1602 Irañeta sentencia arbitraria sobre estupro de clérigo
El 21 de
septiembre del año 1602 Gaspar de Saberri, beneficiado de Irañeta, se encuentra
detenido y preso en la Torre episcopal; Martín de Huarte, por el embarazo de su
hija, le pide 200 ducados, ya que va a “parir” una criatura.
Días más
tarde, el 30 de septiembre, llegan a un arreglo, que empieza con copia del
poder de Gaspar de Saberri, con demasiados errores:
“Compromiso
y sentencia arbitraria dentre Gaspar de Saberri, beneficiado de Irañeta con
Martín de Huarte y María de Huarte, su hija, vecinos de Irañeta”.
“En la
ciudad de Pamplona, sávado a veynte y un días del mes de septiembre de año de
mil y seyscientos y dos, ante mi el escribano y testigos abaxo nombrados,
constituydo en persona Gaspar de Saberri, veneficiado del lugar de Irañeta,
estante en la dicha ciudad y detenido y preso en la Torre Episcopal a
pidimiento de Martín de Huarte, vecino del dicho lugar, pidiéndole por el
estrupo de María de Huarte, su hija, la suma de duzientos ducados y a que
reciva y críe la criatura, que a de parir que estar preñada y haviéndose
recevido ynformación sobre ello se mandó despachar captura sin que usara della,
se presente el mismo y sobre ellos por ebitar pleytos, costas, daños y
menosca
vos entre ellos se an ynterbenido personas de bien, de paz y concordia,
el dicho Martín de Huarte por sí y en nombre de la dicha María de Huarte, su
hija, a comprometido de su parte las dichas diferencias en manos de don Joan
Granja, abad de Ecay, por tanto certificado de su drecho y en la mejor vía,
modo, forma y manera que podía y debía, dixo que de su parte comprometía así en
razón del dicho estrupo como de la dicha creatura, que a de parir y todas las
demás diferencias comprometía y comprometió en manos y poder de Antonio
Martínez de Larraça y Eraso, cuyo es Murguindueta y Heraso, como en árbitro
arbitrador amigable conponedor para que juntamente con el dicho abad de Ecay,
árbitro nombrado por el dicho Martín de Huarte y María de Huarte, su hija,
vistas las informaciones y proceso y oydas las partes o no oydas, en día
feriado o no feriado quitando el drecho a la una parte puedan hazer sentencia
según y de la manera que bien bisto les fuere dentro de ocho días primeros
benientes después de la notificación y aceptación deste compromiso con poder de
prorrogar otros ocho días y ansí mesmo en caso de discordia puedan nombrar un
tercero amediador y juntándose uno de los dichos árbitros el término puedan
hazer sentencia como si los tres fuesen comformes que para ello con todas sus
incidencias y dependencias daba e dio todo su poder cumplido y bastante y
prometió y se obligó con su persona y bienes espirituales y temporales havidos
y por haver de tener por bueno, firme y baledero la sentencia arbitraria que
los árbitros y tercero en esta razón dieren y pronunciaren y no se reclamará al
albedrío de buen barón ni a la de la restitución in integrun de cuyas
disposiciones fue certificado por mi el escrivano de que doy fee y que juró en
forma de que no yrá contra lo contenido en este poder ni de la sentencia, que
en virtud de él se diere y a mayor cumplimiento dio poder a todos los juezes y
justicias ante quien este poder y sentencia arbitraria que en birtud del se
diere y pronunciare, se presentare y se pidiere cumplimiento de lo contenido en
ella, para que con sola su presentación sin otro remedio alguno les compelan y
apremien a su entera obserbancia, paga y cumplimiento, como si a ello obiera
sido condenado por sentencia difinitiva de juez competente y aquella pasada en
cosa juzgada y por él loada y consentida de que no hubiese lugar apelación,
suplicación ni otro remedio alguno, a cuya jurisdición se sometió, renunciando
a su propio fuero, juez y alcalde y la ley si combenerit jurisdicione omnium
judicum, en cuyo testimonio otorgante ni el escrivano y me requirió reportase
tal poder y compromiso e yo de su pidimiento y otorgamiento lo hize así y
acepté como pública y auténtica persona en vez y nombre de cuyo es interese,
siendo testigos Juanes de Hurrutia, maestro cantero y Domingo de Bidart
ensemblador y el otorgante firmó a una con mi el escribano fuera de la rexa de
la Torre, estando en libertad y dello doy fee yo el escribano. Gaspar de
Saberri. Pasó ante mi Martín Fernández de Mendibil escribano. E yo el
sobredicho Martín Fernández de Mendibil escribano real doy fe que este traslado
hize sacar del original que en mi poder queda y signé y firmé et cerré en
testimonio de verdad, Martín Fernández de Mendibil escribano”.“Sépase por esta carta de compromiso que nosotros Martín de Huarte, el de Sotil, y María de Huarte, padre e hija, vecinos del lugar de Irañeta, dezimos que entre nosotros y Gaspar de Saberri, beneficiado del lugar de Irañeta, que está preso en la Torre de la Curia eclesiástica, por razón que a mi la dicha María de Huarte mestr... PDF
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