1585 Villanueva escultores Juan de Landa Pedro de Landa Miguel Marsal Fray
Juan de Beauboes
1554: Contrato matrimonial entre Pedro de Landa (hijo de Juan de Landa e
Isabel de Villanueva) y Graciana de Gulina
D. Juan de
Satrustegui contra Juan de Landa sobre pertenencia de una casa y otros bienes.
Don Juan de
Satrustegui era vicario de Satrustegui y tenía 77 años el 9 de septiembre de
1585.
Juan de
Landa, residente en Pamplona el 28 de junio de 1585, representa a sus hermanos
Juana y Juanes, hijos de Pedro de Landa (muerto en julio de 1575) y Graciana de
Gulina (que tenía 50 años):
“Citación
hordinaria a pidimiento de Juanes de Landa y consortes contra don Juan de
Satrustegui”
“Don Phelipe por la gracia de
Dios rey de Navarra, de Castilla, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de
Portugal, de Córdova, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de
Algezira, de Gibraltar, de las Yndias, Yslas y Tierra firme del mar Océano,
conde de Flandes y de Tirol, etc.:
Don Juan de Satrustegui, vicario
de la parrochial de Satrustegui y qualesquiere otras personas, a quien esta
nuestra carta se os notificare, que seréys nombrados en su notificación y cada
uno de vos según lo infrascrito os toca y atañe, saved que de parte de Juanes
de Landa mayor de días y consortes, vezinos del lugar de Villanueba, ante nos y
los alcaldes de nuestra Corte Mayor a sido presentada la petición siguiente:
S.
Magestad. Juanes de Landa mayor de días, por sí y en nombre de sus hermanos,
todos hijos de Pedro de Landa, defuncto y de Graciana de Gulina, vezinos del
lugar de Villanueba de la balle de Araquil, dijo que abrá trenta y un años se
casaron los dichos sus padres y en favor del dicho matrimonio y de los hijos,
que en él procrearon hizo Ysavel de Landa, madre de dicho Pedro de Landa,
donaçión de una casa con su huerta y otras pertinencias sitas en el dicho
lugar, como bienes propios de la dicha donadora, de suerte quel suplicante y
los dichos sus hermanos desde entonçes quedaron llamados a la suçesión de los
dichos bienes y después el año de sesenta y siete paresçe que los dichos Pedro
de Landa y Graciana de Gulina, cargaron sobre la dicha hazienda nuebe ducados
de censo añal por ciento y cinquenta ducados de principal, que confesaron haver
resçebido y demás que realmente no los rescevieron es çierto que no pudieron
hipotecar los dichos bienes en perjuyzio del derecho del suplicante y de los
dichos sus hermanos a cuia notiçia a benido que a instançia de don Juan de
Satrustegui, vicario de la parrochial de Satrustegui, capellán que dize es de
una capellanía que fundó Lope Granja, en cuyo favor se otorgó la dicha
escritura çensal, se an executado y rematado la dicha casa y huerta y los
suplicantes quedarían desposeydos y con mucho daño y para adberiguaçión de su
justicia y cobrar la dicha su hazienda les combiene enplazar al dicho don Juan
de Satrustegui.
Por ende
suplica a V. Magestad mande prover enplazamiento en la forma hordinaria contra
el dicho don Juan y qualesquiera otras personas que hubieren rematado los
dichos bienes y serán nombrados en la notificación para que en vuestra Corte
parezcan a responder a la demanda que se les porna y estar a justicia, la qual
pide con costas. El licenciado Feloaga.
E bista la
dicha petición fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para
bosotros en esta razón, por la qual os mandamos que terçero día de la
notificaçión de las presentes seays y parezcays ante nos en la dicha Corte por
bos mismo o por vuestro procurador con poder bastante a tomar treslado de la
dicha petiçión suso inserta y a responder a ella y al pidimiento y demanda que
los suplicantes en razón dello contra bosotros querra presentar y estar a
justicia con ellos sobre ello y otras cosas si de nuebo querrán dezir y alegar.
Dada en la nuestra çiudad de Pamplona so el sello de nuestra Chancillería a
veynte y ocho de junio del año mil y quinientos ochenta y çinco
El doctor Villagómez. Licenciado Suescun.
Por mandado de Su Magestad Real los alcaldes de su Corte
Mayor, en su nombre Jaime de Burutain, escribano”.
Contrato matrimonial
entre Pedro de Landa (hijo de Juan de Landa e Isabel de Villanueva) y Graciana
de Gulina hecho en Gulina el 12 de febrero del año 1554:
“Graçiana
de Gullina, viuda muger por tiempo de Pedro de Landa, vezina de Villanueba,
dize que para presentar en la causa que ante V. merced trata contra don Juan de
Satrustegui, tiene neçesidad de un tanto fee haziente del contrato matrimonial
dentre el dicho Pedro de Landa y la suplicante, suplica a V. merced mande a
Juan de Mendibil, escribano real, en cuyo poder están los registros de Juan de
Mendibil, su abuelo, busque en ellos el dicho contrato y le dé treslado puesto
en forma e pide justicia.”
“Que Juan
de Mendivil dé a la suplicante el tanto del contrato que pide haziente fee,
pagándole sus drechos, proveyó, cifró y mandó lo sobredicho el Ilustre Señor
Remiro de Heraso, alcalde perpetuo de la valle de Araquil en Echaberri en su
posada lunes a cinco días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y
tres años y de lo susodicho mandó hazer auto a mi Pedro de Satrustegui,
notario”.
“In Dei nomine amen.
Sepan quantos esta presente carta de contrato matrimonial verán e oyrán que
estos son los pactos y conbenios matrimoniales acordados, concluydos y firmados
mediante la gracia de Dios intervinientes personas de bien entre Ysavel de
Villanueba, viuda muger por tiempo de Juan de Landa, entallador, vezina de ... PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario