viernes, 6 de diciembre de 2013

Alsasua: 1622: los Fernández de Garayalde y Lazcano

  • Alsasua, Estella: 1622
  • Alsasua, Iturmendi: 1622
  • Alsasua: 1629
  • Alsasua: 1646
    • Miguel y Graciana Martínez de Goicoechea, hermanos vecinos de Urdiain, contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano
  • Alsasua: 1646
    • Juan San Román contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano sobre confirmación de un auto
  • Alsasua: 1648
  • Alsasua: 1689

Alsasua, Estella: 1622

Del Bachiller Don Miguel García Fernández de Garayalde y Lazcano, abad del lugar de Urdiain, contra Juan de Zumárraga y sus hijos, vecino de Alsasua y ciudad de Estella, sobre que de la cantidad, que tiene que entregar dicho Zumárraga a Juan de Erbina, le satisfaga a dicho abad 32 ducados, que a éste le debe”.
La reclamación empieza el año 1622: Juan de Erbina de Olazagutia le debía al abad de Urdiain 32 ducados, pero no tenía bienes para garantizar el pago; el abad se entera de que Juan de Zumárraga de Alsasua, entallador, le debía dinero a Erbina; así es que el abad reclama su dinero; hacia 1626 ya ha muerto Juan de Zumárraga, y pasa Don Miguel a reclamar la deuda a sus herederos, su hijos: Juan de Zumárraga y García, que vivían el 1.º en Alsasua y el 2.º en Olazagutia, y a Andrés de Zumárraga, entallador, que vivía en Estella; dicha reclamación la formaliza el 24 de julio de 1627. (AGN Procesos Pendientes, Echauz, fajo 2.º 1627 n.º 26).
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Alsasua, Iturmendi: 1622

Del Bachiller Don Hernando de Galarza(1), abad de Alsasua, y Graciana Galarza, mujer de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, herederos de Catalina Galarza, su hermana, contra Pedro de Goicoechea, viudo de ésta, vecinos de Alsasua, sobre restitución de los bienes, que en el mismo quedaron por muerte de dicha Catalina Galarza, y reconviene que diferentes cantidades y el derecho y goce de usufructo de dichos bienes.”
El 23 de febrero de 1622 Catalina Galarza, mujer de Pedro Goicoechea hace testamento dejando buena parte de sus bienes a su marido y el resto a sus hermanos, y a lo que parece no tenían hijos. Entre las mandas deja a “Don Antonio de Galarza, beneficiado del dicho lugar un novillo, que está en casa por demás llamado Laburra”. Los bienes de Catalina procedían de sus padres y eran cuantiosos; en primeras nupcias había estado casada con Juanes de Ciordia de Olazagutia, del que quedó viuda. Debió morir poco después de testar, pues en julio empiezan las reclamaciones de Don Fernando y
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Alsasua: 1629

Juan de Arza contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano sobre unos cerdos.”
            Juan de Arza, escribano real, vecino de Alsasua, que tendría unos 44 años, encargó a un sobrino suyo de Ziordia, llamado Martín Jiménez, que le vendiera 48 cerdos gordos en Navidad de 1629; se calculaba que valdrían 5 ducados y medio cada uno.
            Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, íntimo amigo de Juan de Arza, le dijo al sobrino que ya se encargaría de vendérselos él mismo; y así lo hizo en Salvatierra, pero se quedó con el dinero.
            Viéndose burlado el escribano, el 4 de agosto de 1630, le reclama oficialmente lo obtenido por la venta de los animales; Miguel contesta, ante el requerimiento de pago, que a él nadie le ha dado cerdos para venderlos, y que no le debe nada por concepto tan extraño.
            El confiado Martín Jiménez, sobrino de Juan de Arza, y cuñado de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, declarando en Salvatierra el 2 de abril de 1631 dice que tiene 36 años; y sabe que todos los cerdos, es decir los 48 más los propios que fueron de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, los compró Diego Ruiz de Eguino, vecino de “Ciorduya(1), Alcalde hordinario que es al presente” de Burunda.
Los testigos confirman claramente la venta de la partida de porcino, y que fueron, por escrito, para Diego Ruiz de Eguino.
Por sentencia del 12 de marzo de 1632 se manda que Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano presente el escrito de la venta de los cerdos, extendido por Diego Ruiz de Eguino.
(1) “Ciorduya” (folios 26, 30, 31, y 36) al referirse a la vecindad de los testigos, intercalando “Ciordiya” en el folio 28.
Se presenta la supuesta escritura, que dice así:
            “Confieso dever a Miguel Fernández, vecino del lugar de Alsasua 72 ducados por 24 lechones y a Martín Ximénez, vecino del lugar de Ciordia, 141 ducados por 47 lechones, que los susodichos me an vendido oy data de este conocimiento; los quales me obligo de pagar a los susodichos dentro de dos meses y por ser verdad hice este reconocimiento en favor de los susodichos en la villa de Salvatierra a nueve días del mes de henero del año 1630. Diego Ruiz de Eguino”. (f. 51)
            A este escrito contesta Juan Arza: “El aserto conocimiento, aunque suena haberse otorgado en la villa de Salvatierra a nueve de henero de 1630, aquel se ha hecho agora, después de haverse visto y publicado las provanças desta causa, y lo ha hecho el dicho Diego Ruiz de Eguino, como amigo y parte interesada en esta causa con el dicho Miguel Fernández, parte contraria, el qual está casado con una prima carnal del dicho Diego Ruiz, como de cada cosa dirán los testigos. Ítem que el dicho cartel, que otorgaron al tiempo de la venta de los lechones contenciosos no estava escrito como lo está el presentado en una oja de papel, sino en menos de la mitad desta y estava firmado aquel de la parte contraria”, además de terminar a la vuelta del papel el ajuste de la venta; termina Juan Arza diciendo que el papel “es falso y fabricado agora, y así lo impugno”. (f. 54)
            Los cerdos habían estado pastando en “los montes de Mendiribarr” (f. 67v). Los compró Diego Ruiz de Eguino, y con un mozo los mandó a vender a Vitoria, aunque algunos se vendieron en la misma plaza de Salvatierra.
            El caso es que los dos contendientes eran “cuñados, y an estado casados con dos hermanas y an profesado y profesan amistad, y se han procurado los aumentos posibles el uno al otro, y mi parte (Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano) es hombre de
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Alsasua: 1646

