“En el lugar de Villanueba a
veynte y tres día del mes de março de mil quinientos setenta y tres años en
presencia de mi el escribano y testigos avaxo nombrados constituydos en persona
don Joan Granja, vicario del lugar de Villanueba y don Martín de Villanueba,
benefficiado en la yglesia parrochial de Señor San Martín del lugar de
Villanueba y Pedro Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra,
Martín Garriz y Miguelto de Machin Martín, vezinos del lugar de Villanueba, los
quoales dixieron que por los jurados, vezinos y concejo del lugar de Villanueba
ellos abían sido nonbrados para que en servicio de Dios y del rrey nuestro
señor, honrra y probecho de la rrepública del dicho lugar de Villanueba y de la
quoarda de los términos y montes del y otras cosas hútiles y necesarias para el
bien común de la rrepública del dicho lugar de Villanueba hiziesen los coptos,
paramentos y condiciones que a ellos vien bisto les fuese para el efecto
sobredicho, los quoales dichos don Joan Granja, don Martín de Villanueba, Pedro
Garcho, Miguel Périz de Villanueba, Miguelico de Echeçarra, Martín Garriz y
Miguelto de Machin Martín, todos siete siendo unánimes y confformes vistos los
coptos y paramentos, que el dicho concejo de Villanueba ante de éstos tenían,
asentaron y firmaron los capítulos, condiciones y penas seguientes:
Historia de Navarra. Procede la documentación especialmente del Archivo Real y General Navarra y en algunos casos de archivos municipales.
viernes, 22 de marzo de 2019
jueves, 21 de marzo de 2019
1821 Villanueva cuentas riqueza territorial
Cuentas correspondientes al año 1821 que se hacen el 26 de
mayo de 1822.
Estado territorial para las contribuciones
Titular
Tierra Robadas Almutadas
1.º
María Micaela Goicoa
viuda de José Joaquín Oroquieta
|
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
|
35
44
20
7
|
5
6
5
10
|
||
Huerta de 6 almutadas y era de trillar
|
Paga 138 reales, 33 maravedíes
|
||||
2.º
Juan José Echauri
|
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
|
34
35
28
12
|
4
0
4
0
|
||
Huerta de 5 almutadas y era de trillar
|
Paga 121 reales 21
maravedíes
|
||||
3.º
Ignacio Olano
|
1.ª
2.ª
3.ª
4.ª
|
17
14
8
8
|
6
4
33
5
|
||
Huerta de 8 almutadas y era de trillar
|
Paga 67 reales 15
maravedíes
|
||||
miércoles, 20 de marzo de 2019
1684 Villanueva cuentas y puente
“Cuentas del lugar de Villanueba siendo rejidores Martín de
Gainza menor y Miguel de Hureta, del año 1684”
“Cuentas de lo que los jurados
que son este presente año Martín de Gainza y Miguel de Hureta han recevido y
gastado por el lugar de Villanueva en el año 1684 son como se sigue:
Cargo
Primeramente nosotros los dichos jurados y regidores nos
cargamos de diez y seis ducados en dinero y quarenta cántaros de vino en que
fue arrendada la taberna.
Ítem nos cargamos de quatro ducados en que fue arrendada la
panadería.
Descargo
Primeramente gastamus seis reales quando se hizieron las
escrituras de las arrendaciones: más otros seis reales por el molino, doce
|
12
|
Ítem le dimus seis reales al merino por la ocupación de
medir las pessas y más gastamus con él dos reales, son
|
8
|
Ítem le dimus al patrimonial quatro reales y más gastamus
dos reales 6
|
martes, 19 de marzo de 2019
1680 Villanueva cuentas 1673 Toponimia
Ermita de San Miguel de Urbaran
“Cuentas y
memoria de las renta y gastos que se han hecho en el lugar de Villanueva siendo
regidores Martín de Valda y Martín de Ollacarizqueta en el año mil seiscientos
y ochenta son como se siguen:
Cargo
Primeramente la taberna arrendó para los jurados y regidores
quatro ducados en dinero y más en vino treinta y cinco cántaros para los gastos
del dicho lugar y lo demás que arrendó la dicha taberna se consignó para los
censos de dicho lugar.
Ítem cinco cántaros de vino de la comida diezmal se cargaron
los dichos regidores.
Ítem la panadería arrendó seys ducados y medio.
Ítem la posada arrendó diez reales.
Ítem recevimos de Yrañeta del concejo por un prendamiento
ajustado ocho reales.
Ítem recevimos los dichos jurados dos reales de Miguel de
Yrañeta vezino de Yabar por un carneramiento.
Ítem hemos recevido los dichos jurados del pastor del
herbagante de Yabar dos ducados y medio.
Ítem hemos recevido del señor alcalde doce reales por la yerba
de cinco bueyes y destos se gastaron tres reales con los criados que traxeron y
otros hombres que concurrieron al ajuste; y estos doce reales que el señor
alcalde debía al dicho concexo le dimos al señor alcalde los doce reales, por
una derrama de las viñas y los otros tres reales, que gastamos los jurados con
sus criados se me deben a mi el jurado y cargáronsele a los regidores.
