miércoles, 31 de agosto de 2011

Privilegios de la villa de Cintruénigo




Privilegio n.º 1: dado en Olite por la reina Juana el 22 de noviembre de 1369.
“Joana, primogénita, fija del Rey de Francia, por la gracia de Dios, reinna de Navarra, condesa de Çurens, a todos quantos las presentes letras verán et oirán, salut”:
“Por partes de las gentes et universidad del concejo de la villa Cintruenigo, suplicándonos es significado que como las gentes et pobladores de la dicha villa de siempre acá aian sido infanzones et francos de todo peaje, lezta, pecha, servitut de labradores et por la dicha franqueza el dicho lugar que es en frontera de los reinos de Castilla et de Aragón, ha seido sostenido et mantenido hasta que aora poco tiempo ha, han sido costrinidos mui rigurosamente a pagar pedido et otras servitudes que no pertenezen pagar a francos i infanzones, por la qual cossa la maior partida de las gentes de la dicha villa son despoblados et hidas a vibir a otros reinos et lugares por la carga et servitut que se les ponía de nuevo et se abrá a despoblar et disipar del todo si por nos de remedio no es probeido, pidiéndonos por merzet que sobre esto de remedio les quisiésemos proveir a fin que la dicha villa, que es frontera, no se aia de despoblar, car sería gran danio et deservicio del rey nuestro señor et nuestro amurmamiento de su reinos, nos atendida cur suplicación, obido conejo y deliberación con las gentes del Consejo del Rey, nuestro señor, considerando que la dicha villa, que es fronteras se despuebla, queriendo que aquella sea poblada et aumentada de gentes et compañias et porque nos es fecha relación que en los libros de la Thesorería no se falla que las gentes del dicho lugar de Cintruenigo deviese ni pagasen pecha alguna ni otra servitud como labradores en vez y en nombre del Rey nuestro señor et por el poder, que habemos del, habemos infranquido et enfranquimos por thenor de las presentes la dicha villa de Cintruenigo et todos los vecinos et moradores et avitantes que ahora son o bernán de aquí adelante a vivir et morar en el dicho lugar a perpetuo así en la forma et manera que los vecinos de la nuestra villa de Corella son et queremos que gocen et usan de todos los pribilegios, livertades e franquezas que los dichos de Corella gozan et usen, sin embargo ni corrompimiento alguno, ezeptando que en la dicha villa de Cintruenigo no sean defendidos los malfecheros ni azotados del Reino et mandamos por las presentes al governador et al thesorero de Nabarra et a todos lo oficiales, súbditos del Rey, nuestro señor, que ahora son et por tiempo serán que a las gentes del dicho lugar de Cintruenigo, que ahora son et por tiempo serán de aquí adelante tengan por francos et contra el thenor lur franqueza no consientan ser molestados ni inquietados ni encargados en alguna manera, salvo el derecho de nuestro señor el Rey en otras cosas et el alleno en todas e por testimonio et maior firmeza de las cosas sobredichas, mandamos sellar las presentes en pendiente del sello de la Cort Maior de Navarra. Datum en Olite veinte doseno día de noviembre el año de gracia mil trecientos sesenta y nuebe. Por la señora reina, presentes vos Dean de Tudela, el Prior de Falzes et el thesorero Peralta”.

Privilegio n.º 2: dado en Estella por Blanca de Navarra el 14 de septiembre de 1430
“Don Juan por la gracia de Dios rey de Navarra, infante de Aragón et de Sicilia, Duque de Nermug, de Gandía, de Montblanc, de Peñafiel, Conde de Rivagorza et señor de la ciudad de Balaguer et Doña Blanca por aquella mesma gracia, reina e heredera propietaria del dicho reino, Duquesa de lo dicho ducados, Condesa del dicho Condado et señora de la ciudad de Balaguer, a todos los presentes et a venir, que las presentes verán et oirán salut”:
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martes, 30 de agosto de 2011

AGUAS SOBRADAS DEL RÍO ALHAMA



“Sentencias executoriadas del Real Consejo de Navarra y autos de confirmación del Consejo Real de Castilla de las Aguas Sobradas del Río de Alama, adjudicadas a la ciudad de Tudela, con la posesión, que se dio a la misma ciudad por el señor Don Juan Donguillen, oidor del Consejo Real de Navarra, con comisión del mismo tribunal”

Don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravant y de Milán, Conde de Abspurx, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc. Fiel, bien amado nuestro Licenciado Don Juan Donguillen, Oidor del nuestro Consejo de este dicho nuestro Reino de Navarra” :
“Sabed, que por parte de la nuestra ciudad de Tudela se presentó ante Nos en el dicho nuestro Consejo la petición del tenor siguiente”:
“S. Magestad, Diego de Alloz, procurador de la ciudad de Tudela y de los procuradores de sus Guertas maiores dize, que por sentencias conformes, sin embargo de las contradiciones y oposición de la ciudad de Corella y villas de Cintruénigo y Fitero, está mandado traer y conducir a la ciudad, las aguas sobradas del río de Alama por las Minas, que para ello se han fabricado y su execución 

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Estadística de la Merindad de Tudela en 1799



El 22 de julio de 1795 se firmaba la Paz de Basilea tras una guerra iniciada en marzo del año 1793. El mismo día, que se firmó el pacto, los convencionales se habían hecho con los altos, que dominaban la Cuenca de Pamplona, Trinidad de Erga, Oskia, Gaztelu y Churregui, replegándose los Reales Ejércitos a los Berrios, con sus flamantes plumas y medallas, habiendo demostrado que de militares no tenían otra cosa más que el sueldo; de ellos, con los que tanto le tocó bregar, el Marqués de Narros decía que cargaban con unas alforjas por delante con gran falta de profesionalidad y por detrás con sobrada cobardía; era un ejército tan caro como inútil. Los puentes de Pamplona estaban cargados de pólvora para volarlos y el Archivo del Reino trasladado a Olite; era común sentir que si los revolucionarios franceses decidían entrar en Pamplona, lo harían, al igual que lo habían hecho en Vitoria y Bilbao, con banderas desplegadas y cantando la Marsellesa.
Habían atacado sin motivo alguno a franceses indefensos en su propio territorio; las consecuencias se padecieron en todo el Reino, pero las sufrieron principalmente quienes se aprovecharon, en el desconcierto inicial, para hacer de las suyas, pues se vio que los convencionales no eran precisamente angelitos pintados por Murillo.
La movilización de los hombres del Reino de Navarra solo se podía hacer para defender el propio territorio, no siendo obligatorio ir más allí de sus fronteras; además la salida en armas conllevaba que el movilizado debía llevar sustento para tres días, los cuales comenzaban a contarse desde que salía de su casa. A partir de los tres días había que asegurarle su estancia completa; cumplido además el mes, si así se había fijado para componer los tercios del Reino, se podía volver a su pueblo con todas las de la ley.
Este sencillo esquema llenó tres años de agria literatura entre políticos ajenos al Reino y los naturales del mismo; sin embargo, hubo algunos, que actuaron voluntariamente y rebasaron las fronteras; robaron ganado a los guipuzcoanos, provincia ocupada por los franceses y fue Areso incendiado en represalia; por idéntico motivo casi desaparecieron Eibar y Ondarroa. Aquí por propia iniciativa asaltaron dos zonas desguarnecidas, incendiando casas y llevándose el ganado de pequeños poblados franceses, colindantes con Urdax y Zugarramurdi; quien encabezaba estas valentías desde julio de 1793 era Juan Nicolás Michelena. Del resultado nos hacemos una idea por lo que escribían el 17 de febrero de 1811 al Conde Reille, gobernador de Navarra, pidiéndole remisión de sus impuestos, puesto “que en la última guerra ocurrida entre ambas naciones limítrofes, uno y otro lugar (Urdax y Zugarramurdi) fueron incendiados, abrasados y reducidos a pavesas y triste asiento del dolor y de la desolación, de manera que su sola vista, arrancaba lágrimas de compasión aun de los corazones menos interesados en su suerte”. Las dos localidades estaban aun sin reconstruirse.
En el noreste de Navarra también hubo un oportunista, Pedro Vicente Gambra; entre los días 7 y 8 de octubre de ese mismo año de 1793, dirigiendo a una cuadrilla de indigentes, asaltó el bucólico pueblo de Santa Engracia; quemaron unas 40 casas y numerosas bordas, con el agravante de que estaban
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lunes, 29 de agosto de 2011

