martes, 20 de septiembre de 2011

Siglo XVII Valoración de los bienes muebles y raices, y del ganado mayor y menor, para el pleito de las merindades sobre el reparto de cuarteles


(AGN Valoración de la riqueza del Reino)

“Notificación de la comisión. En la villa de Lacunça y en la plaça publica della a los ocho dias del mes de março año mil seiscientos y siete yo Gabriel de Lacunça escribano real por su magestad y comisario nombrado por los señores oydores de Camara de Contos deste Reyno en cumplimiento de mi dicha comision hice juntar concejo en su lugar y puesto acostumbrado a los alcalde, jurados, vezinos y concejo de la dicha villa a llamamiento de Joanes de Çuloeta mayoral de la dicha villa donde fueron y se allaron presentes Joanes de Gamboa alcalde hordinario de la dicha villa, Fernando de Lacunça teniente del dicho alcalde y Joanes de Lope Garcia, Inigo de Gamboa y Joanes de Alcatecena jurados de la dicha villa y Martin de Lacunça, Joanes de Echeberri, Jorge de Viguria escribano real, Joanes de Michel Ixurra, Joanes Alegría, Joanes Çuloeta, Mguel de Martin Churio, Miguel de Arviçu, Miguel Lopiz de Lacunça, Miguel de Perucharri, mase Joan de Arviçu, Joanes de Çorrobiaga, Pedro Lasaga, Joanes Domenzain, Miguel Joangorri, Martin Domençain, Pasqual de Çueldia pelejero, Joanes Joangorri, Frances de Çueldia, Gabriel de Flores, Pedro de Lope Garcia, Pedro de Arviçu, Martin Huztegui, Anton Torrano, Iheronimo de Çueldia, Joanes Torrano, Joan Perez de Lacunça, Joanes de Liçarraga, Joseph de Huarte, Xristobal de Arça, Martin Torrano, Joanes Barrena, Joanes Echarri, Joanes Beltran, Miguel de Lascoz, Miguel Joangorri, Miguel de Garciandia, Joanes de Martin Goycoa, Miguel de Joango, Miguel de Joseph, Miguel Torrano, Miguel Hustegui. Joanes Huztegui, Miguel de Liçarraga, Joanes de Martin Churio, Pedro de Arviçu, Pedro Lazcano, Joanes del sastre, Garcia de Zacarias y Maria de Alcatecena y Maria de Echarri viudas todos ellos alcalde, jurados, vezinos y concejo de la dicha villa que hazen el numero de sesenta vecinos, a los quales les di a entender el contenimiento de la dicha comision y declaracion que ban insertos en ella en su lengua bascongada y en cumplimiento dellas a cada uno de los sobre dichos de por si y separadamente rescevi juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la crus y palabras de los sanctos quatro evangelios, los quales haviendo asi jurado y absolviendo aquel declararon tener cada uno de por si los vienes raizes y ganado granado y menudo siguientes:
1.- Primeramente el dicho Joanes Gamboa alcalde sobre dicho declaro tener una casa de tablas que vale sesenta ducados y veinte robadas de tierra blanca que a común estimación valen quarenta ducados y mas declaro tener un rocín, un buey, un boyato y una vaca con su cría que a común estimación valen quarenta ducados y todo lo que el dicho alcalde declaro vale ciento y quarenta ducados:140.

lunes, 19 de septiembre de 2011

El tesorero del reino de Navarra invita a comer a los responsables de la defensa de Vitoria



Revisión de la frontera occidental de Navarra: 1370

Navarra había ocupado Logroño, Vitoria, y los caudillos guipuzcoanos como el señor de Oñate, el de Berástegui y Lazcano cobraban vasallaje. La reina con objeto de saber con precisión la capacidad defensiva de las fortalezas de la frontera envía al tesorero García Sanchiz de Hubilcieta; se harían gastos en Logroño, San Vicente de la Sonsierra, Toloño, Ferrara, Asa, Marañón, Toro y Buradón entre otros castillos.
La situación de estas plazas variaría un año despúes; así se lee en los gastos de 1372: “Otra común expensa fecha por las fronteras del regno. Al noble don Johan Remiriz de Areyllano seynor de los Cameros del quoal por el tractado fecho entre el rey don Henrric de Castieilla et los procuradores de la seynnora reyna en el quoal era contenido e concordado entre otras cosas que los lugares de Logroynno, Bitoria et Salvatierra fuessen puestos en sequestro en mano del Papa et del rey de Francia....”; los gastos se aprueban por la reina el 23-III-1371. (R.C. n.º 144 f. 253)
Visita los lugares y anota a lo largo del recorrido los gastos, que hace durante el mes de marzo, en sus comidas y cenas. El texto compone un cuadernillo de 5 folios, inserto en las cuentas generales de los recibidores:
el día 2 sale de Pamplona y duerme en Puente la Reina;
3, domingo, come en Estella;
4, va a Los Arcos y cena en Viana;
5, martes, llega a Logroño;
6, duerme en La Guardia;
7, llega a San Vicente de la Sonsierra, donde permanece hasta el día 11;
12, vuelve a comer a La Guardia;
13, visita el Castillo de Ferrara;
14, cena en Viana;
15 va a Estella;
16 duerme en San Martín de Améscoa;
17 llega a Salvatierra de Alava;
18, lunes, llega a Vitoria, donde permanece hasta el día 28;
28 sale a Salvatierra y llega a dormir a Etxarri Aranaz;
29 come en Estella, quedándose en la ciudad los dos días siguientes
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sábado, 17 de septiembre de 2011

Florencio Sánchez,. Contrabandistas nocturnos año 1820



Lo que costaban las tocatas

Dos pintorescos personajes de Cintruénigo se pueden comparar de alguna manera, en tener como norma de su vida, la sinceridad. Uno es Tomás Carrascón de las Cortes y Medrano y el otro Florencio Sánchez. El primero, nacido en 1595, la halló en la Sagrada Escritura, entendida con arreglo a sus luces, que no eran pocas, y sintiéndose llamado por Dios para proclamarla con todas sus facultades, combatió el error y a los hipócritas, que hacían negocio de la fe. Sus andanzas iban guiadas por la búsqueda de los espacios libres, en una Europa agitada, donde exponer sus ideas sobre la verdad.
El otro es Florencio Sánchez, que habría nacido hacia el año 1797 y seguía igual esquema: no mentir nunca, a pesar de andar por el mundo desheredado de la fortuna. Una de las ideas que se inculcaban en los viejos hogares navarros rezaba: decir siempre la verdad, aun en contra de uno mismo. Qué duda cabe que un lema así llevaba cierta carga religiosa, con implicaciones morales; pero, los comentarios a la misma, hágaselos cada uno a su gusto.
En la madrugada del 12 de mayo de 1820 a un vecino de Lerín, llamado Manuel Ruiz, le dieron una soberana paliza, causándole graves heridas; uno de su mismo pueblo, Celestino Torres y tres de “Cintronigo” (Florencio Sánchez, Ramón Ayala y Pedro Navascués) fueron apresados pocas horas después en jurisdicción de Laguardia, término de Portil de Viñas y acusados del caso. SIGUE EN PDF

viernes, 16 de septiembre de 2011

Tomás Carrascón de las Cortes y Medrano



1.- Tomás  Carrascón  de  las  Cortes y Medrano:
   1.-1.- La buena villa de Cintruénigo.
   1.- 2.- Incidente del año 1611 en la villa de Cintruénigo.
   1.- 3.- Hacienda y mayorazgo de Carrascón.
   1.- 4.- Expresiones anticlericales en casa de los Carrascón.
   1.- 5.- Heráldica de Carrascón.
   1.- 6.- Viajero y autor por dictado de su fe.

Tomás Carrascón de las Cortes y Medrano


Los hijos varones, relacionados con el mayorazgo de Carrascón, eran bautizados en Ágreda (ciudad de la provincia de Soria) con la finalidad de mantener sus derechos tanto en aquella población, cuanto incluso en el derecho a votar entre los “Doce linajes de Soria”, por el entronque de los Medrano, en las disminuidas Cortes de Castilla.
El quinto hijo (Tomás) del matrimonio García Carrascón de Medrano y Margarita de las Cortes y Mur nació en Cintruénigo el 21 de diciembre del año 1595; en los libros parroquiales de dicha villa (Quinque Libri n.º 2) se encuentra una diligencia especial para su inscripción, cuyo texto dice: “Jueves, día de Todos Santos, primero de noviembre del presente año de 1607, fueron presentados en la iglesia de San Juan de esta villa, Augustín Carrascón, Thomás Carrascón y Diego Carrascón, para que recibiesen las solemnidades del baptismo, que manda la Iglesia conforme al huso de dicha iglesia, por haver sido signados pocos días después de que nacieron y estos han sido detenidos de recebir estas solemnidades de exorcismos, olios y chrismas por raçón de adquirir derecho a beneficio en Ágreda por ser sus abuelos naturales de allí y dicho Augustín Carrascón dicen nació a veinte y seis de octubre del año mil quinientos noventa y quatro y el dicho Thomás Carrascón dicen nació a veinte y uno de diciembre del año de mil quinientos noventa y cinco y dicho Diego Carrascón dicen nació a viente y quatro de noviembre del año mil y seiscientos y cinco y esto es ansí, digo el nacimiento de ellos, por averlo sacado del Libro de Memorias, que su padre García Carrascón tiene de todos sus hijos y también por haberme informado de personas fidedignas, que con juramento dicen tener y ser de la edad, que aquí queda narrado, cada uno de ellos, de manera que valdrá para de aquí sacar raçón y dé fe, quando fueren menester para qualquier acto y juicio, que se les ofrezca”. sigue pdf

