miércoles, 28 de noviembre de 2012

Acuerdo de Burunda sobre la construcción de una Casa de Juntas y parada de guaranes del año 1798


El 10 de diciembre de 1797 acuerda el Valle de Burunda poner parada de guaranes en Urdiain, en casa de Martín Galarza, que compró, en la feria de Tafalla, dos guaranes y un caballo, añadiendo un tercer macho adquirido de Francisco Cerain de Araya. Todos están de acuerdo menos los de Ziordia y Olazagutia, que se quejan de llevar 7 años mal organizados.
Ambos pueblos dicen que por 6 pesetas llevan sus yeguas a Araya y Albéniz, y que estos asuntos son particulares, y por tanto el dinero de la bolsa común no se puede destinar a las caballerías, perjudicando a los vecinos, que no las tienen, y que son mayoría. Tampoco entienden que sea aplicable como acuerdo de mayoría el artículo 30 de las Ordenanzas del año 1563, y cuya cláusula se copia, sacada del “Libro que perviene en poder de Gabriel Fernández de Garayalde, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda... en el lugar de Bacaicoa a 16 de abril de 1798”:
30. “Ítem que en las cosas que se hubieren de probeher y mandar por el Alcalde y diputados ansí sobre las rentas, proprios y probechos del dicho Valle y ventas de montes como de otras cosas comunes del dicho Valle, se ayan de probeer y determinar por votos del Alcalde y doce Diputados de tal manera que, siendo conformes las dos partes de tres, valga lo que determinaren y en casos de hacer lymosnas a probes del Valle se agan en pública Junta a voluntad de votos del Valle o de las dos partes de tres, y no de otra manera, y se ponga la raçón por ante escribano en el Libro del dicho Valle, por qué causas se hacen las tales lymosnas”.
Citan el convenio del 24 de febrero de 1771 con Miguel de Aguirre, vecino de Alsasua, que puso por fiador a Miguel de Celaya menor, su cuñado, trascrito en otro lugar de las cosas de Burunda.
Acuerdo el 30 de abril de 1776 sobre parada caballar:
“En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda a treinta de abril de mil setecientos setenta y seis: Ante mí el escribano real y testigos infrascritos fueron presentes por presencia de los señores Gabriel de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y Juaquín Miguel Martínez de Goicoechea, Diputado General de él, Martín de Goicoechea y Lope Esteban López de Goicoechea, Rexidores de este lugar de Iturmendi; por el de Bacaicoa Miguel de Goicoechea y Echeverría, y Francisco de Gainza y Mendizábal sus Rexidores; por el de Urdiain José de Celaya y Francisco Miguel de Oyeneder sus Rexidores; Por el de Alsasua Juaquín de Galbete y Sevastián de Goicoechea sus Rexidores; por el Olazagutia José Beinaran de Albistur y Lázaro López de Goicoechea sus Rexidores; y por el de Ciordia Diego Miguel de Aguirre su Diputado particular en ausencia de sus dos Rexidores, tanto en propio nombre, como en el de los demás vecinos de los seis lugares de que se compone este Valle, mediante poder verbal, que para lo que avajo se expresará se les ha conferido por dichos vecinos en sus Juntas de Concejo de la una parte, y de la otra Miguel de Celaya menor, vecino del lugar de Alsasua, y propusieron se hallan combenidos con éste en que haya de poner parada de guaranes y cavallo para regir las yeguas de vecinos de los expresados seis lugares del Valle, y que acudieren a la propia parada, para cuio fin de conformidad asientan y ponen las capítulas y condiciones siguientes:
1 Primeramente es condición que dicho Miguel de Celaya haya de poner en el referido lugar de Alsasua para los tres primeros años, empezando desde el presente y concluiendo en el que viene de mil setecientos setenta y ocho, tres guaranes y un cavallo, que sean capaces para regir las yeguas que de vecinos de los seis lugares d...SIGUE EN PDF 6P