Executoria sobre uso de escudo de armas obtenida por Don Gracián de Loygorri y consortes, vecinos de Cintruénigo



Gracián de Echapare y Loigorri y Josefa Virto y Casado, su mujer, obtuvieron ejecutoria de hidalguía en unión del Doctor don Bernardo Echapare Loigorri y Virto, presbítero e Inquisidor en Canarias; José Echapare Loigorri y Virto por sí como padre de María Tomasa Echapare Loigorri y Utrey, habida en su primer matrimonio con Narcisa Utrey y en nombre de José Joaquín y Josefa Francisca Echapare Loigorri y Frías de Salazar, hijos del segundo matrimonio habido con María Manuela Frías de Salazar; Pedro Matías Echapare Loigorri y Virto, vecinos y naturales de la Cintruénigo; Martín José García e Ichaso y Josefa Echapare Loigorri y Virto, padres de Micaela García Echapare y Loigorri, descendientes de las Casas de Echapare y Echarte, sitas en Zabalza y Beguioiz de la Sexta Merindad y de las de Virto y Casado de la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo.
Armas de Echapare: tres bandas azules en tres piezas con orla de plata en campo de lo mismo.
Armas de Echarte: una banda en medio, tres estrellas a un lado y un árbol al otro.
Armas de Virto: piñas en campo azul con banda encarnada alrededor y en ella seis castillos de oro.
Armas de Casado: un puente y encima de él la cabeza de un rey.

“Don Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Jibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Brabante, conde de Milán, de Flandes, Tirol, Rosellón y Barcelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc.:” Sigue en pdf

SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE FITERO Y CINTRUÉNIGO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1516 SOBRE EL RÍO DE LA PIEDRA Y OTROS ACUERDOS Y SENTENCIAS POSTERIORES.


            “In Dei nomine, amen. Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán y oyrán que como pleytos, debates, questiones, dudas et litigios si quiere controversias sean o esperasen ser o mober entre partes, a saber de una parte el reverendo señor D. Fray Martín de Egues, abbad del monasterio de Santa María de Fitero, por la gracia de Dios, de la Orden del Cistel, fray Hernando de Santagadea, fray Miguel de Vea, procurador, fray Miguel García et de sí todos y los otros monges del dicho monasterio todos llegados siquiera congregados en su capítulo a sono de campana, según que a tales y semejantes actos y negocios se acostumbra llegar o congregar, todos acordes et de una voluntad, nenguno no discrepante et de otra parte los honrrados Pedro de Ágreda, García de Fita, Arnal de Lucia, jurados de la villa de Cintruénigo, Pero Trincado, Pero Luna menor, Martín de Samanes, Domingo de Luna, Domingo de Castel Ruiz, Pero Bonel, Juan Calbo, Pero Nadal, Pablo Ximénez, Juan de Finestrillas et de sí todos y los más vecinos y moradores de la dicha villa, los presentes por sí y firmando por los ausentes, todos llegados siquiere congregados en concejo a sono siquiere repique de campana en el foscal de la yglesia del señor San Juan Baptista de la dicha villa, todos acordes de una voluntad, nenguno no discrepante, a causa y por razón de la fechura de la presa del río de Alama, para sacar agua por el Río de la Piedra y del regar en el término de Juscas a moler de molinos y limpia del dicho Río, corta del Soto, quiebra del majuelo de Martín de Santa María, todo término del dicho monasterio de Santa María de Fitero, todos los dichos debates et contiendas con todas sus incidencias, dependencias, emergencias et connexidades, amigos intervenientes por bien de paz, de concordia et por evitar et remediar y tirar daños et penas et mala enconias que cada una de las dichas partes se podían subseguir et por estos justos respectos y consideraciones, a daquesto sus ánimos de las dichas partes manantes, por tanto las sobredichas partes et cada una dellas demandantes y defendientes de sus ciertas ciencias et agradable voluntad, certificados pleneramente cada uno de su derecho, comprometieron especialmente et generalmente todos los dichos pleytos, quistiones, peticiones, demandas et acciones et controversias de qualquiera forma y condición sean a causa de las sobredichas cosas et cada una dellas entre las dichas partes et cada una dellas la una parte contra la otra et viceversa fuese o se esperasen ser por las dichas causas, es a sabe en manos y poder del benerable reverendo señor Mossen García de Aybar, oficial por el señor obispo de Tarazona y del reverendo padre fray Pedro Guillen, procurador del monasterio del Santa María de Fitero y de Martín Tajeros, vecino de la dicha villa de Cintruénigo, así como en árbitros arbitradores y amigables componedores esleydos y nombrados et puestos de voluntad et placentería de partes, a los quales dichos árbitros dieron todo su pleno y bastante poder especial mandamiento para los sobredichos debates, quistiones con todas suficiencias, dependencias et emergencias, para oír, decidir, determinar, sentencias, juzgar et declarar et toda et qualquier declaración, sentencia, laudo arbitro, quales dichos árbitros toda hora y razón dentro y durante el término del presente compromiso, que a ellos vistos le será entre las dichas partes pronunciarán, darán, arbitrarán o mandarán, declararán o sentenciarán por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho observado o no obserbado, día feriado o no feriado, en público o en oculto, asentados o en pie, las dichas partes presentes o absentes o la una parte absente o la otra presente, clamados o no clamados a saber es fasta por todo el mes de deziembre deste presente año mil quinientos sesse años con poder de prorrogar una vez tan solamente por el tiempo, que a los dichos juezes les pareziere, las quales dichas partes et cada una dellas por sí e como les toca et perteneze, prometieron
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domingo, 28 de agosto de 2011

