1542 Villanueva Eguiarreta en armas
1687 Villanueva Eguiarreta facería
1542 Villanueva Eguiarreta en armas: se añaden algunos
textos a los incidentes tratados entre ambos pueblos.
En la
demanda que ponen los de Eguiarreta se dice: “Acusamos como y en la manera que
de drecho mejor lugar hubiere a los jurados e vezinos e concejo del lugar de
Villanueva del valle de Araquil concejal y particularmente, junta como
divisamente e a Marsal, Martín hijo de Joan de Tardebon, Martín hijo de Joane
Bengoa, Joanes hijo de Joane Bengoa, Joanes hijo de Joan Miguel, Martín del
fustero, Pedro hijo de Martín el fustero, Miguel de Echeçarrarena, Lope hijo de
Machin Goni, Martín hijo de Joanot de Maquerriayn, Machin Martín, Miguelto hijo
de Machin Martín, Miguel hijo de Pedro Martíniz, García hijo de Pedro Martíniz,
Rodrigo hijo de Lope el pelegero, Miguel Marinena, Miguel de Cia, Miguel de
Eraso, Pedro hijo de Miguel de Eraso, Pedro hijo de Lope el pelegero, Martín
hijo de Martín Ayzcorbe, Joanes Garriz, Joanes el criado de Joanes Garriz,
Joanes Ansorena, Joanes hierno de Joane Martíniz, Joanes el tabernero, Joanes
de Azpiroz, Joanes hijo de Martín Sal, Perusqui Tornaria, Miguel hijo de
Miguel, vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba e cada uno de ellos,
e contando el caso de nuestra acusación dezimos que siendo como son los dichos
vezinos de Eguiarreta hombres pacíficos sin hazer mal, daño ni injuria a
ninguno, por tales abidos, tenydos, conoscidos y reputados, un día del presente
mes de junio de este año de mil y quinientos y quoarenta y dos los dichos
jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de Villanueba,
acusados, a son de
campana o a llamamiento de los jurados en el dicho lugar de Villanueba,
hizieron su ayuntamiento y congregación ilícita e concejo con acuerdo,
deliberación damnada e dolosa e propósito e intención de dañar a los dichos de
Eguiarreta por el odio y enemiztad que dizen tener a los dichos de Eguiarreta,
en la dicha congregación e ayuntamiento fue acordado que todos los jurados e
vezinos e abitantes del dicho lugar ubiesen de tomar sus armas cada uno dellos
lo mejor que pudiesen se armasen y ansí muy bien armados hubiesen de yr e
fuesen al dicho lugar de Eguiarreta contra los dichos jurados, vezinos del
dicho lugar a matar, herir o maltratallos y ansí estando los dichos jurados e
vezinos e abitantes del dicho lugar de Eguiarreta en sus casas o heredades e
estando a su pensar dellos salbos y seguros so la proteción y anparo de V. M. y
de vuestra real justicia como si Rey ni justicia no hubiera sobre acuerdo,
deliberación e de propósito los jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar
de Villanueba e cada uno dellos juntos a manera de guerra armados con sus armas
ofensibas y defensibas, como lanças, ballestas paradas con sus saetas, espadas,
rodelas, broqueles, escopetas, coseletes fueron con mucho alborote al dicho
lugar de Eguiarreta y a los dichos términos”.
A raíz de
esta acusación muchos de Villanueva fueron llevados presos a Pamplona y
pidieron trabajar en los fosos de la ciudadela; se defendían diciendo que al
verse contrariado su derecho de facería por ganado estranjero fueron
pacíficamente y se les echaron encima, pues “repicaron la campana de la iglesia
de Eguiarreta por tres o quatro veces como en tiempo de guerra guerreada y al
repique de campana nos salieron al camino real armados con vallestas paradas y
puestas saetas en ellas, lanças y rodelas y con otras armas defensivas y
ofensivas”.