lunes, 26 de noviembre de 2012

Los arrieros de Urdiain fundan su Cofradía de S. Antonio el año 1691


“In Dei nomine amén. Sepan quantos esta presente carta de institución y fundación de Cofradía vieren y oieren que en el lugar de Urdiain del Valle de Burunda a los diez y siete días del mes de enero de mil seiscientos noventa y uno ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes los Arrieros del dicho lugar, que nombradamente son: Bernardo Ochoa de Errarte, Prior, Juan de Celaya, Martín de Buzueta, Diego Fernández, Miguel de Mendía maior, Miguel de Buzueta menor, Pedro de Echeverría, su hijo, Andrés de Mendía, Martín López de Goicoechea y Ziordia, Miguel de Bazterra, Errero, Lorenzo Fernández, Miguel de Mendía menor, Esteban de Mendía, Juanes de Goicoechea alias Otabo, Miguel López de Goicoechea y Ziordia, Diego Ochoa de Zubiría y Urra, Miguel Ochoa de Zubiría y Urra, Esteban Ochoa de Errarte, Cocinero, Antón López de Goicoechea, Miguel Martínez de Goicoechea menor, y Juanes Oyaneder:
Todos vezinos del dicho lugar de Urdiain y digeron que el glorioso San Juan Evangelista cuenta en su Apocalipsi vio alrededor del Cordero Christo andaba mucha gente y que atentamente miró a cada uno de por sí y que todos traían en sus manos palmas y en sus cabezas coronas, que son insignias de Vitoria, que denota que todos los que fueren al cielo an de aver peleado y salido con Vitoria en el suelo, en la guerra que el enemigo común nos haze y que uno de los que en esta pelea se an exercitado más tiempo y con más aprovechamiento propio fue San Antonio Abbad, natural de Egipto, hijo de padres nobles y virtuosos y el ser abogado de las bestias consta de un milagro que cuenta el A...lino y Jacobo de Borágine y fue que un arriano capitán de Egipto llamado Balaquio trató mal a ciertos frailes azotándolos públicamente en su iglesia; tubo de ello noticia S. Antonio, escrivióle avisando que si no dejaba de perseguir a los cristianos entendiese que vendría la ira de Dios sobre él; leyó la carta Balaquio y leyda burló de ella deciendo palabras atrevidas contra él y trató mal al mensajero, pasaron cinco días que le dio Dios para que se enmendase y no emendándose, sino siendo peor, un caballo suio bien manso le derribó de sí y acozeándole y mordiéndole le paró tal que dentro de tres días murió; y por haver Dios castigado por medio del caballo al hereje atrevido, cumpliéndose lo que San Antonio avía dicho tan a su honrra, la voz común del pueblo haze al Santo Abogado de semejantes bestias y los constituientes, considerando que en el oficio de Arriero, que profesan, an andado y andan con sus cabalgaduras, reconociendo los fabores tan grandes que tienen recevidos y al delante esperan recevir por intercesión del glorioso San Antonio Abbad, para maior servicio de Dios nuestro...
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Los arrieros de Iturmendi fundan su Cofradía de San Antonio Abad el año 1690


“Fundación de la Cofradía otorgada por los arrieros del lugar de Iturmendi debajo del patrocinio de San Antonio Abbad.”
“In Dei nomine amén. Sepan quantos esta presente carta de institución y fundación de Cofradía vieren e uieren que en el lugar de Iturmendi a diez y siete de enero del año mil seiscientos y noventa, en presencia de mí el escribano y testigos abajo nombrados, parecieron Miguel de Iriarte maior Prior, García Ezquer de Lizarraga, Diego Ezquer de Lizarraga, Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, Diego López de Goicoechea por sí y por Esteban López de Goicoechea su padre, Lope de Zufiaurre, Miguel de Zubiría, Pedro de Zubiría, Antón de Goicoechea, Sebastián de Iriarte, Lucas, Lázaro y Garzía de Riezu, padre e hijos, Antón de Goicoechea y Ciordia, Juan de Erdozia, Andrés de Iriarte, Juan López de Iturmendi, Esteban de Iturmendi, Juan de Zufiaurre, Pedro de Gainza y Mendizábal, Ignacio de Goicoechea, Esteban López de Goicoechea y Ciordia, Nicolás de Anso, Esteban de Goicoechea, Martín de Zufiaurre, Esteban Garzía de Albeniz menor, y Pedro de Elizalde:
Todos vezinos del dicho lugar y dijeron que son arrieros y trajineros, que navegan con sus requas, y para mejor servir a Dios nuestro seño, tenían tratado a muchos años de fundar una Cofradía y Hermandad debajo del patrocinio del glorioso San Antonio Abbad y aunque no había fundación de Cofradía con efecto se juntaban el dicho día del glorioso san Antonio que es a diez y siete del presente mes en cada un año y hazían dezir una misa en el altar maior de la parrochial del dicho lugar por el abbad o capellán de él, y nombraban cada año un Prior que lo es al presente el dicho Miguel de Iriarte y para poner en ejecución sus deseos an acordado de poner en esta escritura las constituciones, que deben guardar perpetuamente los constituyentes y sus subzesores, y así suplican al glorioso San Antonio Abbad sea patrono y abogado de los constituyentes y sea servido de ser intercesor para alcanzar de Nuestro Señor su auxilio y favor y de librarles de muchos peligros y tener buen suzeso en sus empleos y que consigan gracia de alcanzar el zielo, para lo qual ofrezen de obserbar y guardar los capítulos siguientes:
1.º Primeramente ordenaron y instituyeron que siendo Dios Nuestro Señor servido la fundazión de esta Cofradía aya de ser perpetua, y que cada año el día de San Antonio Abbad, que es el día diez y siete de enero, se celebre una misa cantada por el abbad o capellán presente o sus subzesores en al altar maior de la iglesia parrochial del dicho lugar, con asistencia de todos los cofrades, por los cofrades vivos y difuntos, y se pague la limosna de la misa a costa de los dichos cofrades, y en caso hizieren azer el bulto y retrato del glorioso San Antonio Abbad se haya de dezir la misa en el altar y capilla donde estubiere.

