo, y dando cumplimiento a su contenido forman dicho rolde en la forma siguiente:
Propios y rentas.

Taberna
Cada año se arrienda la taverna con la Casa Concegil, que es propia de este lugar en pública candela al más dante y prometiente.
Mesón
Anualmente se arrienda el Mesón también en candela al que más diere.
Aguardiente
Así bien se vende en candela el arriendo del aguardiente todos los años.
Panadería
Se arrienda igualmente cada año y en los más deja de dar renta, antes bien el lugar exonera al rematante de alguna carga para que no falte dicha provisión.

Efectos vecinales.

Diezmos
El arrendador de la Abadía paga al año doce ducados a este lugar por hacer los Diezmos en grano.
Yerbas
Las de regatas, ezpuendas, y liecos se venden en candela todos los años, y aunque son propios de los vecinos, se aplican a la bolsa común por la cortedad de rentas.
Ídem
Algún año que otro se venden las yerbas de la restroja, y cerros para tres meses, desde San Pedro Apóstol hasta San Miguel de septiembre, para gozar el ganado lanío de la Ribera al precio que se ajustaren.
Molino
El Molino farinero de este lugar es privativo de sus vecinos, donde muelen los granos sus dueños sin pagar cevera, y mantienen y reparan sus obras y jarcias a propias expensas.
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jueves, 27 de diciembre de 2012

1809 Ziordia: Clasificación establecida para la contribución de los vecinos en los bagajes de los franceses


Ziordia 30 de octubre de 1809.
“Reglamento de clases sobre la contribución de bagajes hecho por la Junta de Ciordia.”
“En el lugar de Ciordia a treinta de octubre de mil ochocientos y nueve: Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano real infrascrito, hizo relación que en consequencia de la Orden dirigida por la Junta de Bagages en veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y demás órdenes expedidas en el particular, para formalizar el Reglamento sobre el modo en que se debe contribuir a los que se emplean en el servicio de bagages, arreglando las clases que tengan por conducentes y según la razón dada por la Junta establecida por este pueblo, es en la conformidad siguiente:


A la primera clase de vecinos, havitantes y moradores, que son especificados, cupo por su quadruplo la cantidad combiene a saber: (4 rs. de vellón cada uno) Total: 56 reales vellón

Juan Baltasar Pozueta
4
Pedro Miguel Galbete
4
Pablo Pozueta
4
Diego Juan Tomás Urdiain
4
Diego Juan Tomás Zubiría
4
Diego Arregui
4
María Josefa Elizalde
4
María Martina Arregui
4
María Cruz Elizalde
4
Fausto Arza
4
Juan Francisco Aguirre
4
María Bernarda Aguirre
4
D. Francisco Miguel Aguirre viario
4
Juan José Aguirre
4


2.ª Clase por su triplo. (a 3 reales vellón cada uno) Total: 42 reales vellón

Pedro Miguel Otermin
3
Juan Miguel Urdiain
3
Diego Miguel Arza
3
Diego Miguel Arregui
3
Juan Miguel Fernández
3
Juan Pedro Arregui
3
Miguel Elizalde
3
Ignacio Lecea
3
Diego Miguel Goicoechea
3
Domingo San Román
3
Diego Miguel Elizalde
3
Diego Fernando Arza
3
Martín Fernández
3
Juan Miguel Ochoa
3
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1796 Ziordia: censo completo