“Artículos de los
demandantes”
“El
licenciado Obando, vuestro procurador fiscal e Joan de Erbiti, procurador de
los jurados, vezinos y concejo del lugar de Eguiarreta, acusantes, entienden
probar contra los jurados, vezinos e concejo del lugar de Villanueba de val de
Araquil concejal y particularmente e contra Marsal, Martín hijo de Joan de
Tardebon, Martín hijo de Joane Vengoa, Joanes hijo de Joane Vengoa, Joanes hijo
de Joan Miguel, Martín el fustero, Miguel de Echaçarrarena, Lope hijo de Machin
Goni, Martín hijo de Joanot Maquerriayn, Machin Martín, Miguelto hijo de Machin
Martín, Miguel hijo de Pero Martíniz, García hijo de Pero Martíniz, Rodrigo
hijo de Lope el pelegero, Miguel Marinena, Miguel de Cia, Miguel Eraso, pero
hierno de Miguel de Eraso, Pero hijo de Lope el pelegero, Martín hijo de Martín
Ayzcorbe, Joanes Garriz, Joanes el criado de Joanes Garriz, Joane Ansorena,
Joan hierno de Joanes Martíniz, Joanes del tabernero, Joanes Azpiroz, Joanes
hijo de Marsal, Perusqui Tornariarena e Miguel hijo de Miguel, todos vezinos y
abitantes en el dicho lugar de Villanueba, acusados, e contra cada uno dellos en
la causa e pleyto que entre las dichas partes se trata ante los alcaldes de
vuestra Corte sobre alborote, injurias e insulto lo seguiente:
1
Primeramente que los dichos vezinos del dicho lugar de Eguiarreta acusantes han
seydo y son honbres quietos y pacíficos sin fazer mal, daño ni injuria a
ninguno, por tales abidos, tenidos, conoscidos y reputados.
2 Otrosí
que un día del mes de junio último pasado deste presente año de mil quinientos
y quoarenta y dos, los dichos jurados e vezinos e abitantes del dicho lugar de
Villanueba, acusados, a son de campana o al llamamiento de los jurados en el
dicho lugar de Villanueba hizieron su ayuntamiento y congregación yllícita e
concejo con acuerdo, deliberación e propósito dañado e dolosamente e de dañar a
los dichos de Eguiarreta acusantes por el odio, enemistad, que dizen tener a
los dichos de Eguiarreta e en la dicha congregación e ayuntamiento fue acordado
por los dichos de Villanueba que todos los jurados, vezinos e abitantes del
dicho lugar hubiesen de tomar sus armas e cada uno dellos lo mejor que pudiesen
se armasen e muy bien armados hubiesen de yr e fuesen al dicho lugar de
Eguiarreta contra los dichos jurados e vezinos del dicho lugar a matar, herir o
maltratarlos o dañiarles en sus bienes.
3 Otrosí que el dicho
tiempo estando los dichos jurados, vezinos y abitantes del dicho lugar de
Eguiarreta en sus heredades labrando a su pensar salbos y seguros so la
proteción y anparo de V. Magestad y de vuestra real justicia sin armas,
insignias los dichos jurados, vezinos y abitantes del dicho lugar acusados
sobre el dicho acuerdo e deliberación e con el dicho propósito juntos a manera
de guerra guerreada armados con sus armas ofensibas y defensibas, como lanças,
ballestas paradas con sus saetas, espadas, escopetas y otras armas, fueron con
mucho alborote e soberbia al dicho lugar de Eguiarreta e a los términos de
aquel apelidando: mueran, mueran y andubieron por el dicho lugar y alderredor
de aquel y en los términos del en busca de los dichos de Eguiarreta acusantes con
el dicho propósito según mostraron de herir y maltratar o matarlos o saquearles
sus casas o tomarles sus ganados y lo hizieran si no fuera por algunos vezinos
de los lugares circunvezinos, que sobrevinieron al dicho alborote e insulto de
los dichos acusados y lo estorbaron, lo quoal hizieron los dichos ac PDF
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