Toponimia y testamento en Iturmendi el año 1536


Juan Martín de Mazquiaran casado con Juana de Iturmendia, vecinos de Iturmendi, disputa el año 1545 sobre bienes con Juanes de Iturmendia y solicita aclaración del siguiente testamento de Catalina Echeverría hecho el 3 de abril del año 1536 por el notario Felipe de Alsasua:
“Testamento de Catalina de Echeverria, vezina de Iturmendia.
In Dei nomine Amen. Sepan quoantos esta presente carta de testamento y última voluntad y disposición de bienes verán y oyrán que como sea cosa notoria y manifiesta que cosa alguna de carne compuesta de la muerte corporal deviar ni escapar no pueda y no sea cosa más cierta que la muerte ni más incierta que la ora de aquella y si la persona mientre vive y está en su buena y sana memoria de su ánima y bienes temporales no dispone y ordena después de sus días y fin acaescen pleitos, debates questiones y diferentes herederos, amigos, parientes a causa de sus bienes temporales en gran cargo de las conciencias y deservicio de nuestro Señor Iesu Christo, por tanto yo Cathelina de Echeverria, viuda muger por tiempo de Joan de Echeverria vezina y moradora en el lugar de Iturmendia, estando en mi buen seso y sano entendimiento, aunque enferma de mi persona, queriendo evitar todos y quoalesquiere pleitos, debates, contiendas y diferencias que entre mis herederos y parientes a causa de mi y de mis bienes temporales después de mis días se podrán mover y seguir de conciencia y deseando servir a Dios nuestro Señor Iesu Christo y ser participante en la su santa gloria del parayso con los sus sanctos y bienaventurados invocando ante todas cosa todos y quoalesquier testamento o testamentos, codicillo o codicillos por mi ante de agora fechos y ordenados o mandados fazer ordenar fago, ordeno y establezco este mi presente último testamento y postremera voluntad y disposición de bienes el quoal quiero que sea firme, estable y valedero y por ninguna causa derrocadero; quiero y me plaze que si por testamento pueda valer valga por codicillo y si por codicillo no puede valer valga por cartel y memorial y última voluntad y disposición de mis bienes y según y por la forma y manera que me mejor de derecho y de fecho pueda valer e interpretar y entender y sea seguido y cumplido por mano de mis cabeçaleros infrascriptos (o del más curoso y diligente dellos) de los bienes mejor parados según y como por mi está ordenado y mandado como y de la manera que se sigue: primeramente encomiendo mi ánima a Dios omnipotente nuestro señor Iesu Christo, que por redemir a nosotros peccadores recevió muerte y pasión en el árbol de la vera cruz suplicando debotamente que por los méritos de su sanctísima pasión me quiera perdonar los mis peccados por la intercesión de la gloriosa Virgen sin manzilla sancta María y de todos los sanctos de la Corte celestial, a los quoales les ruego me sean intercesores para con la Sancta Trinidad quoando mi ánima partiere del cuerpo sea colocada en sancta gloria del parayso.

Listas del año 1810 sobre las personas que podrían ejercer los cargos municipales en Burunda


“Valle de Burunda y julio 20 de 1810. Estado y relación en cumplimiento de lo mandado de las personas que pueden ser hábiles para exercer los empleos de Alcalde y Municipales en este Valle de Burunda.”

“En cumplimiento de las órdenes comunicadas por el Excmo. Señor Gobernador de este Reino de Navarra, con fecha de seis de maio, nueve, y treinta de junio últimos, en las que se manda se dé un estado de todos los ciudadanos que obtienen una consideración merecida ya por sus bienes, sus talentos y moralidad, en respecto a este Valle de Burunda, que se compone de los lugares de Ciordia, Olazagutia, Alsasua, Urdiain, Iturmendi y Bacaicoa, se formaliza la razón siguiente; previniendo que el pueblo maior de los seis es el de Alsasua:
Lugar de Ciordia:
Pedro Miguel Galbete de oficio o profesión comerciante, save escrivir.
Juan Balthasar Pozueta de oficio arriero, save escrivir.
Pablo Pozueta de oficio arriero no save escrivir.
Juan Andrés Pozueta de oficio arriero save escrivir.
Juan Miguel Urdiain de oficio arriero save escrivir.
Francisco Miguel Arregui, Maestro cerero, save escrivir.

