1709 Villanueva Irañeta y paraje de Pelpuchegaña
1721 Villanueva presa de madera
“Sentencia
dada por el theniente de alcalde de valle de Araquil en el pleyto del lugar de
Irañeta contra el lugar de Villanueba: año 1709”
“En la
causa y pleito que es y pende ante mí entre partes el lugar de Irañeta, Martín
de Irisarri, su procurador de la una y el lugar de Villanueva, Juan de Herize,
su procurador, de la otra, sobre que el dicho lugar de Irañeta dize que el
término de y paraje de Pelpuchegaña es suio en propiedad y posesión y que le a
gozado y usado del privativamente sin que en él aia tenido drecho alguno ni
goze el dicho lugar de Villanueva ni sus vezinos y que como en tal término
propio suio an echo prendamientos y otros actos de dominio y que el referido
paraje de Pelpuche y también el que llaman de la Magdalena, que está contiguo a
él se allan fuera de la demarcación y mojones, que dividen el término de Garriz
y que siendo esto así diferentes vezinos del lugar de Villanueva el día veinte
y tres de junio del año pasado de mil setecientos y seis entraron a gozar con
ganados bacunos en el referido término y paraje de Pelpuchegaña y en él Damián
de Yabar, Juanes de Lanz y Pablo de Ansa, costieros del dicho lugar de Irañeta,
les prendaron diez y nueve bueies, los quales el dicho lugar de Villanueva los
recobró en virtud de auto de sacapeño producido por mí; por lo que pide dicho
lugar de Irañeta se dé por nulo el referido auto de sacapeño y que dicho lugar
de Villanueva y sus vezinos sean condenados a la paga de lo dispuesto por
fuero, leies y ordenanzas de este reino con costas y sobre que el dicho lugar
de Villanueva pide se declare no aver lugar a lo pedido por el de Irañeta y que
se den por mal echos dichos prendamientos, por decir que tiene el dominio y propiedad
de el término referido de Garriz y que an tenido su goze y aprovechamiento y le
tienen sus vezinos conzejil y singularmente en concurso de otros vezinos del
dicho lugar de Irañeta y del de Yabar, y porque el prendamiento de los
referidos diez y nueve bueies se hizo en el dicho término de Garriz o paraje
llamado la Magdalena, que es comprenso en él y que es diverso paraje que el
referido de Pelpuche, en el qual no se hizieron dichos prendamientos y sobre
otras cosas en el prozeso de esta causa contenidas:
Fallo
atento los autos y méritos del prozeso y lo que del resulta que devo de
declarar y declaro por legítimo y bien echo el prendamiento de dichos diez y
nueve bueies por los referidos costieros de dicho lugar de Irañeta, ejecutados
en el dicho término y paraje de Pelpuchegaña como en término propio de dicho
lugar de Irañeta, a quien se le reserva su drecho a salvo en quanto a la pena y
daños de dicho prendamiento, para que pida lo que le combiene y huse de su
drecho como y contra quien biere le combiene y con esto absuelvo a unas y otras
partes de lo demás pedido en esta causa y así se declara y manda sin costas y
azesorias por mitad.
Licenciado D. Miguel de Olazagutia
Francisco de Veramendi”.
“En el
lugar de Irurzun a veinte de noviembre de mil setecientos y nuebe, el señor
Francisco de Veramendi, theniente de alcalde perpetuo de esta valle de Araquil
en consulta y asesoría del Licenciado D. Miguel de Olazagutia, abogado de las
Audiencias Reales de este Reino, pronunció y declaró esta sentencia según y
como por ella se contiene en ausencia de los procuradores de esta causa y de su
pronunciación mandó hazer auto a mí, y que se les notifique a dichos
procuradores para que les conste de su thenor y de todo hize este auto yo el
dicho escribano y lo firmé en fe de ello. Fernando de Aldaburu, escribano”.
“En el
lugar de Villanueva el sobredicho día veinte de noviembre de mil setezientos
nuebe yo el escribano infrascrito ley e hize notoria la sentencia antezedente
en su persona a Juan de Herize, procurador del dicho lugar de Villanueva, para
que le conste de su thenor y comprendido su contenimiento dixo que se da por
notificado, esto respondió y firmó e yo el escribano.
Juan de Erize
Notifiqué yo, Fernando de Aldaburu, escribano”.
“En el
lugar de Irañeta a veinte y dos de noviembre de mil setecientos y nuebe, yo el
escribano infrascrito hize notoria la sentencia retro y sobre escrita en su
persona a Martín de Irisarri, procurador del dicho lugar de Villanueva, para
que de su thenor le conste y comprendido su contenimiento dixo que se da por
notificado, esto respondió y firmó e yo el escribano.
Martín de Irisarri ... PDF
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