El 12 de mayo de 1699 revisan la situación de la iglesia y
ven la necesidad de asegurar la torre con el campanario, que amenaza ruina; por
la parte de poniente hay que poner “un estribo en su medio... y abiendo visto
el presbiterio de dicha iglesia estar indecente, por estar aquel sin gradas y
sin losas el rellano de dicho presbiterio y nabe y estar aquel con tierra,
declara es preciso azer unas gradas con su rellano enlosado en la nabe, lo que
dicen las capillas coraterales”; se calcula un gasto de 240 ducados. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Gastea López, legajo 53)
Las obras
adjudican, el 13 de marzo de 1704, a Pedro de Erausquin, cantero guipuzcoano,
de Albistur, vecino de Beizama y residente en Echarri después, en 200 ducados.
(Ídem)
Se recibe
la obra el 15 de junio de 1706 así en el “interior la mesa altar con su tarima
y grada de piedra labrada”. (Ídem)
1712: “Quitamiento de Pedro de Erausquin, cantero en favor
del abbad de Irañeta y las rentas de su iglesia parroquial. En la villa de
Echarri Arañaz a catorze de mayo de mil setecientos y doze, ante mi el
escribano y testigos imfrascritos constituido en persona Pedro de Erausquin,
cantero vezino al presentes de la villa de Beizama en la probincia de Guipúzcoa
y hallado en esta de Echarri, dixo qu
e mediante combenios echos con don Juan
Antonio Abinzano y Echarren, Abbad y primiciero de la yglesia parroquial del
lugar de Irañeta, tiene echas y executadas diferentes obras de cantería en
dicha parroquial y huerta de la dicha abbadía, que son un extribo y caracol
para subir a la torre campanario, las gradas de los altares y lossadura del
sitio de los hombres y las paredes de la dicha huerta, que todas las dichas
obras están reconozidas y entregadas a vista de maestros peritos y del importe
de todas ellas tiene el constituyente otorgada cartas de pago a favor del dicho
abbad y las rentas de su dicha parroquial, menos de la suma de ochenta ducados,
que también los tiene rezevidos del dicho abad antes de aora, por fin de pago
de las referidas obras y teniéndose por contento, satisfecho y enteramente
pagado de los ochenta ducados a su querer y voluntad dio por libre y quito de
ellos al dicho abbad y rentas de su dicha parroquial, a cuyo favor otorga
quitamiento y fin de pago con obligación que haze de su persona y vienes
havidos y por haver de no bolberle a pidir más, pena de costas y daños, y
porque como se refiere no se haze la real entrega de presente, renunció la
ezepción de la non numerata pecunia, siendo havisado de su disposición por mi
el escribano y promete y se obliga con su dicha persona y vienes muebles y
raízes havidos y por haber de haver y tener por bueno, firme y a perpetuo
baledero este fin de pago sin yr contra su contenido pena de costas y daños y
así lo otorgó y requirió a mi el dicho escribano lo asiente por auto público e
yo de su pidimiento lo hize así, azepté y estipulé en vez y nombre del dicho
abbad y su yglesia y de ello fueron testigos Miguel de Artieda, fustero y
Esteban de Garziandia, naturales y vezinos de esta dicha villa, quienes ni el
otorgante no firmaron por no saber y en fe de ello y que los conozco yo el
dicho escribano.
Ante my, Fernando de Aldaburu, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Fernando Aldaburu, legajo 54, n.º 33)
“Pedro
Carrera, cantero, vecino de la villa de Beasain”, por convenio del 23 de junio
de 1721, se había comprometido a hacer “un cuerpo de torre en la yglesia
parroquial de este dicho lugar (de Irañeta) por 400 reales de a ocho y
posteriormente, así bien verbalmente, se convinieron y se ajustaron para azer el cerco del ciminterio y un lienzo
de pared para un cobertizo en dicho cimiterio y pegante a dicha yglesia por 55
reales de a ocho”. Hizo las obras y cobró todo para el año 1724. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 69, n.º
14)
En 1723 se
reforman las sepulturas de la iglesia, poniendo tablones; cada uno costaría 2
reales y 9 maravedíes, estaban “aquellas desiguales y muchas de ellas con
tablas indecentes y pedazos de ladrillos”; de modo que las cambiaron todas.
También
quitaron la tabla de la sepultura correspondiente a Juan Miguel Beraza, “dueño
de la casa llamada en él de Echaide”(1). Éste la volvió a colocar diciendo que en ella
estaba su escudo de armas.
El lío se
organizó el domingo 13 de junio de 1723; se presentó a la hora de la misa con
sus tablas anteriores para quitar la nueva, que consideraba un agravio a su
honor.
Le dijeron
que “sus vecinos y moradores ignoravan que en dicha tabla estuviesen esculpidas
escudo de armas, sino unas insignias de martillo, tenazas, esquadra y compás y
otras señales de herramientas de oficial carpintero y según noticias dicha
tabla un autor de dicha casa que la compró en Arrochapea de Pamplona a uno de
Baztán, que azía radas y pozadores, y es cierto que a tener y reputar dichas
insignias por escudo de armas se hubiera opuesto dicho lugar y el oficial,
porque dicho Juan Miguel de Beraza por su parte es descendiente del citado de
labradores y su mujer que es propietaria de dicha casa así por parte paterna
como materna en la misma manera lo ha sido de dicha calidad y su casa y bienes
eran cargosos asta ahora 18 años, que se enfranquieron en concurso de otros que
lo eran”.(2)
En
definitiva acordaron que debía pagar como los demás por “la fuesa o tabla”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Andrés Lizarraga, legajo 69,
n.º 38)
Para la
ampliación de la iglesia en 1798 ver: (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Lacunza, J. J. Bergera, legajo 12, n.º 66)
(1) El 22 de diciembre de 1746 hacen la revalidación del
contrato matrimonial, sobre el
casamiento celebrado unos 19 años antes entre José de Ansa (hijo de
Miguel de Ansa y de Juana Zuazu, ya difuntos, dueños de la casa de Anchularena)
y Catalina de Beraza (hija de Juan Miguel Beraza y María de Irurzun, ya
fallecida, dueños de la casa de Echaide). Catalina de Beraza recibe para el
matrimonio la casa de Echaide con sus tierras. (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendivil, legajo 82, n.º 63)
(2) Cédula real sobre enfranquimiento: “Don Phelipe por la gracia de
Dios Rey de Castilla, de Navarra, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de
Jerusalén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias
orientales y occidentales, islas de Tierra Firme, de Mar Occéano, Archiduque de
Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Aspur y de Flandes,
Tirol, Rosillón y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Por quanto por
parte de bos el lugar de Irañeta me ha sido hecha relación que el Marqués de
Solera, mi virrey y capitán general del mi Reino de Navarra, en virtud del
poder que se le dio para beneficiar gracias, con que ocurrir a las asistencias
de las urgencias presentes por la continuación de gastos, que se an ofrecido y
ofrecen por despacho de veinte y dos de julio pasado de este año se concedió
livertad y exempción perpetua de la contribución de veinte rovos y ocho almudes
de trigo, catorce rovos de cebada, que llaman abena y ... PDF
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