Lugar de Olazagutia.
Juan Francisco López de Goicoechea de oficio arriero save escrivir.
Juan Miguel López de Goicoechea de oficio arriero no save escrivir.
Ignacio Echeandía de oficio arriero save escrivir.
Antonio López de Goicoechea de oficio arriero no save escrivir.
Miguel Francisco López de Goicoechea de oficio arriero save escrivir.

Lugar de Alsasua.
Lázaro Lecea de oficio labrador save escrivir.
Fernando Zubiría comerciante save escrivir.
Juan Josef López de Goicoechea labrador save escrivir.
Pedro López de Goicoechea hacendado y save escrivir.
Don Martín Lecea, Médico del Valle, save escrivir.
Antonio Echeverría, Maestro cirujano, save escrivir.
Licenciado Don Josef Juaquín de Lecea, Abogado de los Tribunales Reales.
Juan Miguel Usatorre, Maestro cantero, save escrivir.
Pablo Lecea menor de oficio arriero, save escrivir.
Diego Barrena de oficio arriero, save escrivir.
Josef Galbete de oficio labrador, save escrivir.
Luis Ochoa de oficio arriero, save escrivir.
Josef Mendía de oficio labrador, save escrivir.
Christóbal Goicoechea comerciante, save escrivir.

Lugar de Urdiain.
Pedro Ondarra de oficio arriero, save escrivir.
Martín Josef Iriarte de oficio arriero save escrivir....

viernes, 23 de noviembre de 2012

Contrato para mantener sementales de caballar el 1771 y censo del equino de 1776 en Burunda


Contrato para mantener sementales de caballar en Burunda del 24 de febrero de 1771.
“Escritura de ajuste y condiciones formadas entre los Rexidores de los seis lugares del valle de Burunda, y Miguel de Aguirre, vecino de Alsasua, para tener parada de guaranes y caballos por tiempo de tres años.”
“En el lugar de Alsasua a veinte y quatro de febrero de mil setecientos setenta y uno ante mí, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes por presencia de los Señores Miguel de Zubiría, Lope de Mendía, Fernando de Albizu, Alcalde, Theniente y Diputado General de este Valle de Burunda; Miguel de Goicoechea y Juan de Echeverría, Rexidores del lugar de Alsasua; por el de Ziordia Diego Miguel de Aguirre, su Rexidor y Diputado; por el de Olazagutia Andrés López de Goicoechea y Christóbal Ezquer de Lizarraga su Rexidor y Diputado; por el de Urdiain Juan de Galarza y Pedro Miguel de Albistur su Rexidor y Diputado; por el de Iturmendi Juan de Galarza y Lope Estevan López de Goicoechea sus Rexidores; y por el de Bacaicua Fausto de Albizu y Juan Fernández de Garaialde y Lazcano sus Rexidores, tanto en propio nombre como en el de los demás vecinos de los seis lugares de que se compone este Valle mediante poder verbal que para lo que avaxo se expresará se les ha conferido por dichos vecinos en sus Juntas de Concexo, y de la otra Miguel de Aguirre, vezino de este lugar de Alsasua, y propusieron se hallan combenidos con éste, en que haia de poner parada de guaranes y cavallo para rexir las yeguas de vezinos de los expresados seis lugares del Valle, que acudieren a la propia parada, para cuio fin de conformidad asientan y ponen las capítulas y condiziones siguientes:
1 Primeramente es condición que dicho Miguel de Aguirre haia de poner en el referido lugar de Alsasua, para los tres primeros años, empezando desde el presente, y concluiendo en el que viene de mil setezientos setenta y tres, tres guaranes y un caballo, que sean capaces para regir las yeguas, que de vezinos de los seis lugares de este Valle acudieren a dicha parada, con expresa obligación de que no haciendo buen servicio dichos tres guaranes y hubiere queja de ello, tenga obligación de poner, el expresado Aguirre, otro guarán más dentro de veinte días después que se le requiera por los lugares, y vecinos del Valle, o en su nombre por el Alcalde, que es o fuere de él, y que el quarto guarán, y los otros tres, hamás de que sean de buen trato, lucidos y bien governados, tengan también todas las demás circunstancias para el fin que se desea, y apetece.
2 Que en al caso de que alguno de ellos faltare, muriere, o quedare inhávil para el servicio, haia de reponer dicho Aguirre otro en su lugar dentro de quince días, sin más término ni dilación, y que esto mismo se entienda para con los cavallos, que pusiere en los tiempos, que avajo se expresará a diferencia que la reposición de ellos haia de hacer dentro de ocho días de requerido, pena de costas y daños.
3 Que el mencionado Aguirre haia de poner la expresada parada de guaranes y caballo con un criado hávil para el ministerio en el referido lugar de Alsasua por dichos tres años, empezando desde el día veinte y ocho de marzo de cada uno de ellos hasta veinte y cinco de julio inclusive también de cada uno de los mismos, y que hasta este día desde el de San Juan, veinte y quatro de junio, tenga obligazión el referido Aguirre de poner segundo cavallo, y que los dos, a una con los tres o quatro guaranes, haian de hacer servicio durante los mismos tres años, y en cada uno de ellos en la forma que queda declarado en esta capítula, y hasta el citado día veinte y cinco de julio, sin que se ... SIGUE EN PDF 5P

