El 10 de diciembre de 1797 acuerda el Valle de Burunda poner
parada de guaranes en Urdiain, en casa de Martín Galarza, que compró, en la
feria de Tafalla, dos guaranes y un caballo, añadiendo un tercer macho
adquirido de Francisco Cerain de Araya. Todos están de acuerdo menos los de
Ziordia y Olazagutia, que se quejan de llevar 7 años mal organizados.
Ambos pueblos dicen que por 6 pesetas llevan sus yeguas a
Araya y Albéniz, y que estos asuntos son particulares, y por tanto el dinero de
la bolsa común no se puede destinar a las caballerías, perjudicando a los
vecinos, que no las tienen, y que son mayoría. Tampoco entienden que sea aplicable
como acuerdo de mayoría el artículo 30 de las Ordenanzas del año 1563, y cuya
cláusula se copia, sacada del “Libro que perviene en poder de Gabriel Fernández
de Garayalde, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda... en el lugar
de Bacaicoa a 16 de abril de 1798”:
30. “Ítem que en las cosas que se hubieren de probeher y
mandar por el Alcalde y diputados ansí sobre las rentas, proprios y probechos
del dicho Valle y ventas de montes como de otras cosas comunes del dicho
Valle, se ayan de probeer y determinar por votos del Alcalde y doce Diputados
de tal manera que, siendo conformes las dos partes de tres, valga lo que
determinaren y en casos de hacer lymosnas a probes del Valle se agan en
pública Junta a voluntad de votos del Valle o de las dos partes de tres, y no
de otra manera, y se ponga la raçón por ante escribano en el Libro del dicho
Valle, por qué causas se hacen las tales lymosnas”.
|
Citan el convenio del 24 de febrero de 1771 con Miguel de
Aguirre, vecino de Alsasua, que puso por fiador a Miguel de Celaya menor, su
cuñado, trascrito en otro lugar de las cosas de Burunda.
Acuerdo el 30 de abril de 1776 sobre parada caballar:
“En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda a treinta de
abril de mil setecientos setenta y seis: Ante mí el escribano real y testigos
infrascritos fueron presentes por presencia de los señores Gabriel de
Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y Juaquín Miguel
Martínez de Goicoechea, Diputado General de él, Martín de Goicoechea y Lope
Esteban López de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Iturmendi; por el de
Bacaicoa Miguel de Goicoechea y Echeverría, y Francisco de Gainza y Mendizábal
sus Rexidores; por el de Urdiain José de Celaya y Francisco Miguel de Oyeneder
sus Rexidores; Por el de Alsasua Juaquín de Galbete y Sevastián de Goicoechea
sus Rexidores; por el Olazagutia José Beinaran de Albistur y Lázaro López de
Goicoechea sus Rexidores; y por el de Ciordia Diego Miguel de Aguirre su
Diputado particular en ausencia de sus dos Rexidores, tanto en propio nombre,
como en el de los demás vecinos de los seis lugares de que se compone este
Valle, mediante poder verbal, que para lo que avajo se expresará se les ha
conferido por dichos vecinos en sus Juntas de Concejo de la una parte, y de la
otra Miguel de Celaya menor, vecino del lugar de Alsasua, y propusieron se
hallan combenidos con éste en que haya de poner parada de guaranes y cavallo
para regir las yeguas de vecinos de los expresados seis lugares del Valle, y
que acudieren a la propia parada, para cuio fin de conformidad asientan y ponen
las capítulas y condiciones siguientes:
1 Primeramente es condición que dicho Miguel de Celaya haya de poner en
el referido lugar de Alsasua para los tres primeros años, empezando desde el
presente y concluiendo en el que viene de mil setecientos setenta y ocho, tres
guaranes y un cavallo, que sean capaces para regir las yeguas que de vecinos de
los seis lugares d...SIGUE EN PDF 6P