1796 Irañeta toponimia
1744 Irañeta casas
1817 Irañeta casas y toponimia
1862 Irañeta toponimia
1864 Irañeta toponimia
1796
“Huarte
Araquil Irañeta 2 de abril de 1796. Censal de 40 ducados de capital otorgado
por Juaquín Ángel de Artieda, vecino de Irañeta, a favor de Vicente Gorriti
vecino de Huarte Araquil”.
“En la
villa de Huarte Araquil a dos de abril de mi setecientos noventa y seis ante my
el escribano real y testigos imfrascritos pareció presente Juaquín Ángel de
Artieda, vecino de la villa de Irañeta y dijo que para ocurrir a sus
necesidades necesita de tomar a censo la cantidad de quarenta ducados y ha
hallado quiere darle Vicente de Gorriti, vecino de esta villa, dueño de la casa
de Mandaduna con rédito de veinte reales y conoce y confiesa haver recevido de
dicho Gorriti los referidos quarenta ducados en buena moneda usual y corriente
en el Reyno, que de la numeración real y efectiva entrega por haverse hecho en
mi presencia y testigos doy fee de que otorga carta de pago y en siguiente se
obliga con su persona y vienes raíces y muebles a que dará y pagará al referido
Gorriti y sus subcesores dichos veinte reales de rédito en cada un año, siendo
su primera paga al año de la fecha de esta escritura y las demás en higuales
días y años subcesivos interin no se luiere la suma principal de los quarenta
ducados, para cuia seguridad hipotecó como vienes propios suyos los siguientes:
1 Primeramente su casa de
Ignaciorena, sita en dicha villa de Irañeta afrontada con las de Arozarena de
ambas partes con sus drechos de vecindad, porción de molino y demás utilidades;
más la huerta afrontada con la yglesia y regacho de una quartalada, poco más o
menos; más una era de pan trillar afrontada con las de Garraldarena y
Migueltorena.
2 Más una pieza de siete rovadas
en Yelegui afrontada con las de Garralda y Ylzarverena.
3 Otra de tres rovadas en Elcaun
afrontada con las de Marcorena y Cerrado.
4 Otra de dos rovadas en Tortoa
afrontada con las de Zapataguiñena y Ansarena.
5 Otra de dos rovadas y media en
dicho término cerca de la anterior afrontada con las de Roldán y Juanzerain.
6 Otra de tres rovadas en Inzura
afrontada con las de Joseperena y Echaide.
7 Otra de dos rovadas en dicho
término afrontada con las de Marieder y Sotillena.
8 Otra de dos rovadas en Zaval
afrontada con las de Duque y Martín-Mena.
9 Otra de dos rovadas y media en
Epeloa afrontada con las de Sanchogarro y Martín-Mena.
10 Un castañal en Epelburu como
de cinquenta pies afrontada con las de Mandil y Sasturain.
11 Otro en Orian con otros
cinquenta pies, poco más o menos, afrontada con las de Condiarena y Arozarena.
Y generalmente sovre todos los
demás vienes sin que la general obligazión derogue a la especial ni ésta a
aquella, sino es que ambas queden sujetas, unidas e incorporadas para la
seguridad de la suma principal y réditos cuios vienes en propiedad y posesión
son del otorgante, francos y livres de toda carga de censo ecepto, que deven
cinquenta ducados a una fundazión cuio patrono es el dueño de la casa de
Martiarena del lugar de Yavar; treinta ducados en la casa de Sastrearena y
quarenta en la de Barazarte, ambos de esta villa, que de ser ello verdad juró
en mano de mi el escribano que doy fee y nuebamente se obliga en forma devida
de drecho a que los vienes especial y generalmente obligados e ipotecados los
tendrá en su pie y buen estado, amejorados y no apeorados sin partir, vender,
enpeñar ni grabar con otro censo, sin primero hacer espresa mención del
presente para que conste de su devida prelación y antelación y a que en caso de
la incertidumbre estará a la plenaria y plenísima evicción, seguridad y
saneamiento tanto de echo como de drecho y reserva de carta de gracia perpetua
para que siempre y quando quisieren é
l o sus subcesores puedan hacer la luición
de dicho censo entregando al citado Gorriti o a los suios los quarenta ducados
de principal con los réditos porrata y motu propio, que se devieren quienes
estarán obligados a recivirlos, otorgar carta de pago y su correspondiente
escritura de entera luición, cuia carta de gracia le fue concedida y dicho
Artieda para ser conpelido a lo que va obligado dio todo su poder cumplido a
los jueces y justicias de Su Magestad Real que de esta causa puedan y devan
conocer en forma de re iudicata a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron
su propio fuero, juez, jurisdicción y domicilio y la lei sit cum venerit de
iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos Martín de
Huarte, vecino de Irañeta y Juan Thomás de Bergera, firmaron ambos y no los
otorgantes por no saver y en fee de ello yo el escribano.
Martín de Huarte
Juan Thomás de Bergera
Ante mi, Juan Josef de Bergera,
escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, Juan José
Bergera, legajo 11, n.º 60)
1744 Irañeta casas
El 14 de
junio de 1744 reciben los vecinos de Irañeta un préstamo de 191 robos de trigo
para el abastecimiento de sus casas a 5 reales el robo y le deberán pagar antes
de Pascua de Navidad de 1747 al párroco D. José de Sarasa, que es el
prestamista; las casas que lo necesitan son:
“Mozolo”, “Ausarena”, “Mandil”,
“Juanzarain”, “Euncelearena”, “Antoniorena”, “Sasturain”, “Damboliñarena”,
“Simonena”, “Francesena”, “Roldán”, “Tornero”, “Miguelto”, “Martín Ansarena”,
“Ilzarberena”, “Garralda”, “Cantero”, “Domenchain”, “Altuna” y “Dulero”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de
Mendivil, legajo 82 n.º 19)
Al año
siguiente, el 4 de mayo de 1745 el mismo párroco les presta de nuevo trigo y
maíz; se anotan varias casas más sobre las anteriores:
“Ezquerrena”, “Ansarena” de “Juan
Miguel de Ansa”, “Marimena”, “Domenja” y “Beltrán de Gastesi, maestro cantero,
dueño de la casa de Arguiñena”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 82 n.º 39) pdf
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