“Alcalde,
jurados, vecinos y concejo de la villa de Uarte Araquil contra Juan de Yabar y
consortes residentes en el lugar de Irañeta, sobre en cual de ambos pueblos ha
de servir por jular Juanes de Irañeta”
“Escribano
presente me dé por testimonio de manera que aga fe en juicio y fuera del
Joanes, de Yabar, mançebo residente en el lugar de Irayneta tanto en su propio
nonbre como en bez y nombre de los demás mançebos del dicho lugar y referiendo
el caso digo que puede haver doçe días de tiempo, poco más o menos, que yo el
dicho requirente y demás mancebos del dicho lugar concertamus (sic) a Joanes de
Irayneta, jular, vecino de la villa de Huarte, para que desde el primero deste
presente mes de mayo asta el día de San Pedro, primero biniente, hubiese de
acudir todos los días de fiesta ha haçer son con los instrumentos, que tiene
para ello y le concertaron de que le darían de soldada doce robos de trigo y un
par de çapatos y quedó contento con esto y prometió que cumpliría lo susodicho
y siendo esto así dexa de cumplir con el dicho concierto, haciendo mucho
menosprecio y desdén de los requirentes del dicho lugar; por tanto por mi y en
el dicho nonbre requiero al dicho Joanes de Yrayneta a que cumpla con el dicho
concierto, pagando ante y primero los dayños y costas, que an tenido en busca
de otros ofiçiales, que es en más de diez ducados y en defecto protesto de
todos los dainos y costas y menoscabos que se an recrecido y recrecieren y de
todo lo demás que de ancho podemos protestar y al presente escribano me dé por
testimonio con su respuesta”.
“En la
villa de Huarte a los once días del mes de mayo del año mil y seiscientos y
beynte y nuebe yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el requerimiento
reptro escrito en su propia persona a Joanes de Yrayneta, jular, en él nonbrado
y conprendido su tenor dixo que la verdad que hiço el concierto que el dicho
requerimiento refiere y que los veçinos de la dicha villa de Huarte le inpiden
para que por el tanto les sirba en la dicha villa y que dándole ellos licencia
yrá al dicho lugar de Irayneta a cunplir con su ofrecimento y esto dio por su
respuesta, siendo dello testigos Martín de Huarte, escribano y teniente de
merino y Martín de Huarte, vecinos de la dicha villa, los quales firmaron por
el respondiente y por sí a una con my el dicho escribano.
M. de Huarte
Martín de Huarte
Ante mi, Jorge de Biguria, escribano”.
El 18 de
mayo se notifica en Huarte Araquil a “Juanes de Irañeta, juglar... que vaya al
lugar de Irañeta con sus aparejos de música a azer son conforme se le está
mandado”; respondió que si no se lo impide el alcalde de Huarte irá a Irañeta
el primer día de fiesta.
El día 20
vuelven a instarle a Juanes de Irañeta, y se lo notifican dentro de la iglesia
de la villa de Huarte, donde está; dice que se acoge “por quanto está en la
iglesia retirado no puede conpelerle, el qual dijo que quiere gozar de la
inmunidad eclesiástica”.
Al día
siguiente los de Huarte dicen que tienen contrato “con Martín de Urra, Joanes
de Irañeta, su yerno, en que el dicho Irañeta huviese de servir de jular”, este
año y así ha empezado a cumplir, cuando ven que los de Irañeta se jactan de no
ser válido el convenio de que hablan de “hazer son para los vayles”, pues es
posterior al suyo, el estipulado por “Juanes de Irañeta jublar”.
El 6 de junio de 1629
se manda prender al músico, que “está retirado en sagrado” y que se presente
ante el Consejo Real, sin que haya más noticias del caso.... PDF
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