Ziordia: censo del año 1796.
“En el lugar de Ciordia a veinte y siete de febrero de mil setecientos noventa y seis: el Señor Lucas de Echeverría, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano real infrascrito en cumplimiento de la Circular dirigida por la Ilma. Diputación de este Reyno de Navarra, su fecha diez y nueve de diciembre próximo pasado, por la que ordena se reciba un empadronamiento puntual y circunstanciado de todas las personas de ambos sexos, arreglándose al plano que acompañava, cumpliendo con ella y con asistencia del Don Francisco Miguel de Aguirre, presbítero vicario interino de la iglesia parroquial de este lugar, Diego Miguel de Elizalde y Diego de Arregui, Rexidor y Diputado del mismo, recivió aquel en lo tocante a este mencionado lugar de Ciordia en la forma siguiente: (as. = años)
1
Primeramente Catalina de Arregui, viuda de 72 años; Francisco de Arregui de 36 as., María Juana de Zufiaurre su muger de 38 as. Hijos: María Asensia de Arregui de 12 as., y María Josefa de as.
2
Miguel Francisco Goicoechea de 39 as., María Michaela de Arza su muger de 28 as. Hijos: Phelipe de 13 as., Diego Miguel de 7 as., Juan Sebastián de 4 as.
3
Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea de 60 as.; Miguel Martínez de Goicoechea de 26 as., Michaela Magdalena de Arregui su muger de 22 as.; Bartolomé Miguel Martínez de 23 as. soltero.
4
Diego Juan Thomás de Zubiría, viudo de 54 as.; Diego Juan Thomás de Zubiría de 22 as., María Francisca de Galbete su muger de 23 as..
Sus criados: Juan de Arregui de 24 as., y Fernando de Arregui de 18 as.
5
Juan Esteban de Elizalde de 30 as., María de Urdiain su muger de 23 as.; Miguel Esteban su hijo de 1 año; Miguel Francisco de Urdiain soltero de 21 as.
6
Juan Bautista de Mendía de 38 as., María de Mazquiaran su muger de 30 as.; Juan Thomás su hijo de 9 as. Juan Miguel de Mendía de 21 as., Pedro Miguel de Mendiluce de 13 as. solteros.
7
Juan Fermín de Arregui de 34 as.; María Josefa de Aguirre su muger de 31 as. Hijos: Mariana Josefa de 10 as., Juan Thomás de 5 as., María Ángela de 1 año.
8
Pedro Arregui viudo de as.; Pedro de Lecea de 23 as., María Martín de Arregui de 39 as.
9
Juan Miguel Fernández de 40 as.; Ana María de Arregui de 46 as. Hijos: Juan Miguel de 6 as., Pedro Miguel de 19 as., Francisco Miguel de 9 as.
10
Juan Andrés de Aguirre viudo de 56 as. Hijos: Juan Martín de 21 as., Diego Miguel de 16 as., María Águeda de 22 as.
...

Que es en suma el número de personas de ambos sexos (que) existen en este lugar de Ciordia, como resulta de la lista precedente, la qual se ha recibido con la debida justificación con asistencia de el señor vicario interino, Rexidor y Diputado de este dicho lugar, y excepto el Diputado que dijo no savía, firmaron los demás y en fee de ello firmé yo el escribano.
Don Francisco Miguel de Aguirre
Lucas de Echeverría
Diego Miguel de Elizalde
Ante my, Francisco López de Goicoechea, escribano.” (AGN Protocolos, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 41).

1756 Ziordia Fundación de la Codradía de San José

Ziordia 23 de febrero de 1756 fundación de la Cofradía de San José.

“Fundación de la Cofradía del Glorioso San Joseph, hecha por Pedro de Aguirre y consortes vecinos del lugar de Ciordia.”
“En el lugar de Ciordia a veinte y tres de febrero de mil setecientos cinquenta y seis; por testimonio de mí el escribano y testigos infrascritos son presentes Pedro de Aguirre, Juan Thomás de Zubiría, Joseph de Aguirre, Joseph de Arregui, Esteban y Juan Esteban de Aguirre, padre e hijo, Diego y Pedro de Arregui, también padre e hijo, Esteban y Miguel de Elizalde, padre e hijo, Juan Fermín de Arregui, Bartholomé de Aguirre, Bartholomé de Arregui, Balthasar de Arza, Diego Miguel López de Goicoechea y Ciordia, Diego Antonio de Aguirre, Joseph Miquélez de Mendiluce, Miguel de Aguirre, Joseph de Aguirre, Francisco de Goicoechea, Martín de Arza, Diego Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego Francisco Galbete, Pedro Miguel de Elizalde, Juan Miguel de Arza, Pedro Miguel de Elizalde menor, y Juan y Balthasar de Galbete, vecinos y naturales de este lugar:
Y propusieron que en algunos lugares de este Valle de Burunda por la devoción que tienen al Glorioso y Patriarca San Joseph, para conseguir por su intercesión la eterna vienaventuranza, han fundado Cofradías o Hermandades con el nombre y título de este Santo y como esta fundación se dirije a mayor servicio de Dios y su Culto Divino, se an empleado y emplean los hermanos cofrades en exercitar su virtud en obras y fines tan piadosas y santas, teniendo para ello presente lo que está recomendado por los Santos de nuestra santa madre Iglesia, y demás Doctores de ella, que empleando sus exemplares exercicios a imitación de lo que enseñaron los Apóstoles, excitan y mueben a que los cathólicos, aprobechándose de aquella doctrina, como la más preciosa y agradable a los ojos Dibinos, procuren vivir con pureza, y portarse como individuos de la Hermandad y Cofradía con toda moderación y respeto; porque de lo contrario más que exercitar la virtud y caridad sería relajarse en una y otra, y en las buenas costumbres, de suerte que consiguientemente se vería irritada la justicia divina, sin uso la Doctrina de los Santos, y bulnerados los fines de la Fundación; pero enseñando la experiencia quan lastimoso sería llegase a verificar este caso, ha querido poner oportunas providencias para evitar el desorden ya inponiendo penas, y exsijiéndolas para el fondo y aumento de la misma Fundación; y ya capitulando otras cosas concernientes a su conservación y mediante estas precauciones se a reconocido que los estatutos y constituciones, con que se erijió, se an observado y obserban puntual y exactamente; cuyo exemplo ha sido motivo para que los otorgantes funden también igual Cofradía en la parroquial de este lugar, y se dediquen a servir a Dios nuestro señor por la intercesión del Glorioso San Joseph, celebrando a este fin las misas, que avajo se asignarán, así en los días del mismo Santo, como en los de Memoria de algún Cofrade, todo ello en sufragio de las almas de los hermanos difuntos, y de la de los vivos, y poniéndolo en práctica desde luego en la forma que más permitido les sea en derecho, y conforme a él lo pueden y deven hacer, instituyen y fundan dicha Cofradía con las cláusulas siguientes:
1.ª Primeramente haya de ser y sea elejido por todos los Cofrades o la maior parte de ellos un capellán, y que este rija y govierne la conservación de la expresada Cofradía; de suerte que esta nominación deverá ser a arbitrio de dichos Cofrades, para que puedan nombrar al que mejor les pareciere y fuere su voluntad.
2.ª Que esta Fundación haya de ser y sea perpetua, con expresa qualidad, de que cada año el día del Glorioso Santo que es a diez y nueve de marzo, se haya de celebrar por dicho capellán y sus sucesores una misa cantada, con asistencia de todos los Hermanos Cofrades, en sufragio de sus almas y la de los que hubiesen fallecido, pagando su ... SIGUE EN PDF 