Topónimos de Ezquiroz y Mutilva Baja en el año 1510




(AGN Papeles Inútiles caja 305)
Estadística del año 1797:
Casas ruinas habitantes Casas ruinas habitantes
Ezquiroz 22 3 145
Cordovilla 2 42
Barañain 17 69
Subiza 30 2 233
Barbatain 3 32
Cizur Menor 15 74
Cizur Mayor 23 128
Beriain 30 1 151
Nombres del término de Esquíroz
Casas citadas:
Apeztegia
Bazterreko Etxea (Bazterrekoa)
Etxeberria
Listado alfabético:
Aizt Ondoa (“Aizondoa”, “Ayztondoa”, “Camino de...”, camino de Ipilzea)
Albergaria
Araldi Ederra (pieza “ay luego cabo Araldi Ederra, llamado Tras San Miguel”, junto a
prado concejil)
Azella (baja el río caudal hacia este término)
Bajo Sant Miguel cabo el Camino de Mutilloa (junto al sendero a Mutilloa y Txapelaz
Mendi)
Barbatain (piezas que dan con los “casalles de Barbatain”, otras dan al “Cimiterio de la
yglesia o hermita de” Barbatain)
Barbatain Aldabea (pieza en el Camino de Barbatain)
Barbatain Etxamarkoa (pieza en el sendero a Barbatain)
Barbatain Zelaia
Barbataingo Iturrondoa (pieza que afronta “con la cequia de Iturrondo, que va la agoa”)
Billabran (pieza en el sendero a Barbatain y junto al Prado concejal)
Buztin Zuria (junto al “Camino real que van de Ezquiroz a Pomplona” y sendero a
Izpilz y cerca de Santa Cruz)
Cabo el Camino de Pomplona
Cabo el Prado de Camino de Taxonar (junto al Prado de Cabo el Camino de Taxonar)
Cabo la Tejería (da a la acequia del Molino)
Camino de Ayzt Ondoa (“Aizondoa”, pasa junto a Izpilze Zelaia e Izpilzeunzea)
Camino de Barbatain
Camino de como van a Mutilloa
Camino de como van del dicho lugar de Ezkiroz para el dicho lugar de Kordobilla.
Camino de Dominix (?) (junto al camino de Zizur a Noain)
Camino de la Fuente
Camino de Santa Cruz (camino que va de Eskiroz a la ermita de Santa Cruz y junto a la
acequia de Itur Arana)
Camino del Molino (junto al Prado de Idiburua)
Cara de Santa Cruz (viña en el Camino de Santa Cruz)
Cequia del Molino
Errebelua (junto al camino a Noain)
Errebeluko Bularra
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El toro escapado




“Papel anónimo en verso dedicado a las Cortes de Navarra titulado El toro escapado con motivo de la resolución aboliendo la costumbre de asistir el Congreso en cuerpo a las corridas de toros”. (AGN Sección de Espectáculos, legajo 1.º carpeta 56)

“El toro escapado
Ficción útil y jocosa, dedicada al Reyno de Navarra junto en Cortes, en reconocimiento por su resolución de 7 de mayo de 1817, aboliendo la costumbre de asistir en cuerpo a las corridas de toros y destinando a fines más dignos de su ilustración y beneficencia los cien mil y más reales vellón, que se solían expender en una tarde”.

“Un toro afortunado
de una plaza muy célebre escapado,
a la majada vuelve presuroso.
El escuadrón amigo numeroso,
en torno del, rumor confuso alzando
y las rizadas frentes levantando,
con afán le pregunta
los casos ocurridos en su ausencia.
El gallardo animal con impaciencia,
tomando un breve aliento,
así empieza su cuento.
Nuestro contrario, amigos, más terrible,
más pérfido y astuto,
es el hombre, que afecta protegernos
con su imperio absoluto.
Es el más alevoso de los seres,
y en nuestra muerte funda sus placeres.

Cuarteles y alcabalas de la villa de Cintruénigo del año 1593.



(AGN Proceso n.º 88814 folios 12 – 21)

“Repartimiento de los quarteles y alcabalas de la villa de Cintruénigo hecho en este año de 1593 por los señores Pedro Gómez de la Serna, alcalde, Diego Fernández mayor, Juan Aznárez, Juan de Ezcarroz e Juan Trincado de Ágreda, regidores y Thomás de Lumbier e García Navarro, personas nombradas por el concejo para el dicho repartimiento, el qual es del thenor siguiente.
Cada cornado de quartel se tasa y numera a ocho tarjas cada uno.
      Alcabala                                                                                                   Quartel
Ducados/tarjas                                                                                                tarjas                                                                                                             
              30   Primeramente Diego Fernández de Vea 9 cornados                 72
              36   Juan Fernández de Vea 12 cornados                                         96
               5    Pedro Gómez mancebo dos cornados                                       16
               4   Andrés del Campo tres cornados                                               24
2           36   Gómez de Frías veinte y quatro cornados                                192
             20   Juan de Agostín mayor ocho cornados                                       64
              4    Juan Gómez de Cervera dos cornados                                        16
              5    La de Bertol Sánchez dos cornados                                            16
              9    Domingo Sánchez quatro cornados                                            32
            16    Gracia León cinco cornados                                                        40
            40    La viuda de Juan Taxeros quince cornados                               120
            24    Gaspar García pelaire tres cornados                                           24
            16    Martín Lumbierre menor quatro cornados                                  32
            40    Pedro Garbayo catorce cornados                                              112
            26    Pedro Sánchez mayor ocho cornados                                         64
            10    Pedro Mendavia cinco cornados                                                 40
            14    Martín García siete cornados                                                      56
            60    Pedro de Ciordia catorce cornados                                            112
              0    Los menores de Diego Rández dos cornados                              16
            36    Juan de Ezpiroz soguero seis cornados                                        48
            25    Los de Miguel de Utrey doze cornados                                       96
1          25    Pedro de Cavañas veinte cornados                                            160
            36    Juan de Laguardia treze cornados                                                 4
                   Juan Recio dos cornados                                                              16
             8    Juana de Ororbia cuatro cornados y medio                                  36
             8    Los menores de la Orria quatro cornados                                    36
           12    Juan de Semanes quatro cornados                                               32
           15    Mariana de Gracia cinco cornados                                              40
           27   Juan de Fita nueve cornados                                                         72
           17   La viuda de Juan Fernández de la Bernavela 4 cornados             32
             8   María Bela cinco cornados y medio                                             44
1                Miguel Aznárez diez y seis cornados                                          128
            4   Francisco Fernández dos cornados                                                16
          10   Francisco Vayona mayor y su hijo ocho cornados                        64
          26   Pedro Calvo menor doze cornados                                                96
          14   Juan de Castel Ruiz su cuñado siete cornados                              56
            8   Francisco Calvo siete cornados                                                     56
            6   Isabel Ayensa quatro cornados y medio                                        36
          27   Miguel de Bayona ocho cornados                                                 64
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NOBRAMIENTO DE BENEFICIADOS EN LA PARROQUIA DE SAN JUAN BAUTISTA DE CINTRUÉNIGO




            “Instrumento público de presentación de beneficiado y requesta echa al muy ilustre señor Miguel Cetina, thesorero de la cathedral de Tarazona y respuesta por aquel dad a instancia de procurador legítimo de los señores alcalde y regidores de la villa de Cintruénigo en el Reyno de Navarra”.