La villa revuelta por los sermones Cintruenigo año 1799



El 20 de febrero del año 1799 el Ayuntamiento de Cintruénigo, con arreglo a las concordias, pidió a Fray Fermín de Lezaun, Provincial de los Capuchinos, un predicador para la cuaresma del año 1800; proponía la villa, que se encargara a uno de esta terna: Fr. Xavier de Los Arcos, Fr. Antonio de Corera y Fr. Francisco de Yanguas.
El Provincial contesta cinco días más tarde que ninguno de los tres podrá ir a la predicación tradicional y que propongan otros 6, según los acuerdos. Fr. Xavier de Los Arcos estaba apalabrado para predicar en Arróniz, Fr. Antonio Corera en Tafalla y Yanguas en Pamplona.
Así empezó una disputa agria y de difícil arreglo por las predicaciones de Adviento, Cuaresma y otras fechas señaladas.
El 2 de marzo volvió a dirigirse el Ayuntamiento a Fr. Fermín de Lezaun, aclarándole que sí nombraban 6, cuando esta provincia capuchina en el Reino de Navarra estaba incorporada a la de Aragón, pero que, hecha la separación, se venían proponiendo solo tres, de modo que volvían a nombrar a los mismos que al principio.
A los 6 días respondió el Provincial manteniendo su postura; pues no iría ninguno de los señalados por Cintruénigo y que propusiesen otros frailes. El 20 del mismo mes de marzo, tras revisar las concordias, le escriben de nuevo a Fr. Fermín, con la misma terna inicial; por lo que el día 29 de marzo del mismo 1799, ya muy molesto el Padre Provincial, escribe que propongan distinta terna. Ambas partes mantenían de forma inflexible su posición inicial.
El 5 de noviembre acuerda el Ayuntamiento que se comunique a Fr. Fermín de Lezaun, que al no querer cumplir con lo pactado, “no se confiera, ni haya la propuesta acostumbrada, para que predique la Cuaresma ningún religioso de su Orden”. El 16 de noviembre la villa estuvo con los PP. Carmelitas Descalzos de Pamplona, y se ajustó la predicación con Fray Joaquín de Iribarren.

Escudo de armas de los Galarza

escudo de armas de los galarzas
El apellido tiene su origen en un despoblado medieval existente al norte de Urdian y cercano al límte de Iturmendi. Quedan allí los topónimos de Galarzabil y Galarzakopunta.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Cintruénigo: 1458: Sentencia arbitraria 16 de mayo



“Sea a todos manifiesto, quantos las presentes verán et oyrán que yo Johan Martíniz de Cabaniellas, menor de días, vezino de la ciudat de Tudela, por auctoridat real notario público e jurado en todo el Regno de Navarra, certifico et fago saber que rescebí de la serenísima senyora dona Cathelina una provisión et mercet a mi fecha de los registros et scripturas de mi senyor padre Johan Martíniz de Cabanyellas, vezino de la dicha ciudat en paper escripta et al dorso sellada con el seillo secreto, el thenor de la qual es este que se sigue:
“Dona Cathelina por la gracia de Dios reyna de Navarra, duquesa de Nemoux, de Gandía, de Monblanc et de Penya Fiel, condesa de Fox, senyora de Bearne, condesa de Begorra et de Ribagorça, senyora de la ciudat de Balaguer:
A quantos las presentes verán et hoyrán salut:
Fazemos saber que por parte del bien amado nuestro Johan Martíniz de Cabanyellas, mayor de días, vezino de nuestra ciudat de Tudela, notario público et jurado por auctoridat real por umil suplicación nos ha seydo refirido deziendo que él por ser constituido en virtut y por ocupación de su persona non puede reducir ni poner en pública forma las notas e actos que fasta oy, data de las presentes, ha rescebido como notario e pública persona, suplicándonos umilmente que a nos pluguiera facer gracia et mercet de los registros, notas, prothocolos por él rescibidos, a Johan Martíniz de Cabanyellas, menor de días, fiio suyo, para que él pueda, pues es notario, aquellos poner en pública forma, poniendo su signo aucténtico et manual segunt al caso fazer se requiere, por tanto nos oyda su dita suplicación et queriendo admitir aquella por justos respectos et seyendo certificada de la alteza et suficiencia del dicho Johan Martíniz de Cabanyellas, menor de días, a él avemos fecho e fazemos por las presentes gracia e mercet de todos los registros, notas, prothocolos, que el dicho Johan Martíniz, su padre, fasta oy data de las presentes ha testificado o tenía de otros notarios, para que aquellos pueda poner en pública forma, quando seia requerido, segunt et por la forma, que los fallará notados por el dicho su padre sin anyadir, mengoar ni mudar cosa alguna de la sustancia, poniendo en los tales actos et contratos su signo usado et acostumbrado a todo su periglo y arrisque, mandantes por las mesmas presentes a todos nuestros oficiales et súbditos, a quien esto pertenezka, que a todos 
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Cintruénigo: 1630: donativo



Cédula dada ante la grave situación económica por el rey y que se refleja en el mismo inicio de la misma: “ya sabéis como habiendo considerado el estado en que se hallan las cosas de Italia, Flandes y comercio de las Indias, con las guerras presentes y quan exsausto está mi Real Patrimonio, así por los muchos gastos, que se han ofrecido como por otros accidentes, que han sobrevenido de pérdidas…” se dan las mercedes que se pidan a cambio de donativos; así compran los Montes de Cierzo o los títulos de ciudad varias poblaciones. En cuanto a Cintruénigo, se asegura su independencia y personalidad como noble villa.

“Y ahora por parte de la villa de Cintruénigo se representó el memorial y decreto siguiente:
Señor la villa de Cintruénigo dice que ha servido a vuestra majestad con ocho mill y seiscientos ducados de plata para las ocasiones de guerra, puestos en el Depósito General deste Reyno para el día de San Juan de junio de este año de treinta (1630): los seis mill por la merced, que se le ha hecho de que esta villa tenga la jurisdicción criminal en primera instancia a prevención con la Corte y Consejo y que los oficios de regimiento della agora ni adelante vuestra majestad ni los señores reyes que le subcedieren los vendan y los mill por el oficio de justicia, para que a perpetuo quede incorporado en ella inrevocablemente con el asiento y derechos, que aquí a tenido el 
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miércoles, 14 de septiembre de 2011

Judíos conversos en el siglo XVI, en Navarra: Cintrúenigo, Falces, Corella, Allo



Don Martín Samanes pleitea por la asignación de un beneficio en la parroquia de Cintruénigo contra don Miguel de Santafé y Gómez, cabildo eclesiástico y Ayuntamiento, desde el año 1567 a 1569. (AGN Procesos, n.º 27793)

Del obispado de Tarazona el 6 de agosto de 1567 se manda que los de Cintruénigo se atengan a las pragmáticas reales en el nombramiento de beneficios parroquiales; el escrito viene como consecuencia de la protesta que habían presentado los clérigos don Juan Ximénez y don Martín Semanes. Ambos comunicaban que, habiendo muerto hacía unos días en el Baztán don Miguel de Utrey, cubrían la vacante, nombrando el alcalde y dos regidores a don Miguel de Santafé, a quien consideran “cristiano nuevo”.

Hacia las dos de la noche llegó la noticia de la muerte de don Miguel Utrey y esa misma noche se juntaron parte de los jurados, los cuales acordaron nombrar al día siguiente a don Miguel de Santafé beneficiado, para cubrir la vacante; no lo hicieron con el escribano Juan Polo, sino con “Juan de Oliva, escribano, que era regidor y siempre a sido favorable a los cristianos nuevos.”  (f.61v)

Pedro Samanes hace de procurador de su hermano don Miguel y expone que en Cintruénigo se han cumplido siempre las Ordenanzas del Rey don Juan, sobre cristianos nuevos, privados de oficio y beneficio. Dichas Ordenanzas se han jurado por el rey y emperador Carlos y por su hijo Felipe II; sin embargo, en contra de tales disposiciones, los regidores y el alcalde quieren nombrar a don Miguel de Santafé, hijo de Miguel de Santafé, el cual “es público y notorio que fue privado del nombramiento de regidor por razón que ni él ni los de su estofa pueden tener oficio ni beneficio”. (folio 22)