1727 Ziordia Cuentas del retablo de la iglesia hecho ese año


Ziordia 20 de noviembre de 1727.
Tasación del retablo mayor: 28.358 reales.
Tasación de los dos colaterales: 12.156 reales.
“Tasación echa para el retablo mayor y los dos coraterales de la iglesia parroquial del dicho lugar de Ciordia y notificaziones echas al vicario y mayordomos de la dicha iglesia y a Juan Ángel de Nagusia y consortes Maestros.”
“En el lugar de Ciordia a veinte de noviembre de mil y setecientos y veinte y siete ante mí el escribano y testigos imfrascritos, parecieron presentes Fermín de Larrainzar y Pedro de Sorabilla, Maestros Arquitectos y Escultores, vecinos de la ciudad de Pamplona, los quales dijeron que en virtud del poder y facultad que se les a dado por el vicario y maiordomos de la iglesia parroquial del dicho lugar de Ciordia, y en su nombre y de Matheo Ruiz de Galarreta, en propio nombre y en el de Andrés González de Araia, como poder obiente suio, y azeptazión por dichos Maestros echa ante el escribano imfrascrito en el dicho lugar de Ciordia, a los diez días del presente mes y año, an bisto y reconozido el retablo principal y los dos coraterales nuebos que se an echo en la dicha parroquia, así de arquitectura como de escultura, en la conformidad, que se prebiene en la escritura arriba calendada de diez del corriente, y con vista de la traza principal y de los dos coraterales que se les entregó por dicho vicario a los dichos Maestros, el día diez arriba referido del presente mes, de que doy fe yo el escribano, por averse echo en mi presenzia, y tomé la razón de ello a espaldas de las dichas dos trazas, en la forma que se les entregó aquellas, a que me remito (y con bista de la escritura que se otorgó ante el escribano imfrascrito) en veinte y dos de agosto del año pasado de mil setecientos y diez y siete, para efecto de azer la tasazión y declaración jurada de las dichas obras, y para este efecto yo el dicho escribano receví juramento en forma devida de derecho de los dichos Fermín de Larrainzar y Pedro de Sorabilla, Maestro, nombrados para el reconocimiento de las dichas obras, y de cada uno de ellos de por sí para que declaren mediante aquel si dichas obras están echas con toda perfección y conforme a Arte de Arquitectura y Escultura, y el valor y montamiento de las dichas obras, y si en ellos ay faltas o mejoras, quienes absolbiendo el dicho juramento y a la fuerza de él declararon que an bisto y reconozido las referidas obras con todo cuidado y hallan que el sagrario y el tabernáculo del dicho retablo maior lo han de mudar de planta, quitándole los estípites con todo su acompañamiento de cornisa, que corresponde, y ponerlos en los dos estremos contra el respaldo de la nicho, que tiene el dicho retablo para colocar el tabernáculo y sus pilastras y tableros con las correspondencia del pedrestal y cornisa, adornados en igual correspondencia de lo que oy está executado molduras y talla, ocultando los perfiles del fondo de dicho tabernáculo, recogiendo dicho nicho todo lo que ocupan los estípites; y el sagrario se ha de hacer de nuebo todo él de la altura de tres pies inclusos en dicha altura todo su ornato de banquillo, pilastrado y su cornisilla adornado de molduras y talla en correspondencia de lo demás de la obra, y en él se ha de colocar un cajón para la reserva del Señor con su puerta adornada con atributos del misterio con toda su cerradura necesaria, dándole de fondo de pie y medio en quatro y de alto dos pies y al pie del mismo depósito en el zócalo una navetilla con su cerradura para lo que se puede ofrecer para el servicio del altar, y dicho sagrario ha de ocultar los perfiles, ciniendo sus costados contra el tablero del nicho del dicho tabernáculo y sobre dicho sagrario se ha de poner una peaña moldeada y tallada para que sobre ella siempre que se pone el Señor manifiesto sirva, y para lo demás del tiempo se le aia de hacer una imagen de nuevo de dos pies de alto con su diadema y raios a la espalda por ser demasiada crecida la que al presente se halla en dicho tabernáculo; más el banquillo que carga sobre la cornisa ha de llenar todo el cuerpo de sagrario asta el tope del respaldo con los mismos movimientos que hace el ...SIGUE EN PDF 5P

