1826 Irañeta obras en la iglesia propia de la villa
“Escritura
otorgada entre el Patronato de la yglesia parroquial de la villa de Irañeta y
don Xavier de Irisarri vezino de Iturmendi, sobre la egecución de la vóbeda de
la yglesia de Irañeta: 28 de mayo de 1826”.
“En la
villa de Irañeta a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos veinte y seis
constituidos personalmente ante mi el infrascrito escribano real y testigos,
que irán nombrados, de la una parte los señores don Juan Ángel Sagastibelza de
Areso y don Esteban Zabalo, presbíteros, abad y beneficiado de esta yglesia
parroquial, Juan Antonio Lacunza y Martín José Gastesi, alcalde y uno de los
dos regidores de esta villa y como tales patronos de esta dicha yglesia
parroquial y de la otra don Xabier de Irisarri, Maestro de Obras, vecino del
lugar de Iturmendi, propusieron los primeros que en representación de tales
patronos acudieron al Tribunal Eclesiástico de este obispado esponiendo que en
virtud de licencia del mismo se egecutó el edificio de dicha yglesia y aviendo
faltado los fondos se dejo de concluir en sus bóbedas y en las de la sacristía,
y siendo su ejecución mui urgente concluyeron suplicando su permiso y facultad
para tomar a censo seiscientos ducados de capital, en cuya vista el Señor
Provisor y Vicario General de este obispado se dignó de concederles dicho
permiso en decreto de veinte y quatro de abril último, como constará del
despacho obtenido en su razón, que va unido a la escritura censal, que se
otorgó en veinte y nuebe de abril último, al que en lo necesario se remiten.
Y a fin de
ver realizada la obra de la bóbeda, que va citada, dieron comisión verbal
dichos individuos del Patronato a Juan Tomás Muguiro y Pedro Miguel de Huarte,
vezinos de esta villa, personas de toda su confianza, para que entendiéndose
con dicho señor alcalde tratasen de hallar un maestro de su satisfacción para
que se encargase de la citada obra ajustando la cantidad en que la devía
ejecutar, tiempo en que la devía concluir y demás circunstancias, que les
parecieren.
Y
cumpliendo con dicho encargo haviendo tratado del asumpto con el mencionado
Irisarri, con toda la atención que merece, conformasen en que este último se
encargaría por la cantidad de veinte onzas de oro en dinero y sesenta rovos de
trigo en su especie, dejándola concluida para el día veinte y nuebe de
septiembre próximo, vajo las condiciones que se espresarán.
Y enterados
de todo lo referido dichos señores individuos del Patronato comvienen en todo
cuanto han tratado y conformado dichos comisionados.
Y en
consecuencia el citado don Xavier Irisarri se obliga con su persona y vienes
presentes y futuros a egecutar todas las obras de la citada yglesia
correspondientes a la albañilería, que son la nabe principal, la bóbeda vaída o
media naranja del crucero, la cornisa general, según está dispuesta, el
encasetonado sovre las columnas dóricas del presviterio, desacer el arco en
regla, que se alla en el día con vicio, y volber a ejecutar de nuebo dándole
más realce, las cuatro pilastras del crucero, las pilastras y medias pilastras
de todos los ángulos entrantes de la yglesia, dos llamadas de pilastras
opuestas a las columnas del presviterio y los lucidos en devida forma, los
nichos de los santos, cielo raso y lucidos de sacristía, dejándolas concluidas
para el día veinte y nuebe de septiembre del presente año sin más alargamiento
pena de toda responsavilidad.
Dichos
señores del Patronato aceptaron en el nomvre que representan la obligación que
antecede y en siguiente se obligan con las rentas primiciales de dicha yglesia
parroquial a poner al pie de la obra todo el ladrillo y yeso necesario y los
andamios y cimbrias colocados en donde corresponde con toda puntualidad a costa
de la yglesia y a satisfacer y pagar a dicho Irisarri las veinte onzas de oro
en dinero sonante corriente en este Reino, como es: las diez de ellas al
empezar la obra, cinco cuando va en su mitad y las otras cinco restantes a su
conclusión y los sesenta rovos de trigo de buena calidad por todo el mes de
septiembre de los años vinientes de mil ochocientos veinte y siete, veinte y
ocho y veinte y nuebe, a veinte en cada uno, sin más dilación con las costa de
su covranza y apremios, siendo condición que la entrega de la obra se deverá
acer a discreción del Patronato, esto es traendo maestros, que la reconozcan,
siempre que por sí no esté satisfecho.
Y todos los
otorgantes en nomvre propio y en el que representan, se obligan en forma de
drecho a aver y tener por bueno este instrumento y no hir contra su tenor en
manera alguna pena de toda responsavilidad, a cuyo fin dichos señores Patronos
renunciaron en nombre de la comunidad, que representan, la restitución in
integrum y siendo necesario dichos abad y beneficiado, como eclesiásticos, el
capítulo obduardus de solutionibus y el de suam de penis, prevenidos de sus
disposiciones respectibamente por mi el escribano de que doi fee, y para que
sean compelidos, prorrogan jurisdición cumplida a todos los señores jueces y
justicias de Su Magestad, que de esta causa puedan y deban conocer en forma de
re yudicata y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a cuya jurisdición
se someten y renuncian la suya propia, fuero, juez y domicilio y la ley sit
comvenerit de yurisdicione omnium yudicum, así lo otorgaron siendo testigos,
Juan Tomás Muguiro y Pedro Miguel Huarte, vezinos de esta villa y firmaron los
siguientes y en fee de ello y su conocimiento yo el escribano.
Don Juan Ángel Sagastibelza de Areso, abad
Don Esteban Zabalo
Juan Antonio de Lacunza
Xabier de Irisarri, Maestro de Obras
Juan Thomás Muguiro
Pedro Miguel Huarte
Ante my, Juan Antonio de Peruchena, escribano”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Huarte Araquil, legajo 29, n.º 68)
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