Año 1494: Acta de la coronación de los Reyes de Navarra: Juan y Catalina

"El Coronamiento del rey don Joan y de la reyna doña Cathelina y el juramento hecho al dicho reyno."
"En el nombre del señor Todopoderoso, Padre y Hijo y Spíritu Sancto, tres personas en una essencia et un solo Dios, rey de los reyes y señor de los señores, a perpetua memoria sea manifiesto a todos los presentes et a los que son por venir, que este público instrumento verán, leerán et oyrán, que el año del nacimiento de nuestro señor Jesu Cristo mil quatrocientos noventa y quatro, día domingo que se contava el dezeno día del mes de jenero del dicho año en la yndiction trezena y del pontificado del nuestro muy sancto padre en Jesu Cristo y señor nuestro Alexandro, por la debina providencia Papa sexto, año tercero empués que los muy excelentes y muy poderosos príncipes y princesa don Joan por la gracia de Dios, rey de Navarra, duch de Nemoux, de Gandia, de Monblanc y de Peña fiel, conde de Foix, señor de Vearne, conde de Vegorra y de Ribagorça, de Pontiebre, de Puy Regor, vizconde Limojes, par de Francia y señor de la ciudad de Balaguer y doña Cathelina por la misma gracia reyna propietaria del dicho reyno, duquesa de los dichos ducados, condesa y señora de los dichos condados y señoríos, mandaron convocar y venir al sacramento de la sancta unción et a la solemnidad de su bien abenturada coronación et elevación a la dignidad real a los perlados, nobles, varones, ricos hombres, hijosdalgo, ynfançones, hombres de ciudades y buenas villas, representantes los Tres Estados de Reyno y todo el pueblo de Navarra, como en semblantes casos y actos es acostumbrado fazer, al presente día de oy en la yglesia cathedral de sancta María de la ciudad de Pamplona, a donde la dicha solemnidad y recebimiento de las ynsignias reales se deve y se acostumbra fazer, los dichos señores rey y reyna personalmente constituidos en presencia de nos los prothonotarios y secretario y testigos de yuso escritos, se presentaron por y como Estados las personas, que se siguen, son a saber los perlados, los reverendos padres en Jesucristo y muy honestos religiosos, don Juan de Varreria, obispo de Bayona, don Veltran de Laboyria, obispo de Aex, Joan de Egues, prior de Roncesvalles, don fray Pedro de Eraso, abad de Oliba, don fray Salvador Calvo, abad de San Salbador de Leyre, don Fray Diego de Vaquedano, abad de Yrançu, don fray Miguel de Peralta, abad de Fitero y los nobles varones caballeros, hijosdalgo don Luys de Veamonte, conde de Lerin, condestable de Navarra, don Pedro de Navarra, marichal del dicho reyno, don Alonso de Peralta, conde de Santesteban, don Juan señor de Lusa, don Felipe de Viamonte, mosen Juan de Ezpeleta, vizconde de val de Erro, mosen Joan Velez de Medrano, don Joan Enrriquez de Lacarra, ricos hombres, don Luys de Veamonte, hijo del dicho condestable, don Carlos de Viamont, don Joan de Viamonte, don Juan de Mendoça, don Juan de Viamont, señor de Monteagudo, Joan Enrriquez de Lacarra, señor de Ablitas, mosen Joan de Garro, vizconde de Çolina, mosen Pierres de Peralta, merino de Tudela, mosen Martín Enrriquez de Lacarra, mosen Arnaut de Ozta, Lope de Vaquedano, merino de Stella, vizconde de Marena, mosen Phelippo, señor de Çabaleta, nobles caballeros García Pérez de Verayz, alcalde de Tudela, Martín de Goñi, Jayme-.....

....teniendo los dichos cetros en sus manos puyaron de pies sobre un escudo pintado de las armas reales de Navarra solamente enderredor del qual escudo havía doze sortijas de fierro y travando de aquellos los sobredichos nobles y ricos hombres y personajes que para ello fueron diputados y nombrados de nuestra auctoridad levantaron a sus altezas por tres vezes, clamando cada vez a alta voz: real, real, real y estando así los dichos señores rey y reyna levantados de pies sobre el dicho escudo derramaron de su moneda sobre las gentes, que estaban enderredor, cumpliendo en ello lo que el fuero dispone y fechas y cumplidas así las dichas cirimonias, el dicho obispo de Coserans, que havía echo la dicha unctión y celebrado el oficio divino y los dichos obispos de Vayona y de Aex y los otros perlados, seyendo en sus pontificados, cada uno en su grado, según las dignidades como dicho es, se acercaron a los susodichos señores rey y reyna et adestrando los guiaron y llevaron al estrado, que para su real magestad estava......
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Testimonios sobre una viña de Juan Chivite en el llano de Cintruénigo



El 22 de marzo del año 1657 declara Domingo Virto, natural de Corella, de 60 años, que está avecindado en Cintruénigo desde hace 23 años; conoce bien una “viña del dicho Juan de Chivite, que aquella es sita en el término, que llaman el Llano, que está fuera de lo amojonado; verdad es que no se acuerda de qué peonadas sea, pero sí sabe que la dicha viña se plantó el año pasado de mil seiscientos y cinquenta por el mes de março del mismo año y sabe que en el dicho tiempo se plantó aquella, por quanto este testigo, como persona que ha acostumbrado echar el cordel en las heredades, que en su tiempo que ha que asiste en esta villa se han plantado para plantar aquellas con su orden y buena plantación fue llamado por el dicho Juan de Chivite para que le echara el cordel a la dicha heredad, que entonces estaba tierra limpia de pan traer, y este testigo fue en compañía del dicho Juan de Chivite y Jerónimo de Villafranca, vecino de la misma villa y de otras personas familiares del dicho Chivite y le echó el cordel a la dicha heredad, conforme se acostumbra en semejantes casos y en esta conformidad se plantó la dicha heredad, en presencia de este testigo, por los dichos Juan de Chivite y Jerónimo de Villafranca y también este, que depone, asistió en ayudarles en la dicha plantación hasta que en efecto se plantó toda aquella.” (AGN Proceso n.º 4067 folio 948v)
Jerónimo de Villafranca, natural de Tudela, de 64 años, pero a los pocos días de nacer le llevaron sus padres a Cintruénigo, donde ya se quedó para siempre. Confirma la declaración hecha por su convecino; “porque fue llamado este testigo por el dicho Juan de Chivite, como persona que entiende y se ha ejercitado en todo o lo más de su tiempo en plantar viñas, para que plantara una pieza de pan traer que tenía en el dicho término del Llano y el que depone fue con él y con Domingo Virto, vecino también de la misma villa (que es el testigo precedente) a la dicha pieça a hacer en ella la dicha plantación y para ello, el dicho Domingo Virto, como persona puesta y usada en echar y poner el cordel, que se usa y acostumbra en semejantes plantaciones, puso y echó aquel en la dicha heredad y en la forma que lo está, fue este que depone y también el dicho Juan de Chivite y otros familiares suyos, plantando viña aquella y acabado de echar el cordel asistió y ayudó también a la dicha plantación el dicho Domingo Virto 
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Arbizu: Se van a América. Desamortización civil; obras y caza. A LAS AMÉRICAS



Arbizu: Se van a América. Desamortización civil; obras y caza.
A LAS AMÉRICAS
               Andrés Lakunza había ido a Buenos Aires, donde se asentó con fortuna; como las cosas le iban bien, le pidió a su sobrino Pedro que hiciera lo mismo; tenía allí asegurado un buen futuro; decidió, por tanto, embarcarse el 30 de marzo de 1730. Para el viaje de Pedro Lakunza y Urkia, su madre Gracia, viuda de Martín, necesita dinero y le presta 20 ducados a censo el cura don Martín García de Berastegi, hipotecando su casa llamada Juangorrinekoa y varias piezas en Itxasberrena. Antes de marcharse hace expediente de su hidalguía, en el aparecen sus abuelos por parte paterna, Pedro Lakunza y María Hugarte y por parte materna, Diego de Urkia y María de Jorge.
               En 1856 irá a Ultramar Juan Miguel Lazkoz y para costear el embarque venden "el solar titulado Añainena, sito en esta villa, contiguo a la casa de Mozarena y las fraguas del mismo Jauregi."
El 2 de octubre de 1870 salen para Buenos Aires o Montevideo Santiago Leiza y Arbizu, hijo de Juan Leiza y Berastegi, Benito Flores y Lakunza, hijos de Fernando Flores y Jurge y Juan Lakunza y Lizarraga. Saldrán de Bayona y les costará el viaje 4 onzas, es decir 320 pesetas; a este último se compromete a pagarle el viaje su hermano político Miguel Araña y Leiza.
El 23 de octubre de 1872 deciden marcharse a Buenos Aires, saliendo de Burdeos, Isidro Leiza, haciéndose responsable del abono del viaje su sobrino Bernardo Leiza y Arbizu y Juan Miguel Berastegi, soltero, por el que asegura el pago su cuñado Francisco Erdocia y Flores.
El 8 de noviembre de 1888 decide salir para Buenos Aires Miguel María Bakaikoa y Yeregi, de 42 años y le costará el viaje 50 duros.

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lunes, 12 de septiembre de 2011

Incendio de Arbizu y nueva planificación urbana. año 1561


El día de Navidad del año 1561 se quemó el pueblo. Para su reconstrucción dieron poderes a varios vecinos; éste es el poder literal y el acuerdo, que redactaron para el nuevo urbanismo.
“Compromiso sobre los suelos de las casas de Arbiçu.
En el lugar de Arbiçu a diez días del mes de hebrero de mil quinientos sesenta y dos años, en la Plaça pública del dicho lugar y acostumbrado de se juntar en concejo los jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Arbiçu por presencia de mi el escribano y testigos infrascritos, constituydos personalmente las alcalde, jurados, vezinos y concejo del dicho lugar de Arbiçu, en donde se hallaron presentes, son a saber: Joanes Andia de Arbiçu, alcalde ordinario, del dicho lugar, Miguel de Liçarça, Joanes de Belderrin, jurados así bien del dicho lugar, Perusqui Liçarça, Joanes de Martin Jorge, Miguel de Hurreta, Joanes de Lascoz, Hernando de Arano, Joan de Arano, mayor de días, Joan López de Aguerre, Martín de Unanoa, Joanes Aguado, Martico Tolosa, Joanto Alcatea, Joanes de Liçarraga, Martín Bengoa, Garcia Andia, Pedro Liçarça, Petri de Huarte, Miguel Çorrobiaga, Andrés hijo de Catalina de Lopeartech, Joanes de Peruçurguin, Miguel Gil, Martín de Lacunça, Miguel Aroz, Joanes de Lacunça, Martín de Echarri alias Beraça, Joanes Armendariz, Joan de Huarte, mayor de días, Pedro Liçarraga, Joanto Sargento, Martín de Egoaguirre, todos vezinos y habitantes del dicho lugar y de las dos partes de los vezinos del dicho lugar, las dos y más, concejo habientes y celebrantes y sin discrepancia alguna y todos los susodichos unánimes y de conformidad dixeron:
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Motes de la villa de Cintruénigo a finales del siglo XVIII



Apodos de la villa de Cintruénigo.

MOTES DE LOS AÑOS 1771, 1772, 1792 Y 1793

Andresillo: da para el boticario en agosto de 1792 “Joaquín Fernández, Andresillo, 13 almudes” de trigo. (f. 86v)
Begerere: para el sueldo del boticario da en agosto de 1792 “Manuel Sánchez, Begerere, 13 almudes” de trigo. (f. 88v)
Bigués, Pedro: boticario que muere el año 1768, vendiendo su viuda, Teresa Ezquerro, la botica a Francisco Urbasos.
Botines: da en 1771 para el boticario “Joseph Frances, el Botines, 2 robos 6 almudes y medio” de trigo. (f. 57)
Cachichi: en 1771 da para el boticario “Andrés Ximénez, Cachichi, 12 almudes y medio de trigo”. (f. 52v) En agosto de 1792 aporta “Andrés Ximénez, Cachiche, 4 almudes”. (f. 90)
Cagalugares: da en agosto de 1792 para el boticario “Manuel Ayala, Cagalugares, 1 robo 1 almud” de trigo. (f. 80)
Calaro: a finales de julio de 1793 da para el boticario “Juan Sánchez Calaro 1 robo 1 almud” de trigo. (f.104)
Caloras: para el sueldo del boticario aporta en agosto de 1792 “la Caloras, 4 almudes” de trigo. (f. 88)
Calores: para el contrato de boticario en julio de 1772 da “Miguel Vicente, Calores, 12 almudes” de trigo. (f. 71v)
Calvo: para el boticario da en agosto de 1792 “Matías García, el Calvo, 1 robo 1 almud” de trigo. (f. 81)
Campin: da en julio de 1772 para el boticario “Juan de Arnedo, Canpin, 1 robo 2 almudes” de trigo (f. 65); en agosto de 1792 13 almudes (f. 92v) y “el hijo del Campin 2 almudes”. (f. 93)
Canónigo: de en agosto de 1792 para el boticario “Manuel Navasques, Canónigo, 1 robo 1 almud” de trigo. (f. 78v)
Carilu: queda exenta de contribuir al sueldo del boticario para el año 1771 “la Carilu, viuda” (f. 56)
Catarecha: en agosto de 1792 aporta al contrato del boticario “la viuda de Catarecha, 11 almudes” de trigo. (f. 92)
Catena: da para el sueldo de boticario el año 1771 “Antonio Sánchez, el Catena, 8 almudes y medio” de trigo. (f. 53v) En agosto de 1792 contribuyen “Antonio Sánchez, Catena” con 13 almudes, “la Catena” con 7 almudes y “Joaquín Sánchez, Catena” con 13 almudes. (f. 80, 80v y 91) A finales de julio de 1793 aporta “la Catena, viuda, 8 almudes”. (f. 96)
Ciego: da en agosto de 1792 para el boticario “Julián Sánchez, Ciego, 11 almudes” de trigo (f. 79)
Ciego del Sotillo: para el boticario da en agosto de 1792 “el Ciego del Sotillo, 5 almudes” de trigo. (f. 82v)
Ciego Organista: para el contrato del boticario da en julio de 1772 “el Ciego Organista, 12 almudes” de trigo. (f. 73)
Cielo: en agosto de 1792 da para el boticario “Joaquín Fernández, el Cielo, 13 almudes” de trigo. (f. 78v) A finales de julio de 1793 aporta “Juan Fernández, el Cielo, 13 almudes”. (f. 97)
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domingo, 11 de septiembre de 2011

Notas sobre el pintor Diego Polo de Puente la Reina Polo



Diego: nace el año 1461 y muere en octubre de 1531; casado con Juana Aoiz, que fallece en 1530.

Hijos de Diego: Martín Polo y Aoiz, nacido hacia 1498, casado (el año 1527) con María Martín Andueza y Arano, nacida por el año de 1503; tuvieron 3 hijos y una niña; en 1533 “dixo que tiene buen oficio e arte de pintor”; “Martinus Polo, pictore, morante in dicta villa, fillius Didaci Pollo pictoris”; muere en noviembre de 1548, siendo enterrado en la capilla de Santa Lucía del convento del Crucifijo.
María Juan (nacida hacia el año 1516), casada en Puente la Reina con Domingo Garde.
Ana (nacida hacia el año 1518), casada con el mercader Juan de Lerga, vecinos de Pamplona.
Jerónimo
Marina
Águeda
Catalina, figura en 1537 como casada en Zaragoza.
Estos cuatro últimos hijos litigaron contra sus padres, por lo que se vieron en el testamento y codicilo prácticamente desheredados.
Convenio del 18 de diciembre del año 1501, ante el notario Martín Brun, entre el prior del monasterio del Crucifijo de Puente la Reina, fray Martín de Leache y “masse Diego Polo, pintor”, vecino de la misma villa, sobre la capilla de Santa Lucía:
“Sepan todos quantos esta presenta carta verán et hoirán que estos son los tratos, convenios e composiciones fechos e firmados entre los muy venerables e devotos religiosos, fray Martín de Leach, prior de la yglesia e monesterio del Crecefixo de cabo la villa de la Puent de la Reyna, fray Carlos de Ayanz, fray Joan de Orendain, fray Salvador de Orcoyen, fray Pedro de Aoiz e fray Pedro de Viurrun, frayle
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PRIVILEGIO DEL REY DON JUAN, AÑO 1461, EN DONDE SE CONCEDE A LOS DE TUDELA LAS PASTURAS DE LOS MONTES DE CIERZO Y OTROS



Presentan los de Tudela este privilegio del rey don Juan y el de Alfonso el Batallador de la era 1155, en un pleito, que sostuvieron, desde el año 1718 hasta 1724, contra el resto de localidades congozantes en los Montes de Cierzo.

            “Los oydores de Comptos Reales y juezes de finanzas de vuestra magestad en este reino de Navarra, decimos que de parte de los alcaldes, justicia, jurados y regimiento de la ciudad de Tudela ante nos en la dicha Cámara se a presentado una compulsoria de los del vuestro Real Consejo, cuyo tenor es el que se sigue.”
            “Sacra Magestad, Esteban de Murillo, procurador de la ciudad de Tudela, en la causa que trata contra las villas de Corella, Cintruénigo, Fitero y el abad y monjes y convento de Nuestra Señora de la dicha villa de Fitero, dize que tiene nezesidad de un tanto fehaciente del vidimus original y privilegio dado a la dicha ciudad por el señor rey don Juan de Aragón, que está en Cámara de Comptos para presentarlo en este proceso.”
            “Suplico a vuestra magestad mande despachar compulsoria ordinaria para que lo dichos jueces de Comptos le den un tanto del dicho vidimus y privilegio, citados los procuradores contrarios y pide justicia, Juan de Erbiti.”
            “En Pamplona, en Consejo, en juicio miércoles a veinte de marzo de mil y quinientos ochenta y cinco años Juan de Herbiti, sustituydo del Estevan de Murillo, presentó esta petición y leyda el Consejo Real mandó que los fieles consejeros y bien amados de su magestad, los oydores de nuestra Cámara de Comptos y juezes de finanças de este reino, luego que este auto se les presentare hagan dar y den a lo suplicantes traslado haciente fe del vidimus y privilegio, que por ella se pide, citada la parte contraria, a verlos sacar, corregir y comprobar y lo mandó asentar por auto, presentes los señores dotor Amezqueta, regente, Liedena del Consejo Real, Jerónimo de Aragón, secretario.”