miércoles, 26 de diciembre de 2012

1719 Convenio entre Ziordia y el Marqués de Góngora sobre los diezmos


“Escritura de convenios otorgada entre el Marqués de Góngora y los vecinos de Ciordia”
28 De octubre de 1719.
“En el lugar de Ciordia a veinte y uno de septiembre de mil setecientos y diez y nueve ante mí el escribano y testigos infrascritos, estando juntos y congregados en su Concejo y Aiuntamiento los Jurados, vecinos y Concejo y Aiuntamiento los Jurados, vecinos y Conzejo del dicho lugar en su puesto acostumbrado a son de campana, según lo tienen de uso y costumbre de juntar para excpedir, determinar y deliberar los negocios tocantes y pertenecientes al bien común del dicho lugar, en el qual Conzejo y Aiuntamiento se hallaron presentes Diego de Zubiría, Diego de Aguirre y Sevastián de Zubiría, Regidores y Diputado, Martín de Arre, Miguel de Aguirre maior, Miguel de Aguirre menor, Juan de Aguirre maior, Pedro López de Calle, Lope de Goicoechea, Martín de Goicoechea, Miguel de Arregui menor, Gregorio de Aguirre, Pedro de Arregui maior, Juan de Elizalde, Bartolomé de Aguirre, Martín Arza, Pedro Aguirre, Antón Aguirre, Fermín de Aguirre, Diego de Arregui, Juan de Aguirre menor, Baltasar de Galbete, Andrés de Galbete, Pedro Arregui maior, y Martín de Arza mayor:
Todos vecinos y Conzejo del dicho lugar y según dijeron de las tres partes las dos y más, de que doy fee, y los presentes haciendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes presentaron caupción de rato grato ad iudicatum solvendo, de que les harán loar y ratificar este poder y todo lo que en su virtud se hiziere y otorgare, todos unánimes y conformes y ninguno discrepante de un acuerdo y parezer, dixeron y propusieron que el Marqués de Góngora es patrón de la iglesia parrochial de la Señora Santa María de la Asumpción del dicho lugar, y como tal lleva y percive todos los frutos decimales de la dicha iglesia, y antiguamente se hacía dicho diezmo en garba, como es dexar en la eredades, y después en virtud de convenio que huvo, con Don Antonio de Góngora se haze en grano a la dicha parrochia, y por no querer reducir dicho lugar a hacer el referido diezmo a la casa o orrio, que se halla destinado para este efecto dejan de pagar dicho Don Antonio y su subcesor los nuebe ducados que pretendía dicho lugar, aunque ha pagado tres ducados siempre la Cathedral de la ziudad de Pamplona por su quarta parte por hazer dicho Diezmo en grano y no en garva.
Y aunque dicho patrón a intentado diferentes vezes el que se haga del Diezmo al orrio, no lo ha podido conseguir, y por quanto dichos otorgantes, reconociendo como reconocen, que de hacer el referido diezmo en grano al orrio no se le sigue ninguna bajación ni estorsión y por esta razón no bienen a cargar dichos otorgantes con nuebas cargas ni obligaciones; sino es hazer dichos diezmos al orrio en la conformidad que hazen a la iglesia con tal que el dicho Marqués y sus subcesores en el suio haian dar y pagar en cada un año a los dichos otorgantes y sus subcesores drecho y causa obientes los nuebe ducados, y el primer plazo o pagamento se hará en el día del Señor San Juan de junio primero venidero de mil setecientos y veinte, y de allá en adelante al mismo respecto y plazo siempre que se hiziere dicho diezmo del orrio en grano y no de otra manera y por quanto los dichos otorgantes no pueden ir todos juntos a la ciudad. SIGUE EN PDF 6 P