Miguel y Graciana Martínez de Goicoechea, hermanos vecinos de Urdiain, contra Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, mayor, vecino de Alsasua, sobre pago de 20 ducados y 14 ovejas de un legajo de Martín Fernández de Garayalde, abuelo de los demandantes”.
El 26 de febrero de 1646 es Alcalde de Burunda Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Urdiain, siendo Diputado General Juan Zubiri.
El 22 de enero de 1632 hizo testamento Martín Fernández de Garayalde y Lazcano, viudo de María Larraza, vecinos de Iturmendi, hecho por el escribano Miguel Ruiz de Eguino; hijos suyos eran Miguel, Juan, Graciana (ya difunta, que había estado casada con García Fernández de Garayalde y Lazcano), Ana (ya difunta, casada con Juan Martín de Goicoechea); estas dos dejaban varios nietos. Su casa de Iturmendi quedaba para sus dos hijos: Juan y Miguel; en ella vivía el testador. Otra casa en la Plaza de Iturmendi con huerta y era delante dejaba para sus nietos, hijos de García Fernández de Garayalde y Lazcano. “La casa que tengo en el lugar de Alsasua en el Barrio llamado Mendigayna con su huerta pegante a ella, la mitad de toda ella a los quatro hijos del dicho García y la otra mitad a los dos hijos del dicho Juan Martínez”.
            El tema del lío iba sobre el ítem 9 del testamento: “... y que Miguel Fernández, mi hijo, traya a montón y partición para con sus hermanos las 58 cabezas de obejas, que de mi a llebado.” (f. 10v)
El 8 de enero de 1647 declaran como testigos:
Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Iturmendi, de 68 años (hermano de Miguel, de Alsasua), hijos de Martín el testador.
García Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Iturmendi, de 54 años, cuñado y pariente en 4.º grado de Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano.
Lorenzo Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Iturmendi, de 78 años, pariente de ellos en 5.º grado.
Pedro de Iturralde, vecino de Iturmendi, de 36 años.
Esteban Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Iturmendi, de 36 años, “es sobrino del presentante (Miguel), hijo de su hermano”. (f. 48v)
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Alsasua: 1646

El 10 de noviembre del año 1646, por mediación de terceros, se llegó a un acuerdo entre Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano menor y Juan San Román, menor, vecinos de Alsasua; éste último recogerá las aguas de su casa y no podrá obstaculizar el paso con troncos, ni que el carro entre las casas de ambos, que estaban en el Barrio de Zuaztia.
El 7 de agosto de 1648 Juan San Román dice que tal acuerdo no le obliga por no estar hecho ante notario reconocido; era notario quien lo hizo, Miguel Ochoa de Galarza, pero dice que del Juzgado del Valle de Burunda, por lo que cree que al no ser auto judicial, no es válido.
Juan San Román se basa en que su casa “está obrada y cubierta con texas, y la casa contenciosa de mi parte no a salido en los cimientos más de lo que estaba antes... el.....
 

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