            “In Dei nomine amen. Sea a todos manifiesto que en el año contado del nacimiento de nuestro señor Jessu Christo de mil seiscientos y ochenta, día es a saber que contava a cinco días del mes de setiembre:
            “En la ciudad de Çaragoça, presentes los testigos abaxo nombrados ante la presencia del muy ilustre señor don Miguel de Cetina, referendario de las dos signaturas de justicia y gracia, canónigo de la santa iglesia metropolitana de la ciudad de Çaragoça y tesorero dignidad en la santa iglesia catredal de la ciudad de Taraçona:
            “Pareció y fue personalmente constituydo Juan Martín Fernández y Aznar, rexidor de la dicha villa de Cintruénigo de este Reyno de Navarra, en nombre y como procurador lexitimo, que dixo ser de Juan Vicente Gómez, Francisco de Utrey Vicente, Domingo de Alfaro y Pedro Jiménez Orrio, alcalde y rexidores de dicha villa de Cintruénigo, constituydo mediante instrumento público de poder hecho en dicha villa, el qual es del tenor siguiente”.
            “En la villa de Cintruénigo y dentro de la sala de su ayuntamiento, jueves a veinte y nueve de agosto de mil seiscientos y ochenta, los señores Juan Vicente Gómez, Juan Martín Fernández, Francisco de Utrey Vicente, Domingo de Alfaro y Pedro Jiménez Orrio, alcalde y rexidores de la dicha villa, se juntaron por presencia de mi el escribano real de su ayuntamiento como la tienen de uso y costumbre en semexantes casos y como patronos merelegos y presentadores, que son de los beneficios de la iglesia parroquial del señor san Juan Bautista de dicha villa y dixeron que por fin y muerte del Licenciado Don Miguel Calvo, beneficiado que fue en la dicha iglesia parroquial, a quedado y está al presente vaco el beneficio, que tenía y poseya en la dicha iglesia y que combiene probeer otro beneficiado, que lo sirva en ella por su bacación y abiendo visto la bula y patronato de los dichos beneficios y fundación de ellos y que se deven probeer en hixos naturales y nacidos en la dicha villa y habiéndose informado cada uno de lo que debe hacer coforme a la dicha bulla y savido que están opuestos al dicho beneficio, como hixos naturales de la dicha villa, Don Juan Vicente, Don Josseph Garvayo, Don Juan de Ziordia, Don Diego Cornago, Don Juan Sanz, diácono, Don Juan Marrón, diácono, Don Francisco de Utrey Trincado, Don Pedro Jiménez Valles y Don Manuel de Alfaro y Garvayo, clérigos de menores órdenes y usando del derecho de la dicha bula y patronato y de la posesión y facultad en que la dicha villa y su alcalde y rexidores en nombre de ella tienen y considerando las partes y calidades de cada uno de los pretensos y opuestos al dicho beneficio declararen y votaren aquel en la forma y manera siguiente:
            “Primeramente el dicho señor rexidor Pedro Jiménez Orrio, dixo que remitía su voto al señor rexidor Domingo de Alfaro, para que en nombre de emtrambos vote y presente veneficiado.
            “Ítem el señor Juan Vicente Gómez, alcalde dixo que botava y presentava para el dicho beneficio vaco a Don Francisco de Utrey Trincado, clérigo de menores órdenes.
            “Ítem el dicho señor Juan Martín Fernández dixo que botava y presetava para el dicho beneficio al dicho don Francisco de Utrey Trincado.

Inventario de una “botica” de Pamplona del año 1586


(AGN Proceso Sentenciado, Jaime Burutain, fajo 1.º año 1586 n.º 1)


El 17 de octubre de 1581 María del Río, viuda y usufructuaria del apotecario Martín de Urrizola, arrienda “la botiga de medecina, que fue del dicho mi marido, es a saber solamente las drogas simples y compuestas, vasijas, peroles, alambiques y todos los demás aparejos tocantes a la dicha botiga contenidos y expresados en el inventario recevido por Juan de Ategui, escribano residente e vecino de esta ciudad, donde está asentado todo muy a la clara y en particular y por menudo y las drogas pesadas y estimadas por los apotecarios Juan de Çaro y Martín de Ibiricu, vecinos de la dicha ciudad, qua pasó ante Gabriel de Eguillor escribano”, para 8 años, hasta el 17 de octubre de 1589, por 30 ducados anuales. La escritura del arriendo se hizo ante el escribano Miguel Álvarez.
El arrendador era Sancho de Erbiti, también apotecario, casado el 11 de abril de 1583 con María de Undiano y Urrizola, hija de María Juan de Urrizola, hermana del fallecido Martín de Urrizola y de Pedro de Undiano. María Juan de Urrizola sería, tras el usufructo de la viuda, heredera de Martín de Urrizola.
El 23 de diciembre de 1585 pidió María del Río la rescisión del contrato y los tribunales así lo aprobaron, haciéndose la devolución de los útiles y productos el 28 de febrero de 1586.
“Primeramente cient y veynte potes largos azules y blancos pintados.
Más quarenta potes medianos de composiciones y unguentos.
Más deziocho potes pequeños pildoreros y conservas.
Más trenta y quatro potezillos de vidrio de cordiales y otros polvos.
Más trenta y quatro caxas redondas para yerbas.
Más doze caxas pequeñas tableteras.
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Montes de Cierzo: 1665 Expediente aclaratorio




(AGN Proceso n° 4135, año 1665)


