1688 Satrustegui vecindad de Berema
1713 Deslinde de Berema toponimia
“En
el lugar de Satrustegui a ocho de henero de mil seiscientos ochenta y ocho,
ante mi el escribano y testigos infraescritos parezieron presentes de la una
parte los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar estando juntos y
congregados en su puesto y lugar acostumbrado donde lo tienen de estilo para
expedir y deliberar los negocios tocantes al buen govierno del dicho lugar,
donde esta vez fueron y se allaron presentes: Hernando de Ansa, Miguel de
Yarza, Joanes de Aizcorve, Martín Goicoa, Pedro de Oroquieta, Antonio de
Urbizu, Martín de Villanueba, Juanes de Cia y Vítor de Irurzun, todos jurados,
vezinos y concejo del dicho lugar y de las tres partes las dos y más concejo
hacientes y celebrantes, los presentes haziendo y firmando por sí y los
ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, de
que fueron zertificados por mi el dicho escribano, juntos y de mancomún y en
voz de uno y cada uno de ellos de por sí e por el todo, simul et insolidum,
renunciando la auténtica hoc ita de duobus reis debendi, de que fueron
zertificados por mi el dicho escribano y de la otra Martín de Ongay, mayor en
días, vezino del dicho lugar y dixieron que el dicho lugar y concejantes tienen
y gozan, como suyo propio, los términos del lugar desolado de Berema en
concurso de otros vezinos foranos, que ay en él, en los quales dichos términos
le tocaba y pertenecía al Excelentísimo Señor Duque de Alba, Condestable de
este Reyno, una vezindad entera, la qual el dicho Martín de Ongay la a
adquirido por compra del lizenziado don Juan Pardo, abogado de las audiencias,
alcalde mayor del Estado y Condado de Lerín, administrador y governador de
dic
ho Estado y Condado, en seis de junio de mil seiscientos ochenta y quatro,
como consta de la escritura que en esta razón se otorgó por testimonio de Juan
Pardo, escribano real, a que se remiten por la suma y cantidad de diez y ocho
ducados, que se ajustó con el dicho Governador y después de aver echo notorio
al dicho lugar la dicha compra para que en su virtud reconociesen por dueño de
dicha vezindad y como a tal le contribuiesen con todos los aprobechamientos
pertenecientes a dicha vezindad, usando del drecho que tenía y en conformidad
de la costumbre, que ay en el dicho lugar, en esta razón por escritura ante el
escribano infraescrito vendió la quarta parte de dicha vezindad a Martín de
Gainza, vezino del dicho lugar de Villanueva por la suma de veinte ducados,
como constará de la dicha escritura, la qual se les hizo notoria a los
otorgantes y échoseles requerimiento para que lo admitiesen han intentado el
tanteo de toda la dicha vezindad, para lo qual alegaba el dicho Martín de Ongay
aver gastado asta conseguir la dicha vezindad más de treinta ducados, así en
jornadas que hizo para ello, como en regalar a las personas interpuestas en
esta razón y que en el caso de tocarles a los otorgantes el tanteo avía de ser
pagando todas las dichas cantidades, sobre cuya justificación intentaban
introducir pleito en los Tribunales Reales y considerando quan odiosos son
aquello y los gastos y enemistades, que resultan, por bien de paz y concordia y
principalmente por el servicio de Dios Nuestro Señor, han tratado de atajar las
dichas diferencias dexándolas en árvitros arvitradores y amigables
componedores, como en efecto ambas las dichas partes y todos de conformidad
nemine discrepante dixeron dan todo su poder cumplido y el que en tal caso se
requiere y es necesario al señor don Sancho de Lizasoain, vicario del dicho lugar
y el señor Miguel Martínez de Heredia, secretario de la Santa Cruzada y vezino
de la ciudad de Pamplona, para que en nombre de los otorgantes y representando
el drecho de ambas partes, como árvitros arvitradores y amigables componedores,
puedan ajustar y determinar las dichas diferencias por escritura de transación
y amigable composición o sentencia arvitraria con vista de las escrituras, que
arriba van zitadas y otras que se les exibieren, quitando a la una parte y
dando a la otra dentro de ocho días de la aceptación de este compromiso con
facultad de prorrogar si les fuere necesario para todo lo qual les otorgan este
poder y para que señalen y determinen la cantidad que el dicho lugar hubiere de
pagar y a qué especies y plazos por el tanteo de dicha vezindad, expresando y
declarando todas las demás razones y obligaciones que les pareciere ser
importantes para la seguridad de cada una de las dichas partes y se obligan con
sus personas y bienes avidos y por aver debaxo de la dicha mancomunidad tener
por bueno este poder y la escritura o sentencia que en esta razón hizieren los
dichos árvitros y no yr contra ella, pena de cinquenta ducados aplicados por
mitad para la Cámara y Fisco de Su Magestad y parte observante y sin embargo de
ello pase por lo que hizieren los dichos árvitros sin contienda de juizio, para
cuia firmeza y validación renunciaron la ley is la di cunis digestis de
transacionibus, la ley de rato manente pacto y el albedrío del buen varón de
que fueron zertificados por mi el dicho escribano y los dichos vezinos en
quanto representan al dicho lugar la restitución in integrum de que también
fueron zertificados y para ser a ello compelidos dieron su poder cumplido a los
juezes y justicias de Su Magestad en forma de re iudicata y sentencia pasada en
cosa juzgada, a cuia jurisdición se sometieron y renunciaron sus fueros y juez
y la ley sit comvenerit de iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron,
siendo presentes por testigos Juan de Lizasoain, estudiante y Martín de
Larumbe, allados en el dicho lugar y firmaron los que savían e yo el escribano.
Juan de Lizasoain
Ante my, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano.”
“En el
dicho lugar el sobredicho día, mes y año, yo el escribano infraescrito ley y
notifiqué el compromiso retro escrito en sus personas a los señores don Sancho
de Lizasoain y Miguel Martínez de Heredia, allados en el dicho lugar, para que
les conste de su thenor, quienes comprehendido dixeron se dan por notificados y
acceptan el dicho nombramiento y en su virtud harán sentencia dentro del
término que se les da, esto respondieron y firmaron e yo el escribano.
D. Sancho de Lizasoain
Miguel Martínez de Heredia
Ante my, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano.”
Nosotros D. Sancho de
Lizasoain y Miguel Martínez de Heredia, árvitros arvitradores y amigables
componedores, puestos, elegidos y nombrados por los jurados, vezinos y concejo
del dicho lugar de la una parte y Martín de Ongay, vezino del mismo lugar de la
otra, sobre lo contenido en el compromiso y poder retro escrito, aviendo visto
las escrituras, que aquel expresa y las demás que se han querido mostrar pdf
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