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Nombramiento en Burunda de la Junta para la persecución de los Voluntarios, y partidas de Javier Mina y Gregorio Cruchaga, que hostigaban a los franceses en 1809


“Alsasua y junio 12 de 1809. Auto de nombramiento de personas para el establecimiento de la Junta del Valle de Burunda, que se debe componer para dar las providencias para persecución de malhechores con arreglo a la orden comunicada por el Real y Supremo Consexo de este Reino.”
“En el lugar de Alsasua a doze de junio de mil ochocientos y nuebe: Don Ignacio Echeandía, Alcalde de este Valle de Burunda haviendo combocado a los Rexidores de los seis lugares de que se compone el mismo, que son Ciordia, Olazagutia, este de Alsasua, Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, a fin de dar cumplimiento a la orden comunicada por el Real y Supremo Consexo de este Reino de acuerdo con el Excmo. Sr. Virrey y Capitán general del mismo con fecha de mayo próximo pasado relativa a que se establezca y forme una Junta compuesta de vecinos propietarios de conducta y proviedad, para dar providencias convenientes para perseguir a los ladrones, malhechores y personas que inquietan la tranquilidad pública, por testimonio de mí el escribano real infrascrito, hizo relación que los sujetos señalados para el establecimiento de la Junta son combiene a saver: Lucas Estevan de Galarza, vecino del lugar de

martes, 20 de noviembre de 2012

Mesones y tabernas de Burunda en el año 1805


“Valle de Burunda.
Lista o empadronamiento de los que en este Valle de Burunda deben contribuir por razón de criados, y criadas en virtud de lo mandado por Real Cédula de diez de nobiembre de mil setecientos noventa y nueve, con arreglo a lo dispuesto en el reglamento inserto en la de diez y siete de diciembre de mil ochocientos y dos:
Lugar de Ciordia.
1
Primeramente Vicente López de Goicoechea, una Taberna.
2
Francisco Miguel de Mendiluce, Aguardiente.
3
Ascensio Urdiain, Mesón o Posada pública que concurre poca gente.
4
Francisco Miguel Arregui, una Tienda de tercera clase.

Lugar de Olazagutia.
1
José Bernardo Muniain, Mesón o Posada pública.
2
Francisco Antonio Galbete, una Taberna.
3
Juan Antonio Ondarra, una Taberna.
4
Francisco Galbete, Aguardiente.
5
Miguel Francisco López de Goicoechea, una Tienda de tercera clase.

Lugar de Alsasua.
1
Miguel de Bengoechea, Mesón o Posada pública.
2
Martín Miguel Sáez de Muniain, una Taberna.
3
Juan José Goicoechea, una Taberna.
4
Miguel de Bengoechea, una Taberna.
5
José Larraza, Aguardiente.
6
Christóbal Goicoechea una Tienda de primera clase.
7
Fernando Zubiría una Tienda de segunda clase.
8
Juan José López de Goicoechea una Tienda de tercera clase.
9
Juan José Elizalde, una Tienda de tercera clase.
10
Vizente Rodero, Boticario, un aprendiz.
11
Pedro Miguel de Iriarte, Fabricante de velas de sebo en algunas temporadas del año.


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Lista parcial de personas de Olazagutia hecha el año 1793


Censo parcial de Olazagutia del año 1793, hecho como en otras localidades ante una vergonzosa y ruin orden de la Diputación en connivencia con Madrid.

“En el lugar de Olazagutia a trece de marzo de mil setecientos noventa y tres: por testimonio de mi el escribano real infrascrito y del Juzgado, y Ayuntamiento de este Valle de Burunda Jun Andrés Miquélez de Mendiluce y Diego de Gastaminza Rexidores de este lugar, digeron que por la Ilma. Diputación de este Reyno de Navarra se les ha dirigido una orden con fecha de veinte y dos de febrero próximo pasado expresando que las funestas turbaciones de la Francia, las muchas tropas acantonadas en la frontera, los aprestos militares que se preparan, y demás disposiciones que se van tomando, hacen temer algún rompimiento con nuestra Corte con aquel Reyno, y no menos que intentan imbadir a éste los franceses, y no deviendo esperar a que sorprendan a Navarra, para prevenir a una gloriosa defensa burlando los conatos de aquella nación, y rebatiendo sus esfuerzos, necesita saber qué número de vecinos hay en este lugar desde la edad de diez y seis a sesenta año y para facilitarlo sin perder momento encarga a dichos Rexidores que sin ninguna demora formen y remitan lista exacta y fiel con división de clases, de suerte que la primera ha de ser contando los que huviese desde los diez y seis hasta los quarenta años, la segunda desde los quarenta a los cinquenta y la tercera desde ésta a los sesenta, comprehendiendo también a los idalgos, con la expresión de los que son solteros, casados y viudos, e higualmente las armas de fuego y blancas que tubiere el Ayuntamiento y vecinos, incluiendo los eclesiásticos, si estos quisiesen manifestar, arreglándose en todo al orden y méthodo que señala el estado que acompaña a la referida orden, y cumpliendo con ella dichos Rexidores con asistencia de mí el escribano infrascrito recibieron la referida lista en lo respectivo a este lugar como se sigue:
Solteros hijosdalgo desde la hedad de diez y seis años hasta los quarenta:
N.º
Personas
Años
1
Pedro Miguel Beinaran de Albistur soltero
21
2
Francisco Antonio López de Goicoechea
19
3
Diego Domingo de Bengoechea
23
4
Francisco Miguel López de Goicoechea
22
5
Martín Josef López de Goicoechea
25
6
Miguel Antonio de Gastaminza
17
7
Antonio de Gastaminza soltero
31
8
Juan Andrés de Aguirre soltero
21
9
Julián de Pozueta
17
10
...
..
...

Lista de casados hijosdalgo desde la edad de diez y seis años hasta los quarenta.
N.º
Personas
años
escopeta
1
Primero Diego de Gastaminza Rexidor casado
30

2
Juan Francisco de Gastaminza
38

3
Lázaro López de Goicoechea
38

4
Josef Miguel de San Román
23

5
Juan Francisco López de Goicoechea
36
1
6
Martín Estevan de Gastaminza
24

7
Alexandro Ezquer de Lizarraga
33

0
D. Fernando de Albizu, vicario interino

1
8
Josef de Galbete casado
38

9
Lorenzo de Aguirre
27

10
Juan Miguel de Galbete
26

11
Juan Andrés López de Goicoechea
26

12
Lorenzo de Gastaminza
34

13
Pedro Diego López de Goicoechea
27

14
Francisco Estevan de Oyarzabal
29

15
Antonio López de Goicoechea
29

16
Christóbal Ezquer de Lizarraga
24

17
Miguel Fernández de Garaialde
26

18
Juan Miguel de Gastaminza
38

19
Miguel Martín Sáez de Munain
38

20
Miguel Ignacio Beinaran de Albistur
36

21
Juan Antonio de Ondarra
26

22
Pedro Josef Sáez de Munain
32

23
...
...

...
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lunes, 19 de noviembre de 2012

Menjón y Roche apellidos procedentes de Tauste, a los que se reconoce hidalgía en Burunda el año 1756