"Don Carlos segundo por la gracia de Dios rey de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Balencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sebilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Aljecira, de Jibraltar (sic), de las Islas de Canaria, Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, rey de Milan, conde de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaia y de Molina, etc. y doña Maria Ana de Austria, su madre, por la misma gracia como tutora y gobernadora de los dichos reinos y señorios, etc. a los que la presente veran, hazemos saber que de parte de las nuestras ciudades de Tudela, Corella, Cascante y villas de Cintruenigo, Fitero, Monteagudo y lugar de Murchante, ante el regente y los del nuestro Real Consejo a los quince del mes de deciembre se presentaron la escritura de transacion y convenios y peticion del tenor siguiente:”
“Sepan quantos la presente y publica escritura de transacion y convenios y obligacion guarentija veran e oiran como en la ciudad de Tudela, de este reino de Nabarra a veinte y quatro dias del mes de octubre y año del nacimiento de nuestro señor Jesu Christo de mill seiscientos sesenta y cinco ante mi el escribano y notario publico y real en todo este reino y testigos abajo nombrados, constituidos en persona de la una parte el muy ilustre señor don Juan de Leiseca Albarado caballero de la Orden de Santiago del Consejo de su majestad en el Supremo y Real de este reino y que en el real nombre de su majestad y a cedula, poder y comision subdelegada por el excelentisimo señor duque de San German, virrey y capitan general del dicho reino, sobrecarteado por el Supremo y Real Consejo del para las cosas y casos efectos en el contenidos y que se expresara en esta escritura y de la otra parte la ciudad de Tudela y en su nombre don Diego de Leoz, alcalde, don Pedro de Morgutio, don Francisco de Vilaba, Diego de Azpelicueta, don Martin de Gaona, Diego Felipe de Leon, don Antonio de Aperrigue, el capitan don Joseph Remirez de Arellano, regidores de ella, la ciudad de Corella y en su nombre y como poder obientes y sindicos suyos Juan Gregorio Serrano y don Joseph de Luna, regidores de ella, don Gaspar Escudero y don Juan Hernandez y Asiain, vecinos de la dicha ciudad, mediante poder otorgado en ella a doce dias de este presente mes y año testificado por Diego Andres de Arcaya, escribano real y de su ayuntamiento, la villa de Cintruenigo y en su nombre don Francisco Carrascon y Zapata, alcalde ordinario de ella, Marco Antonio Trincado y Lumbier y Pedro Andres de Aiensa, vecinos de la dicha villa y procuradores de su alcalde, jurados, vecinos y concejo, mediante poder otorgado en dicha villa y casa de su concejo a veinte y dos del presente mes y año por presencia y testimonio de Pedro Trincado, escribano real y de su ayuntamiento; la villa de Fitero y en su nombre Rafael Ximenez Fernandez y Miguel de Guete y Barea, vecinos de ella y poder obientes suios e mediante poder otorgado en la dicha villa y casa de su concexo a diez y seis del presente mes y año por presencia de Diego Ximenez, escribano real y de su aiuntamiento que autenticos y en forma y en forma probantes dichos poderes a una con la cedula y despacho de su exa. y sobrecarta del Real Consejo probeida a diez y nueve del presente mes y año por presencia del secretario Marcos de Echauri, que lo es del Real Consejo, que dan por registro con esta escritura y su tenor de ellos a lo literal es como se sigue:”
“El Duque de San German, virrey y capitan general de este reino de Nabarra, sus fronteras y comarcas y capitan general de la provincia .. sigue en pdf

sábado, 27 de agosto de 2011

Acuerdo entre Corella y Cintruénigo del año 1505




SENTENCIA ARBITRARIA ENTRE CORELLA Y CINTRUENIGO DEL AÑO 1505
DADA POR DON ALONSO, SEÑOR DE PERALTA, CONDE DE SANTESTEBAN
Y SEÑOR DE MAYA.

Después de haber tenido diversos encuentros ambas villas, optan por admitir una sentencia arbitraria:
“Por tanto queriendo las dichas partes concordes los dichos devates, pleitos e questiones quitar de si et reducir et traer aquellos a bueno et devido estado, por que buena paz, tranquilidad de concordia hubiese, relevando et quitando de si muchos e diversos daños et otros muchos inconvenientes, que entre la dicha villa e vecinos de ellas podrían venir por las dichas causas, por tanto entrebeniento de buenas personas que se entrevienen en las dichas causas devates las dichas villas e vecinos de ellas y en nombre de aquellas, según les toca et perthenecía tocar et pertenezer podía e devía, arvitraron et comprometieron e dejaron alto et bajo todos los pleitos devates e questiones e diferencias, que entre ellas eran y ser podrían por las dichas causas e otras qualesquier emerjentes de dependientes de ellas fasta oy data de la fecha de la presente e a perpetuo et poder del egregio noble magnífico et jeneroso señor don Alonso, señor de la villa de Peralta, conde de Sant Stevan et señor de Maia, principalmente venido el señor conde en las dichas villas de Corella et Cintruénigo, comisario deputado et juez por los rey y reina nuestros soberanos señores, sobre las dichas questiones e devates de entre los dichos pueblos con poder de oyr las dichas partes et aquellas oydas en lo que decir o alegar quieren en defensión de su derecho deceder et determinar por sentencia definitivamente et visto destos concejos et a suplicación fecha por ellos al dicho señor conde, que su señoría tanto como juez susodicho como por sus altezas, como arvitro arvitrador e amigable conponedor entre los dichos pueblos o quisieren ser et visto el señor conde que petición a su señoría fecha por los dichos dos pueblos e visto que era servicio de Dios et de sus altezas et veneficio de los dichos pueblos, quiso thomar el cargo en sí de los oyr et declarar como juez susodicho por sus altezas e como arvitro arvitrador entre ellos puesto por los dos pueblos e a voluntad de las dichas villas e vecinos de ellas, al qual dicho señor conde con livero plenario e bastante poder y expecial mandamiento a suplicacion para los dichos devates e questiones con todas sus incidencias, dependencias e merencias para oyr, decir e determinar sentencia o sentencias, juzgar et declarar e todas e qualesquiere declaracion o sentencia, laudo arvitro que el dicho señor conde, juez e arvitro toda ora e saçon dentro et durante el termino del presente compromiso que a su señoria bien visto sera entre las dichas villas et vecinos de ellas pronunciara, advitrara, declarara o sentenciara por fuero o contrafuero, por costumbre o contra costumbre, por derecho o contra derecho, horden judiciaria servada o no servada, dia feriado o no feriado en publico o en oculto o en pie las dichas partes presentes o ausentes la una parte o la otra ausente, clamados o non clamados, a saber es dentro de los primeros ocho dias del mes de deciembre del presente año mil quinientos y cinco años, las quales dichas villas e vecinos de ellas presentes estan en los dichos concejos ficiendo por y en vez y en nombre de los vecinos ausentes, asi como si fuesen presentes, se obligan con todos los vienes e rentas de las dichas villa et con los suios propios de estar, quedar e cumplir todo lo que por el dicho señor conde, juez arvitro mandara, pronunciara, declarara o sentenciara et que abrán por rato grato firme et valedero, estable e seguro ahora e por todos tiempos de jamas toda qualquiere cosa que el dicho arvitro e juez concordara, declarara, sentenciara en la presente carta o en otras qualesquiere causas dependientes de ellas e contra aquellas ni contra parte de ello no venir ni consentir, contravenir por alguna forma y manera, título ni razon et qualquiera sentencia o sentencias pronunciaciones, declaraciones, laudo arvitro que por el dicho juez e arbitro concordare, sentenciare seran dada u dadas, pronunciada o pronunciadas en todo y por todo ni en partida alguna no ir ni venir contra aquella ni aquellas apelar ni recorrer ni aver recurso ad alvitrio de buen baron ni facer contra ello ni contra las dichas sentencia o sentencias, declaracion o declaraciones, arvitracion o arvitraciones o mandamiento o mandamientos o apenamiento o apenamientos ninguna 
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COMIDAS Y GASTOS EN LOS AÑOS 1669 Y 1670, RELACIONADOS CON EL AJUSTE DE AGUAS DEL RÍO DEL LLANO



