1683 Villanueva casa de la vicaría
“Tasación
de la casa de la vicaría y demás obras que se an echo del lugar de Villanueva:
1683”
“Ilustre
Señor. El vicario y primicieros de la parroquial del lugar de Villanueba del
valle de Araquil, dice que precedentes licencias se an echo diferentes obras y
reparos en dicha yglesia, como es un pilar o estribo; drezar la vóveda, hacer
una escalera de madera para el campanario y mucha parte de la casa de la
vicaría y otras obras y reparos y para que se sepa su valor y montamiento y si
está comforme arte, piden y suplican a V. S.ª mande nombrar maestros o dar
comisión a los suplicantes para que de parte de la dicha yglesia los nombren y
que a una con los que nombraren los oficiales, que an echo dichas obras y
reparos reconozcan aquellas y declaren si están conforme arte y a lo pactado y
su valor y montamiento y pide justicia. Juan de Muro. y Heraso”.
“Decreto.
Vista esta petición se manda tasar las obras contenidas en esta petición, para
lo qual damos facultad a los suplicantes para que en nombre de la yglesia
nombren maestros peritos, que a una con el que nombraren los oficiales que las
an echo, las tasen con toda distinción y claridad. Licenciado don Diego de
Echarren.”
“Auto.
Proveyó y mando lo sobredicho el Muy Ilustre Señor Licenciado D. Diego de
Echarren, Governador y Vicario General deste obispado en Pamplona a onze de
marzo de mil seiscientos ochenta y tres ante my, Christóbal de Huarte, notario.
Por traslado por el secretario Ollo, Christóbal de Huarte, notario”.
“En el
lugar de Villanueba a diez y siete de marzo de mil seiscientos ochenta y tres,
ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una
parte don Pedro de Urriza y Miguel de Ureta, vicario y primiciero del dicho
lugar y de la otra Martín de Aranaz, maestro carpintero y Joanes de Legarra,
maestro cantero, ambos vecinos del lugar de Yabar y dixieron que los dichos
oficiales an determinado (sic) y concluido las obras de que necesitaban la
yglesia parroquial y casa de la vicaría en orden a la licencia retroescrita
proveida por el señor oficial de este obispado de ambas artes, de cantería y
carpintería y en cumplimiento del dicho mandato para que se sepa el justo
precio de lo que montan las dichas obras, cada una de las partes en el drecho
que representan certificados de su drecho en la manera que mejor pueden los
dichos vicario y primiciero nombran por oficiales peritos de ambos artes a
Miguel de Mariñelena, carpintero, vecino del lugar de Madoz y a Joanes de
Aguinaga, maestro cantero, vecino del mismo lugar a quienes nombraron también
de su parte los dichos oficiales para que cada uno de ellos en su ministerio
vean y reconozcan todas las obras que se hallan hechas por ellos y mediante
juramento declaren si están aquellas perfectamente acabadas y las tasen y
estimen aquellas justas sus conciencias y se obligan en la forma que de drecho
mejor lugar aya, de tener por bueno este nombramiento y de no ir contra ellos
pena de costas y daños y así lo otorgaron y requirieron a mi el dicho escribano
haga auto público de ello e yo lo hize así, siendo presentes por testigos
Martín de Ollacarizqueta y Martín de Ayzcorbe, alias Sandua, vecinos del dicho
lugar y firmó el dicho vicario por sí y los demás que dixieron no savían y en
fee de ello yo el escribano. Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil,
escribano”.
“En el
dicho lugar el sobredicho día, mes y año yo el escribano infrascrito ley y
notifiqué el nombramiento retro escrito en sus personas a Miguel de Mariñelena,
maestro carpintero y a Joanes de Aguinaga, maestro cantero, hallados en el
dicho lugar, para que les conste de su tenor y comprendido su contenimiento
dixieron que se dan por notificados y que aceptan el dicho nombramiento, esto
respondieron y no firmaron por no saver y en fee de ello firmé yo el dicho
escribano. Notifiqué yo, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
“En el dicho lugar el
sobredicho día, mes y año ante mi el escribano y testigos infraescritos
parecieron presentes Miguel de Mariñelena, maestro carpintero y Joanes de
Aguinaga, maestro cantero y dixieron que en execución al nombramiento en ellos
hecho por los contenidos en él, avían reconocido y tanteado cada uno de ellos
en su arte las obras y reparos que se hallan hechos en la yglesia y casa
contenciosa y mediante juramento, que voluntariamente prestaron en mano de mí
el dicho escribano dixieron y declararon que las dichas obras se hallan hechas
perfectamente y conforme arte sin lesión alguna y el dicho Miguel de Mariñelena
tasa todas obras de carpintería en ciento y quarenta y quatro ducados y el
dicho Joanes de Aguinaga las de cantería en ciento y veinte y quatro ducados
incluiéndose en ellos los materiales, jornales, ocupaciones de interpuestas
personas y comida suya, en lo qual determinaron la dicha tasación y adjudicaron
por sus drechos y espórtulas a dos ducados cada uno pagados por ambas ... PDF
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