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Corella y Cintruénigo: 30 de junio de 1504: Sentencia arbitraria entre



“In Dei nomine amen: sea a todos manifiesto quantos el presente instrumento et carta pública verán e oirán, como nos Juan de Ágreda, maior de días et Fortunio Escudero, vecinos de la villa de Corella, García de Fita, Martín Tajeros, vecinos que somos de la villa de Cintrúenigo et yo Jimeno Jiménez, vecino de la villa de Alfaro, así como tercero exleido nombrado a boluntad de los dichos Juan de Ágreda, Fortunio Escudero, García de Fita et Martín Tajeros, así como árbitros arbitradores et amigables componedores puestos, elegidos et nombrados de boluntad de partes, es a saver de la una parte los alcaldes, justicia, jurados, universidad y concejo de la villa de Corella y de la otra parte los jurados, universidad y concejo de Cintruénigo, los quales devates, pleitos y questiones que son entre las dichas partes villas y vecinos dellos son a causa por razón del agua del Río de Cañete y de los pastos, cotas, penas y sobre razón de ciertas sentencias, según que esto et otras cosas más largamente constan y parecer pueden por la Carta Pública de Compromiso con poder a nos dado et atribuido por cada una de las dichas para conoscer, determinar, sentenciar, declarar en todos los dichos pleitos e questiones, que son o se esperan ser entre las dichas partes conprometientes, testificado por los infrascritos notarios, al qual nos referimos; por tanto vistas y visitadas todas las razones, demandas et defensiones puestas allegadas ante nos por cada una de las dichas partes, ansí bien visto todas et cada unas cosas que la una parte contra la otra et la otra contra la una quisieron dezir, proponer et alegar, así por escrito como de palabra en defensión de su drecho, así en demandando como en defendiendo et por consiguiente atendiendo y considerando que las dichas partes son tan circunvecinos et deven estar la una part con la otra conyunjidos e ayuntados con aquel sincero amor que razón requiere et porque desamor ni odio ni mala voluntad para adelant no quede ni permanezca certificados en nuestros corazones, conciencias del drecho de cada una de las dichas partes, no tocando ni moviéndonos por afición ni por (nu)lidat alguna siniestra mas por la una parte que por la otra, aviendo consexo con personas que saven de drecho, aviendo solo el temor de nuestro señor Dios ante los ojos de nuestros corazones, de donde proceden todos los retos y verdaderos juicios et so el cargo de aquel juramento, que prestado tenemos, por el poder a nosotros dado e atribuido por cada una de las dichas partes pronunciadas nuestra arbitral et difinitiva sentencia todos juntos et concordablemente por la forma y manera siguiente:
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Aplicación de la justicia en la Edad Media en Navarra



         Aspectos básicos en el estudio de una sociedad abordan las cuestiones relacionadas con la dignidad de las personas, su sentido del honor y del patrimonio, la estabilidad de sus costumbres, la diversión y la protección de valores trascendentes aceptados o impuestos. Este conjunto, de cierta estabilidad, lleva al desarrollo de unos elementos de fuerza para disuadir, compensar, sancionar o eliminar la alteración del equilibrio social. Tarea concreta de la que se encargarían alcaldes, bailes, prebostes, merinos y ujieres, es decir la organización de la justicia y el sistema legislativo y penal.
La tarea principal, en cuanto al número de casos que se presentan, se refiere a la reclamación de deudas o préstamos, sobre los que han vencido los plazos acordados: ajustes de cuentas. Sin embargo, esto llama poco la atención, aunque resulta importante para el conocimiento de la evolución económica por la que un grupo humano atraviesa; en cuyo devenir inciden a veces de forma dramática, las males cosechas, las pestes y las luchas fronterizas.
Estas últimas afectaron con distinta virulencia la periferia de Navarra; en la zona occidental llevó a una reforma del hábitat y a vivir con la lanza en la mano durante largo tiempo. La agresividad, generada en la supervivencia, hace comprensible la caza, captura y eliminación sin miramientos de los ladrones de ganado. Apoyados por la actuación de los merinos, que contaban con una red de información a base de espías o “barruntes”, hicieron rodar muchas cabezas; éstas se mandaban a Olite, Estella y principalmente a Pamplona donde se colocarían sobre la Torre de la Galea.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Libro de fuegos y apeos Burunda año 1427




                                                               BURUNDA  
Año 1427:
               Vecinos mantenientes fuego    No pagan por falta de recursos      Clérigos
BACAYCUA....................20..............................................0................................1

ITURMENDI....................16..............................................0................................1

URDIAYN........................38..............................................0................Abadía en pleito

ALSSASSU......................22..............................................1.................................1

OLAÇAGUTIA................27..............................................2................................0

CIHORDIA.......................11..............................................4................................0
                                        114                                               7                                3
             Hay que tener en cuenta que son bastantes los matrimonios que viven en la misma casa de sus padres y que estos clérigos son propietarios como los demás.  En cuanto a sus recursos declaran:
    “Interrogados qué cargas an, dixieron que todos los de la dicha tierra de Burunda debían de cens perpetuo en cada un ayño a los seynores Rey e Reyna cada casa XII dineros fuertes.
     “Interrogados qué revenidas an, dixieron que todos los de la dicha tierra an sus molinos en la dicha tierra que muellen en quito sus ceveras pora provisión de sus casas et que an sus montes et las yerbas e aguoas e montes espleitan todos comunment con sus ganados granados e menudos et quoando cargan sus montes e Dios les da pazto pora engordar sus puercos pora provisión de sus casas et pora vender puercos gordos.
       “Interrogados de que viven dixieron que quoando Dios los guía cugen pan e miyo en cada un ayno uno con otro pora provisión de sus casas escasment pora VIII meses et que non cugen vino ni pomada res et viven sobre su labrança de tierra e sobre sus ganados granados e menudos que an.
        “Interrogados de la diminuyción de la dicha tierra dixieron que por mortaldades son diminuydos e fallescidos destos XXV a XXX aynos en el dicho logar de Cihordia IIII casas et por el logar de Olaça gutya VIII casas et que en toda la otra tierra loado Dios que están en su estado de casas, pero que de gentes e bienes son diminuydos grandament por mortaldades.
        “Item nos denunciaron los de la dicha tierra de Burunda que eillos están situados en la frontera de Yphuzcoa et Alaba los quales pasan grandes afruentos por goardar sus límites e la tierra de los dichos seynores Rey e Reyna et tanto por ladrones que quasi non son seynores de lo suyo et que a ninguna part pueden inviar por pan ni por vino que non sean robados de lo que trayen con sus bestias et que viven en grant periglo de sus personas,”              

Alusiones al Mayo o Maietza



               
   Entre los foguerados  del año 1366 en Etxarrri Aranaz está: “Peru de MAYAÇA “

                 En las cuentas  de Villanueva del año 1567 se lee en la partida 9ª: Item en el dicho año por horden de todo el pueblo truxieron del monte un MAYO y se gastaron en traer 11 tarjas.”
                  Gasto que no aparece en los dos años anteriores ni posteriores; así como tampoco en las cuentas de Yabar ni de Irañeta de 1565 a 1570.


                 Pedro de Lakunza el 31-I-1577, ya de noche va a    “casadel alcalde (de Etxarri Aranaz) en la plaça de la dicha villa junto y donde está el MAYO”.    Otro vecino, Juanes de Lizarraga   “se fue hazia la plaça donde está el MAYO...” Están hablando de ese día que era jueves de compadres y sobre todo la víspera de Santa Brígida.


                 En las cuentas de Uarte Arakil del año 1581 anotan:    “Item mas mandamos pagar al dicho bolsero a los moços que fueron a traer el MAYO y les dimos en San Miguel medio cántaro de vino y costó 10 tarjas y después les dimos cuando truxieron el MAYO un cántaro de vino, costó 14 tarjas que por todo son 24 tarjas.”
                 En las de 1582 anotan:     “Item más les dimos a los que truxieron el MAYO dos cántaros de vino, a 16 tarjas.”


                  En las cuentas del año 1587 de Etxarri Aranaz  se consignan dos ducados dados a “Juanes de Miguel de Echarri, vecino de la dicha villa por traer el MAYO.”     En las cuentas presentadas el 10 de mayo de 1591 leemos:  “Item dos ducados para dar a los moços que el  MAYO  truxieron en este año que es cosa que se acostumbra y está mandado por la dicha villa que se les de.”


                 Pedro de Beramendi, de 21 años declara en Gollano el 4.V-1619 y dice que acordó su grupo de   “Mancebos del barrio del Mercado de San Juan de Estella de venir a este dicho lugar de Gollano por un MAYO para poner en el dicho su barrio.” Pedro Martín de Iturmendi, ensamblador, de 33 años y vecino de Estella dice: “el día de Santa Cruz último pasado que fue a 3 deste presente mes (mayo) acordaron u determinaron los hombres mancebos que residían en el Mercado Nuevo de la dicha ciudad de traer un MAYO para ponerlo en el dicho Mercado, conforme se acostumbra y ha acostumbrado poner otros años y se han puesto en este presente año y para ello....anduvieron buscando dineros entre la gente moça del dicho barrio para ayuda de traer aquel....” Recogida alguna cantidad, hacia las 7 de la tarde del día tres salieron dos mozos hacia Gollano. Al cenar en el pueblo se les disparó una escopeta y es la razón de que hagan estas observaciones sobre esa costumbre.