            “El muy ilustre señor don Juan de Layseca Alvarado, cavallero del avito de Santiago, del Consejo Real deste Reyno y que con comisión suya ha venido a el ajuste de las aguas del río Alama con la ciudad de Corella y villa de Cintruénigo, manda que se tomen en quenta las cantidades, que se hubieren gastado en los síndicos, que han venido a esta ciudad de Corella, al dicho ajuste, que declarare con juramento haberse gastado Diego Sanz, alcayde de la ciudad de Tudela, que ha asistido a los síndicos nombrados por ella, fecha en Corella a diez y nueve mayo de mill seiscientos sesenta y nueve, por mandado de el señor Don Juan de Layseca. Francisco de Colmenares y Antillón, su secretario”.
            “Memoria del gasto que se ha hecho en la jornada a Corella con los señores don Joseph Serrano, don Francisco de Ochoa, don Pedro Serralta, don Miguel de Lerma, desde el lunes trece de mayo asta domingo diez y nueve de el corriente.”
“Primeramente 3 cántaros y 6 pintas de vino blanco valen 12 reales
Más 6 capones a 5 reales valen 30 reales
Más 2 perniles de tocino pesaron 10 carniceras a 2 reales valen 20 reales
Más en un cordero para los criados 11 reales
Más 3 piernas de carneros pesaron 6 libras y 6 onças valen 10 reales 1 tarja y 4 cornados
Más 6 robos de cebada para las cabalgaduras que llevaron valen 22 reales 2 tarjas 8 cornados
Más di a Bartolomé Cereço de gaçapos 20 reales
Más el mesmo día que se partió a Corella de panfrancos y vino 16 reales 2 tarjas 4 cornados
Más de espárragos 2 reales
Más 3 gazapos 2 reales
Más el primer día en Corella 1 libra de vela 2 reales 1 tarja 4 cornados
Más 2 libras de bizcochos 4 reales
Más 2 reales de cordero
Más 2 libra de pimienta 3 reales
Más onça y media de canela 1 real 3 tarjas 15 cornados
Más çafrán y clavillos 2 reales
Más nieve y lechugas 3 tarjas 12 cornados
Más un cántaro de vino tinto 2 tarjas 4 cornados
Más 2 docenas de aceite 8 reales
Más de vino blanco, de 9 pares de guebos y 1 liebre 2 reales 1 tarja 12 cornados”

            “MARTES A 14 DE AGOSTO”
“Carnero 5 libras 8 reales y 14 cornados
Más 2 libras y media de cordero 3 reales 4 tarjas
Más 1 libra de açucar en pan 2 reales
Más una garrafa real y medio (1 real 2 tarjas 4 cornados)
Más piñones libra y media 1 real
Más 2 libras de miel 1 real y 8 cornados
Más 16 libras de nieve 1 real 1 tarjas 8 cornados
Más 1 libra de avellanas 1 real 1 tarja 8 cornados
Más 8 requesones 1 real 1 tarja 8 cornados
Más 14 pares de guebos 2 reales 1 tarja 8 cornados
Más 5 pintas de vino tinto 1 real 1 tarja 4 cornados
Más de espárragos 3 reales 1 tarja 12 cornados
Más 5 libras de nieve 1 tarja 14 cornados
Más 2 gallinas 6 reales
Más 3 pintas de vino blanco 1 tarja 2 cornados
Más algodón 1 real”
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jueves, 25 de agosto de 2011

Peregrinos franceses hacia Santiago en el siglo XVII



Intento de desfalco a peregrinos en 1620.
En los procesos del siglo XVI se alude en ocasiones a personas que recorrían los caminos de Navarra; poco estimulante debía ser su aspecto, pues el calificativo, que se repite sobre esta gente, era el de “romero piojoso”. El ambiente creado no era propicio para deambular a la buena de Dios, sin un respaldo económico que disimulara cuanto no se ajustase al cumplimiento de una promesa sincera referida al señor Santiago.
El vagabundear a cuenta de los demás dejó una imagen peregrina del peor tono: así el más grave insulto, que se podía proferir contra otro, era el llamarle “hijo de romero”.
Si de ésta tan poco afectuosa consideración gozaban, no sería de mejor nota la que transmitirían más de uno de aquellos ambulantes, en cuanto salieran del territorio foral.
Los casos, que han dejado constancia en nuestra tierra de encaminarse a la tumba del Apóstol, van precedidos de una escritura notarial, disponiendo de sus bienes; por esta precaución podemos calcular la capacidad o solvencia del que se disponía a iniciar tan largo viaje. Cuentan con la economía suficiente para garantizar el cumplimiento racional y responsable de su libre promesa.
También gentes de otros países echarían sus cálculos antes de lanzarse a una andadura de varios meses; pero aun así podían surgir imprevistos bien desagradables.
Tres franceses salieron de más allá de París el verano del año 1620 con la idea de llegar a Santiago de Compostela y de ajustar algunos contratos en Segovia. Un camino equivocado hizo que llegasen a Alsasua donde comieron; acabaron esa misma tarde detenidos y al día siguiente en el cepo de Iturmendi, después, claro está, de que les limpiaran a conciencia bolsas y bolsillos.
Invirtiendo la dirección, que en realidad traían los impotentes viajeros, el saqueo se justificaba bajo el loable y recompensado celo de abortar la saca de oro del país; en definitiva, se trataba de demostrar que no venían, sino que se iban. Planearon un montaje peligroso a base de testimonios muy poco ortodoxos, que al final obligaría a discurrir más de lo imaginado a varios alsasuarras; la justicia cargaba fuerte la mano contra los falsos testimonios y contra los escribanos sorprendidos en irregularidades inherentes a su oficio.
 Pierres de Gauge montaba una caballería, su hijo Andrés y Claudio Cadue iban a pie; iniciaron el viaje desde Molins el lunes día 3 de agosto de ese 1620. Sin encontrar mayores problemas durante tres semanas largas llegaron a comer el jueves 27 del mismo mes a Bayona; aprovecharon la tarde para seguir hasta San Juan de Luz. Viéndose cercanos a la frontera cambiaron algunas monedas. El acreditado y aun imberbe mercader Nicolás Brun, que vivía junto al puente de madera, les dio en cuartillos castellanos siete escudos de oro franceses.
Cenaron y durmieron en el mesón de la viuda Gracia Venecia y de su hija Gracia Xella; hacia las 9 de la mañana siguiente reanudaron la marcha; un par de horas después llegan a un pequeño pueblo antes de acceder al “paso de Veobia que llaman de Santa María”. En éste discutieron por el precio del pasaje con los barqueros Juanes de Baguerce y Martín de Goyaga; estuvieron a punto de servirse del vado, que estaba algo más abajo de la barca, pero la caballería añadía al caso un riesgo, que era mejor evitar. Estaban advertidos de que aquellos singulares mercantes no desperdiciaban ocasión de seguir el lema de al “ave de paso, estacazo”. Su oficio de tratantes de ganado, por otra parte, les daba la experiencia necesaria para ajustar un peaje corriente, que finalmente abonaron,



Glosario Navarro



Glosario navarro

Muestra de algunas voces y expresiones que aparecen en el trabajo reseñado entre los libros ofertados; las citas, que en general van precedidas de AGN, se refieren a fondos del Archivo Real y General de Navarra.

Agenzón: “Sierra de Axençon”, que comprendería lo situado a la margen izquierda del río Alhama: “se a nombrado y llamado Axençon, llamándolo así todo lo que está del río de Alama hacia la parte de Los Baños hasta lo que dizen el mojón de Lombatillo, que es propio término de Corella, lo que se afruenta con los términos de Alfaro y por la otra parte con el dicho río de Alama y huertos de las villas de Itero, Cintruénigo y Corella”. Diego de Allo, vecino de Alfaro, de 55 años declara en 1566: “Axençon... que así se llamaba lo que están del río de Alama y de las huertas de los defendientes (Corella, Cintruénigo y Fitero, contra Tudela) hazia la parte de la Sierra de Yerga, principiando en lo dicen el Sendero de los Castellanos por él hasta ir a dar al mojón, que llaman Alcorralejo de Piedras y al del Portillar y al del Campo de Riplos y al mojón de Los Baños, por los quales se a dividido de los términos de Alfaro y dellos se divide por los términos de Cervera hasta ir a dar a las huertas de Itero, Cintruénigo y Corella hasta terminar a lo que dizen Socañete y del a lo que llaman Nabarco”. Este último topónimo viene con distintas grafías: “Poça Margo”, “Nava Marco”. (AGN Proceso n.º 70173) Argenzón: “Montes de Cierço y Argençón” sobre los que disputan en 1677, sin que empleen la grafía “Agenzón” a lo largo del extenso papeleo. (AGN Proceso n.º 45782) En 1811 escriben: “Montes de Zierzo y Arganzón”. (AGN Proceso n.º 26662 folio 241)

Agoadora: “Joana de Añoa, dicha la Agoadora... sobre que le acusan de que es alcabueta y a encubierto mugeres casadas y sueltas en sus aposientos con hombres y otras cosas en el proceso de esta causa contenidas: fallamos que debemos de condenar y condenamos a la dicha acusada a que sea sacada de las cárceles donde está a caballo en una bestia de basto y son de trompeta y voz de pregonero, que publiquen su delito y sea llevada por las calles acostumbradas desta ciudad y le sean dados cient açotes y más condenamos a la dicha acusada en diez años de destierro de todo este nuestro Reyno y los salga a cumplir dentro de seis días después que fuere librada de las dichas cárceles y no lo quebrante so pena de destierro perpetuo y dozientos açotes con costas”. (AGN Papeles Sueltos caja 108)




Agolabeco: ajolabeco; entre los insultos que se cruzaron en 1765 entre el cirujano, Fermín Eleta y el vicario de Olazagutía, Don José Javier Aguirre, éste le dijo al cirujano: “calla boca de horno”, que sin duda es lo que significa este apelativo tan generalizado. (AGN Proceso Sent., Solano 2.ª Serie n.º 249 folio 130)

Quinto Horacio Flaco; Sobre el arte poética. A los Pisones



De arte poetica liber. Ad Pisones.
Sobre el arte poética. A los Pisones.


Horatius in hac Epistula agit præcipue:
I. De opere poetico universe spectato.
II. De opere dramatico.
III. De poeta et poematis censore.
I.
De opere poetico universe spectato
I (v. 1-13)
Humano capiti cervicem pictor equinam
iungere si velit, et varias inducere plumas
undique collatis membris, ut turpiter atrum
desinat in piscem mulier formosa superne:
spectatum ademissi risum teneatis, amici?
Credite, Pisones, isti tabulæ fore librum
persimilem, cuius, velut ægri somnia, vanæ
fingentur species, ut nec pes nec caput uni
reddatur formæ. Pictoribus atque poetis
quidlibet audendi semper fuit æqua potestas
scimus et hanc veniam petimusque damusque vicissim:
sed non ut placidis coeant immitia; non ut
serpentes avibus geminentur, tigribus agni.
Si a un pintor se le antojase unir a una cabeza humana un cuello de caballo y juntándole miembros de todas las especies de animales, los sobrevistiese con plumas de diversas aves, de manera que siendo una mujer hermosa por arriba, rematase monstruosamente en un deforme pez, pregunto amigos míos ¿podríais contener la risa, invitados a ver tal figura?
Creed nobles Pisones, que sería muy semejante a esta pintura aquel libro, en que se fuesen forjando fuera de propósito ideas vanas, como los delirios de un enfermo, de suerte que ni el principio ni el fin correspondiesen al todo de una obra. Pero dirá alguno, los pintores y los poetas siempre tuvieron igual permiso de atreverse a idear cualquier cosa. Ya lo sabemos y esta licencia pedimos y concedemos mutuamente; pero no ha de ser de manera que se mezclen lo fiero y lo manso, ni se unan las serpientes con las aves, ni los corderos con los tigres.
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Hacienda del Reino de Navarra en 1598



“Montamiento de la hazienda de Navarra, cargos della y finca.
Relación que se embió a su magestad del montamiento de su hazienda en este Reyno de Navarra y los cargos della, aviéndole pidido”
(Relación del 27 de noviembre del 1598). (AGN Papeles Inútiles caja 123)

“En el Reyno de Navarra ay un tribunal de hazienda y contaduría real, que llaman Cámara de Comptos, en el qual ay quatro juezes, uno de los quales es letrado y el Fiscal de las demás audiencias reales lo es tanbién desta y otro ministro, que llaman Patrimonial hace oficio de Procurador Real es este tribunal y en los demás tribunales reales del dicho Reyno; en este se conoce en primera instancia de todos los pleytos tocantes a la real hazienda y patrimonio, mercedes y quentas y lo a ello anexo y dependiente y en grado de apelación el Consejo Real del mismo Reyno.
Este Reyno está repartido en cinco Merindades, en cada una ay recebidor con título real, el qual cobra las rentas reales de su Merindad y acude a dar sus quentas en la Cámara de Comptos.
Ay un Thesorero General en el dicho Reyno, a quien acuden estos recevidores con sus recetas.
El Patrimonial haze también receta de algunos arrendamientos y licencias de caça y pesca en montes y términos reales y de poder leñar y cortar árboles y otros aprovechamientos; tiene sustitutos en diferentes partes,... sigue en pdf 

Constitución o Fueros


Constitución de Bayona

de 8 de julio de 1808.