1712 Ziordia: inventario de los bienes de Águeda Goicoechea


“Ciordia y abril 5 de 1712. Imbentario de los vienes que quedaron por fin y muerte de Águeda de Goicoechea, recevida a instancia de Martín de Arza.”
“En el lugar de Ciordia a cinco de abril de mil y setecientos doze, ante mí el escribano y testigos que avajo serán nombrados, pareció presente Martín de Arza, viudo que quedó por fin y muerte de Águeda de Goicoechea, su muger difunta, vecino del referido lugar de Ciordia, y propuso que puede aber veinte y quatro día poco más o menos que feneció los días de esta presente vida la dicha Águeda de Goicoechea, su muger, de sobreparto y murió abintestato, dejando un hijo llamado Diego Arza, de edad de seis años, inpedido y enfermo, y por quanto conforme a las leies de este Reino tiene obligación de hacer inbentario de todos los vienes que an quedado por fin y muerte de la dicha su muger, y deudas y créditos que an quedado, para que aia quenta y razón de ellos y no aia pleito ni diferencias a tiempos adbenir con el dicho su hijo, ni con quien lejítimamente después de sus días subzedieren en todos sus vienes, y el dicho Martín de Arza haviendo jurado ante y primero en manos de mí el dicho escribano de que doy fe en forma devida de derecho, para que mediante aquel declare y manifieste todos sus vienes así muebles como raíces, rezibos, dineros, ganados granados y menudos, derechos y acciones que an quedado por fin y muerte de la dicha su muger, sin encubrir cosa alguna de ellos, y mediante el dicho juramento se hizo el inventario en la forma y manera siguiente:
Casas y tierras.
Primeramente una media casa de cal y canto en la Plaça pública del dicho lugar con su media guerta y gozamiento de era en frente de la dicha casa que aquella afrenta con casa de Juan de Aguirre, su cuñado, y más la parte y porción de casa que ay en la casa en que al presente vive Martín de Aguirre, con sus porciones de era y guerta.
Ítem una pieça de tres quartaladas llamada Magdalensoro, afrontada con pieças de Juan de Aguirre y Lorenzo de Aguirre.
Ítem otra pieça en Mauruaran de una robada afrentada con pieças de Gregorio de Aguirre y del escribano infrascrito.
Ítem otra pieça en dicho término de una robada afrentada con pieças del escribano infrascrito y de Juan de Aguirre.
 Ítem otra Elizazarradana de media robada afrentada con pieças de Joseph de Arza y de Esteban de Ondarra.
Ítem otra en Arquinano de dos almudes de trigo afrentada con pieças de Diego Fernández y regajo.
Ítem otra en dicho término de otros dos almudes afrentada con pieças de Juan de Aguirre y erederos de Juan de Ondarra.
Otra en dicho término de otros dos almudes afrentada con pieças del dicho Joseph de Arza.
Otra pieça en Auzezcu de catorze almudes afrentada con pieças de Diego de Aguirre y regajo.
Otra pieça en Ormeadana de una quartalada afrentada con pieças del escribano infrascrito.
Otra en Arlequinsoro de seis almudes afrentada con pieças de Juan de Aguirre.
Otra en Ascarraldea de una quartalada afrentada con pieças del dicho Juan de Aguirre, y Diego de Aguirre.
Ítem otra pieça en Boroqui de otra quartalada afrentada con pieças de Joseph Fernández y María García de Ondarra.
Otra pieça de otra quartalada en dicho término afrentada con pieças de Joseph de Arza.