Ítem se les hace cargo de dos ducados, que quedaron en su
poder de los quarenta y ocho que llebaron a doña Ana de Heraso
Ítem de la arrendación de la carniçería seis reales.
Ítem del lugar de Eguiarreta quatro reales y medio
Ítem de la sobra del vino 11 reales.
Descargo
Primeramente quando se pusieron las candelas y se remataron
la posada, panadería y carnicería se gastaron quatro cántaros de vino en las
tres candelas.
Ítem quando se hizo la escritura para pagar y luir el censal
de Don Miguel de Gainza con Domingo de Ureta se gastaron seis reales en pan y
vino.
Ítem quando se hicieron las escrituras de las arrendaciones
se gastaron do
lunes, 18 de marzo de 2019
1642 Arbilla Arruiz contrato matrimonial toponimia
“Contrato matrimonial entre Martín de Arvilla y Catelina de
Eguaras vecinos de Eraso”.
“Yn Dey
nomine amen. Notorio y manifiesto sea a quantos esta escritura pública de
contrato matrimonial vieren, como en el lugar de Urriza a veinte y seis días
del mes de octubre del año de mil y seiscientos y quarenta y dos, ante mi el
escribano y testigos abaxo nombrados, capítulos matrimoniales se esperan
celebrar entre Martín de Arbilla, moço natural del lugar de Arruiz, hijo
legítimo de Martín de Arbilla y María de Aldaz su muger, vecinos del lugar de
Arruiz de la cassa de Arbilla, y Catalina de Eguaras doncella hija legítima de
Jaime de Eguaras y María de Villanueba, ya difunta, su muger, vecinos del lugar
de Eraso de la cassa de Verecoechea, de parte de los quales se allaron
presentes es a saver de parte del dicho esposso el señor D. Joan Gaztelu, abbad
del lugar de Çarranz y Joan de Arbilla, hermano del dicho esposo y Joanes de
Ezaburu y otros; y de parte de la espossa los señores D. Joan de Larumbe, abbad
de Oscoz y D. Joan de Yrañeta, abbad de Latassa y Heraso y el dicho Jaime de
Eguaras, su padre y otros, y de comformidad de todos se asientan los capítulos
con las condiciones siguientes:
1
Primeramente fue concluido que los dichos Martín de Arvilla y Catalina de
Eguaras ayan de ser y sean marido y muger según la lei de Dios lo manda y la
Santa Madre Yglesia mantiene precediendo las denunciaciones ordinarias.
2 Íten el
dicho Jaime de Eguaras para en fabor y ayuda deste matrimonio para con el dicho
Martín de Arbilla esposo desde luego de presente y para siempre jamás hace
donación, relinquimiento y traspaso a la dicha hija esposa de la cassa, en que
oy vive con su vecindad, patronato, sepulturas y juntamente con ellos de las
huertas que están pegantes a la dicha cassa y de las heras, que también están
junto a la cassa torre, que está en frente de la dicha cassa, que ambas
afrentan con cassa de Maiticorena y calle, huertas y heras y más de ciento y
veinte robadas de tierra de pan traer todas sitas en los términos del dicho
lugar de Erasso y de todos los demás vienes, drechos y acciones que tiene y
tuviere juntamente con ello hace donación de todos los ganados mayores y
menores y de la ostella y ajuar de cassa, la qual dicha donación hace para
perfecta e irrebocable, que el drecho llama inter vivos, reserbando parassí
mientras viviere que ambos esposos le ayan de respetar como a padre y darle
todo el sustento y bestuario necessario mientras viviere sin que en esto le puedan
alegar cossa en contrario y más en cada un año le ayan de dar seis robos de
trigo bueno, limpio de dar y tomar principiando a pagarle por San Miguel de
septiembre primero viniente de mil y seiscientos y quarenta y tres y más ayan
de vivir todos juntos en la dicha cassa donada comiendo en una mesa con mucha
paz y quietud y si sobre la vivienda entre ellos huviere discordias, las ayan
de amediar dos parientes de ambas partes y en lo que ellos hicieren ayan de
estar todos ellos sin pleito. Y más quando muera le ayan de hacer los dichos
esposos su entierro, novena y cabo de año según se acostumbra en el dicho lugar
de Erasso y con persona de su calidad y con esta condición y no en otra manera
hace la dicha donación y promete y se obliga con su persona y vienes a no la
rebocar por testamento, codicillo ni de otra manera, para lo qual renuncia la
lei si unquan rebocanda donationibus y la final del mismo título, de cuyos
beneficios fue certificado por mi el dicho escribano.
