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domingo, 15 de diciembre de 2019

1683 Villanueva casa de la vicaría 1686 cubierto delante de la iglesia 1714 capellanía de San Babil 1721 pago de obras en la iglesia

1683 Villanueva casa de la vicaría

            “Tasación de la casa de la vicaría y demás obras que se an echo del lugar de Villanueva: 1683”
            “Ilustre Señor. El vicario y primicieros de la parroquial del lugar de Villanueba del valle de Araquil, dice que precedentes licencias se an echo diferentes obras y reparos en dicha yglesia, como es un pilar o estribo; drezar la vóveda, hacer una escalera de madera para el campanario y mucha parte de la casa de la vicaría y otras obras y reparos y para que se sepa su valor y montamiento y si está comforme arte, piden y suplican a V. S.ª mande nombrar maestros o dar comisión a los suplicantes para que de parte de la dicha yglesia los nombren y que a una con los que nombraren los oficiales, que an echo dichas obras y reparos reconozcan aquellas y declaren si están conforme arte y a lo pactado y su valor y montamiento y pide justicia. Juan de Muro. y Heraso”.
            “Decreto. Vista esta petición se manda tasar las obras contenidas en esta petición, para lo qual damos facultad a los suplicantes para que en nombre de la yglesia nombren maestros peritos, que a una con el que nombraren los oficiales que las an echo, las tasen con toda distinción y claridad. Licenciado don Diego de Echarren.”
            “Auto. Proveyó y mando lo sobredicho el Muy Ilustre Señor Licenciado D. Diego de Echarren, Governador y Vicario General deste obispado en Pamplona a onze de marzo de mil seiscientos ochenta y tres ante my, Christóbal de Huarte, notario. Por traslado por el secretario Ollo, Christóbal de Huarte, notario”.

            “En el lugar de Villanueba a diez y siete de marzo de mil seiscientos ochenta y tres, ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte don Pedro de Urriza y Miguel de Ureta, vicario y primiciero del dicho lugar y de la otra Martín de Aranaz, maestro carpintero y Joanes de Legarra, maestro cantero, ambos vecinos del lugar de Yabar y dixieron que los dichos oficiales an determinado (sic) y concluido las obras de que necesitaban la yglesia parroquial y casa de la vicaría en orden a la licencia retroescrita proveida por el señor oficial de este obispado de ambas artes, de cantería y carpintería y en cumplimiento del dicho mandato para que se sepa el justo precio de lo que montan las dichas obras, cada una de las partes en el drecho que representan certificados de su drecho en la manera que mejor pueden los dichos vicario y primiciero nombran por oficiales peritos de ambos artes a Miguel de Mariñelena, carpintero, vecino del lugar de Madoz y a Joanes de Aguinaga, maestro cantero, vecino del mismo lugar a quienes nombraron también de su parte los dichos oficiales para que cada uno de ellos en su ministerio vean y reconozcan todas las obras que se hallan hechas por ellos y mediante juramento declaren si están aquellas perfectamente acabadas y las tasen y estimen aquellas justas sus conciencias y se obligan en la forma que de drecho mejor lugar aya, de tener por bueno este nombramiento y de no ir contra ellos pena de costas y daños y así lo otorgaron y requirieron a mi el dicho escribano haga auto público de ello e yo lo hize así, siendo presentes por testigos Martín de Ollacarizqueta y Martín de Ayzcorbe, alias Sandua, vecinos del dicho lugar y firmó el dicho vicario por sí y los demás que dixieron no savían y en fee de ello yo el escribano. Ante mi, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año yo el escribano infrascrito ley y notifiqué el nombramiento retro escrito en sus personas a Miguel de Mariñelena, maestro carpintero y a Joanes de Aguinaga, maestro cantero, hallados en el dicho lugar, para que les conste de su tenor y comprendido su contenimiento dixieron que se dan por notificados y que aceptan el dicho nombramiento, esto respondieron y no firmaron por no saver y en fee de ello firmé yo el dicho escribano. Notifiqué yo, Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
            “En el dicho lugar el sobredicho día, mes y año ante mi el escribano y testigos infraescritos parecieron presentes Miguel de Mariñelena, maestro carpintero y Joanes de Aguinaga, maestro cantero y dixieron que en execución al nombramiento en ellos hecho por los contenidos en él, avían reconocido y tanteado cada uno de ellos en su arte las obras y reparos que se hallan hechos en la yglesia y casa contenciosa y mediante juramento, que voluntariamente prestaron en mano de mí el dicho escribano dixieron y declararon que las dichas obras se hallan hechas perfectamente y conforme arte sin lesión alguna y el dicho Miguel de Mariñelena tasa todas obras de carpintería en ciento y quarenta y quatro ducados y el dicho Joanes de Aguinaga las de cantería en ciento y veinte y quatro ducados incluiéndose en ellos los materiales, jornales, ocupaciones de interpuestas personas y comida suya, en lo qual determinaron la dicha tasación y adjudicaron por sus drechos y espórtulas a dos ducados cada uno pagados por ambas ... PDF

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