Juan José Menjón, vecino de Alsasua.
“En 22 de abril de 1756, auto otorgado por el Ayuntamiento del Valle de Burunda, reconociendo por legítima y suficiente la información recibida de instancia de Juan Joseph Menjón, vecino del lugar de Alsasua, sobre su filiación, orijen y limpieza de sangre.”
“En el Cerro de Bazarramendialdea jurisdicción de lugar de Alsasua a veinte y dos de abril de mil setecientos cinquenta y seis, por testimonio de mi le escribano infrascripto y testigos que avajo serán nombrados son presentes Juaquín de Galarza, Alcalde, Francisco Goicoechea y Ciordia, Theniente; Juaquín de Ondarra y Diego de Albizu Rejidores de Bacaiqua, Salbador de Zufiaurre, y Miguel García de Goicoechea Rejidores del lugar de Iturmendi, Juan de Mendía, Andrés de Goicoechea y Juan de Ostiza Rejidores y Diputado del lugar de Urdiain, Fernando de Bengoechea y Diego Ochoa de Galarza, y Miguel Martínez de Larraza Rejidores y Diputados particulares de Alsasua, Joseph Galbete, Joseph de Echeandia Rejidores de Olazagutia y Bartholomé de Aguirre Rejidor de Ciordia:
Todos como va referido Alcalde, Theniente, Diputado General, Regidores y Diputados particulares de los seis lugares de que se compone dicho Balle, y que como tales conponen su Aiuntamiento General, en el qual proponen que para conocer y diferenciar la Nobleza e Idalguía de las familias por su origen y dependencia, ai en el mismo Balle distinción de estados, que regular y comúnmente se conocen con el título y nombre de los de esta Clase, y con el de Labradores; y en los primeros recae y ha recaído el nombramiento de Alcalde, Theniente, y Diputado General, que son empleos onoríficos de república y balle, toman la ava y tienen eleqción, voz y boto los días en que se hace nombramiento de los declaraos empleos, que con arreglo a la costumbre antigua e imbiolable, se a echo y ace el día de San Miguel de septiembre de cada año; y en los últimos, esto es en los del estado de Labradores, ha recaído la nominación de Merino, Theniente y Reteniente, que es oficio mui ímfimo y como tal se a reputado y reputa pública y notoriamente en los referidos seis lugares del Balle, por cuia razón tampoco se les a permitido ni permite, el que tomen dicha ava, ni que tengan elección, boz ni boto en los empleos onoríficos, que ban especificados.
Fuera de esto ha avido y ai en el mismo Balle la costumbre de que qualquiera advenedizo tenga la precisa obligación de dar información de su origen, filiación y limpieza de sangre, para que se mantenga la Idalguía de sus originarios, sin mezcla de los que no tienen esta calidad, y se les repute a los tales por del estado de Labradores.
Aviéndose enterado Juan Joseph de Menxón, natural del lugar de Lizarraga en el Balle de Ergoiena y havezindado en este de Burunda, y lugar referido de Alsasua, de la citada distinción de estados, quiso justificar su origen, filiación y linpieza de sangre, y en efecto presentado el correspondiente pedimento ante la Justicia ordinaria de la villa de Tauste, del Reino de Aragón, alegó hera hijo legítimo de Diego Menxón, y que este lo era de otro Diego, naturales que fueron de aquella villa y este último vezino residente de ella.
Que así éstos como sus ascendientes y descendientes fueron thenidos y reputados en la misma villa por hombres honrrados, de buena vida y costumbres, linpios de toda mala secta y raza, sin que a su naturaleza se le permitiese exercer oficios biles e imfames, ni le fuese repugnante los onoríficos de república...

Toponimia y venta de monte hayedo en Burunda el año 1773


“Escritura de venta de 24.000 cargas de leña de aya para reducir a carbón en los paraxes llamados Oderiz, Dornalegui, y otros que expresa la escritura otorgada por el vezindario del Valle de Burunda, en favor de Don Juan de Olaran y Don Silvestro Manuel Aguirre Burualde, vezinos de las villas de Segura y Zegama.”

“En el lugar de Olazagutia a treinta de junio de mil setecientos setenta y tres ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte los señores Francisco Estevan de Oyarzabal, Alcalde de este Valle, Christóbal Ezquer de Lizarraga, Theniente, Antonio López de Goicoechea, Diputado General; Miguel y Juan de Galbete Rexidores del lugar de Olazagutia; Francisco de Goicoechea y Miguel de Aguirre, Lorenzo de Aguirre y Diego Juan Thomás de Zubiría, Rexidores y Diputados del lugar de Ciordia; Miguel de Goicoechea, Diego Fernández de Muniain y Ignacio de Goicoechea Rexidores y Diputado del lugar de Urdiain; Juaquín Miguel López de Goicoechea y Ciordia, Francisco Ignacio de Galbete, Juaquín Ezquer de Lizarraga y Lope Estevan López de Goicoechea Rexidores y Diputados del lugar de Iturmendi; Anbrosio de Albizu, Francisco López de Zubiría, Diego de Albizu y Juan Estevan de Huizi Rexidores y Diputados del lugar de Bacaicua, como queda dicho, Alcalde, Teniente, Diputado General y Rexidores y Diputados particulares en virtud de poder verbal y orden expresa que se les ha conferido por ellos y sus vezinos en sus respectivas Junta de Concexo, para tratar, capitular y escriturar lo que avaxo se expresará de la una parte y de la otra los señores Don Juan de Olaran y Silvestro Burralde el primero vezino de la villa de Zegama y el segundo de la villa de Segura en la Provincia de Guipúzcoa, y propusieron que necesitando dichos señores Olaran y Burralde veinte y quatro mil cargas de leña de aya para reducir a carbón y consumir en sus respectivas Errerías de dichas villas de Zegama y Segura en la misma Provincia, hicieron presente su instancia al Valle y su Aiuntamiento que deliberó dar parte de este pretensión a los vecinos de los seis lugares que le componen para que vieren la proposición e instancia que se hacía a la solicitud del número de cargas que se pedía y que admitiendo y aprobando determinasen lo que tubieren por combeniente y executado así y consentido unánimes en la venta, dieron comisión y orden a los capitulares otorgantes para escriturar en la forma que se ajustasen, y tomando las demás precaupziones correspondientes a dexar guías, plantas y renuevos y todo lo demás que en tales casos se a practicado anteriormente y reconociendo que de la venta se les sigue a los seis lugares del Valle y sus vezinos, como de quienes son los montes y sus aprovechamientos, por llevar también a proporción las cargas y el cuidado en su conservación y aumento, considerable ventaxa, se abocaron en la representación expuesta con dichos señores Oralaran (sic) y Burralde en la casa del Señor Alcalde de este Valle y quedaron conformes en que se llevase a ...
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viernes, 16 de noviembre de 2012

