martes, 17 de diciembre de 2019

1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña 1721 Villanueva presa de madera


1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña
1721 Villanueva presa de madera

            “Sentencia dada por el theniente de alcalde de valle de Araquil en el pleyto del lugar de Irañeta contra el lugar de Villanueba: año 1709”
            “En la causa y pleito que es y pende ante mí entre partes el lugar de Irañeta, Martín de Irisarri, su procurador de la una y el lugar de Villanueva, Juan de Herize, su procurador, de la otra, sobre que el dicho lugar de Irañeta dize que el término de y paraje de Pelpuchegaña es suio en propiedad y posesión y que le a gozado y usado del privativamente sin que en él aia tenido drecho alguno ni goze el dicho lugar de Villanueva ni sus vezinos y que como en tal término propio suio an echo prendamientos y otros actos de dominio y que el referido paraje de Pelpuche y también el que llaman de la Magdalena, que está contiguo a él se allan fuera de la demarcación y mojones, que dividen el término de Garriz y que siendo esto así diferentes vezinos del lugar de Villanueva el día veinte y tres de junio del año pasado de mil setecientos y seis entraron a gozar con ganados bacunos en el referido término y paraje de Pelpuchegaña y en él Damián de Yabar, Juanes de Lanz y Pablo de Ansa, costieros del dicho lugar de Irañeta, les prendaron diez y nueve bueies, los quales el dicho lugar de Villanueva los recobró en virtud de auto de sacapeño producido por mí; por lo que pide dicho lugar de Irañeta se dé por nulo el referido auto de sacapeño y que dicho lugar de Villanueva y sus vezinos sean condenados a la paga de lo dispuesto por fuero, leies y ordenanzas de este reino con costas y sobre que el dicho lugar de Villanueva pide se declare no aver lugar a lo pedido por el de Irañeta y que se den por mal echos dichos prendamientos, por decir que tiene el dominio y propiedad de el término referido de Garriz y que an tenido su goze y aprovechamiento y le tienen sus vezinos conzejil y singularmente en concurso de otros vezinos del dicho lugar de Irañeta y del de Yabar, y porque el prendamiento de los referidos diez y nueve bueies se hizo en el dicho término de Garriz o paraje llamado la Magdalena, que es comprenso en él y que es diverso paraje que el referido de Pelpuche, en el qual no se hizieron dichos prendamientos y sobre otras cosas en el prozeso de esta causa contenidas:

            Fallo atento los autos y méritos del prozeso y lo que del resulta que devo de declarar y declaro por legítimo y bien echo el prendamiento de dichos diez y nueve bueies por los referidos costieros de dicho lugar de Irañeta, ejecutados en el dicho término y paraje de Pelpuchegaña como en término propio de dicho lugar de Irañeta, a quien se le reserva su drecho a salvo en quanto a la pena y daños de dicho prendamiento, para que pida lo que le combiene y huse de su drecho como y contra quien biere le combiene y con esto absuelvo a unas y otras partes de lo demás pedido en esta causa y así se declara y manda sin costas y azesorias por mitad.
Licenciado D. Miguel de Olazagutia
Francisco de Veramendi”.
            “En el lugar de Irurzun a veinte de noviembre de mil setecientos y nuebe, el señor Francisco de Veramendi, theniente de alcalde perpetuo de esta valle de Araquil en consulta y asesoría del Licenciado D. Miguel de Olazagutia, abogado de las Audiencias Reales de este Reino, pronunció y declaró esta sentencia según y como por ella se contiene en ausencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hazer auto a mí, y que se les notifique a dichos procuradores para que les conste de su thenor y de todo hize este auto yo el dicho escribano y lo firmé en fe de ello. Fernando de Aldaburu, escribano”.
            “En el lugar de Villanueva el sobredicho día veinte de noviembre de mil setezientos nuebe yo el escribano infrascrito ley e hize notoria la sentencia antezedente en su persona a Juan de Herize, procurador del dicho lugar de Villanueva, para que le conste de su thenor y comprendido su contenimiento dixo que se da por notificado, esto respondió y firmó e yo el escribano.
Juan de Erize
Notifiqué yo, Fernando de Aldaburu, escribano”.
            “En el lugar de Irañeta a veinte y dos de noviembre de mil setecientos y nuebe, yo el escribano infrascrito hize notoria la sentencia retro y sobre escrita en su persona a Martín de Irisarri, procurador del dicho lugar de Villanueva, para que de su thenor le conste y comprendido su contenimiento dixo que se da por notificado, esto respondió y firmó e yo el escribano.
Martín de Irisarri ... PDF

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