1637 Villanueva cuentas de la iglesia sagrario imagen de San
Martín custodia de plata
1643 Villanueva inventario de la iglesia
1643 Villanueva poder notarial
1637: “Quentas dadas por don Miguel de Villanueva, vicario de Villanueva,
de las rentas de la parrochial del dicho lugar”.
“Nos el
doctor don Miguel Pérez Anguix, provisor y vicario general de todo este
obispado de Pamplona por el Ilustrísimo Señor Don Pedro Fernández Zorrilla,
obispo del dicho obispado del Consejo de Su Magestad, a don Joan de Ureta, abad
de Yrurçun, azemos saver que en el pleyto que ante nos se ha llevado y lleba a
ynstancia de don Joan de Goldaraz, presbítero y vicario ynterinario del lugar
de Villanueba y primiciero eclesiástico, contra don Miguel de Villanueba,
vicario del dicho lugar, en raçón de la executoria, que pide de ducientos y
nueve ducados y quarenta y seys tarjas, en que fue alcançado en las últimas
quentas pronunciadas a los honce del año último pasado la declaración del tenor
siguiente:
En este
negocio de don Joan de Goldaraz, presbítero del lugar de Villanueba contra don
Miguel de Villanueba, vicario del dicho lugar y Olaçagutia su procurador,
vistos los autos se manda sin perjuycio del estado de la causa y de las quentas
que el dicho don Joan de Goldaraz dio en nombre del dicho vicario de Villanueba
por ebitar nuledades, atendiendo a la enfermedad del dicho vicario, que el abad
de Irurçun aconpañado con escrivano o notario reciba nuebas quentas al dicho
vicario de Villanueba y apruebe y ratifique las presentadas, cuyo orijinal está
en el libro de la primicia y se expresen las partidas en que el dicho vicario
se alla agraviado y para ello conpelerlo a que dé las dichas quentas se da
comisión cumplida al dicho abad de Irurçun para que vistas las dichas quentas
se provea justicia en quanto a lo pidido por el dicho don Joan de Goldaraz.
Y así
pronunciada la dicha declaración que de suso ba ynserta, dimos las presentes
por cuyo tenor le damos comisión y facultad en forma al dicho Don Joan de
Ureta, abad de Irurçun, para que aconpañado de un escribano o notario que
pareciere, reciba nuebas quentas al dicho don Miguel de Villanueba, aciendo
cargo y descargo y apruebe y ratifique las quentas presentadas en el dicho
pleyto, cuyo orijinal está en el Libro de la Primicia, espresando las partidas,
en que el dicho viario se alla agraviado, que para todo ello y conpeler al
dicho vicario a que dé las dichas quentas () le damos la dicha comisión en
forma y echas en debida forma se presenten ante nos, para que vistas proveamos
justicia en quanto a lo pidido por el dicho don Joan de Goldaraz. Dada en
Pamplona a nuebe días del mes de henero año mill y seyscientos y treinta y
siete.
Doctor Don Miguel Pérez Anguix”.
“Por
mandado de su merced Joan Antonio Treviño, secretario”.
“En la basílica
llamada Santiago de Ichasperri a doze días del mes de febrero del año mil y
seiscientos treynta y siete, yo el escribano infrascrito de pidimiento de don
Joan de Goldaraz, notifiqué esta comisión en su persona a don Joan de Hureta,
abad de los lugares de Irurçun y Echaberri y arcipreste de Araquil, para que le
conste y cumpla con su tenor y comprendido dixo que está presto de cumplir con
lo que se le manda por la dicha comisión y en seguiente luego ynmediatamente le
apercivió a don Miguel de Villanueba, que estaba presente a esta notificación,
para que luego se alle presente en la dicha basílica a dar las quentas, que se
le mandan dar, a lo qual fueron testigos Martín de Villanueva, Martín de
Mendigaña y firmó el dicho arcipreste.
Don Joan de Hureta
Juan de Satrustegui, notario”.
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