1597 Villanueva Latasa retablo del escultor Juan de Landa
“Escritura
de concierto del retablo de Latasa con Juan de Landa y los abad y primiciero de
Latasa: 1597, 3 de noviembre”.
“En el
lugar de Latasa a tres días del mes de noviembre de año mil quinientos e
noventa y siete, ante mí, el escrivano y testigos avajo nombrados, don Pedro de
Larumbe, avad del dicho lugar y Joan de Latasa, tiniente de merino primiciero
de la yglesia parroquial del dicho lugar de Latasa de la una y Joan de Landa,
escultor, vezino del lugar de Villanueva de la otra, los quoales dixieron que
por la mucha necesidad que havía en la dicha yglesia de un retablo, el señor
visitador deste obispado en la última visita que hizo Miguel de Yrigoien,
notario, mandó se hiciera el dicho retablo según la posivilidad y renta de la
dicha yglesia y también de más dello exsibieron ante mí, el dicho escribano,
licencia del señor vicario general por presencia de Martín d´Esojo, secretario
de su audiencia y para hazerse el dicho retablo se an combenido y concertado
con el dicho Joan de Landa, en que haga el dicho retablo con las condiciones e
cláusulas seguientes:
1
Primeramente fue tratado entre los dichos avad e primiciero y el dicho Joan de
Landa, escultor, que en la dicha yglesia parroquial de Latasa haya de hazer el
dicho retablo dentro de dos
años primeros venientes y acavado del todo punto se
haya de asentar en la dicha yglesia, en el quoal dicho retablo an de estar
alado del sagrario dos vírgenes, que son santa Catalina y Bárbara y ençima del dicho
sagrario a de estar el bulto entero del señor San Estevan y en sus dos lados an
de estar los bultos del señor San Fermín y San Gregorio; y luego
consecutivamente se a de rematar el dicho retablo con un Christo y María y San
Joan, los quoales dichos bultos se an de hazer de madera de til y juntamente
con esta obra a de hazer el dicho Joan de Landa el pedestal de escultura de lo
que mejor le paresciere y también se an de hazer las medias colunas de media
talla y los dichos dos años, que es el plazo quoando a de estar asentado el
dicho retablo, an de començar a correr desde el día de Navidad primero veniente
fin deste presente año de nobenta y siete y prinçipio del de nobenta y ocho.
2 Íten
fueron conbenidos y conçertados los dichos avad e primiciero prometieron y se
obligaron de dar al dicho Joan de Landa, escultor, para que principie la dicha
obra y baya haziéndola a cuenta de lo que a de haver cincuenta ducados
pagaderos desta manera: quinze ducados luego en un mandato executorio quel
dicho avad e primiciero tienen contra Lope de Satrustegui, vezino del mismo
lugar y cinco ducados para en cumplimiento de veynte para el dicho día de
Navidad primero veniente y los trenta ducados para en cumplimiento y fin de
pago de los dichos cinquenta ducados la mitad para el día de San Joan y la otra
mitad para Navidad del año primero veniente de noventa y ocho sin otro plazo
alguno.
3 Íten los
dichos avad y primiciero prometieron y se obligaron quellos en su tiempo y los
otros avad e primicieros, que fueren en la dicha yglesia en el suyo, acudirán
con los frutos primiciales que tubiere la dicha yglesia cada año enteramente
para que sea pagado del valor del dicho retablo al dicho Joan de Landa,
escultor, o quien en su puesto o destino hubiere.
4 Y el dicho Joan de
Landa prometió o se obligó de hazer la dicha obra del retablo vien y darla a la
dicha yglesia tasándose y estimándose por ofiçiales de su arte nombrados por el
señor vicario general o oficial dentro de los dichos dos años con las
condiciones arriva espeçificadas y todos juntos prometieron y se obligaron con
sus personas, vienes y rentas de goardar, cumplir e pagar por entero con todas
las cosas arriva referidas y dieron todo su poder cumplido e bastante a
qualesquiere jueçes e justicias de rey nuestro señor así eclesiásticas como
seglares donde esta escritura fuere... PDF
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