1692 Villanueva casa abacial y cementerio
1699: Villanueva caseta junto a la iglesia
1692 Villanueva casa abacial y cementerio
“Auto
jurado sobre la casa de la vicaría de Villanueva y el zimiterio”
“En el
lugar de Villanueva a veinte y uno de diziembre de mil seiscientos novena y
dos, ante mí, el escribano y testigos imfrascritos parecieron presentes Martín
de Aranaz, maestro carpintero, residente en el lugar de Yabar, y Ignacio de
Michelena, maestro cantero residente en el lugar de Zuazu y dijeron que a
instancia de don Martín de Herice, vicario de la parroquial de este lugar an
visto y reconocido con todo cuidado la casa de la vicaría del dicho lugar y a
efecto de declarar las obras de que necesita para habitar en ella y mediante
juramento, que prestó en manos de mi el dicho escribano, de que doy fee, el
dicho Martín de Aranaz dijo y declaró que es necesario componer los tres suelos
que tiene la dicha casa y que para ello son menester treinta maderos, que
llaman solibos, aprobechándose algunos viejos y ducientas tablas o zerroles
para los dichos suelos y siete puertas de las mismas tablas y mil clabos y
además de ello es necesario hacerse una escalera desde lo alto de la casa asta
la cavalleriza, que todo ello es preciso y necesario para estar habitable la
dicha casa y costarán los dichos materiales con su acarreto y composición
setenta y cinco ducados.
Y por el
consiguiente el dicho Ignacio de Michelena haviendo prestado el mismo juramento
de que así bien doy fee, dijo y declaró ser necesario en la dicha casa hazerse
en el frontispicio de dicha casa una pared desde los cimientos asta el primer
suelo de manpostería, que el ygualar y sacar para ello la tierra y el material
de piedra, cal y arena y perficionarla costará treinta ducados.
Y así bien
en los tres suelos de arriba es necesario hazer para la división de los reparos
respecto de estar desmoronados y decaídos muchos tabiques con el material que
llaman argamasa, que costarán doze ducados y así mismo es necesario hazer una
escalera empezando desde junto el cobertizo de puerta principal de dicha
yglesia asta el primer suelo, para el uso de dicha casa, que respecto de deber
formarla en despoblado es necesario hazerse de piedra de sillería así los pasos
como la esquina y los remates del barandado, que llebarán setenta piezas de las
dichas piedras, las quales y lo demás material de cal y arena, su acarreto y
composición costará treinta ducados.
Y debajo de
el mismo juramento declaró que a instancia del mismo a visto y reconocido la
pared de cimiterio de dicha parroquial, la qual respecto de estar la maior
parte en tierra y lo resto desmoronado es preciso reedificar de nuebo y realzar
lo que está desmoronado, cuia composición costará veinte y seis ducados y
quatro reales.
Y todo lo que declara
es preciso y necesario obrarse, para que la dicha casa esté habitable y se
escuse otros maiores daños, así en ella como en el dicho cimenterio y ambos los
dichos oficiales se adjudicaron por su travajo y espórtulas a ocho reales y me
requirieron hiciese auto de todo lo sobredicho e yo lo hize así siendo
presentes por testigos Fermín de Gainza y Martín de Gastesi, vecinos del dicho
lugar, quienes ni los declarantes no firmaron por no saver y en fee de ello
firmé yo el dicho escribano. Ante... PDF
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