Cuentas del Valle de Burunda del año 1834, en plena Guerra Carlista


“Valle de Burunda y diciembre 30 de 1834. Cuentas dadas por el Teniente de Alcalde de este dicho Valle D. José de Lecea, en ausencia de su principal, al Ayuntamiento del mismo correspondientes al presente año de 1834.”

“Cuenta que presenta José de Lecea, Teniente Alcalde que ha sido de este Valle en todo el presente año en ausencia de su principal Don Martín Miguel López de Goicoechea, de lo que ha devengado y suplimientos, que ha hecho, a la Junta del mismo: (en reales fuertes y maravedíes)
Cargo

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Clasificación de las personas de Burunda con arreglo a sus recursos, hecha el 17 de septiembre de 1812, para el pago de imposiciones y repartos


“Valle de Burunda y septiembre 17 de 1812. Estado y clasificación del Valle de
Burunda para pagar con arreglo a ella los repartos y contribuciones.”
“En el lugar de Alsasua a diez y siete de septiembre de mil ochocientos y doce: Ante mi el escribano real infrascrito comparecieron Diego Juan Thomás Zubiria, y Francisco Miguel Arregui, Juan Francisco López de Goicoechea, y Josef Francisco López de Goicoechea, Fernando López de Zubiria, y Luis Ochoa Errarte, Juan Miguel Galarza y Francisco Esteban Zubiria, Juaquín Echeverría, y Francisco López de Goicoechea, Lucas Esteban Galarza, y Lucas Esteban Gainza, todas personas elexidas y nombradas por este Valle para formalizar la Diputación del mismo para hacer la clasificación de los suministros de raciones que ordena el Señor General de la División de este Reino con fecha de once de agosto próximo pasado, y posterior oficio de veinte y uno del propio mes del Ministro de Hacienda Don Juaquín Ignacio Irisarri, y dando cumplimiento a la comisión que se les ha conferido resulta en la forma siguiente:
Primero en el lugar de Ciordia hay trescientas cincuenta y cinco y medio
355½
Olazagutia quatrocientas setenta y nueve
479
Alsasua seiscientas ochenta y ocho y medio
688½
Urdiain seiscientas ochenta y dos
682
Iturmendi trescientas noventa y nueve
399
Bacaicua doscientas sesenta y dos y medio
262½
Total
2.866½
De forma que todas las clases de este Valle componen dos mil ochocientas sesenta y seis media, y los Diputados deven entregar al escribano infrascrito una copia de todos los individuos que en cada lugar se hallan clasificados para poner a continuación por menor dichos individuos con las clases, que deven contribuir, y dichos roldes deverán entregar el día diez y nueve del corriente en poder del escribano infrascrito y el día veinte deverán convocarse todos los individuos, a fin de concluir y poner en devida forma dicha clasificación.
De todo lo cual requirieron a mi el escribano hiciese este auto y yo lo hice así, y firmaron los que sabían:
Diego Juan Thomás Zubiria
Francisco Miguel Arregui
Juan Francisco López de Goicoechea
José Francisco López
Fernando López de Zubiria
Luis Ochoa Errarte
Francisco Esteban Zubiria
Juan Miguel Galarza
Francisco López Goicoechea
Juachín de Goicoechea
Lucas Gainza
Lucas Galarza
Ante mi Gabriel Albizu, escribano.”

“Clasificación hecha por la Diputación del Valle de Burunda de los seis lugares de que se compone, que son Ciordia, Olazagutia, Alsasua, Urdiain, Iturmendi, y Bacaicua, conviene a saver:

Lugar de Iturmendi
Clases
Manuel Otamendi quatro y medio
Juan Esteban Mendía dos
2
Pascuala Miquélez
Miguel Zufiaurre
7
Miguel Zumeta
2
Francisco Otamendi
0, ½
Andrés Gainza
María Manuela Zufiaurre
Miguel Gainza
2
Gabriel de Albizu
Diego Fernando Lecea
7
Pedro Lecea
2
Alexandro Olasagarre
3
Diego Miguel López
4
Miguel Antonio López
4
Francisco Miguel Mendiluce
3
Juan de Gainza
1
Francisco Gainza
1
Francisco Iturain
2
María Martina Fernández
Juan Lucas Goicoechea
Esteban López maior
3


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