VALORACION DE LOS BIENES MUEBLES Y RAICES Y DEL GANADO MAYOR Y MENOR ... PARA EL PLEITO DE LAS MERINDADES SOBRE EL REPARTO DE CUARTELES




AÑOS 1606 – 1628     (AGN  Valoración de la riqueza del Reino Nº 3)

AIZKORBE
          “En el lugar de Aizcorbe a los tres días del mes de abril del año mil seyscientos y uno por ante mi el escribano y testigos abajo nombrados Remiro de Eraso alcalde perpetuo del valle de Araquil en defcto de no parecer persona por las Merindades de Estella y consortes para asistir en las averiguaciones que por las declaraciones del Real Consejo se mandan, continuando en su execución hizo juntar en concejo a los jurados y vecinos del lugar de Aizcorbe en su acostumbrado lugar donde fueron presentes Martin Perez de Aizcorbe jurado del dicho lugar, Juanes de Urriça, Martin de Osacar, Martin de Aguinaga, Juanes de Aizcorbe, Martin de Irurçun. Juanes de Aizcorbe hijo de Garcia y Maria Lopez de Aizcorbe mujer de Juan Miguel de Osinaga de mandato de su marido todos vezinos del dicho lugar y todos ocho vezinos que ay en el  a los quoales por orden del dicho alcalde se les leyeron las dichas declaraciones y les fue recebido juramento en forma que bien y drechamente haran la manfestacion de los bienes que tienen y mediante aquel la hizieron en la forma siguiente:
Primeramente el dicho Martin Perez de Aizcorbe jurado declaro tiene su casa y con ella cient robadas de tierra blanca y treynta peonadas de viñas y quatro bueyes y dos vacas con tres crias que valen ochenta ducados y dos yeguas con una cria y un rozin que valen cinquenta ducados y sesenta ovejas y seys cabras que valen sesenta y seys ducados y vueve puercos que valen seys ducados.
Item el dicho Juanes de Urriça declaro tiene su casa y con ella setenta robadas de tierra blanca y diez peonadas de viñas, un buey y un buyato que valen deziocho ducados y una yegoa y un rozin que valen treinta ducados, treynta y dos caveças de ovejas y cabras y seys puercos que valen treinta y seys ducados.
Item el dicho Martin de Osacar manifesto tiene su casa y con ella setenta robadas de tierra blanca y seys peonadas de viñas y dos bueyes que valen veynte y quatro y dos rozines que valen treinta ducados; veynte y seys cabeças de cabras y ovejas que valen veynte y seys ducados y siete puercos que valen cinco ducados.
Item el dicho Martin de Aguinaga manifesto tiene su casa y con ella setenta robadas de tierra blanca y ocho peonadas de viñas y dos bueyes que valen veynte y quatro ducados y un rozin que vale catorce ducados y un puerco que vale un ducado.
Item el dicho Juanes de Ayzcorbe declaro tiene su casa y con ella quarenta y ocho robadas de tierra blanca y seys peonadas de viñas y dos bueyes que valen treinta ducados y deziseys cabras que valen deziseys ducados y seys puercos que valen quatro ducados.
Item el dicho Martin de Yrurçun manifesto tiene su casa y con ella cinquenta robadas de tierra blanca y seys peonadas de viñas, dos bueyes que valen veynte y quatro ducados, una yegoa con su cria que valen veinte ducados, quince cabeças de cabras que valen quince ducados y un puerco que vale un ducado.
Item el dicho Juanes de Ayzcorbe manifesto tiene su casa y con ella ochenta robadas de tierra blanca y cinco peonadas de viñas, dos bueyes que valen veinte y quatro ducados y tres puercos y tres cabras que valen seys ducados.
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Libro de fuegos de la merindad de las montañas del año 1427

a
         “VAL DE ARAQUIL
ECHARREN.
Primo nos los sobre dichos comisarios recebimos jura sobre la cruz e sanctos Evangelios tocandolos manualment de Pero Martiniz et Miguel Garcia jurado vezinos del dicho lugar de Echarren. Et sobre la dicha jura interrogados cuya es la abadia del dicho lugar dixeron que la dicha abadia es de don Miguel de Ororibia morant en Eguiarreta. El quoal dixieron que non tyene bienes algunos patrimonialles algunos en el dicho lugar de Echarren. Item dixieron que don Alfonso de Artieda capeyllan tyiene en el dicho lugar de Echarren unas casas III kafizadas de sembradura de tierra blanca e X peonadas de viñas. et que no ay otros clerigos ni beneficiados en el dicho lugar de Echarren que ayan bienes patrimoniales algunos.
     Et bien asi juraron sobre la dicha jura quoantos moradores casa mantenientes ay en el dicho logar de Echarren dixieron que ay los que se siguen:
Primo el dicho Pero Martiniz con su yerno casado en casa que paga por quoarter-…..XX s.
Item el dicho Miguel Garcia…………………………………………………….…...…XII s.
Item Miguel Garcia con su yerno casado en casa…………………………………….XIIII s. VI ds.
Item Johan…………………………………………………………………………...…..VI s.
Item Peru Johanis………………………………………………………………….….XIIII s.
Item Martin Johaniz……………………………………………………………………XIX s. VI ds.
Item Miguel Martiniz con su fijo casado en casa……………………………………….XII s.
Item Ochoa……………………………………………………………………………….V s. VI ds.
Item Machin……………………………………………………………………………..IX s. VI ds.
Et que todos los sobredichos son fijos dalgo salvo que ay III labradores.”  (folio 171 v.)
Interrogados que cargas an los dichos labradores dixieron que deben de pecha en cada un ayño a Sancta Maria de Pomplona e a Sancta Gra. X robos de trigo III robos de çebada e VIII s. fuertes en dineros.
Interrogados que revenidas an, dixieron que an hun molino e lo reparan et que muellen su cebero en quito et asi bien an hun mont et que quoando carga que engordescen sus  puercos pora provision de sus casas.
Interrogados de que viven dixieron que cugen pan e vino uno con otro pora provision del ayño empero que pocos son los ayños que no pierdan el pan o el vino de yelo o de piedra et que viven sobre su labrança de pan e vino e con sus pocos ganados granados e menudos.
Interrogados de la diminucion  del dicho lugar dixieron que son fayllescidos et diminuydos en el dicho logar de Echarren por mortaldades destos XXV a XXX aynos IIII casas.
Et faillase que pagan por quoarter  CVIII s.”  (folio 172)
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jueves, 8 de septiembre de 2011

Gabriel Flores Otermin, Arbizu, carlista 5 veces en armas en el siglo XIX




Gabriel Flores Otermin (castellano)

           El 17 de julio del año 1818 nace en Arbizu Gabriel Flores, hijo de Juan Martín Flores y Agustina de Jorge; sus abuelos paternos eran Bernardo Flores y María Catalina Aguado; los maternos Juan Miguel de Jorge y María Ascensia Otermin; fue su madrina en el bautizo, celebrado al día siguiente, Josefa Otermin.
          Esta relación familiar tiene por objeto ajustar su identidad, ya que él se firmaría y sería conocido por Gabriel Flores Otermin, adoptando por tanto, como segundo apellido, el correspondiente a su abuela materna y a su madrina.

Ocurrencias en Estella el año 1512 a raíz de un proceso sobre el cargo de “justicia”, que habían encomendado los reyes Juan y Catalina a Juan Ximénez de Aras y que pretendía el cargo Ojer de Medrano.


Las declaraciones se toman a partir del 5 de septiembre del año 1513 sobre estos artículos.
“1) Entiende probar Miguel de Beramendi, procurador en el dicho Consejo Real, procurador de Johan Ximénez de Aras, justicia de la ciudat de Estella, demandante de la una parte contra Oger de Medrano, habitante en la dicha ciudat o Miguel Martínez de Lesaca su procurador, defendiente de la otra, que treze años de tiempo puede aber, poco más o menos, fue fecha gracia e mercet al demandante del oficio de justicia por los Reyes Don Johan e Dona Cathelina, al tiempo regnantes en este Regno”.
“2) Otrosí que el dicho oficio le fue dado al demandante en dote e casamiento con su muger, por en su vida sin que otra cosa alguna le diesen y después aqua siempre el demandante ha usado y exercitado el dicho oficio de justicia segunt y de la forma que los otros justicias antepasados usaron y exercitaron”.
“3) Otrosí que al tiempo que este Regno fue reducido a la obediencia e subjeción de su cathólica magestat, en especial al tiempo que el señor Marqués de Comares visorrey y capitán deste Regno y sus fronteras se apoderó de la dicha ciudat de Estella y fortaleza, el dicho visorrey le confirmó el dicho oficio al demandante para que el pudiese usar del dicho oficio y exercitar segunt y de la forma que primero tenía, mandando a los de la dicha ciudat le tuviesen y reputasen por justicia”.
“4) Otrosí que el dicho demandante estando en posesión o quasi de usar y exercitar el dicho oficio sin aber causado ni deservido a su cathólica magestat, el demandante, el dicho Oger de Medrano, con falsas informaciones obrreticiamente a inpetrado una que dize gracia e mercet del dicho oficio de justicia de su cathólica magestat y por virtud de aquella, injusta e no debidamente le ha privado e desposeydo del exercicio e uso o de la posesión o quasi en que estaba de usar y exercitar el demandante del dicho oficio de