3 Íten el
dicho Jaime de Eguaras dixo que además de la dicha esposa tiene otro hijo
legítimo llamado Joanes de Eguaras, fue concluido que quando llegue a edad y
tomar estado de vivir, le señallen dos parientes de ambas partes por todos sus
drechos lo que huviere de aver mirada a la pusibilidad de los vienes que al
tiempo huviere y el tal señalamiento valga y si en servicio de los dichos
esposos quisiere estar se le aya de dar tres robadas de tierra en cada un año
labrada y cultivada y el primer año sembrada trigo y al delante la busque la semilla
él mismo y el dalle simbrada sea el año de mil y seiscientos y quarenta y tres.
4 Íten el
dicho Joanes de Arbilla dixo ofreze y manda al dicho Martín de Arbilla su
hermano y esposo para con la dicha espossa la suma de cinquenta ducados pagados
todos ellos al dicho esposso y espossa desta manera: veinte y dos ducados en
dinero de contado luego que este contrato se consumare y la restante cantidad
al cumplimiento de los dichos cinquenta ducados todo en ganado de dar y tomar a
estimación de personas nombradas por ambas partes para Pasqua de Navidad
primero viniente sin otro plazo con las costas de su cobranza, para lo qual
obligó su persona y bienes abidos y por aver, la qual dicha dote le promete por
su legítima y demás drechos y acciones que le pueden perteneszer en su cassa
nativa y bienes paternos y maternos, allándose presente el dicho esposso lo
admitió en su fabor por bastante lo dicho y de todos los demás drechos y
actiones, que tubiere en su cassa natiba se desiste y aparta y de todos ellos
desde luego çede, renuncia y traspasa en favor del dicho su hermano.
5 Íten el
dicho esposso dixo tiene ochenta ducados antes más que menos adquirido en su
trabaxo e industria todos los quales manda y trae a este matrimonio desta
manera: en dos bueyes de tres años para quatro, tres bacas las dos para carne
biejas, dos hiegoas y dos nobillos y un nobillo, que a su tiempo se estimarán
para que aya claredad de su prezio y los presentará para Navidad primero
viniente.
6 Íten fue
concluido que los dichos esposos tengan mano y facultad para disponer de cada
treinta ducados es a saver el dicho esposso de los cinquenta que el dicho su
hermano le promete y la dicha espossa de los vienes donados.
Íten fue
concluido que en casso el dicho esposso muriere sin hijos de legítimo
matrimonio y no dispusiere de su dote en tal casso se restituya aquella a su
cassa nativa con tal que su entierro y los demás sufragios de su alma le ayan
de hacer los dueños della.
7 Íten fue
concluido que los hijos de este matrimonio sucedan en todos los vienes que
quedaren al fin de cada uno de los dichos esposos y se hallaren estantes y
aviendo dos o más se da facultad a los dichos esposos para hacer el lección de
heredero en uno dellos y señalar a los otros sus legítimas a qual más a qual
menos según la pusibilidad de los vienes y en casso que murieren los dichos
esposos en tal casso ayan de haçer la dicha el lección y señalamiento de
legítima dos parientes de ambas partes y lo que ellos hicieren balga.
8 Íten fue
concluido en casso la dicha espossa muriere sin hijos herede los dichos vienes
a ella donados Joanes de Eguaras su hermano.
9 Íten el
dicho esposso ofreció a la dicha su espossa por su estrupo y aras la sétima
parte del dote que él trae a este matrimonio y las conquistas sean a medias.
E a obtener, obserbar,
pagar y cumplir las cosas susodichas las dichas partes. PDF COMPLETO
domingo, 17 de marzo de 2019
1640 1641 1653 Villanueva cuentas
1640 1641 1653 Villanueva cuentas
Contenido
- 1640 “Cuentas del lugar de Villanueba del año mil seiscientos y quarenta siendo jurados Joanes de Joan de Huarte y Pedro d´Huarte es lo seguiente”.
- 1641 “Cargo que se les haze a Sancho de Urriça y Joanes de Yabar jurados del lugar de Villanueba en este presente año de mil seiscientos quarenta y uno”:
- 1653 “Libro de quentas del lugar de Villanueba siendo jurados Juan López de Gainza y Juanes Barrena del año 1653 y el cargo que se les hace a los dichos jurados es el seguiente:
1640 “Cuentas
del lugar de Villanueba del año mil seiscientos y quarenta siendo jurados
Joanes de Joan de Huarte y Pedro d´Huarte es lo seguiente”.
Cargo
Primeramente se les haze cargo de la renta de la panadería
dos ducados y medio y dos robos de trigo
|
37½
|
De la tabierna quatro ducados y quinze cántaros de vino a
seis reales el cántaro montan ocho ducados y dos reales
|
133
|
Más cinco robos de trigo de la pieça conçejil 25 reales
|
25
|
Más ocho robos de cebada a tres reales
|
24
|
Más nueve ducados de la comida dezmal
|
99
|
Más cincuenta y ocho robos de trigo a cinco reales cada
robo que montan doscientos y noventa reales
|
290
|
Descargo
Primeramente gastaron la p
|
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