Art. 144.º- Los Fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava se examinarán en las primera Cortes, para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación.
Nota preliminar
Esta recopilación de textos fundamentales sigue una línea cronológica, sin atender a contenidos ideológicos, ni a las variadas soluciones sobre el concepto de soberanía y de las garantías individuales, prescindiendo además de su grado de aplicación en el tiempo y en la sociedad.
En general se fueron redactando por oposición al régimen precedente, con la idea de justificar el cambio, que venía con más generalidad tras haberse escuchado ruidosas prácticas de tiro; por tanto están las constituciones al lado de la inestabilidad, a manera de textos de transición e inacabados al fin. Las opiniones habrían de ser dispares en los calificativos, laudatorios o tildando por caso a la constitución de 1876 de “farsa canovista”,

Judíos en Cintruénigo 1569


.Judios en cintruenigo 1569 en PDF 


Don Martín Samanes, contra don Miguel de Santafé y los vicario, beneficiados y cabildo de Cintruénigo y el alcalde y regidores, sobre posesión de un beneficio.
(AGN Proceso, pendiente, Miguel Esaiz, año 1569, n.º 27793 de 450 folios)

El apellido de don Martín Samanes, aparece escrito también y firmado por él mismo como “Don Martín de Semanes”. (folio 13v) Era hijo de Martín Samanes, el primer alcalde que había tenido la villa de Cintruénigo, y de Catalina Vicente.
El 30 de agosto de 1567 presenta una queja ante el Consejo Real don Martín Samanes, exponiendo que fue puesto por beneficiado por el tesorero de Tarazona, don Martín de Mezquita, tras la vacante dejada por don Miguel de Utrey; sin embargo, el cabildo y el pueblo (alcalde y regidores) han nombrado a don Miguel Gómez, del que asegura probará ser “incapaz por leyes de este Reyno y sacro concilio”, para ocupar el cargo.
El domingo 7 de septiembre de mismo año 1567 notifica el Consejo Real la queja al Ayuntamiento, cabildo y “don Miguel de Santafé, alias Gómez”. (folio 4)
Don Martín Samanes perdió este pleito.
Estaban ocupados los cargos citados por las siguientes personas:
Alcalde: Pedro Gómez de la Serna
Regidores: Gómez de Frías, Juan de Oliva, Francisco Bayona y Diego Sánchez
Clérigos: don Pedro Hernández, don Miguel del Campo, don Pedro Calvo.
El escrito, presentado al Consejo Real el sábado 20 de septiembre de 1567, dice:
“Don Martín de Semanes, vezino de Cintruénigo, dize que ante Juan de Oliva, escribano de la dicha villa, están los autos, que los regidores que entonces eran, se hizieron sobre el nombramiento al beneficio, que vacó por fin y muerte de don Juan de Goñi con el nombramiento y votos, que dichos alcalde y regidores hizieron en favor del suplicante y los dichos votos en favor de don Miguel de Santafé, clérigo, y la presentación, que se hizo ante el thesorero de Taraçona, colador de dichos beneficios y el no consentimiento que el dicho suplicante yzo no consintiendo en la presentación de dos votos hecha en favor del dicho Santafé y el auto del replimiento y apartamiento, que se izo del dicho Santafé de los dos votos y el auto de como los dichos dos votos por parte de dichos regidores fueron enbestidos y probeidos en el dicho suplicante y su favor, quedándose escluso el dicho Santafé y la nueva presentación ante el dicho thesorero y vicario general y vicario de Cintruénigo, coladores por nolencia el uno al otro de volviendo.
“Otrosí dize que en los registros, que quedaron de el bisabuelo, abuelo y padre del dicho Juan de Oliva, están en poder del dicho Juan de Oliva, y entre ellos está cierta escriptura y escripturas y autos de preminencia, que los antecesores del dicho suplicante, el linaje de los Samanes, an y tienen en la yglesia parrochial de señor San Jhoan Baptista de la dicha villa, sobre ciertas sillas y asientos señalado y los autos, que se izieron y obligaciones por la dicha villa en favor del dicho suplicante y antecesores, al tiempo que la dicha yglesia se ubo de redificar y engrandezer, en los quales autos consta como dicha villa se obligó a hazer dichas sillas, asientos y preminencia en la parte donde se iziese la dicha capilla y nombre della donde estaban dichos asientos, sillas y preminencia.
“Otrosí dize el suplicante que por sus antecesores o alguno de ellos fue dexada una casa en la Plaça, la qual llaman la Confradía, a la confradía de señor San Joan y la escriptura y autos de dicha dexa están en los sobredichos registros, suplica a V. M. mande al dicho Joan de Oliva exsiba lo graves penas las dichas escripturas y autos y otros qualesquiera que se allen en favor del dicho suplicante hizieren y pide justicia. Don Miguel de Semanes, clérigo”. (folios 13-13v)

Judíos en Allo


Judíos de Allo

Sobre posesión de un beneficio en la iglesia de Allo entre don Ambrosio Díez y don Juan de Opacua y el resto de clérigos, vicario y beneficiados.
(AGN Proceso, sentenciado, Domingo Barbo, año 1560, n.º 96980)

Empieza la impugnación del derecho al beneficio en 1559, después de que lo ocupara el 4 de marzo de 1559 Ambrosio Díez por renuncia de Hernando Díez de Medrano.

Hidalguía y conversos judíos




Durante la cuaresma, en marzo, de 1584 habían llegado unos valencianos, Pedro Peralta o Pedro Asencio Romero y Josefo de Tafalla y Garro, para recibir testimonios sobre una hidalguía; tanto los escribanos como los testigos recibían dulces, calzado, ropa y dinero de los valencianos; entre los obsequios se citan chapines, tocas de mujer, “dragea, calabaçate y diacitrón y ciertos panes de açucar”. Las declaraciones se tomaron hacia el 24 de marzo de 1584, días en que hubo una gran nevada entre Cascastillo y Mélida, que impedía el desplazamiento.
Los resultados eran tan llamativos en su apaño que la Real Corte intervino contra todos ellos.

¿Te apellidas Muñoz?

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lunes, 22 de agosto de 2011

1212-1902-2012

Antes de empezar conviene recordar, lo que nuestros abuelos nos dejaron.
El monumento a los fueros, esta pensado todo detalle. En su base se encuentran las aportaciones que a modo individual realizaron los navarros.

Nosotros los vasco de hoy en día, en memoria de nuestros inmortales antepasados, nos hemos reunidos para demostrar que queremos salvaguardar nuestra ley.
Placa en roman paladino


otra placa en romance

placa en alfabeto iberico
Esta placa tiene miga.
GU*EUSKALDUNOK
BESTE*JAUN*EZTEGU*JAUNGOIKOA*BAIZIK
ATZEROARI*OSTATUA*EMATEN*DEGU*ONIRITZERO
BAINO*EZTEGU*NAI *AIEN*UZTARRIA*JASAN
ADITU*EZAZUTE*ONDO*GURE*SEMEAK

Que en romance diría:
"NOSOTROS* LOS EUSKALDUNES (LOS NAVARROS)
NO TENEMOS MÁS SEÑOR QUE AL DE LO ALTO
EL MISMO DE NUESTROS ANTEPASADOS; DAMOS POSADA A TODA CLASE DE GENTES
PERO NO SOPORTAMOS SU YUGO OPRESOR;
TENEDLO SIEMPRE PRESENTE HIJOS NUESTROS