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Constituciones forales

Serafín Olave Díez nació en Sevilla el año 1831 y murió en Calahorra el 15 de enero de 1884; ingresó en la Academia de Artillería de Segovia el año 1849; en 1858 fue destinado a Filipinas, y desde el año siguiente al 1862 estuvo en la expedición a Cochinchina, soportando graves calamidades, que le merecieron la cruz de San Fernando y la de la Legión de Honor de Francia. Volvió a España en 1862 con el tratado de paz, y fue ascendido a teniente coronel. Fue a Cuba en 1869, donde fue herido en los combates y ascendido a coronel. Se presentó a las elecciones en 1872, quedando designado diputado, cosa fácil dado que la abstención carlista fue superior al 90 por ciento. Participó como republicano en la proclamación de la I República y favoreció el levantamiento cantonal. En la guerra carlista tomó parte con el ejército. Destacó como fuerista sobre todo en sus publicaciones. Se transcribe íntegra su obra:
Reseña histórica
y análisis comparativo de las

Constituciones forales

de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia
por Serafín Olave y Díez,
Diputado a Cortes ordinarias y constituyentes, en las últimas legislaturas
por Navarra

Embargos contra los constitucionales el año 1823



Terminada la chirigota constitucional, que había llevado al caos general entre 1820 y 1823, procedieron a encausar a los que se habían distinguido con el necrófilo emblema de “Constitución o muerte”, llamados “liberales o constitucionales” con toda clase de epítetos agraviantes y que en todo caso no fueron tantos los profetas de una nueva sociedad, como se predica al buen tuntún.
El 19 de febrero de 1821 trataron en Tafalla el maestro de la escuela y el capuchino Fray Patricio Ausejo acerca de un incidente ocurrido en misa mayor, en la que la gente al ser invitada a gritar ¡Viva la Constitución!, había gritado: ¡Viva la Religión, viva la Fe!; el maestro le dijo: “que cómo podía ser eso, siendo en su opinión el pueblo de Tafalla muy constitucional, el fraile respondió que no pasarían de 22 los constitucionales de Tafalla, que lejos de serlo, Tafalla era uno de los pueblos buenos”. Los datos estadísticos de la Ciudad del Cidacos quedaban, 20 años antes, en 602 casas útiles, 12 arruinadas y 3.800 personas. No hace falta discurrir mucho.
El 10 de julio de 1823 “Don Antonio Leoz, teniente alcalde de esta villa y juez nombrado para el embargo de los bienes muebles e inmuebles de varios constitucionales, mandado por el señor virrey de este Reyno, hace saber: que ninguna persona de cualquiera clase y condición que sea, compre, permute ni reciba cosa alguna perteneciente a las casas de Don Pedro Clemente Ligués, Don Mariano Aisa, Don Tomás Nabascués y difunta Doña Josefa Nabascués”.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Noticias históricas y estadísticas de los pueblos de Navarra, año 1799



Reyno de Navarra


El Reyno de Navarra, que en lo antiguo se llamó Vasconia y sus naturales vascongados, de vaso monte y el genitivo co (que en la lengua del país quiere decir hombre del monte), empezó a tomar el de Navarra (que en la misma lengua quiere decir tierra llana), quando los vascones prebaleciendo contra los árabes, vajaron de lo más fragoso del Pirineo y ocuparon la tierra llana, desde cuio tiempo corren con este título.
Sus límites en tiempo de los romanos corrían desde el Pirineo al Ebro y vertientes del Monte Cauno (hoy Moncayo), incluiendo los montes de Jaca hasta el Occéano y promontorio Olearzo, último de España.
Hoy no tiene a Jaca ni a sus montañas ni llega a la costa del Occéano septentrional ni por la parte meridional incluie la antigua Sexia (hoy Exea) ni Alagón cerca del encuentro de Jalón con el Ebro ni por la occidental incluie a Calahorra y Montes de Oca y aunque la que se llama Sesta Merindad de la otra parte del Pirineo, fue también porción suia desde que en el tiempo de Quilperico y de su capitán Bladastes la ocuparon los vascones hacia los años de 584 y siguientes; esta porción está agregada a la Corona de Francia desde el tiempo de Carlos V.
Los ríos, montes, producciones y demás se expecificarán en los particulares artículos que contienen sus cinco Merindades.

Cintruénigo: 1820: Zarandajas constitucionales en la villa del Alhama



El teniente coronel Rafael del Riego, asturiano nacido el año 1785, a cargo de uno de los batallones, preparados para embarcarse en Cádiz e ir a reforzar el ejército, que estaba siendo barrido de un extremo al otro de América, se sublevó en Cabezas de San Juan el 1 de enero de 1820; sus 1.500 hombres se dedicaron a dar tumbos por Andalucía y terminaron por disolverse, por falta de apoyo y

Oratoria religiosa en euskera

Oratoria religiosa.
Texto incompleto explicando la “doctrina” cristiana en pláticas dominicales, redactadas probablemente por un franciscano de Aranzazu, escrito en papel de 15 x 21½ centímetros; falta el pliego primero, que se correspondería con las páginas 1-2 y 39-40; además solo queda un trozo del folio que daría las páginas 83 y 84; se encuentra algo afectado el borde de la página 89, en su último tercio. La numeración, que va entre paréntesis, se marca con arreglo a las 80 hojas que quedan del original.
Se dirige el predicador a un público entendido, si se tiene en cuenta que usa citas en latín, que a veces no traduce, y además de forma reiterada recurre a palabras romances cargadas de acepciones de fuerte calado teológico y aun de sentido latino clásico.



originales:


Sermón de Santa Marina, empezado a trabajar el 15 de julio de 1809 y predicado el 18 del mismo mes año

(Trascripción literal del manuscrito)
Vos eritis mihi testes. (Act. Cap. I v. 8)
Zure izangozerate nere testigubac, auda ni cer naizen esangodezuenac.
1.º Veti izanda Jesu Cristo gure jauna guciz andia vere santubetan; eta Eleiza ama santac, Martiren odolarequin gorrituric, estuturic eta nequearen azpian ceguan egun donsu aiec izanziran anditasunezco eta gloriazco demporac. Orregatican evangelico lelengo dempora aiec gogoratzen digu amesvigun onec, gure veguien aurrian ipiniaz fedearen sosten izan diran guiza seme aiec, zenac emandioten gure erreligioari arembeste honra, veren egunai arembeste gloria, eta guri, gure izpilubac izanaz arembeste lotsa eta confusio. Baña J. Cto. confesatu, eta vere corputzetan glorificatu zuten anima donsu eta ilustre aien artian, veti izandu toqui apartatuco bat, Eleiza ama santac ala nairic, gure martiri santac; cergaitic chit asco mereci izanzeban, eta sufrituzeban.
Originales:



martes, 6 de septiembre de 2011

Texto con letra de finales del siglo XVIII en Euskera sobre agricultura

Gaztelaetan, gentearen faltaz, écin maneatu badituzte eren Lur zabalaq, edocein preciotan arrendatuta ere; emen izaniq aimbeste pretendiente, Lur piscaoeq costu gucian arrendatzeco, ez debea ématen bear leuqeen frutu guztia, cergatiq utsegiten dan Aciaren escojitzea, Landarean neurria, eta Simaurra naastutzea.
Asco irabacico leuqea, Erriaq, Lurren Jabeaq, eta Amarrendunaq, iru gauzaoeq

lunes, 5 de septiembre de 2011

Alimentación de Micer Juan Renna y gastos de comida de 1530 a 1532

Alimentación de Micer Juan Renna y gastos de comida de 1530 a 1532, recogidos en un cuadernillo, redactado por su secretario Alarcón. El clérigo veneciano Juan Rena andaba al servicio de la corona de Castilla desde los tiempos de los Reyes Católicos; siguió siendo de la total confianza de Carlos V, para el que llevaba las cuentas de las tropas y armadas. Le premió con el obispado de Pamplona (1538-39), donde ya no residiría sino algunos días; estaba ya imposibilitado de casi todo su cuerpo y llamado por el emperador a Toledo, murió allí. sigue en pdf

domingo, 4 de septiembre de 2011

Topónimos en torno a la Sierra de Lóquiz

Los interesados, dueños y congozantes de las 3.372 hectáreas, que comprenden la Sierra de Lóquiz, son 25 poblaciones, pertenecientes a Cinco Comarcas: las Améscoas (Alta y Baja), Valle de Lana, Valle de Allín y Valdega. Por cada una de ellas se nombraban dos representantes, que por su número se llamarían Dieces; hay que añadir unos aprovechamientos de Etayo, Oco y Legaria.
Améscoa Alta, Val de Arana: Aranarache, Eulate y Larraona.
Améscoa Baja: Artaza, Urra, Baquedano, Baríndano, Ecala, Gollano, San Martín y Zudaire.
Valle de Lana: Galbarra, Gastiain, Ulíbarri, Narcue y Viloria.
Valle de Allín: Aramendía, Galdeano, Metauten, Ganuza, Muneta, Ollogoyen, Ollobarren.
Berrueza: Ancín y Mendilibarri

Estadística del año 1797:
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Padrones de vecindad de Etxarri Aranatz años 1935-1920-1880

Padrón de vecindad del año 1935
Se anotan los datos, que aparecen en el expediente, aunque se observan algunas variaciones en las fechas y en la grafía de los apellidos: v. g. Beguiliztain. Tampoco se indica el estado civil en ocasiones y S.L. va en las profesiones por “sus labores” para las mujeres y la “A” en la vecindad indica estar “ausente” de la villa. sigue en pdf

Padrón de vecindad del año 1920 

No se anotan los números de las casas en los barrios o calles de la villa, fuera de 7 en la Calle Larrañeta, por lo que en la primera casilla se anota “S”, que sirve para diferenciar una casa de otra; en la segunda preceden los apellidos al nombre y en la última se introducen los conceptos de vecindad (V), domiciliado (D) y transeúnte (T). Para la procedencia se anota “Li.” en el caso de Lizarragabengoa, “U-A”, para Huarte-Araquil, SS para San Sebastián y aparecen estas poblaciones, pertenecientes a las siguientes provincias:
Sobre algunas personas se anota el lugar donde se encuentran ejerciendo su oficio; los hermanos García Caridad, Antonio estaba empleado en Rentería, Narciso era militar en Bilbao y Víctor trabajaba de electricista en Villafranca. Sigue en pdf

Padrón de vecindad del año 1880 

La enumeración de los habitantes se hace por calles y se anota el número en ellas de la casa (A); si carece de numeración se indica con “S”; los nombres y apellidos de sus ocupantes (B), la fecha de su nacimiento (C), procedencia (D), estado (soltero, casado, viudo, por sus iniciales: S, C, V) en (E), profesión en (F), tiempo de residencia en la villa en años (G) y si es vecino de la misma en (H).
Entre los oficios o profesiones se indican las de “beneficiado”, que equivale a clérigo, que disfrutaba de algún beneficio eclesiástico en la villa, “ministrante” (practicante).
Hay procedencias de otras provincias, sin que se indiquen expresamente, y son las siguientes: Ventablado, Arredondo (Santander), Plenas de Aragón (Zaragoza), Pardines e Ilsobul (Gerona); “Campezo” (Santa Cruz de Campezo), “Barambio” (Álava), Zalamantes (Zaragoza), Gol (Granada); caso distinto es el de los hermanos Saralegui Goñi, nacidos en Melo (Cerro-Largo, Uruguay). “Zaldubia”, se refiere a Zaldibia, que daría origen al nombre de la casa “Xaldubi”. El numeroso grupo de carabineros procede de diversas provincias, que se adosan en su recuento.
Se respeta la grafía, con la que se citan los nombres en los padrones.
E-A: Etxarri-Aranaz
Li.: Lizarragabengoa
U-A: Uharte Arakil
V: vecino

viernes, 2 de septiembre de 2011

Milia Otano acusada de bruja, Barasoain 1590



Proceso del Sr. Fiscal y Miguel de Azpilcueta, Secretario de los Tres Estados de este Reino contra Milia de Otano, viuda, vecina de Barasoain, criminal, sobre acumularle ser BRUJA.
(Escribano Martín de Oteiza, Pendiente, fajo 1.º n.º 9, año 1590, 28 folios. AGN Procesos N.º 148294)

“Sacra Majestad:
Milia de Otano, viuda vezina de Barasoain, para en desculpa de la quexa presentada por el fiscal y Miguel de Azpilcueta, secretario de los Tres Estados de este Reyno, entiende probar los artículos siguientes sin cargo de superflua probança.
1.º Primeramente que la dicha Milia a sido y es muger vieja de buena vida, tratos y costumbres y que suele acudir de contino a la yglesia del dicho lugar, no solamente los días de fiesta, pero tanbién muchos días de labor a oyr las misas y divinos oficios y suele asistir en ellos rezando el rosario de la virgen Nuestra Señora y acostunbrado y acostunbra frequentar los sacramentos de la Yglesia y a sido y es muy buena cristiana y por tal a sido y es tenida y comúnmente reputada sin que se aya visto ni entendido cosa en contrario.
2.º Ítem que no se allará con verdad que la dicha Milia se aya dado a dezir que adevina las cosas urtadas y perdidas en cuyo poder estén ni jamás a echo tal oficio y es notoria calumnia e inposición, ni tanpoco a dicho de persona alguna que suelen atar las
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Tudela 1835



Cuaderno del gasto de manutención de la Casa de Lecumberri
desde el 1 de noviembre de 1835 a 1853.
Tudela
Ablentar: “una arpa para las eras y ablentar, 2 reales y 19 maravedís” (1836, p. 4)
Aguador: Santos el aguador (p. 2)
Alcachofa: 17-XII- 1835 (p. 2). Día 30 de octubre de 1849: “Embié 8 docenas de alcachofas a Don Cayetano Ramírez de Arellano (a Pamplona), 7 reales vellón 8 maravedíes. Porte de la diligencia, 8 reales vellón; cesta 3 reales vellón. Total 9 reales fuertes y 4 maravedíes” (p. 59).
Arévalo y Escudero, Justo: hijo de Javier y Juana Escudero, que se iba a casar en noviembre de 1840 con Mariquita, hija mayor de Sebastián Navarrete (p. 39)
Arrubla, Pablo: Pedro Rubla: maestro de capilla de Tudela; da clases de música desde 1-I-1836 a los hijos Pepa, Pedro y Manuel, por lección diaria a los 3, 5 duros al mes = 50 reales fuertes (p.3).
Asegureta: “Por un mango a la asegureta de carasca, 1 real fuerte” (1840, p. 39).
Baños de Fitero: gasto del 25 de agosto al 3 de septiembre de 1838 (p. 32-33).
Bulas: Pagos el 21 de febrero de 1840: “Se compraron 7 bulas de Cruzada, 21 reales vellón. 2 Bulas de Indulto de 2.ª clase de carne, 24 reales vellón. 5 De Indulto de tercera clase, 10 reales vellón: Total 14 bulas 55 reales vellón = 27 reales fuertes 19 maravedíes”.
Cerdo: enero de 1836 de 8 arrobas y 4 libras a 33 reales fuertes la arroba = 267 reales y 24 maravedís (p. 2). 23-I-1837 cerdo de 9 arrobas 2 libras, a 34 reales fuertes la arroba = 307 reales fuertes y 34 maravedíes (p. 12). 5-II-1938 cerdo de 6 arrobas 12 libras a 31 reales fuertes la arroba = 196 reales 12 maravedíes (p. 26). 9-II-1841 Cerdo de 11 arrobas y 2 libras a 29 reales fuertes la arroba = 320 reales fuertes y 22 maravedíes. (p. 41). Enero de 1843 compra de un cerdo de 10 arrobas y 14 libras a 30 reales fuertes la arroba = 311 reales fuertes y 25 maravedíes  (p. 50).
Corral de las Monjas: (1836, p. 5)

Juan de Jaso 1549



Proceso de Juan de Jaso, mayor y menor su sobrino, vecinos de la ciudad de Temixtitan de México de la Nueva España
Contra los señores Fiscal y Patrimonial
Sobre uso de escudo de armas como descendientes y originarios del Palacio de Jaso.

Petición presentada en Pamplona ante la Real Corte el 22 de junio de 1548:
“Miguel de Erro, en nombre y como procurador sustituydo del capitán Juan de Azpilcueta, vecino del lugar de Obanos, procurador principal de Joan de Jasso, mayor en días y de Joan de Jasso, su sobrino, menor de días, vecinos residentes de la gran ciudad de Temixtitan, México de la Nueva España, digo que los dichos mis partes de su origen y antigua dependencia an sido y son hombres nobles e hijosdalgo de sus padres, aguelos y predecesores; a saber que el dicho Joan de Jasso mayor es hijo legítimo natural de Joan Periz de Jasso, vayle que fue de la villa de San Joan del Pie de Puerto del Reyno de Navarra y de Graciana de Gorostiaga, su legítima muger y el dicho Joan Periz de Jasso, vayle, fue hijo legítimo y natural de Pero Periz de Jassu, bayle que fue ansí bien de la dicha villa y
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Salinas Oro año 1797



En la reseña del año 1797 se le anotan estos datos: “ es lugar realengo del obispado de Pamplona y Merindad de Estella, distante tres leguas y media de esta ciudad, situado al N. de la misma, a la falda de las Montañas de su nombre, confina con los lugares de Biguria, Muez, Arguiñano y Arzoz; su cosecha es de trigo, cebada y otros frutos y se gobierna por los diputados nombrados por el Valle con los regidores del pueblo elegidos entre sus vecinos. En una espaciosa llanura, que se dilata por más de una legua entre este lugar y los de Muez e Irujo, hasta las faldas de la Sierra de Andia y que por la mucha copia de juncos se le llamó en lo antiguo Junquera, y aun en el día conserva ese nombre, denominándole los naturales en el idioma vascongado, Yuncadia, ocurrió la memorable batalla denominada de Val de Junquera, el de novecientos veinte y uno, entre el rey Abderramen de Córdoba y el rey Don Sancho segundo de Navarra, auxiliado del de León. Hay en este pueblo dos molinos harineros, una iglesia parroquial, un párroco dos beneficiados y un sacristán, quatro hermitas y entre ellas la célebre basílica de la advocación de San Gerónimo con su capellán y en ella se venera la piedra, que en sus penitencias usó ese santo doctor; este lugar sin duda tomó la denominación de las abundantes salinas, que hay en su territorio, donde se hace mucha sal de excelente calidad y en él hay noventa casas útiles havitadas con quatrocientas noventa y un personas”.